Vista la sentencia firme de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Burgos de 4 de octubre de 2001 (ejecutoria 17/2002;
rollo 219/2001), por la que se condena a don Augusto Martínez
Balboa, funcionario de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, subescala de "Secretarios de tercera no
integrados", con número de Registro Personal 18935900 46, como
responsable de un delito de falsedad documental a las penas de
nueve meses de prisión, multa de un mes y medio, e inhabilitación
especial durante seis meses para el ejercicio del cargo de Secretario
de Administración Local.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 138.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, la pena de
inhabilitación especial impuesta judicialmente comporta para el
afectado la pérdida definitiva de la condición de funcionario local,
dispongo:
Declarar la pérdida definitiva de la condición de funcionario
de Administración Local con habilitación de carácter nacional de
don Augusto Martínez Balboa.
Madrid, 25 de marzo de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de
28 de marzo de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril),
el Secretario de Organización Territorial del Estado, Gabriel
Elorriaga Pisarik.
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