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Documento BOE-A-2002-8023

Aplicación Provisional del Convenio de sede, privilegios e inmunidades entre España y la Organización Iberoamericana de Juventud, relativo al Estatuto jurídico de la Organización en España, hecho en Madrid el 21 de febrero de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2002, páginas 15436 a 15439 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-8023
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/02/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE SEDE, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD, RELATIVO AL ESTATUTO JURÍDICO DE LA ORGANIZACIÓN EN ESPAÑA

España y la Organización Iberoamericana de Juventud.

Considerando el acta de fundación y los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Juventud ; Considerando que España ha invitado a la Organización a fijar su sede en Madrid y le ha ofrecido las facilidades necesarias para ello ; Considerando que la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud ha aprobado los Estatutos de la Organización que fijan la sede central de la Organización en Madrid, Deseando concluir un Convenio que regule el Estatuto jurídico de la Organización en España, en lo relativo a privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades de que han de gozar en España la Organización, sus órganos, sus funcionarios y los representantes de los Estados miembros y garantizar su buen funcionamiento y adecuada protección ; Han convenido lo siguiente:

Artículo 1. Personalidad jurídica.

España reconoce la personalidad internacional de la Organización Iberoamericana de Juventud (que en lo sucesivo se denominará "la Organización") y su capacidad jurídica para contratar, adquirir o enajenar bienes inmuebles o muebles y entablar acciones judiciales.

Artículo 2. Sede.

1. La sede de la Organización se establecerá en Madrid.

2. Para este efecto, España se compromete a poner a disposición de la Organización los medios económicos necesarios para el alquiler del inmueble donde establezca su sede y para atender sus gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento y personal de la misma.

3. El desarrollo de este artículo será objeto de los acuerdos especiales que el Gobierno español y la Organización estimen oportuno concluir.

Artículo 3. Inmunidades y privilegios.

La Organización disfrutará en España de las inmunidades y privilegios reconocidos habitualmente a las organizaciones internacionales y, en particular, de los establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 4. Inviolabilidad.

1. Los locales de la sede de la Organización, incluyendo partes de edificios y terrenos que formen parte de la misma, serán inviolables, cualquiera que fuese su propietario. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento del Secretario general o de su representante autorizado. Este consentimiento se presume en caso de incendio u otros siniestros que pongan en peligro la seguridad pública.

2. Los archivos de la Organización, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial serán inviolables donde quiera que se encuentren.

3. Los bienes y haberes de la Organización en España estarán exentos de todo género de registro, requisa, confiscación, expropiación y de cualquier otra medida coactiva de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

4. La Organización se encargará de la vigilancia de los locales de su sede y de mantener el orden dentro de ella.

5. España adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de la sede. A petición del Secretario general, prestará el concurso necesario para mantener el orden dentro de ella.

6. Además de lo que se determina en los numerales anteriores, España concederá a la sede de la Organización el disfrute de todas las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus funciones.

7. La Organización no permitirá que su sede sirva de refugio a personas a las que se busque para la ejecución de una decisión judicial penal o que sean perseguidas como supuestos reos de un delito, o contra las cuales las autoridades españolas competentes hubieran dictado un mandamiento judicial o una orden de detención o de expulsión.

Artículo 5. Inmunidad de jurisdicción.

1. La Organización gozará de inmunidad de toda jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Secretario general haya renunciado expresamente a la inmunidad ; así como en lo referente a acciones civiles iniciadas por terceros contra la Organización por daños y perjuicios derivados de accidentes de vehículos pertenecientes a ella o conducidos por un funcionario de la misma, o persona por ella contratada.

2. La inclusión en un contrato, en el que la Organización sea parte de una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un Tribunal ordinario español, constituirá una renuncia formal a la inmunidad. Sin embargo, y salvo cláusula expresa en contrario, tal renuncia no se extiende a las medidas de ejecución.

3. La iniciación por la Organización de un procedimiento judicial implicará su renuncia a la inmunidad de jurisdicción en el supuesto de una demanda reconvencional.

Artículo 6. Comunicaciones.

1. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la Organización gozará de un trato no menos favorable que el otorgado a otras instituciones internacionales y a las misiones diplomáticas en España, sobre todo en materia de prioridad, tarifas y tasas postales, comunicaciones telefónicas, telegráficas y otras.

2. La Organización tendrá derecho a hacer uso de claves en sus comunicaciones oficiales, así como a despachar y a recibir su correspondencia por correos o en valijas debidamente identificados, que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticos.

3. La correspondencia y demás comunicaciones oficiales de la Organización no estarán sujetas a censura.

4. En caso de fuerza mayor que entrañe la interrupción total o parcial de estos servicios, la Organización gozará, para sus necesidades, de la misma prioridad que la Administración española.

Artículo 7. Servicios públicos.

1. España facilitará la utilización por la Organización de todos los servicios públicos necesarios y le concederá las reducciones de tarifas correspondientes, cuando las hubiere, en las mismas condiciones que a los órganos de la Administración española.

2. En caso de interrupción o riesgo de interrupción de uno de esos servicios, España otorgará a la Organización, para que pueda atender a sus necesidades, la misma prioridad de que pudiera disfrutar la propia Administración española.

Artículo 8. Publicaciones.

La importación y exportación de publicaciones de la Organización y las destinadas a ella no estarán sujetas a ninguna medida restrictiva.

Artículo 9. Régimen fiscal.

1. La Organización, sus bienes y haberes estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales, excepto de los que constituyan el pago de los servicios particulares prestados y de aquellos impuestos indirectos que están normalmente incluidos en el precio de las mercancías y servicios.

2. Asimismo, la Organización estará exenta, en el ámbito de sus actividades oficiales, de todos los impuestos que recaigan directamente sobre los ingresos que percibe.

3. En cuanto a la importación o exportación de bienes necesarios para el ejercicio de sus funciones, se aplicarán a la Organización las disposiciones vigentes aplicables a las misiones diplomáticas.

4. En cuanto a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicarán a la Organización las disposiciones previstas en el artículo 22, apartados 8 y 9, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, desarrollados por el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organizaciones internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

5. Los bienes y mercancías adquiridos que se hubieren beneficiado de alguna de las exenciones reguladas en este artículo no podrán ser cedidos o puestos a disposición de una tercera persona, a título gratuito u oneroso, sino en las condiciones previstas por la legislación española.

Artículo 10. Régimen de aduanas.

1. La Organización estará exenta del pago de todos los derechos de aduana o gravámenes conexos de cualquier clase, excepto los correspondientes a gastos de almacenaje, transporte y servicios prestados, así como de prohibiciones o restricciones a la importación o exportación, respecto a los artículos destinados a su uso oficial.

2. Los artículos importados con tal exención no serán vendidos ni cedidos en España sin la autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tramitada a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, mediante el despacho a consumo de los mencionados artículos, previo cumplimiento de las formalidades previstas en materia de comercio exterior y abono de los impuestos correspondientes.

3. España y la Organización convendrán las normas específicas aplicables para la importación, con arreglo a lo previsto en los párrafos 1 y 2, de un número de vehículos automóviles suficiente para las necesidades oficiales de la Organización. Dichos vehículos no podrán ser vendidos ni cedidos en territorio español hasta que haya transcurrido un plazo de un año, contado desde la fecha de su importación en franquicia, salvo caso de inutilidad o deterioro grave del vehículo.

4. La tramitación de las solicitudes relativas a todas las importaciones o exportaciones previstas en este artículo y la práctica de su despacho aduanero se ajustarán a las normas dictadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todas las peticiones deberán ser suscritas por el Secretario general de la Organización o, en su ausencia, por su representante autorizado y se cursarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.

5. España concederá a la Organización las mismas facilidades usuales, por lo que respecta a los suministros para sus vehículos oficiales, que otorga a las misiones diplomáticas acreditadas en Madrid.

Artículo 11. Libre disposición de fondos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Organización podrá tener fondos o divisas de toda clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Igualmente podrá recibir y transferir libremente sus fondos o divisas y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.

Artículo 12. Libertad de acceso y de estancia.

1. España adoptará las medidas adecuadas para facilitar la entrada, salida y permanencia en el territorio español de las siguientes categorías de personas, cualquiera que fuera su nacionalidad:

a) Representantes de los Estados miembros de la Organización.

b) Secretario general y personal de la Organización.

c) Cónyuges e hijos que de ellos dependan.

d) Cualesquiera otras personas que, por razón de su función, deban tener acceso a la sede de la Organización con carácter oficial.

2. Los visados que necesiten las personas mencionadas en este artículo se concederán gratuitamente y en el menor plazo posible.

3. Las personas a las que se refiere este artículo estarán exentas de todas las formalidades prescritas por las Leyes y Reglamentos del Estado español relativas a la inscripción de extranjeros, permiso de residencia y permiso de trabajo, siempre que no ejerzan en España ninguna otra actividad lucrativa o profesional.

4. Las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán estar provistas del correspondiente documento de viaje en regla, quedando, asimismo, entendido que no estarán dispensadas de la aplicación de los Reglamentos de cuarentena o de sanidad pública.

5. Las facilidades consignadas en el presente artículo se entienden concedidas para el ejercicio y cumplimiento de las funciones o misiones oficiales de las personas que en él se mencionan, limitadas al tiempo necesario para su desempeño.

Artículo 13. Estatuto de los representantes de los Estados miembros de la Organización.

1. Los representantes de los Estados miembros de la Organización que asistan a las asambleas, conferencias o reuniones convocadas por ella gozarán del privilegio de inviolabilidad personal y de inmunidad de jurisdicción por los actos necesarios realizados en el desempeño de sus funciones oficiales.

2. Estos privilegios e inmunidades se extienden a sus cónyuges e hijos que de ellos dependan y les acompañen en su estancia.

Artículo 14. Estatutos del Secretario general y de los funcionarios de ciertas categorías.

1. El Secretario general de la Organización gozará de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidas a los Jefes de misión diplomática acreditados en España.

2. El alto funcionario de la Organización que actúe en nombre del Secretario general, por ausencia o impedimento de éste, gozará del mismo Estatuto que el Secretario general y tendrá la misma consideración que los encargados de negocios "ad interim" de las misiones diplomáticas acreditadas en España.

3. El Secretario general de la Organización designará a los funcionarios que, en razón de las responsabilidades que les correspondan, gozarán de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades concedidas a los agentes diplomáticos en España. El número de estos funcionarios se determinará periódicamente de acuerdo con el Gobierno español.

4. El Secretario general designará a los funcionarios que, en razón de sus funciones, gozarán de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades concedidas al personal administrativo de las misiones diplomáticas acreditadas en España. El número de estos funcionarios se determinará periódicamente de acuerdo con el Gobierno español.

5. En el caso de que alguna de las personas a las que se refiere este artículo fuera nacional español o residente permanente en España, el Gobierno español no estará obligado a concederle privilegios e inmunidades superiores a las que establece el Convenio de Viena de 1961 para este supuesto.

6. Estos privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades se extienden a sus cónyuges e hijos que de ellos dependan.

7. La Organización notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores:

a) El nombramiento de sus funcionarios, su llegada o salida definitiva de España y la terminación de sus funciones en la Organización.

b) La llegada y salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un funcionario, que conviva con él y, en su caso, el hecho de que una persona entre a formar parte o cese de ser miembro de aquella familia.

Artículo 15. Exención de impuestos sobre los sueldos de los funcionarios.

Los funcionarios de la Organización que no ostenten nacionalidad española ni sean residentes permanentes con anterioridad en España estarán exentos de todo impuesto sobre los sueldos, emolumentos y prestaciones que reciban de la Organización. El mismo privilegio se aplicará a las prestaciones por enfermedad, accidente, pensiones y desempleo, pagadas a los funcionarios por la Organización.

Artículo 16. Inmunidades y facilidades concedidas a los funcionarios que no son nacionales españoles ni extranjeros residentes en forma permanente con anterioridad en España.

1. En todo caso, y en la medida en que estas facilidades no fueran concedidas en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 y 15, todos los funcionarios de la Organización que no sean nacionales españoles ni extranjeros residentes en forma permanente con anterioridad en España gozarán de los siguientes privilegios:

a) Exención de toda obligación relativa al servicio militar o servicio civil alternativo en España.

b) Exención de restricciones en materia de inmigración y de las formalidades relativas al registro de extranjeros, tanto para ellos como para sus cónyuges y familiares a su cargo.

c) Idénticas facilidades de cambio que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar.

d) Idénticas facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar, tanto para ellos como para sus cónyuges y familiares a su cargo, en caso de crisis internacional.

e) Tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus mobiliarios y efectos personales, cuando se trasladen a España para tomar posesión de su cargo. Este derecho subsistirá durante un plazo de un año, desde que su toma de posesión sea definitiva.

2. El Gobierno español y la Organización concertarán un acuerdo especial con objeto de permitir y reglamentar la importación de cantidades limitadas de artículos destinados al uso y consumo de dichos funcionarios.

Artículo 17. Seguridad Social.

1. La Organización estará exenta de cualquier contribución obligatoria a instituciones generales de Seguridad Social, como las cajas de compensación, los fondos de seguro de desempleo, seguro de accidentes, etc., y los funcionarios de la Organización, extranjeros o que no sean residentes permanentes con anterioridad en España, estarán exentos de las disposiciones españolas en materia de Seguridad Social.

2. La exención prevista en el párrafo segundo del apartado anterior de este artículo no impedirá la participación voluntaria de los funcionarios de la Organización en el Régimen de la Seguridad Social española.

3. La Organización estará obligada a tomar disposiciones para que los funcionarios de nacionalidad española o contratados localmente participen en el sistema de Seguridad Social español. Para estos efectos, será aplicable a la Organización lo dispuesto en el Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de marzo) en cuanto incluye en la Seguridad Social a los funcionarios españoles que, residiendo en territorio nacional, presten servicios en organismos internacionales con sede en España.

Artículo 18. Objeto de la inmunidad.

1. Los privilegios e inmunidades previstos en el presente Convenio para los funcionarios de la Organización no persiguen el beneficio personal de los funcionarios sino asegurar el libre funcionamiento de la Organización y la completa independencia de sus agentes, en cualquier circunstancia.

2. El Secretario general de la Organización tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario en los casos en que, a su juicio, dicha inmunidad interfiera con el curso de la justicia y pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses de la Organización.

Artículo 19. Prevención de abusos.

España y la Organización cooperarán en todo momento para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar la observancia de las reglamentaciones de policía y prevenir cualquier abuso en relación con los privilegios, exenciones, inmunidades y facilidades previstos en este Convenio.

Artículo 20. Tarjeta de identidad.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores proporcionará una tarjeta de identidad a cada uno de los funcionarios de la Organización, así como a los miembros de su familia que formen parte de sus hogares, que servirá para identificar al funcionario ante las autoridades españolas.

2. La Organización transmitirá regularmente al Ministerio de Asuntos Exteriores la lista de los funcionarios de la Organización y de los miembros de sus familias, indicando, en cada caso, la fecha de nacimiento, nacionalidad, residencia en España y la categoría o clase de función de cada funcionario.

Artículo 21. Controversias de índole privada.

La Organización dictará disposiciones que prevean las soluciones apropiadas para el arreglo de:

a) Las controversias que provengan de contratos en que la Organización sea parte u otras controversias de derecho privado.

b) Las controversias en que esté implicado un funcionario de la Organización que, debido a su situación oficial, goce de inmunidad si ésta no ha sido levantada en virtud de las disposiciones del artículo 18.

Artículo 22. Exención de responsabilidad de España.

España no incurrirá en responsabilidad internacional alguna con motivo de las actividades de la Organización en su territorio por acciones u omisiones de la Organización o de aquellos de sus agentes que actúen o dejen de hacerlo dentro de los límites de sus funciones.

Artículo 23. Solución de controversias.

1. Cualquier conflicto sobre la aplicación del presente acuerdo o de cualquier otro acuerdo adicional al mismo que pudiera estipularse, si no es resuelto por medio de negociaciones entre las Partes, será sometido, para su solución definitiva, a un Tribunal compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán nombrados: Uno por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España ; otro por la Organización y el tercero por los otros dos árbitros, a falta de acuerdo sobre su designación, por el Jefe de misión diplomática más antiguo de los acreditados en España por Estados miembros de la Organización.

2. El Tribunal fijará su propio procedimiento.

Artículo 24. Modificación del Convenio.

1. El presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo por las Partes.

2. La Organización y España podrán concertar los acuerdos especiales que estimen pertinentes.

Artículo 25. Entrada en vigor.

El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma y entrará en vigor en la fecha de la última nota por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus trámites respectivos.

Artículo final. Denuncia del Convenio.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, teniendo efecto dicha denuncia al cabo de un año de la comunicación a la otra Parte del propósito de poner fin al Convenio.

Hecho en Madrid el 21 de febrero de 2002, en dos ejemplares.-Por España, Concepción Dancausa Treviño, Secretaria general de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.-Por la Organización Iberoamericana de Juventud, Cristián Castaño Contreras, Presidente del Consejo Directivo de la Organización Iberoamericana de Juventud.

El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el 21 de febrero de 2002, fecha de su firma, según se establece en su artículo 25.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de marzo de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/02/2002
  • Fecha de publicación: 26/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2002
  • Aplicación provisional desde el 21 de febrero de 2002.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de marzo de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, el 20 de diciembre de 2002, en BOE núm. 159, de 4 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-13379).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Juventud
  • Organización Iberoamericana de Juventud
  • Privilegios e inmunidades

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