Siendo urgente la provisión del puesto de Secretario técnico
(grupo I), número 102 de la vigente relación de puestos de trabajo
del personal laboral de Administración y Servicios, publicada por
Resolución de 8 de agosto de 2000, y aprobado por la Junta
de gobierno el sistema de selección de concurso-oposición para
su provisión, según establece el artículo 111.3 de los Estatutos,
Este Rectorado, en el uso de sus competencias que le están
atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, del 21
de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" del
24), así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados
por Decreto de la Junta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre
("Diario Oficial de Galicia" del 17) y modificados por Decreto de
la Junta de Galicia 245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial de
Galicia" de 28 de agosto), resuelve:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto
de Secretario técnico en el Vicerrectorado campus de Ferrol.
Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las
siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Solicitudes
1.1 Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán solicitarlo en la instancia según modelo que figura como
anexo IV. A la instancia se acompañara fotocopia del documento
nacional de identidad, acreditándose además el pago de los
derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración o
promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge
y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas
o está a su cargo.
Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor
Rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de su publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General
de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, rúa da
Maestranza, sin número, código postal 15001) o Ferrol
(Vicerrectorado del campus, Doutor Vázquez Cabrera, sin número, código
postal 15403), o en las restantes formas previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14).
Las solicitudes subscriptas en el extranjero podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas y consulares
españolas correspondientes.
1.2 Los aspirantes deberán justificar el abono en la cuenta
corriente 0049-503015-2516011262, Concursos-oposiciones,
Banco Santander Central Hispano, de A Coruña, de la cantidad
de 46,61 euros por derechos de inscripción. La solicitud deberá
ir acompañada del justificante acreditativo del ingreso, su falta
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.
1.3 Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso
deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos
justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios
prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante
certificación expedida por la Gerencia de la Universidad. La
documentación acreditativa de los méritos estará referida a la fecha
de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente
convocatoria, y deberá incorporarse a la solicitud.
1.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad, podrán
indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y solicitar,
si es el caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.
1.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, menos causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes
requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, les sea de aplicación a libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta está definida en el Tratado
Constitutivo de la Unión Europea. También podrán participar el
cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión de la titulación de Licenciado, Arquitecto
o Ingeniero, o en condiciones de obtenerla en la fecha que finalice
el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán
acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar
de los mismos durante el proceso selectivo.
3. Discapacidades
3.1 Para la realización de las pruebas selectivas el Tribunal
calificador de las mismas establecerá, para las personas con
minusvalías que lo hubiesen demandado en la solicitud de admisión,
las adaptaciones posibles de tiempos y medios.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran
dudas, el Tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con
alguna discapacidad para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la categoría de
Secretario técnico, podrá solicitar el correspondiente dictamen
del órgano competente de la Comunidad Autónoma
4. Listas de admitidos y excluidos
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el
plazo máximo de veinte días naturales, el Rector de la Universidad
dictará Resolución, que será publicada en el "Diario Oficial de
Galicia", declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y
excluidos, que será hecha pública en el tablón de anuncios del
Rectorado de la Universidad y en el Vicerrectorado del campus
de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento
nacional de identidad y, si es el caso, las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,
contados a partir de la publicación de la referida Resolución, para
corregir el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido el
citado plazo el Rector dictará Resolución declarando aprobada la lista
definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el "Diario
Oficial de Galicia", contra la que los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución.
4.2 El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga
que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo
con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.
5. Sistema selectivo
5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios
y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
5.2 El programa de las pruebas de la fase de oposición es
el que figura como anexo II.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III
de la presente convocatoria.
6.2 El Tribunal en su constitución, composición y
funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de
personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia,
y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14).
6.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en el número que estime necesario.
6.4 El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas
en el Decreto 144/2001, de 7 de junio ("Diario Oficial de Galicia"
del 25).
7. Calendario de las pruebas
7.1 El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho
público en la Resolución que apruebe las listas definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos.
7.2 La duración máxima de las pruebas selectivas será de
un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.3 El orden de actuación de los aspirantes será el que
determine la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma para el año en que se realicen las pruebas.
8. Aspirantes de nacionalidad extranjera
Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por lo que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se
calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración
de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que
acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del
Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por
el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y
completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación
no podrán ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia,
realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.
9. Lista de aprobados
9.1 El Tribunal hará pública la valoración de los méritos de
la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la
fase de oposición.
9.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal calificador hará pública en el Rectorado de
A Coruña, en el Vicerrectorado del campus de Ferrol, y en el
lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos
otros que estime oportuno, la puntuación obtenida por los
aspirantes en el mismo, así como, de ser el caso, la de cada una
de las pruebas que lo compongan.
Posteriormente, el Tribunal hará público, en esos mismos
lugares, la relación definitiva de aprobados en la que constará el
nombre y la puntuación del aspirante que, habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la fase de
oposición obtuviera la mayor puntuación final calculada de
acuerdo con el sistema previsto en el anexo I, superó las pruebas
selectivas. Los demás opositores tendrán la consideración de no haber
aprobado las pruebas selectivas, único extremo acerca del que
el Tribunal podrá certificar.
9.3 El Tribunal remitirá al Rector la relación definitiva de
aprobados, con propuesta de que se formalice con el aspirante
aprobado el correspondiente contrato de trabajo.
10. Presentación de documentos y formalización del contrato
10.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del día
siguiente al en que se hiciese pública la relación definitiva de
aprobados en las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en
el Servicio de Personal de la Universidad de A Coruña (calle
Maestranza, sin número) los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
documento acreditativo equivalente de ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea.
b) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a
las pruebas.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que lo imposibilite para el servicio.
10.2 Cubiertos debidamente por el aspirante que superó las
pruebas selectivas los trámites de presentación de documentos,
será contratado como Secretario técnico.
10.3 El período de prueba será de tres meses, durante los
que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados
de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este
periodo de prueba no será aplicable a los aspirantes que con
anterioridad hayan desempeñado funciones de Secretario técnico en
la Universidad de A Coruña.
Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo
dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de selección de Personal de
Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), y los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto
de la Junta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre ("Diario
Oficial de Galicia" del 17), modificados por el Decreto 245/1998,
de 30 de julio ("Diario Oficial de Galicia" de 28 de agosto), el
Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Universidad
de A Coruña ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.
Tercero.-La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante
la jurisdicción de lo contencioso-administrativa en los casos y en
la forma establecidos en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del
27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14).
Así mismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada
contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el
Rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos
en el artículo 114 y concordantes de la mencionada Ley.
A Coruña, 1 de abril de 2002.-El Rector, José Luis Meilán
Gil.
ANEXO I
Procedimiento de selección
Fase de oposición.
A) Ejercicios: La fase de oposición consistirá en la realización
de tres ejercicios, todos ellos obligatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de,
al menos, 60 preguntas con respuestas múltiples, entre las que
sólo una será correcta, basado en el contenido del programa de
las pruebas (módulos I y II).
Los aspirantes tendrán un plazo de al menos setenta y cinco
minutos para la realización del ejercicio y su valoración será de
cero a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para tener
acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de
dos temas de entre cuatro propuestos por el Tribunal sobre la
parte específica del programa (módulo II). El tiempo máximo para
la realización de este ejercicio será de cuatro horas. Se valorará
la formación general, la claridad y orden de ideas, la aportación
personal del aspirante y la facilidad de expresión escrita.
La calificación del ejercicio será de cero a 10 puntos, siendo
necesario obtener 5 puntos para tener acceso al siguiente ejercicio.
Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción, sin diccionario,
de dos textos propuestos por el Tribunal, uno del gallego al español
y otro del español al gallego y su valoración será de cero a 10
puntos. Este ejercicio no tiene carácter eliminatorio.
B) Valoración de la fase de oposición: La calificación final
de la fase de oposición se obtendrá de la siguiente forma:
(0,45 ^ Nota 1.o ejercicio + 0,45 ^ Nota 2.o ejercicio +
0,1 ^ Nota 3.o ejercicio) ^ 6 por lo que tendrá un valor máximo
de 60 puntos.
Fase de concurso.-En esta fase se valoran, hasta un máximo
de 40 puntos, los siguientes méritos:
a) Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña con
funciones similares a las de Secretario técnico, a razón de 1,50
puntos por cada mes completo o fracción, hasta un máximo de
30 puntos.
b) Cursos impartidos por organismos públicos o empresas de
prestigio reconocido relacionados con temas del programa
específico y las funciones a desarrollar, hasta un máximo de 10 puntos.
Cursos de más de veinte horas: 2 puntos.
Cursos entre diez y veinte horas: 1 punto.
Sistema de puntuación.-La calificación final de las pruebas,
que como máximo será de 100 puntos, vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y concurso. En caso de empate dentro de cada apartado, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
fase de oposición, si esto no fuera suficiente a la mayor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio, de persistir el empate la mayor
puntuación en el primer ejercicio.
ANEXO II
Programa de las pruebas de Secretario técnico para el campus
de Ferrol
Módulo I. Parte general
1. La organización de la Unión Europea. Instituciones. El
Consejo y la Comisión. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia
de las Comunidades.
2. La Constitución Española de 1978. Características,
estructura y contenido.
3. El Estatuto de autonomía de Galicia. Contenido
4. Creación y régimen jurídico de las Universidades públicas.
5. La Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de
Universidades.
6. La Universidad de A Coruña. Estructura. Órganos de
gobierno. Centros, Departamentos, Institutos, Servicios. Rector,
Vicerrectores, Secretario general, Gerente, Decanos, Directores,
otros órganos unipersonales. Órganos colegiados: Consejo Social,
Claustro, Junta de gobierno, Juntas de centro, Consejos de
Departamento e Institutos.
7. El personal de Administración y Servicios. Clases y régimen
jurídico del personal de Administración y Servicios.
8. El personal laboral. Régimen jurídico. El Convenio
Colectivo.
9. El estudio y la investigación en la Universidad de A Coruña.
Estudios de 1.o y 2.o ciclos. Estudios de doctorado y postgrado.
La organización de la investigación. Contratos, convenios y cursos
de especialización.
10. El procedimiento administrativo: La Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Idea general
de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del
procedimiento administrativo.
Módulo II. Parte específica
1. El régimen económico y financiero de las Universidades.
2. Régimen económico y financiero de la Universidad de
A Coruña: El patrimonio y la programación plurianual.
3. La planificación presupuestaria de la Universidad de
A Coruña: El presupuesto. La gestión económica y financiera.
4. El Control interno en la Universidad de A Coruña. La
contratación en la Universidad de A Coruña.
5. Principios contables públicos y requisitos de la información
contable. Principios de contabilidad del Plan General de
Contabilidad Pública.
6. Auditoría y control en el sector público: El control, la
auditoría, clases de auditorías y ramas de auditorías. Principios de
auditoría.
7. El presupuesto: Concepto. Los principios presupuestarios.
El ciclo presupuestario.
8. El presupuesto por programas: Concepto y fases. El
presupuesto en base cero: Terminología y desarrollo del proceso.
9. El presupuesto del Estado en España: Concepto y
estructura.
10. Los créditos presupuestarios: Características. Las
modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y
suplementos de crédito. Ampliación de crédito. Generación del crédito.
Transferencias de créditos. Incorporación de créditos.
11. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos
competentes. Fases del procedimiento y documentos contables.
Compromisos del gasto para ejercicios posteriores.
12. Procedimiento de ejecución de los gastos. Pagos:
Concepto y clasificación. Pagos por obligación presupuestaria. Pagos
en firme y a justificar.
13. El estado de ingresos del presupuesto de la Universidad
de A Coruña: Tasas, precios públicos y otros ingresos,
transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, transferencias de
capital. Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de Tasas, Precios y
Exacciones Reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia: Los
precios públicos, normas generales de las tasas y las tasas por
servicios administrativos.
14. Los estados de los gastos del presupuesto de la
Universidad de A Coruña: Autorización de crédito, nulidad de
obligaciones, gastos plurianuales, anulación de crédito, regulación de
obligaciones, modificaciones presupuestarias, créditos
extraordinarios y suplementos, créditos ampliables, competencias,
limitaciones, generación de crédito e incorporaciones.
15. Ayudas y subvención en el presupuesto de la Universidad
de A Coruña. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, sobre
el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas
y subvenciones públicas: Objeto, requisitos y ámbito de aplicación,
idea general del procedimiento y control de subvenciones.
16. Los créditos centralizados y los de los centros. De los
centros de gasto, de los directores de los centros de gasto y de
las funciones de los responsables de asuntos económicos. De las
hojas de pedido. Instrucción sobre la consignación de datos de
la actividad económica financiera de la Universidad de A Coruña.
17. Código de clasificación económica de la Universidad de
A Coruña en base a los gastos públicos comprendidos en el
presupuesto del Estado y de sus órganos autónomos: Gastos
corrientes de bienes y servicios, inversiones reales.
18. Instrucciones de los anticipos a justificar de la Universidad
de A Coruña.
19. Reglamento para la contratación de trabajos de carácter
científico, técnico o artístico, o para el desarrollo de cursos de
especialización de la Universidad de A Coruña.
20. Normas de uso de bienes de dominio público de la
Universidad de A Coruña.
21. Normas de régimen económico de cursos no regulados
de la Universidad de A Coruña. El régimen económico y la
matrícula de los cursos de postgrado de la Universidad de A Coruña.
22. Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones
por razones del servicio al personal con destino en la
Administración autonómica de Galicia: Principios generales y ámbitos de
aplicación, comisiones de servicio con derecho a indemnización,
desplazamientos dentro del término municipal por razones del
servicio.
23. Disposiciones comunes a los contratos de las
Administraciones Públicas: Requisitos, órganos, objeto y precios de los
contratos.
24. Procedimientos de adjudicación.
25. Formas de adjudicación.
26. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
Prerrogativas de la Administración. La invalidez de los contratos.
27. Las actuaciones administrativas preparatorias de los
contratos. La tramitación de los expedientes de contratación. Los
pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
28. Ejecución de los contratos: Efectos, demora,
indemnizaciones, principios de riesgo y ventura, pago del precio, transmisión
de los derechos de cobro. Modificación y suspensión de los
contratos administrativos.
29. La revisión de precios en los contratos. La cesión de los
contratos y de la subcontratación.
30. La extinción de los contratos administrativos:
Cumplimiento y resolución.
31. Los actos académicos, premios, honores y distinciones
de la Universidad de A Coruña. Reglamento de Premios
Extraordinarios. Reglamento de la Medalla de la Universidad de A Coruña.
32. Garantías jurídicas de la Universidad de A Coruña. La
Reforma de los Estatutos.
33. Evaluación de la calidad de la Universidad de A Coruña,
proyecto temático: Objetivos, metodología, funcionamiento, fases
de evaluación y recursos necesarios.
34. Reglamento de la Ley de Contratos. Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 26)
35. Los servicios de prevención de riesgos según la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:
Protección y prevención de riesgos profesionales, servicios de
prevención, actuación preventiva de las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don José Luis Meilán Gil, Rector de la Universidad
de A Coruña.
Vocales: Don José Vicente Echevarría González, Vicegerente
de Recursos Humanos ; don Juan R. Rego Álvarez de Mon,
Vicegerente de Asuntos Económicos ; don Salvador Peña Díaz,
representante de los trabajadores, y don Manuel Romero Beade,
representante de los trabajadores.
Secretario: Don José Luis Mínguez Goyanes, Vicesecretario
general.
Suplentes:
Presidente: Don Manuel González Sarceda, Vicerrector de
Estudiantes.
Vocales: Don Jesús Fernández Jiménez, Vicegerente de Control
Interno ; don Gonzalo Barrio García, Letrado asesor de la
Universidad de A Coruña ; doña María Josefa Padín García,
representante de los trabajadores, y don Rogelio Lage Vázquez,
representante de los trabajadores.
Secretario: Don Daniel Miguélez Costa, Jefe de la Sección de
Selección y Formación del Personal.
ANEXO IV: (Ver imagen página 15465)
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