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Documento BOE-A-2002-8092

Resolución de 1 de abril de 2002, de la Universidad de A Coruña, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza, vacante en el cuadro de personal laboral de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2002, páginas 15461 a 15465 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-8092

TEXTO ORIGINAL

Siendo urgente la provisión del puesto de Secretario técnico

(grupo I), número 102 de la vigente relación de puestos de trabajo

del personal laboral de Administración y Servicios, publicada por

Resolución de 8 de agosto de 2000, y aprobado por la Junta

de gobierno el sistema de selección de concurso-oposición para

su provisión, según establece el artículo 111.3 de los Estatutos,

Este Rectorado, en el uso de sus competencias que le están

atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, del 21

de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" del

24), así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados

por Decreto de la Junta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre

("Diario Oficial de Galicia" del 17) y modificados por Decreto de

la Junta de Galicia 245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial de

Galicia" de 28 de agosto), resuelve:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto

de Secretario técnico en el Vicerrectorado campus de Ferrol.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las

siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Solicitudes

1.1 Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán solicitarlo en la instancia según modelo que figura como

anexo IV. A la instancia se acompañara fotocopia del documento

nacional de identidad, acreditándose además el pago de los

derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración o

promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge

y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas

o está a su cargo.

Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor

Rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de su publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General

de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, rúa da

Maestranza, sin número, código postal 15001) o Ferrol

(Vicerrectorado del campus, Doutor Vázquez Cabrera, sin número, código

postal 15403), o en las restantes formas previstas en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14).

Las solicitudes subscriptas en el extranjero podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas y consulares

españolas correspondientes.

1.2 Los aspirantes deberán justificar el abono en la cuenta

corriente 0049-503015-2516011262, Concursos-oposiciones,

Banco Santander Central Hispano, de A Coruña, de la cantidad

de 46,61 euros por derechos de inscripción. La solicitud deberá

ir acompañada del justificante acreditativo del ingreso, su falta

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.

1.3 Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso

deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos

justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios

prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante

certificación expedida por la Gerencia de la Universidad. La

documentación acreditativa de los méritos estará referida a la fecha

de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente

convocatoria, y deberá incorporarse a la solicitud.

1.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad, podrán

indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y solicitar,

si es el caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea

necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.

1.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, menos causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes

requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, les sea de aplicación a libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta está definida en el Tratado

Constitutivo de la Unión Europea. También podrán participar el

cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los

españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión

Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión de la titulación de Licenciado, Arquitecto

o Ingeniero, o en condiciones de obtenerla en la fecha que finalice

el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de

la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar

inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán

acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el momento

de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar

de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades

3.1 Para la realización de las pruebas selectivas el Tribunal

calificador de las mismas establecerá, para las personas con

minusvalías que lo hubiesen demandado en la solicitud de admisión,

las adaptaciones posibles de tiempos y medios.

3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran

dudas, el Tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con

alguna discapacidad para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la categoría de

Secretario técnico, podrá solicitar el correspondiente dictamen

del órgano competente de la Comunidad Autónoma

4. Listas de admitidos y excluidos

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el

plazo máximo de veinte días naturales, el Rector de la Universidad

dictará Resolución, que será publicada en el "Diario Oficial de

Galicia", declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y

excluidos, que será hecha pública en el tablón de anuncios del

Rectorado de la Universidad y en el Vicerrectorado del campus

de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento

nacional de identidad y, si es el caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,

contados a partir de la publicación de la referida Resolución, para

corregir el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido el

citado plazo el Rector dictará Resolución declarando aprobada la lista

definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el "Diario

Oficial de Galicia", contra la que los interesados podrán interponer

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a

partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución.

4.2 El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga

que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo

con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo

5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios

y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5.2 El programa de las pruebas de la fase de oposición es

el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III

de la presente convocatoria.

6.2 El Tribunal en su constitución, composición y

funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de

personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia,

y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14).

6.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas en el número que estime necesario.

6.4 El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas

en el Decreto 144/2001, de 7 de junio ("Diario Oficial de Galicia"

del 25).

7. Calendario de las pruebas

7.1 El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho

público en la Resolución que apruebe las listas definitivas de

aspirantes admitidos y excluidos.

7.2 La duración máxima de las pruebas selectivas será de

un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

7.3 El orden de actuación de los aspirantes será el que

determine la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

Autónoma para el año en que se realicen las pruebas.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por lo que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se

calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración

de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que

acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del

Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por

el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y

completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación

no podrán ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia,

realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

9. Lista de aprobados

9.1 El Tribunal hará pública la valoración de los méritos de

la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la

fase de oposición.

9.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal calificador hará pública en el Rectorado de

A Coruña, en el Vicerrectorado del campus de Ferrol, y en el

lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos

otros que estime oportuno, la puntuación obtenida por los

aspirantes en el mismo, así como, de ser el caso, la de cada una

de las pruebas que lo compongan.

Posteriormente, el Tribunal hará público, en esos mismos

lugares, la relación definitiva de aprobados en la que constará el

nombre y la puntuación del aspirante que, habiendo alcanzado la

puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la fase de

oposición obtuviera la mayor puntuación final calculada de

acuerdo con el sistema previsto en el anexo I, superó las pruebas

selectivas. Los demás opositores tendrán la consideración de no haber

aprobado las pruebas selectivas, único extremo acerca del que

el Tribunal podrá certificar.

9.3 El Tribunal remitirá al Rector la relación definitiva de

aprobados, con propuesta de que se formalice con el aspirante

aprobado el correspondiente contrato de trabajo.

10. Presentación de documentos y formalización del contrato

10.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del día

siguiente al en que se hiciese pública la relación definitiva de

aprobados en las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en

el Servicio de Personal de la Universidad de A Coruña (calle

Maestranza, sin número) los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

documento acreditativo equivalente de ser nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a

las pruebas.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán presentar declaración o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que lo imposibilite para el servicio.

10.2 Cubiertos debidamente por el aspirante que superó las

pruebas selectivas los trámites de presentación de documentos,

será contratado como Secretario técnico.

10.3 El período de prueba será de tres meses, durante los

que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones

correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados

de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a

instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este

periodo de prueba no será aplicable a los aspirantes que con

anterioridad hayan desempeñado funciones de Secretario técnico en

la Universidad de A Coruña.

Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo

dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento de selección de Personal de

Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14), y los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto

de la Junta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre ("Diario

Oficial de Galicia" del 17), modificados por el Decreto 245/1998,

de 30 de julio ("Diario Oficial de Galicia" de 28 de agosto), el

Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Universidad

de A Coruña ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la

función pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.

Tercero.-La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos

administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante

la jurisdicción de lo contencioso-administrativa en los casos y en

la forma establecidos en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del

27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14).

Así mismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada

contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el

Rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos

en el artículo 114 y concordantes de la mencionada Ley.

A Coruña, 1 de abril de 2002.-El Rector, José Luis Meilán

Gil.

ANEXO I

Procedimiento de selección

Fase de oposición.

A) Ejercicios: La fase de oposición consistirá en la realización

de tres ejercicios, todos ellos obligatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de,

al menos, 60 preguntas con respuestas múltiples, entre las que

sólo una será correcta, basado en el contenido del programa de

las pruebas (módulos I y II).

Los aspirantes tendrán un plazo de al menos setenta y cinco

minutos para la realización del ejercicio y su valoración será de

cero a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para tener

acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de

dos temas de entre cuatro propuestos por el Tribunal sobre la

parte específica del programa (módulo II). El tiempo máximo para

la realización de este ejercicio será de cuatro horas. Se valorará

la formación general, la claridad y orden de ideas, la aportación

personal del aspirante y la facilidad de expresión escrita.

La calificación del ejercicio será de cero a 10 puntos, siendo

necesario obtener 5 puntos para tener acceso al siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción, sin diccionario,

de dos textos propuestos por el Tribunal, uno del gallego al español

y otro del español al gallego y su valoración será de cero a 10

puntos. Este ejercicio no tiene carácter eliminatorio.

B) Valoración de la fase de oposición: La calificación final

de la fase de oposición se obtendrá de la siguiente forma:

(0,45 ^ Nota 1.o ejercicio + 0,45 ^ Nota 2.o ejercicio +

0,1 ^ Nota 3.o ejercicio) ^ 6 por lo que tendrá un valor máximo

de 60 puntos.

Fase de concurso.-En esta fase se valoran, hasta un máximo

de 40 puntos, los siguientes méritos:

a) Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña con

funciones similares a las de Secretario técnico, a razón de 1,50

puntos por cada mes completo o fracción, hasta un máximo de

30 puntos.

b) Cursos impartidos por organismos públicos o empresas de

prestigio reconocido relacionados con temas del programa

específico y las funciones a desarrollar, hasta un máximo de 10 puntos.

Cursos de más de veinte horas: 2 puntos.

Cursos entre diez y veinte horas: 1 punto.

Sistema de puntuación.-La calificación final de las pruebas,

que como máximo será de 100 puntos, vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y concurso. En caso de empate dentro de cada apartado, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la

fase de oposición, si esto no fuera suficiente a la mayor puntuación

obtenida en el segundo ejercicio, de persistir el empate la mayor

puntuación en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa de las pruebas de Secretario técnico para el campus

de Ferrol

Módulo I. Parte general

1. La organización de la Unión Europea. Instituciones. El

Consejo y la Comisión. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia

de las Comunidades.

2. La Constitución Española de 1978. Características,

estructura y contenido.

3. El Estatuto de autonomía de Galicia. Contenido

4. Creación y régimen jurídico de las Universidades públicas.

5. La Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de

Universidades.

6. La Universidad de A Coruña. Estructura. Órganos de

gobierno. Centros, Departamentos, Institutos, Servicios. Rector,

Vicerrectores, Secretario general, Gerente, Decanos, Directores,

otros órganos unipersonales. Órganos colegiados: Consejo Social,

Claustro, Junta de gobierno, Juntas de centro, Consejos de

Departamento e Institutos.

7. El personal de Administración y Servicios. Clases y régimen

jurídico del personal de Administración y Servicios.

8. El personal laboral. Régimen jurídico. El Convenio

Colectivo.

9. El estudio y la investigación en la Universidad de A Coruña.

Estudios de 1.o y 2.o ciclos. Estudios de doctorado y postgrado.

La organización de la investigación. Contratos, convenios y cursos

de especialización.

10. El procedimiento administrativo: La Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Idea general

de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del

procedimiento administrativo.

Módulo II. Parte específica

1. El régimen económico y financiero de las Universidades.

2. Régimen económico y financiero de la Universidad de

A Coruña: El patrimonio y la programación plurianual.

3. La planificación presupuestaria de la Universidad de

A Coruña: El presupuesto. La gestión económica y financiera.

4. El Control interno en la Universidad de A Coruña. La

contratación en la Universidad de A Coruña.

5. Principios contables públicos y requisitos de la información

contable. Principios de contabilidad del Plan General de

Contabilidad Pública.

6. Auditoría y control en el sector público: El control, la

auditoría, clases de auditorías y ramas de auditorías. Principios de

auditoría.

7. El presupuesto: Concepto. Los principios presupuestarios.

El ciclo presupuestario.

8. El presupuesto por programas: Concepto y fases. El

presupuesto en base cero: Terminología y desarrollo del proceso.

9. El presupuesto del Estado en España: Concepto y

estructura.

10. Los créditos presupuestarios: Características. Las

modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y

suplementos de crédito. Ampliación de crédito. Generación del crédito.

Transferencias de créditos. Incorporación de créditos.

11. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos

competentes. Fases del procedimiento y documentos contables.

Compromisos del gasto para ejercicios posteriores.

12. Procedimiento de ejecución de los gastos. Pagos:

Concepto y clasificación. Pagos por obligación presupuestaria. Pagos

en firme y a justificar.

13. El estado de ingresos del presupuesto de la Universidad

de A Coruña: Tasas, precios públicos y otros ingresos,

transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, transferencias de

capital. Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de Tasas, Precios y

Exacciones Reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia: Los

precios públicos, normas generales de las tasas y las tasas por

servicios administrativos.

14. Los estados de los gastos del presupuesto de la

Universidad de A Coruña: Autorización de crédito, nulidad de

obligaciones, gastos plurianuales, anulación de crédito, regulación de

obligaciones, modificaciones presupuestarias, créditos

extraordinarios y suplementos, créditos ampliables, competencias,

limitaciones, generación de crédito e incorporaciones.

15. Ayudas y subvención en el presupuesto de la Universidad

de A Coruña. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, sobre

el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas

y subvenciones públicas: Objeto, requisitos y ámbito de aplicación,

idea general del procedimiento y control de subvenciones.

16. Los créditos centralizados y los de los centros. De los

centros de gasto, de los directores de los centros de gasto y de

las funciones de los responsables de asuntos económicos. De las

hojas de pedido. Instrucción sobre la consignación de datos de

la actividad económica financiera de la Universidad de A Coruña.

17. Código de clasificación económica de la Universidad de

A Coruña en base a los gastos públicos comprendidos en el

presupuesto del Estado y de sus órganos autónomos: Gastos

corrientes de bienes y servicios, inversiones reales.

18. Instrucciones de los anticipos a justificar de la Universidad

de A Coruña.

19. Reglamento para la contratación de trabajos de carácter

científico, técnico o artístico, o para el desarrollo de cursos de

especialización de la Universidad de A Coruña.

20. Normas de uso de bienes de dominio público de la

Universidad de A Coruña.

21. Normas de régimen económico de cursos no regulados

de la Universidad de A Coruña. El régimen económico y la

matrícula de los cursos de postgrado de la Universidad de A Coruña.

22. Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones

por razones del servicio al personal con destino en la

Administración autonómica de Galicia: Principios generales y ámbitos de

aplicación, comisiones de servicio con derecho a indemnización,

desplazamientos dentro del término municipal por razones del

servicio.

23. Disposiciones comunes a los contratos de las

Administraciones Públicas: Requisitos, órganos, objeto y precios de los

contratos.

24. Procedimientos de adjudicación.

25. Formas de adjudicación.

26. Perfeccionamiento y formalización del contrato.

Prerrogativas de la Administración. La invalidez de los contratos.

27. Las actuaciones administrativas preparatorias de los

contratos. La tramitación de los expedientes de contratación. Los

pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

28. Ejecución de los contratos: Efectos, demora,

indemnizaciones, principios de riesgo y ventura, pago del precio, transmisión

de los derechos de cobro. Modificación y suspensión de los

contratos administrativos.

29. La revisión de precios en los contratos. La cesión de los

contratos y de la subcontratación.

30. La extinción de los contratos administrativos:

Cumplimiento y resolución.

31. Los actos académicos, premios, honores y distinciones

de la Universidad de A Coruña. Reglamento de Premios

Extraordinarios. Reglamento de la Medalla de la Universidad de A Coruña.

32. Garantías jurídicas de la Universidad de A Coruña. La

Reforma de los Estatutos.

33. Evaluación de la calidad de la Universidad de A Coruña,

proyecto temático: Objetivos, metodología, funcionamiento, fases

de evaluación y recursos necesarios.

34. Reglamento de la Ley de Contratos. Real

Decreto 1098/2001, de 12 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 26)

35. Los servicios de prevención de riesgos según la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

Protección y prevención de riesgos profesionales, servicios de

prevención, actuación preventiva de las mutuas de accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don José Luis Meilán Gil, Rector de la Universidad

de A Coruña.

Vocales: Don José Vicente Echevarría González, Vicegerente

de Recursos Humanos ; don Juan R. Rego Álvarez de Mon,

Vicegerente de Asuntos Económicos ; don Salvador Peña Díaz,

representante de los trabajadores, y don Manuel Romero Beade,

representante de los trabajadores.

Secretario: Don José Luis Mínguez Goyanes, Vicesecretario

general.

Suplentes:

Presidente: Don Manuel González Sarceda, Vicerrector de

Estudiantes.

Vocales: Don Jesús Fernández Jiménez, Vicegerente de Control

Interno ; don Gonzalo Barrio García, Letrado asesor de la

Universidad de A Coruña ; doña María Josefa Padín García,

representante de los trabajadores, y don Rogelio Lage Vázquez,

representante de los trabajadores.

Secretario: Don Daniel Miguélez Costa, Jefe de la Sección de

Selección y Formación del Personal.

ANEXO IV: (Ver imagen página 15465)

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