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Documento BOE-A-2002-8030

Orden PRE/913/2002, de 18 de abril, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 11 de abril de 2002, por el que se aprueba el plan de precios para el servicio telefónico fijo disponible al público denominado "Bono Minuto Metropolitano Plus", propuesto por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2002, páginas 15444 a 15445 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-8030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/04/18/pre913

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó un Acuerdo, el 11 de abril de 2002, por el que se aprueba el plan de precios para el servicio telefónico fijo disponible al público denominado «Bono Minuto Metropolitano Plus», propuesto por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo de la presente Orden.

Madrid, 18 de abril de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueba el plan de precios para el servicio telefónico fijo disponible al público denominado «Bono Minuto Metropolitano Plus», propuesto por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta de un nuevo plan de precios denominado «Bono Minuto Metropolitano Plus», aplicable al servicio telefónico fijo disponible al público.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, en su artículo 4.2 atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000 por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

En el punto 3 del anexo de la mencionada Orden de 10 de mayo de 2001, se dispone que las propuestas de planes de precios y programas de descuento presentados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» seguirán el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 11 de abril de 2002 ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.

Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, el nuevo plan de precios denominado «Bono Minuto Metropolitano Plus» para el servicio telefónico fijo disponible al público propuesto por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de la Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
1. Ámbito de aplicación del plan de precios «Bono Metropolitano Plus».

El plan de precios denominado «Bono Minuto Metropolitano Plus» da derecho al consumo de mil quinientos minutos mensuales, contabilizados desde el primer segundo consumido, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el régimen de compatibilidad, incluido el precio del establecimiento de las correspondientes comunicaciones, de llamadas metropolitanas, contados a partir de la efectividad del plan contratado y en horario de lunes a domingo, de cero a veinticuatro horas.

Para el cómputo de los minutos de tráfico metropolitano objeto del citado descuento quedan excluidos los correspondientes a llamadas dirigidas a números pertenecientes a los rangos de numeración 908 y 909.

2. Adscripción.

La adscripción a este plan de precios estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

Pueden adscribirse a este plan de precios los titulares de líneas telefónicas individuales, accesos básicos y primarios de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), líneas de enlace para centralitas, servicio CENTREX, accesos básicos RDSI para enlace de centralitas (ISPBX) y líneas Ibercom. Quedan excluidos del plan de precios los teléfonos de uso público de titularidad ajena. No está permitida la reventa de tráfico que se beneficie de este plan de precios.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones, manifestada por el cliente en contacto con un agente comercial de Telefónica de España; ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

En los casos particulares de accesos básicos y primarios de RDSI y líneas de enlace para centralitas, es condición necesaria dar de alta la línea cabecera y adicionalmente cada uno de los otros números asociados al acceso o líneas de enlace asociadas a la centralita, que se desee incorporar al plan de precios. En ambos casos, la baja en la línea cabecera implica la baja en el plan de todos los números asociados.

3. Período de vigencia.

El período de vigencia del plan de precios será indefinido, salvo indicación en contra del cliente, o porque Telefónica de España notifique su pérdida de vigencia con carácter general.

No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el plan en cualquier momento.

4. Precio del bono.

Este plan de precios lleva asociada una cuota mensual de 35 euros por cada número adscrito. Tanto el alta como la baja del mismo serán gratuitas.

5. Compatibilidad del plan de precios.

Este plan de precios será incompatible en el mismo número con cualquier otro plan de precios o programa de descuentos que otorgue condiciones especiales al tráfico metropolitano, excepto con el Plan Metropolitano I. En caso de coexistencia de ambos planes, se aplicará en primer lugar el Plan Metropolitano I.

6. Fecha de efectividad para el cliente.

Será la del día siguiente al de adscripción al plan por parte del cliente, debiendo permanecer la línea adscrita al mismo, al menos, hasta la finalización del primer período mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación completos. En cualquier caso, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del período de facturación del cliente, se prorrateará el precio y el número de minutos del plan hasta ajustarlo al período de facturación.

7. Baja en el plan de precios.

La solicitud de baja en el plan de precios a petición del cliente deberá comunicarse contactando con un agente comercial de Telefónica de España, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período mensual del mismo. La baja en el plan de precios a petición del cliente, en estas condiciones, será efectiva a partir del último día de dicho período de facturación, aplicándose los descuentos hasta ese mismo día.

En caso de realizar su petición de baja con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período mensual del plan de precios, la baja efectiva se realizará a la finalización del período mensual siguiente.

8. Modificación de las condiciones del plan.

Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en este plan de precios deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/2002
  • Fecha de publicación: 26/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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