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Documento BOE-A-2002-7658

Orden APA/866/2002, de 17 de abril, por la que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el período 2002/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2002, páginas 14969 a 14970 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-7658

TEXTO ORIGINAL

Entre los elementos básicos que constituyen el programa de modernización contenido en el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre la modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, se contempla la liberación de cantidades individuales de referencia, o cuotas lácteas, mediante programas de abandono indemnizado cuyas condiciones generales se establecen en el capítulo III del citado Real Decreto.

Dada la evolución del régimen de la tasa suplementaria en los dos últimos periodos, de las estructuras de las explotaciones y atendiendo al compromiso adquirido con el sector, persiste la necesidad de proseguir con estas acciones, por lo que se prevé, para el período 2002/2003, un nuevo programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera.

Sin embargo, considerando la actual situación del mercado, conviene modificar las condiciones del programa anterior, en concreto en lo relativo a la cuantía de la indemnización por kilogramo para aquellas explotaciones que tengan asignada una cuota mayor a 50.000 kilogramos que se verá reducida al menos en un 25 por 100.

Otra novedad frente a anteriores planes de abandono, es que se establecen distintas indemnizaciones para los ganaderos que tengan asignada una cuota indemnizable mayor a 120.000 kilogramos en función de que estén o no, sujetos al compromiso de no transferir cuota propia por haber adquirido cuota desvinculada de una explotación o del Fondo Nacional Coordinado, en cumplimiento del Real Decreto 1486/1998, o bien, por haber resultado beneficiarios de asignación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1192/2000, de 23 de junio, por el que se establecen normas para la asignación individual de cantidades de referencia de la reserva nacional procedentes del aumento de cuota lácteas.

Por último, el artículo 3 del Reglamento (CE) 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 3950/92 del Consejo, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, indica que el contenido representativo de materia grasa o grasa de referencia, de las cuotas asignadas en el Fondo Nacional no debe diferir de la grasa de referencia media de las cuotas abandonadas.

Por lo tanto, y dado que parte de las cuotas liberadas se integran en el Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, se hace necesario establecer en el actual programa de abandono una modulación en la indemnización. La indemnización se aumentará, o disminuirá, un 0,18 por 100 por cada 0,01 por 100 de incremento, o disminución de la materia grasa que tenga asignada la cuota de cada ganadero, respecto al contenido representativo medio de materia grasa de España, que ha sido en el periodo 2000/2001 del 3,64 por 100.

La disposición final primera del Real Decreto 1486/1998 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar programas nacionales de abandono de la producción lechera y en particular los aspectos relativos a la dotación financiera, importe de la indemnización, así como el porcentaje de las cantidades de referencia liberadas que se integran en el Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas.

Asimismo, el artículo 2 del Real Decreto 1931/1998, de 11 de septiembre, por el que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización por abandono de la producción láctea para el período 1998/1999, habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los plazos y términos previstos en el Real Decreto 1486/1998, relativos a la presentación de las solicitudes por los particulares.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. Se establece un programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera dentro de las previsiones de los Presupuestos Generales del Estado, para su ejecución durante el período 2002/2003, cuyo ámbito de aplicación es todo el territorio del Estado con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

2. La cantidad máxima de cuota láctea a adquirir con cargo a la previsiones presupuestarias ascenderá a 55.000 toneladas.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de indemnización se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en donde radique la explotación del solicitante antes del día 30 de septiembre de 2002.

Artículo 3. Cuantía de la indemnización.

1. Se establecen las cuantías de la indemnización, por kilogramo de cantidad de referencia indemnizable, para cada uno de los siguientes casos:

a) 0,40 euros, para los productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 2002, sea inferior a 50.001 kilogramos,

b) 0,25 euros, para los productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 2002, sea superior a 50.000 kilogramos e inferior a 120.001 kilogramos.

c) 0,25 euros, para los productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 2002, sea superior a 120.000 kilogramos, concurrieran en alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y estén sujetos al compromiso de no transferir cuota propia por alguno de las siguientes circunstancias:

Haber adquirido cuota desvinculadas de una explotación de acuerdo con lo establecido en el capítulo VII del Real Decreto 1486/1998.

Haber adquirido cuota del Fondo nacional coordinado de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 1486/1998.

Haber resultado beneficiarios de asignación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1192/2000, de 23 de junio, por el que se establecen normas para la asignación individual de cantidades de referencia de la reserva nacional procedentes del aumento de cuota lácteas.

d) 0,15 euros, para los restantes productores no incluidos en ninguno de los tres casos anteriores.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, tendrán consideración de fuerza mayor, los siguientes casos:

a) Una catástrofe natural grave que haya afectado de forma importante a la explotación.

b) La destrucción accidental de los recursos para la alimentación del ganado o de las edificaciones de la explotación destinadas a las vacas lecheras.

c) La muerte o sacrificio de una parte significativa del rebaño de vacas lecheras como consecuencia de una epizootía oficialmente declarada o que sea objeto de programas nacionales de erradicación.

d) Cualquier otra causa debidamente documentada y así considerada por la autoridad competente.

3. Si la materia grasa asignada a la cuota de un ganadero es superior al 3,64 por 100, el importe total de la indemnización se verá incrementado un 0,18 por 100 por cada 0,01 por 100 de diferencia. En caso contrario, el importe se verá reducido del mismo modo.

Artículo 4. Remisión de información.

1. Antes del 1 de enero de 2003, el órgano competente de las Comunidades Autónomas deberá remitir a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las relaciones de ganaderos, diferenciando a los que se haya concedido la indemnización por abandono de la producción láctea, de aquéllos a los que se haya denegado con sucinta indicación del motivo.

2. Los ganaderos beneficiarios de las indemnizaciones amparadas por el programa nacional de abandono de la producción láctea, regulado por la presente Orden, deberán remitir a la Comunidad Autónoma competente la documentación acreditativa de los aspectos a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, previamente a su cobro y, en todo caso, antes del 31 de marzo del año 2003.

Artículo 5. Cantidad destinada al Fondo de cuotas.

La mitad de las cantidades de referencia liberadas como consecuencia del programa nacional de abandono se destinarán al Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, regulado en el artículo 3 del Real Decreto 1486/1998.

Artículo 6. Aplicación presupuestaria.

La financiación de las ayudas correspondientes a este programa nacional de abandono se efectúa con cargo al concepto presupuestario 21.21.713.E775.03 «Plan de ordenación del sector lácteo» y los compromisos de gasto no podrán superar las disponibilidades de crédito existentes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2002.

ARIAS CAÑETE

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