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Documento BOE-A-2002-7660

Resolución de 12 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Construcción de un azud sobre el río Pirón», en el término municipal de Íscar (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2002, páginas 14971 a 14972 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-7660

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental y las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986, de competencia estatal.

El proyecto «Construcción de un azud sobre el río Pirón en el Molino Rodero, término municipal de Íscar, Valladolid», pertenece a los comprendidos en el anexo II, grupo 8.g.2.º, de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales sólo deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en dicha disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación correspondiente con las características más significativas del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado. Los objetivos y síntesis descriptiva del proyecto figuran en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos.

Para la ejecución de estas actuaciones, la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León resulta suficiente desde el punto de vista medioambiental la aplicación de las medidas correctoras y preventivas planteadas en el documento «Estudio de impacto ambiental del proyecto de dos azudes sobre el río Pirón en el término municipal de Íscar. Valladolid», elaborado por dicha Dirección General.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto «Construcción de un azud sobre el río Pirón en el Molino Rodero, término municipal de Iscar, Valladolid».

Madrid, 12 de marzo de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO

Objetivos y descripción del proyecto:

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León señala como principal objetivo garantizar un caudal mínimo de 50 l/seg a fin de disminuir los problemas de insalubridad de la zona, hasta que se disponga de depuradora. Además la retención de agua conseguida en el azud facilitará la recarga del acuífero.

Se trata en esencia de la construcción de un azud, junto a sus obras de toma y desagüe de fondo, así como las obras complementarias de encauzamiento y protección del cauce del río. El azud será de hormigón tipo vertedero, de planta recta y perfil tipo Creager apoyado en losa de cimentación que se completa aguas abajo con un colchón de escollera. La obra de toma se proyecta embutida en el estribo izquierdo

Principales medidas correctoras a observar:

Si bien se tendrá en cuenta de forma general la propuesta recogida en el documento «Estudio de impacto ambiental del proyecto de dos azudes sobre el río Pirón en el término municipal de Íscar. Valladolid», se observará especialmente el tratamiento de las tierras de excavación, que deberán ser llevadas a vertedero debidamente autorizado, extremando la limpieza del cauce.

Los residuos que pudieran generarse deberán gestionarse adecuadamente, de manera acorde con su catalogación CER.

En todo caso, deberá minimizarse el empleo de escollera a lo estrictamente necesario, siendo admisible reconsiderar su uso tras analizar la evolución de la ladera a medida que se vayan realizando pruebas de consolidación de las mismas.

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