Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el
Ayuntamiento de L'Escala un Convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de marzo de 2002.-El Director general, Jesús Salvador
Miranda Hita.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Ayuntamiento de L'Escala, de colaboración en materia
de gestión catastral
Reunidos en la ciudad de Madrid, a 26 de marzo del año 2002.
De una parte, don Jesús Salvador Miranda Hita, Director general del
Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por
Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 1996
("Boletín Oficial del Estado" número 148, del 19).
De otra parte, don Josep M.a Guinart i Solà, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de L'Escala, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local ("Boletín Oficial del Estado" número 80, del 3).
EXPONEN
Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las
Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el
artículo 27 que la Administración del Estado podrá delegar en los
Ayuntamientos el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus
intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión
pública y se alcance una mayor participación ciudadana.
Segundo.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2 establece
que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro son
competencia del Estado y se ejercerán por la Dirección General del
Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración que se
celebren con las Entidades Locales.
Por su parte, el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda
establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones
relativas a la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes
a los catastros inmobiliarios.
Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre
colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral
y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la
colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado
y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los
convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico
específico de los mismos.
Cuarto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se
desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas
Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de
orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles,
de naturaleza rústica y urbana.
Quinto.-El Ayuntamiento de L'Escala, en fecha 7 de marzo de 2001,
solicitó a través de la Gerencia Territorial de Girona, a la Dirección General
del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración.
Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Girona,
en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2001, informó favorablemente
la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el
artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.
Séptimo.-El Ayuntamiento, en sesión plenaria, de fecha 30 de enero
de 2001, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación
en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril.
Octavo.-La Comunidad Autónoma de Cataluña ha informado
favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio,
conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril.
Noveno.-La Junta de Contratación del Ministerio de Economía y
Hacienda, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2001, informó
favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo
establecido en la Orden de 30 de mayo de 1997.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la
formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la
colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la
Gerencia Territorial del Catastro de Girona (en adelante Gerencia Territorial),
y el Ayuntamiento de L'Escala para el ejercicio de las funciones de gestión
catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las
cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias
que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General
del Catastro.
Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de
dominio (901).-Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los
expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones
de dominio- que se formalicen en el modelo 901 aprobado por Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999
("Boletín Oficial del Estado" número 43, del 19), o en el modelo que se
pudiera establecer en su sustitución, siempre que la transmisión de
dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción
en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto
o negocio de que se trate y no se haya dado cumplimiento a la obligación
establecida en el artículo 50.dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Administrativas y del Orden Social.
Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en
la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales
concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelo 901), salvo
en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades
establecidas en el artículo 54 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Administrativas y del Orden Social, en cuyo caso, el Ayuntamiento deberá
advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha
declaración.
b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones delegadas. Los requerimientos no atendidos
deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial de forma individualizada.
c) Rectificación de errores materiales que el Ayuntamiento pudiera
acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.
d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se
produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes,
indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia
Territorial.
e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de
titularidad adoptados.
f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra
los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias
delegadas.
g) Remisión a la Gerencia Territorial de las modificaciones de los
datos jurídicos a través de la cinta VARPAD, en un plazo máximo de
tres meses.
El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial, con una
periodicidad trimestral y en soporte magnético, toda la información relativa a
las transmisiones de dominio por él tramitadas, a los efectos de su
incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto entregará las cintas
VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas
al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por
Resolución de 29 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número
164, de 10 de julio) y Resolución de 26 de enero de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" número 41, de 16 de febrero), de la Dirección General del
Catastro, por las que se aprueba la forma de remisión y la estructura,
contenido y formato informático de determinados ficheros de intercambio
de información catastral con otras Administraciones Públicas y se
modifican dichos ficheros para su adaptación a la moneda única europea,
respectivamente, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.
En todo caso, la Gerencia Territorial emitirá el padrón a que se refiere
el artículo 77.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos
previstos en el mismo.
h) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, y su traslado a
la Gerencia Territorial.
i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en
relación con las materias referidas en los apartados anteriores.
j) Remisión a la Gerencia Territorial de un estado informativo en
el que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes
tramitados por el Ayuntamiento en virtud de este convenio, con indicación
expresa de aquellos que figuren como documentos entrados, pendientes
y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que hayan sido
reclasificados.
La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la
Gerencia Territorial en los diez primeros días de cada mes conforme al
modelo que se adjunta en anexo I.
La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente
alcance:
a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás
disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989,
de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones
objeto de delegación, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas
y procedimentales propias del Ayuntamiento.
b) Los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las
competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición
que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía
económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en
cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio
por el Ayuntamiento.
c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico
-transmisiones de dominio-, el Ayuntamiento instalará en sus oficinas los medios
necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el
desempeño de dicha función.
d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación
objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión
o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en
la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del
resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto
1448/1989, de 1 de diciembre.
e) El Ayuntamiento en ningún momento podrá delegar, a su vez, en
otra Entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente
Convenio.
Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden
físico y económico (902).-En régimen de prestación de servicios regulado
en el artículo 8 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se
encomienda al Ayuntamiento las funciones de tramitación de los expedientes
de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los
Modelos 902 y 902 S, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número
43, del 19), o en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución.
Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en
la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales
concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelos 902 y 902S)
y traslado a la Gerencia Territorial.
b) Comprobación de la documentación presentada relativa a:
Datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles
declarados, con realización de trabajos de campo en su caso.
Comprobación y verificación del abono de la Tasa de Inscripción
Catastral y de la existencia del justificante de pago de la misma.
c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los
requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial
de forma individualizada.
d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:
Elaboración y entrega de la documentación relativa a los datos físicos,
económicos y jurídicos de los bienes inmuebles para que la Gerencia
Territorial pueda efectuar la valoración de los mismos tanto en el caso de
nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en
los ya existentes (reformas, segregaciones, agrupaciones), en los soportes
y formato informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro
(FIN).
La documentación gráfica consistirá en:
Plano de localización y situación, sobre cartografía catastral.
Plano de parcela o solar acotado y superficiado y a escala expresamente
indicada.
Cuando existan construcciones, plano de distribución de cada una de
las distintas plantas del inmueble acotado y a escala expresamente
indicada. En el caso de viviendas unifamiliares, se considera suficiente un
plano de planta general acotado y a escala.
Se acompañará el cuadro de superficies construidas y útiles
diferenciando usos y elementos comunes en el caso de inmuebles con división
horizontal.
Comprobación y toma de datos a nivel de campo sobre elementos físicos,
económicos y jurídicos solicitados por la Dirección General del Catastro.
e) En materia de elaboración de Estudios de Mercado y Ponencias
de Valores:
Remisión a la Gerencia Territorial de los datos y documentación
necesarios relativos al planeamiento urbanístico municipal.
Colaboración en la obtención de valores del mercado inmobiliario en
las zonas y tipos de inmuebles solicitado por la Dirección General del
Catastro.
f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los
valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la
Gerencia Territorial, que deberá asumir permanentemente el control de todo
el proceso que comporta dicha notificación.
g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en
relación con las anteriores materias.
h) Remisión a la Gerencia Territorial de un estado informativo en
el que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes
tramitados por el Ayuntamiento de L'Escala en virtud de este convenio,
con indicación expresa de aquellos que figuren como documentos entrados,
pendientes y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que
hayan sido reclasificados.
La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la
Gerencia Territorial en los diez primeros días de cada mes conforme al
modelo que se adjunta en anexo I.
Cuarta. Certificación de datos del padrón.-El Ayuntamiento de
L'Escala podrá certificar, a instancia de los interesados, los datos obrantes
en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, haciendo constar, en
todo caso, el origen o fuente de la información que se facilita.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la competencia para
la expedición de los certificados acreditativos de la referencia catastral
corresponde al Gerente Territorial. A los efectos previstos en la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, y en relación a los bienes inmuebles de naturaleza urbana,
el Ayuntamiento podrá emitir la certificación de las referencias catastrales
cuando haya aceptado la delegación de competencias efectuada por el
Gerente Territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.3
de la Ley 13/1996 y en los artículos 27.3 y 37.3 de la Ley 7/1985, de
2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
Quinta. Colaboración en la recepción de documentación.-En
relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten
en el Ayuntamiento de L'Escala, en virtud de lo establecido en el Real
Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, dicho Ayuntamiento se compromete
a colaborar en las siguientes actuaciones:
a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las
declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de
naturaleza rústica y urbana.
b) Verificar el abono de la correspondiente Tasa de Inscripción
Catastral. Dicha verificación consistirá en la comprobación de la existencia del
justificante del pago de la misma, al mismo tiempo que se compruebe
el resto de la documentación necesaria para la tramitación de dichas
alteraciones catastrales.
c) Realizar los requerimientos necesarios cuando no se haya
presentado el justificante de pago de la Tasa de Inscripción Catastral.
d) Remitir a la Gerencia Territorial toda la documentación precisa
para la tramitación de las alteraciones catastrales.
Sexta. Carta de servicios del catastro.-El Ayuntamiento adoptará
las medidas que considere necesarias en orden a la correcta realización
de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico
figuran especificados en el presente convenio, de acuerdo con los
compromisos de calidad contenidos en la Carta de servicios del Catastro
aprobada por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía y
Hacienda de fecha 22 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 54,
de 3 marzo).
Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones en aplicación
de lo previsto en el convenio a las distintas Cartas de servicios del Catastro
que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda durante la
vigencia del mismo.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.-El
Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación.
El Ayuntamiento tendrá la consideración de "encargado del
tratamiento" y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria
para la prestación de los servicios objeto de este convenio no supondrá
"comunicación de datos", a efectos de lo dispuesto en la citada Ley
Orgánica 15/1999.
El tratamiento de la referida información será realizada únicamente
por personal del Ayuntamiento debidamente autorizado por el mismo,
sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del
convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, el Ayuntamiento hará
constar expresamente que la empresa contratista debe ajustarse al mismo
régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad
colaboradora encargada del tratamiento de los datos.
En todo caso, el Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:
a) En el tratamiento de los datos, el Ayuntamiento actuará conforme
a las instrucciones de la Gerencia Territorial, responsable del fichero.
b) El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas de índole técnica
y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad de
los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado.
c) El Ayuntamiento no aplicará ni utilizará los datos de carácter
personal con fines distintos a los que figuran en este convenio, ni los
comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
d) El Ayuntamiento está obligado a guardar el secreto profesional
respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la
extinción del presente Convenio.
e) La denuncia del convenio por alguna de las partes o el ejercicio
por la Dirección General del Catastro de las facultades de revocación de
la delegación contenidas en el presente convenio supondrá la devolución
a la Gerencia Territorial de todos los documentos o soportes informáticos
en que pudieran constar algún dato de carácter personal.
f) En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad,
los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este
convenio, será considerado también responsable del tratamiento,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Octava. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.-El
Ayuntamiento de L'Escala se compromete por el presente Convenio,
siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la
realización de la notificación individual de los valores catastrales derivados
de los procesos de revisión o modificación que pudieran realizarse en
dicho municipio, en los términos establecidos en el artículo 70.4 de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Esta colaboración podrá contener, alternativamente:
1.o Abono por el Ayuntamiento de la totalidad del coste de la entrega
de las notificaciones.
2.o Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán en régimen de
prestación de servicios.
a) El Ayuntamiento realizará las citadas notificaciones en los
impresos que a tal fin sean facilitados y cumplimentados con los datos catastrales
y valores resultantes de la revisión catastral por la Gerencia Territorial,
con medios propios o contratando estos trabajos con empresas de servicio
especializadas.
b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por
cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los
notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación
recogiendo los hechos acaecidos durante la misma.
c) En los supuestos en que no sea posible entregar a los interesados
la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en
tiempo y forma, el Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial con
la antelación suficiente dichas notificaciones junto con las actas en las
que se recojan los hechos acaecidos y relación de todos los titulares
catastrales que no hayan podido ser notificados, para que la Gerencia Territorial
pueda publicar el edicto correspondiente .
d) La Gerencia Territorial asumirá, en todo momento, la dirección
y el control de todo el proceso de notificación, ritmos semanales y demás
elementos esenciales relativos a la distribución.
Novena. Actuaciones de atención al público en el proceso de revisión
de valores catastrales.-El Ayuntamiento se compromete por el presente
Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del
Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales que determine la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta de este
documento, con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como
consecuencia de la revisión o modificación de valores catastrales que
pudieran realizarse en dicho municipio.
Asimismo, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la Gerencia
Territorial personal de dicho Ayuntamiento que coadyuve en las tareas concretas
de atención al público.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de prestación de
servicios, bajo la dirección del personal de la Gerencia Territorial responsable
del funcionamiento de la oficina de atención al público.
Décima. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la
base de datos del catastro.-Para actuaciones de mantenimiento e
inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección
General del Catastro y siempre a requerimiento de la misma, a través
de la Gerencia Territorial el Ayuntamiento se compromete a realizar, en
régimen de prestación de servicios, las actuaciones de información sobre
la identificación y características físicas de los bienes inmuebles de que
se trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los
mismos, así como la remisión de las licencias de primera ocupación o
cualquier otro documento expedido por el Ayuntamiento en orden a
certificar el final de las obras.
En ningún caso, el Ayuntamiento requerirá directamente a los
interesados la información anteriormente indicada alegando una actuación
de inspección en colaboración con el Catastro.
La Comisión de Seguimiento determinará para estas actuaciones las
medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la
documentación e información a facilitar por el Ayuntamiento.
Undécima. Alcance de la colaboración.
a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la Ley
General Tributaria y demás disposiciones complementarias.
b) En ningún caso se entenderán comprendidos en la colaboración
objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación, revisión
o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en
la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De igual manera, no se considerarán incluidos en el Convenio el resto
de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989,
de 1 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta.
Duodécima. Actuaciones de procedimiento.
a) El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones
convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera
impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando el Ayuntamiento decida contratar con alguna
empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio,
deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos
trabajos catastrales, tenga aprobados la Dirección General del Catastro.
b) El Ayuntamiento podrá elaborar sus propios impresos para la
formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se
ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden
de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya
utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía
y Hacienda.
c) La Gerencia Territorial remitirá al Ayuntamiento con la
periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula
decimocuarta, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones
catastrales objeto del Convenio.
d) La Gerencia Territorial remitirá gratuitamente al Ayuntamiento,
cuando así lo solicite y, como máximo con una periodicidad anual, el
soporte magnético conteniendo la información catastral urbana del
municipio, que sólo podrá ser utilizada para los fines del presente Convenio.
e) El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial todas las
declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no
contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en
sus oficinas.
f) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad a
los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o
notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, si bien
deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen
las indicadas funciones.
g) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro
adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en
conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando
en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.
h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la
Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente
obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y
documentos presenten los administrados.
i) El intercambio de información derivado del ejercicio de las
facultades encomendadas en este convenio se realizará utilizando medios
telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General
del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad
y no repudio de los envíos. A tal efecto, la entidad local deberá disponer
de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a
Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos
a través de los soportes magnéticos que determine la Dirección General
del Catastro.
Decimotercera. Régimen jurídico.
a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en
el artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta, 2 de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del
Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las
Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e
inspección catastral.
b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16
de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa,
rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados
de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. Sin perjuicio
de lo prevenido en la Cláusula Decimocuarta de este Convenio, para
resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica
la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará
contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del
Catastro al Ayuntamiento. En consecuencia, al carecer el objeto de este
Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta de
aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 1 de la
Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria.
d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios
servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto
cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso
podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración
asumidas en este documento.
e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida
en el presente Convenio cuando el Ayuntamiento incumpla las directrices
o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que
se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en
su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas
en el ejercicio de las facultades delegadas.
f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones
delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes
concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica
o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en
el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección
General del Catastro, cuando el Ayuntamiento incumpla los compromisos
asumidos en el mismo. En este supuesto, el Ayuntamiento se abstendrá
de continuar realizando las funciones de colaboración, remitiendo a la
mayor urgencia la documentación que tenga en su poder a la Gerencia
Territorial. Dicho proceso será controlado en todo momento por la
Comisión de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la prestación
del servicio.
h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra el
Ayuntamiento en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable
de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquél,
en virtud de lo pactado en el presente Convenio.
Decimocuarta. Comisión de seguimiento.-Se constituirá una
Comisión de Seguimiento que, formada por dos miembros de cada parte, será
presidida por el Gerente Territorial o el funcionario en quien delegue
y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las
demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las
obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones
técnicas sean precisas en orden a garantizar que las competencias asumidas
en virtud de este Convenio se ejerzan de forma coordinada.
Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de la
contratación con empresas que pueda realizar el Ayuntamiento de
conformidad con lo señalado en el apartado a) de la cláusula duodécima.
Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad
a la adjudicación del contrato.
La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un
plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio.
Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones ordinarias y extraordinarias
sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria
al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las
peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión de
Seguimiento se reunirá al menos con carácter semestral, a fin de verificar y
comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las
directrices e instrucciones que considere oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas
en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Decimoquinta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente
Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia
inicial hasta el 31 de diciembre de 2002 y prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se
encuentren en tramitación, serán resueltos por la Gerencia Territorial.
La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con
una antelación mínima de un mes antes de finalizar el periodo de vigencia,
todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación
expuestas en la Cláusula Decimotercera de este convenio.
En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los
expedientes en tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que
la Gerencia Territorial estime conveniente hacerse cargo de todos los
expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que
se encuentren.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el
presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia
Territorial, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a su
término municipal.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en
duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director
general del Catastro, Jesús. Salvador Miranda Hita y el Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de L'Escala, Josep M.a Guinart i Solà.
ANEXO I
Listado informativo del mes de ...................... relativo a número de expedientes tramitados por el Ayuntamiento de L'Escala en virtud del Convenio suscrito con fecha 26 de marzo de 2002 con la Dirección General del Catastro
Entidad colaboradora: Ayuntamiento de L'Escala
Tipo de expediente Pendientes inicio Reclasificados Entrados Despachados Pendientes fin
901 Transmisiones dominio urbana ..................
902 Nueva construcción urbana .......................
Número unidades urganas ...............................
902 Otras alteraciones urbanas ........................
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