Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-7702

Orden ECO/872/2002, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases y se convocan becas en los Estados Unidos de América (becas Comercio y Turismo/Fulbright) para el curso académico 2002-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2002, páginas 15003 a 15005 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-7702

TEXTO ORIGINAL

Los cambios que se han venido produciendo en los últimos años, tanto en la sociedad española como en la posición de España dentro de la Comunidad Internacional, llevan a la necesidad de ampliar y perfeccionar los conocimientos del personal al servicio de la Administración Comercial y Turística.

Con este propósito de formar especialistas dentro del sector público en el campo de la Dirección de Organizaciones y en aquellos campos relacionados con los sectores comercial y turístico y de estrechar aún más los lazos entre España y los Estados Unidos de América, la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo del Ministerio de Economía ha estimado conveniente suscribir un Convenio de colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión) con el fin de establecer un programa de cooperación y financiar becas de Comercio y Turismo/Fulbright.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria que establece la forma y requisitos para otorgar subvenciones públicas, y con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones, dispongo:

Primero.

Aprobar las bases que figuran en el anexo.

Segundo.

Convocar, en colaboración con la Comisión, un máximo de cuatro becas, que podrán ser en su totalidad nuevas o todas ellas renovaciones, o, también, en una parte nuevas y en otra renovaciones, con independencia del carácter total o parcial de las becas dentro del Programa de Becas Comercio y Turismo/Fulbright para la realización de estudios de postgrado en los Estados Unidos de América en las áreas y con arreglo a las bases que se especifican en el anexo de la presente Orden.

Las becas que se convocan se financian con cargo a la aplicación presupuestaria número 24.12.761.A.480 de los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio, siendo el importe máximo del crédito disponible 174.130,00 E.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO
Bases de la IX convocatoria de becas Comercio y Turismo/Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, curso 2002-2003

1. Objetivo y gestión de las becas

1. La finalidad de las becas Comercio y Turismo/Fulbright es contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de «Master’s» u otra titulación o certificación profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o, un proyecto de investigación.

2. Los campos de estudio a los que se da prioridad son:

Marketing Internacional.

Comercio Internacional y Economía Internacional.

Finanzas Internacionales.

Política Turística y Gestión de Calidad Turística.

Dirección de Organizaciones del Sector Público.

Análisis de Políticas Públicas.

sin perjuicio de que el aspirante pueda proponer en su solicitud, y el Comité de Selección admitir, proyectos de estudio y/o investigación en campos relacionados.

3. La Comisión se encargará de la gestión del acceso a las universidades norteamericanas y de la beca con la colaboración del «Institute of International Education» (IIE) en Estados Unidos por delegación del Gobierno de aquel país.

2. Requisitos de los solicitantes

1. Nacionalidad española. No se admiten solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos.

2. Título Superior con grado de licenciatura o doctorado expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Prestar servicio, dentro del territorio nacional español, como funcionario o personal laboral fijo en la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo o en los organismos y entes adscritos al Ministerio de Economía a través de dicha Secretaría de Estado, y acreditar un claro interés en los campos indicados en el apartado 1.2 de esta convocatoria.

También podrán solicitar las becas los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de la Administración especializados en Comercio Exterior que estén prestando servicio en la Secretaría de Estado de Economía, Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía dentro del territorio nacional.

4. Excelente conocimiento del idioma inglés –hablado y escrito– en el momento de formalizar la solicitud.

3. Dotación de las becas

1. Asignaciones básicas.

a) Asignación mensual bruta de 2.073,5 E.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 902,00 E.

c) El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad hasta un máximo de 24.455,00 E.

d) El importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la Beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos, «Institute of International Education» (IIE), lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación y el tiempo que sea necesario hasta el inicio del curso universitario, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.

e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de enfermedad y accidentes con una cobertura máxima de 50.000 dólares del que queda excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de Odontología.

f) Una asignación de 1.202,00 E para la compra de libros y gastos de primera instalación.

2. Asignaciones complementarias.

a) Los beneficiarios recibirán durante todo el período de la beca 180,33 E al mes por 1 familiar acompañante que tengan legalmente a su cargo.

b) Asimismo, el familiar antes referido percibirá una ayuda de 120,16 E al mes para que se suscriba al mismo seguro médico que el que disfrutará el becario, de acuerdo con la base 1.e) u otro comparable.

c) Una asignación fija de 451,00 E por un familiar que acompañe al becario durante todo el período de disfrute de la beca, en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta.

4. Duración de la beca

El período de disfrute de estas becas deberá estar comprendido entre el verano de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, sin que dicho período pueda ser superior a doce meses. Sólo se concederán renovaciones para el curso académico 2003-2004 a aquellos cuyos objetivos, rendimiento, duración de programa de titulación y apoyo, queden claramente justificados.

5. Renovación de beca

La solicitud de renovación de becarios de la convocatoria 2002/2003 deberá formularse ante el Secretario de Estado de Comercio y Turismo antes de la fecha de cierre de la convocatoria. El escrito de solicitud, a enviar a la Comisión para ser remitido al Secretario de Estado, deberá ir acompañado de un informe de la labor realizada hasta el momento, de una memoria del proyecto que se piensa realizar durante el tiempo de la renovación y, según el caso:

1. Ampliación de estudios: Certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas y justificación suficiente por parte de la universidad estadounidense y de la Administración española, de la conveniencia de dicha renovación.

2. Realización de proyectos de investigación: Carta de invitación del centro o prueba de estar en trámite, constancia del interés en el proyecto por parte de la Administración española y carta de apoyo de su actual Director de estudios o investigación en los Estados Unidos.

En el escrito de solicitud deberán indicarse planes de regreso temporal a España, en su caso, fecha de inicio del período de disfrute y el número de meses para los que se solicita la renovación, debiendo tenerse en cuenta que ésta no podrá tener una duración superior a un año.

La Secretaría de Estado y la Comisión evaluarán conjuntamente las solicitudes recibidas para su aprobación final mediante resolución del Secretario de Estado.

El régimen de las becas renovadas será el vigente en el período que en cada caso se trate.

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando a las catorce horas del último día hábil.

7. Formalización de la solicitud

1. Los impresos de solicitud se facilitarán en:

Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid, teléfono: 91 349 39 28, fax: 91 349 60 81, Internet: http://www.mcx.es

Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE.UU, paseo General Martínez Campos, 24-bis, 28010 Madrid, teléfonos: 91 702 70 00 ó 91 319 11 26, fax: 91 702 70 12, E-mail:adviserUcomision-fulbright.org Internet: http://www.fulbright.es

2. El candidato deberá presentar su solicitud, por cuadruplicado, con toda la documentación aneja, en la Comisión, así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o enviarla con fecha de matasellos no posterior al último día hábil. El horario de la Comisión para la entrega de documentación es de ocho treinta a catorce horas, lunes a viernes.

3. La solicitud y tres fotocopias de la misma deberá presentarse con la documentación que se detalla a continuación, ordenada e identificada de la manera siguiente:

a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en los Estados Unidos (cinco folios como máximo, cuatro fotocopias.) La explicación debe seguir el esquema siguiente:

Objetivo: Descripción del proyecto y de la especialidad elegida y titulación académica que quiere conseguir, si procede.

Importancia: Explicación de la importancia del proyecto para su propio desarrollo académico y profesional y para España.

Motivación: Motivo que le induce a estudiar en los EE.UU. Elija tres universidades en las que podría seguir los estudios de su elección y, si es posible, la razón que le lleva a seleccionarlas y ordenarlas por orden de preferencia.

b) Currículum vitae en español y fotocopia del documento nacional de identidad (cuatro fotocopias.)

c) Cuatro cartas de referencia en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán proporcionar los originales directamente al solicitante, en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas.

d) Copia compulsada del certificado académico de estudios y tres fotocopias.

e) Copia compulsada del título y tres fotocopias.

f) Una fotografía reciente, grapada a la copia original de la solicitud.

g) Copia compulsada del correspondiente título de funcionario o del contrato en caso del personal laboral y tres fotocopias.

h) Cuatro fotocopias del libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.

i) Prueba escrita de estar en trámite para admisión/es en una/as universidad/es norteamericanas o para ser invitado a investigar en un centro especializado.

Documentación adicional (opcional):

j) Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Cuatro fotocopias de los resultados con una puntuación mínima de 250.

4. El candidato, una vez seleccionado, deberá realizar los siguientes exámenes obligatorios y solicitar el envío directo de los resultados a la Comisión:

a) Test of English as a Foreign Language (TOEFL):

Código: Commission for Educational Exchange U.S./Spain, Madrid (9214).

b) Graduate Record Examination (GRE):

General Test: Aunque no lo requieran todas las universidades, sólo quedarán exentos de realizar este examen los licenciados en derecho, si su objetivo es conseguir un Master’s en Derecho, y los que tienen objetivo de realizar un MBA.

Código: United States Educational Comm. Spain (R9214, Dpt. 0000).

c) Graduate Management Admission Test (GMAT): Solicitantes de MBA.

Código: U.S.-Spain Educational Commission (9214)

La Asesoría Académica de la Comisión facilita los boletines de inscripción para estas pruebas, pero ni gestiona ni administra la realización de ninguno de estos exámenes.

8. Proceso de selección

1. El Comité de Selección estará formado por:

Presidente: Secretario de Estado de Comercio y Turismo.

Vocales por parte de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo: Secretario general de Comercio Exterior, Director general de Comercio e Inversiones y Secretario general de Turismo.

Los tres vocales tienen derecho a voto.

Vocales por parte de la Comisión de Intercambio: tres representantes con derecho a voto.

Secretario: Asesor del Secretario de Estado de Comercio y Turismo.

Cada miembro de selección representante del la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo podrá nombrar suplente a un funcionario con rango de Subdirector general. La representación de la Comisión (vocales y suplentes) será nombrada por los Copresidentes de la misma.

La resolución de adjudicación de las becas dictada por el Secretario de Estado de Comercio y Turismo pone fin a la vía administrativa.

2. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: Si el solicitante no ha presentado resultado de un mínimo de 250 en el examen TOEFL, deberá realizar la prueba de idioma inglés, Michigan Test of English Language Proficiency, administrada por la Comisión.

b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección. En dicha entrevista se valorará:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada.

Méritos profesionales y académicos del aspirante.

Plan de aplicación de los objetivos a la vuelta a España.

3. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una relación de las personas seleccionadas y propuestas para las becas, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y la elevará a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, quien adoptará la resolución final antes del 15 de julio. Dicha resolución será notificada a los adjudicatarios y comunicada a la Comisión, que la presentará al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos.

La concesión definitiva de las becas quedará condicionada a la admisión de los candidatos seleccionados en la universidad correspondiente.

4. La composición definitiva del Comité de Selección, sus acuerdos convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los relativos a los resultados de la primera fase, se anunciarán en el tablón de anuncios de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos, paseo General Martínez Campos, 24-bis, 28010 Madrid, y en el de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid.

9. Situación administrativa del becario durante su estancia en los Estados Unidos

La situación administrativa de los funcionarios becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América será la situación en servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

En el caso del personal laboral la situación administrativa será la que se establezca en la normativa propia que según su contrato le sea de aplicación.

10. Obligaciones de los becarios

1. Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la universidad norteamericana y a las condiciones del programa Fulbright.

2. Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.

3. Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá plantearse a la agencia gestora en los EE.UU para que esta solicite, a través de la Comisión, la aprobación de la Secretaria de Estado de Comercio y Turismo.

Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de treinta días.

4. Presentar ante la Comisión, en el plazo de sesenta días desde la finalización del período de disfrute de la beca y por duplicado, un informe final, de no menos de cinco ni más de 10 folios mecanografiados a doble espacio, explicativo de la labor realizada y los resultados obtenidos, junto con un informe del Director de investigación, o Consejero académico y copia oficial de la certificación académica, según proceda.

5. Los becarios que disfruten de becas de un curso académico (nueve a doce meses) quedan comprometidos a su regreso a España a continuar en la situación de activo en la Administración Pública por un período mínimo de veinticuatro meses continuados, contados a partir de la vuelta del becario a España.

6. El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos exige que todos los beneficiarios que viajen a Estados Unidos con el visado J-1, regresen a su país de origen una vez finalizados u programa de estudios, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos.

7. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura mínima de 50.000 dólares por enfermedad y/o accidente para los familiares que acompañen al becario y que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.

8. Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores de la presente norma los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En particular, vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

11. Revocación

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en el punto 10 anterior llevará aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990.

3. Las becas a las que hace referencia esta Orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990.

12. Incompatibilidades

El disfrute de esta beca será incompatible con:

Cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa de la Secretaría de Estado y de la Comisión.

Haber sido becario de un Programa Fulbright en los últimos tres años.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid