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Documento BOE-A-2002-8017

Decreto 36/2002, de 5 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Iptuci (Prado del Rey y Arcos de la Frontera, Cádiz) y se incluye en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2002, páginas 15412 a 15414 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-8017

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración y, competiendo, según el artículo 1.1 de esa misma norma, a este último dicha declaración.

II. La Zona Arqueológica de Iptuci se ubica en el cerro denominado Cabeza de Hortales. Ocupa tanto la zona amesetada de la cima como las laderas, donde se localizan las necrópolis y áreas industriales. La ocupación del yacimiento se inicia a finales del Neolítico y continúa hasta la etapa medieval. Su momento de esplendor corresponde a época turdetana, cuando se asienta en el lugar la ciudad de Iptuci, a juzgar por las monedas que acuña. Posteriormente, en época romana se funda la Colonia Ituci Virtus Iulia, debida a César o a Augusto. Con posterioridad, mantuvo su importante misión defensiva, como lo demuestran los restos constructivos y defensivos recientemente abiertos al público, y que perduró hasta 1133, cuando la ciudad fue destruida por una incursión de Alfonso VII de Castilla.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, mediante Resolución de 23 de febrero de 2000, incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, de la Zona Arqueológica de Iptuci, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 38, de 30 de marzo de 2000.

Se notificó la Resolución por la que se incoaba el citado expediente, con fecha de registro de salida de la Dirección General de Bienes Culturales de 1 de marzo de 2000, a la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, al Ministerio de Educación y Cultura, al Ayuntamiento de Prado del Rey, a los propietarios conocidos y a los desconocidos mediante edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Al objeto de dar cumplimiento al trámite establecido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, referido al informe favorable de una institución consultiva de las señaladas en el artículo 3.2 de esa norma, o que tenga reconocido idéntico carácter en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz emitió informe favorable en su sesión celebrada el 28 de abril de 2000.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un periodo de información pública («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 76, de 4 de julio de 2000) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Con fecha 16 de junio de 2000, el Ayuntamiento de Prado del Rey presenta alegación sobre la delimitación de la Zona Arqueológica, solicitando la reducción de la misma al recinto amurallado de la parte superior del Cerro de Cabeza de Hortales, ya que según su propia estimación es la zona donde únicamente pueden encontrarse vestigios arqueológicos de interés.

A este respecto, debe señalarse que el yacimiento de Iptuci ha sido delimitado en razón de los indicadores directos, una vez realizados diversos trabajos de prospección y estudio de la zona. No existe duda alguna que impida garantizar la presencia de los restos arqueológicos (necrópolis, áreas industriales y asentamientos prehistóricos) en el exterior del recinto amurallado; por lo tanto nos encontramos ante el supuesto recogido por la legislación en la definición de Zona Arqueológica. Y, en consecuencia, hubiese carecido de sentido dotar de protección sólo a una parte del yacimiento, por lo que dicha alegación debe desestimarse.

Con fecha 22 de junio de 2000 se presentan alegaciones con idéntico contenido por parte de doña Encarnación Becerra Orellana, doña Ana Lucía Becerra Orellana y don José Ramón Becerra Orellana. Estas alegaciones están fundamentadas en un argumento triple: Que en los terrenos de su propiedad no existe yacimiento arqueológico, que la delimitación no está descrita suficientemente y que la declaración supondría un grave perjuicio para el desarrollo de los usos a que están sometidos los terrenos (industrial, agrícola y ganadero), así como que afectaría al derecho de propiedad de la finca. En cuanto al primero de los argumentos, no cabe duda razonable sobre la existencia de vestigios arqueológicos en el área delimitada como Zona Arqueológica, por las consideraciones expuestas anteriormente. En lo referente al segundo punto, la delimitación de la Zona Arqueológica se ha realizado de conformidad con las disposiciones legalmente establecidas. Por último, sobre el supuesto perjuicio que causaría la declaración a los usos actuales de las parcelas, debe señalarse que no son objeto de este expediente, cuya finalidad es la declaración del Bien como de Interés Cultural. No obstante, debe recordarse que el derecho de propiedad reconocidos constitucionalmente no es un derecho absoluto, como reiteradamente ha mantenido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ya que está afecto a un fin social y debe ejercitarse de acuerdo con las leyes, en este caso la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Don Juan Andrés Navas Becerra presenta alegaciones con fecha 27 de junio de 2000. En ellas alude a presuntas irregularidades en las actuaciones y en la tramitación del expediente y, además, cuestiona la delimitación de la Zona Arqueológica. Respecto de la primera, hay que poner de manifiesto que confunde los procedimientos. En el presente lo que se pretende es la protección de un bien mediante su declaración como de interés cultural. No forma parte de este procedimiento la declaración de interés social, aludida por el alegante (que es trámite previo en los expedientes de expropiación forzosa) y tampoco una autorización de obras, que es un procedimiento de distinta naturaleza. Los errores habidos en la comunicación al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y a los titulares, también mencionados en esta alegación, fueron subsanados en su momento, como se explica más abajo. Por otro lado, la documentación a la que alude el interesado, no resulta necesaria para la declaración del presente bien como de interés cultural. Finalmente, debe reiterarse que la delimitación de la Zona Arqueológica se ha hecho siguiendo la definición que de esta figura da la Ley del Patrimonio Histórico Español, de manera que incluye el yacimiento de Iptuci. Por todas estas razones, las alegaciones presentadas por el señor Navas Becerra se desestiman.

Con fecha 5 de septiembre de 2000, a instancias del Ayuntamiento de Prado del Rey, se incluye en el expediente diligencia para subsanar un error detectado en la documentación técnica del expediente, en relación con la línea de delimitación del término municipal de Prado del Rey por el sur. Dicho error obedece a que la planimetría utilizada, la hoja (1049) 4-3 del Mapa Topográfico de Andalucía escala 1:10.000 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 1989, reproduce los límites del mapa del Servicio Geográfico del Ejército de 1975, en el cual de manera incorrecta se atribuye al término municipal de Prado del Rey una superficie mayor por el lado sur, ocupando terrenos del término municipal de Arcos de la Frontera.

Realizada las correspondientes consultas a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes y vista la edición digital de «Límites administrativos de referencia» del Instituto de Cartografía de Andalucía, edición de 1997, se comprobó cómo la división territorial entre Prado del Rey y Arcos de la Frontera se ajusta a la documentación suministrada por el Ayuntamiento de Prado del Rey, afectando por tanto la delimitación de la Zona Arqueológica al término municipal de Arcos de la Frontera.

En este sentido, con fecha 13 de septiembre de 2000 se concede trámite de vista y audiencia del expediente al Ayuntamiento de Arcos, sin que se presente ningún tipo de alegación al respecto.

IV. Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, así como y, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995 de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2002, acuerda:

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Iptuci (Prado del Rey y Arcos de la Frontera, Cádiz), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en anexo al presente Decreto. Dada la entidad del yacimiento, su naturaleza y el medio no urbanizable en que se encuentra, no se considera necesario establecer un entorno.

Segundo.

Incluir el bien declarado en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, o su publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de febrero de 2002.‒El Presidente, Manuel Chavez González.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 31, del jueves, 14 de marzo de 2002

ANEXO

I. Denominación

Principal: Iptuci.

Accesoria: Cabeza de Hortales.

II. Localización

Provincia: Cádiz.

Municipios: Prado del Rey y Arcos de la Frontera.

Localización (Coordenadas UTM): 30 STF 718689, pertenecientes a la hoja 13-44 (1049), «Arcos de la Frontera», del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1/50.000. Madrid 1989.

III. Descripción

El yacimiento de IPTUCI se encuentra ubicado en el cerro del mismo nombre, con una altura de 472 metros sobre el nivel del mar, aunque en su cima presenta una zona amesetada, que sirve de ubicación al mismo, si bien también aparecen restos esparcidos por toda la ladera norte, donde además se localizan vestigios de una necrópolis, en la que se distinguen varios mausoleos turriformes, que se hallan muy deteriorados. En la superficie del yacimiento se observa gran cantidad de materiales cerámicos de distinta tipología y cronología.

En la planicie del cerro se observan los restos de una fortaleza islámica, recientemente puesta en valor. En la actualidad se aprecian los restos de las murallas que conforman su planta cuadrangular de unos 1.000 metros. Destacan el lienzo sur y las torres semicirculares macizas en sus ángulos suroeste y sureste. La entrada está situada en el lateral este, tiene forma acodada y está flanqueada por dos torres cuadradas y otra rectangular. La puerta de acceso está realizada a base de materiales reutilizados de edificios anteriores, posiblemente romanos. Asimismo pueden observarse algunos restos pertenecientes a la barbacana. La técnica constructiva recuerda modelos orientales de los siglos VIII al X d. C.

Los trabajos realizados en 1993 han detectado igualmente la existencia de una necrópolis situada al sureste de la ciudad, de aproximadamente 15.000 metros, donde se aprecian cámaras hipogeas talladas en la roca arenisca que disponen en su interior de bancos corridos donde debieron situarse los enterramientos de incineración y sus correspondientes ofrendas.

En la zona noroeste se aprecian igualmente los restos de un mausoleo colmatado casi en su totalidad, que permiten identificar en esta área complejos funerarios.

Asimismo fuera del perímetro urbano, tanto romano como medieval, que ocupa, el primero, la totalidad de la zona amesetada del Cerro, y en el que se distinguen los restos de la muralla antigua, se observan otro tipo de construcciones, como son cisternas y aljibes de gran tamaño, que definen el enclave y que podrían corresponder a sectores o barrios industriales tales como hornos o alfares.

Los materiales arqueológicos recogidos en la prospección realizada en 1993 abarcan una cronología que arranca en momentos de nuestra prehistoria reciente con posible poblamiento de la meseta superior en un periodo no definido de la Edad del Bronce, representado por fragmentos cerámicos espatulados y parcialmente bruñidos, así como material lítico pulido y tallado. Posteriormente, y ya como ocupación indígena anterior al momento romano, aparecen cerámicas pintadas características de un periodo ibero-púnico que podría situarse entre los siglos V al III a. C.

En cuanto al momento de ocupación romano está representado por cerámicas de barniz negro, tipo campanienses, así como de terra sigillata y cerámicas comunes que abarcan una cronología desde momentos republicanos (siglo I a. C.) hasta época bajo imperial (siglos III-IV d. C.).

La presencia de cerámicas hispano-musulmanas de tipos comunes, como candiles y otras pintadas, decoradas en vedríos melados y manganeso, o verdes, así como con decoración de cuerda seca, estampilladas y con decoración epigráfica, nos aporta una cronología que rondaría desde final del Califato a momentos posteriores, no definidos aún con claridad, del siglo XIII d. C.

En suma el yacimiento ocupa en su totalidad unas 13 hectáreas, donde se documentan períodos de población continua desde la Edad de Bronce a época medieval.

Esta superficie se considera suficiente para la adecuada protección del bien y, dado que se encuentra inserto en un suelo no urbanizable en el que no parece previsible la realización de obras u otro tipo de movimientos de tierra que afecten a la contemplación o estudio del yacimiento, no resulta necesario delimitar un entorno.

IV. Delimitación literal del bien

La amplia superficie que abarcan los restos arqueológicos y la dedicación forestal de la zona, hace que se adopte como criterio de delimitación el de las coordenadas UTM, que dibujan una figura poligonal que se adapta a las características orográficas del lugar, y coincide, en gran parte, con la zona de protección recogida en las Normas Subsidiarias Municipales de Prado del Rey.

La delimitación se ha realizado sobre el Plano Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, hoja (1049) 4-3.

La zona arqueológica queda delimitada por un polígono formado por 9 vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

X Y
1. 271.420 4.069.420
2. 271.534 4.069.335
3. 271.906 4.069.540
4. 272.267 4.069.292
5. 272.307 4.069.000
6. 272.455 4.068.680
7. 272.163 4.068.470
8. 271.777 4.068.460
9. 271.530 4.068.720

La superficie afectada por la delimitación abarca una extensión de 778.375 metros cuadrados.

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