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Documento BOE-A-2002-7662

Resolución de 14 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Obras de entubamiento y complementarias de un tramo de 3.400 metros de la acequia La Secleta y otro de 100 metros de la acequia Ull de Benavent en los términos municipales de Benavent de Segriá y Vilanova de Segriá (Lleida)» promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2002, páginas 14972 a 14972 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-7662

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las resoluciones sobre los proyectos del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Debido a ello, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental de las actuaciones definidas en el proyecto «Obras de entubamiento y complementarias de un tramo de 3.400 metros de la acequia La Secleta y otro de 100 metros de la acequia Ull de Benavent en los términos municipales de Benavent de Segriá y Vilanova de Segriá (Lleida)», al objeto de determinar la obligatoriedad, en su caso, de aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

Una vez examinada la documentación que constituye el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. Con objeto de reparar las acequias Ull de Benavent y La Secleta de la Comunidad de Regantes del Ojal de Benavent de Lleida y evitar las pérdidas por filtraciones y evaporización se proyecta instalar 3.500 metros de tubería de hormigón de 1.000 milímetros de diámetro en el trazado de las acequias.

2. El Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cataluña establece que es innecesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental.

En consecuencia, analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por la Confederación Hidrográfica del Norte, la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones definidas en el proyecto «Obras de entubamiento y complementarias de un tramo de 3.400 metros de la acequia La Secleta y otro de 100 metros de la acequia Ull de Benavent en los términos municipales de Benavent de Segriá y Vilanova de Segriá (Lleida)», por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución.

Madrid, 14 de marzo de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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