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Documento BOE-A-2002-8094

Resolución de 4 de abril de 2002, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2002, páginas 15466 a 15473 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-8094

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio,

("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), y con el fin de atender

las necesidades de personal funcionario de Administración y

Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e)

de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 36 plazas de

la Escala Administrativa de la UNED por los sistemas de promoción

interna y general de acceso libre.

Treinta de las plazas convocadas quedan reservadas al sistema

de promoción interna, adjudicándose las seis restantes por el

sistema general de acceso libre.

Las plazas sin cubrir reservadas al sistema de promoción interna

se acumularán al sistema general de acceso libre.

1.2 Se reservará una plaza en cada uno de los sistemas de

promoción interna y general de acceso libre para ser cubierta por

personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o

superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional

decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, modificada parcialmente por

la Ley 23/1988.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se incorporarán a las generales del sistema correspondiente.

1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos

sistemas.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio ;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado ; el Real Decreto 1287/1985, de

26 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad,

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.5 El procedimiento de selección constará para el sistema

general de acceso libre de una fase de oposición y para el sistema

de promoción interna de una fase de oposición y una fase de

concurso, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que se

especifican en la base 6.

1.6 El programa que ha de regir la fase de oposición es el

que figura en el anexo I de esta convocatoria.

1.7 El primer ejercicio de la oposición se celebrará a partir

del día 1 de junio del 2002, determinándose en la Resolución

a que se refiere la base 4.1 los lugares y fecha de su realización.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, ostentar la condición de nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea, u ostentar el derecho a la libre

circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión

Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o

Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años. En el sistema

de promoción interna, y en sustitución de las titulaciones citadas,

podrán acceder quienes tengan una antigüedad de diez años en

un Cuerpo o Escala del grupo D, o en categoría laboral equivalente

en el caso del personal laboral funcionarizado (disposición

transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), o de

cinco años siempre y cuando hayan superado el curso específico

de formación previsto en la disposición adicional novena del Real

Decreto 364/1995.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas

afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad de

grado igual o superior al 33 por 100.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer a la Escala de Auxiliares

Administrativos de la UNED, o a un Cuerpo o Escala adscrito

al grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984 y tener destino

definitivo en la UNED, así como poseer una antigüedad de, al

menos dos años en aquel Cuerpo o Escala y reunir los demás

requisitos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán

computables a efectos de antigüedad para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como

funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la UNED.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que se

facilitará en las unidades de Información de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia, sitas en la calle Bravo Murillo número

38, Pabellón de Gobierno (Ciudad Universitaria, sin número) y

en la calle Senda del Rey, número 7 (Puente de los Franceses).

3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud una fotocopia

del documento nacional de identidad.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes se dirigirán a la excelentísima y magnífica

señora Rectora de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de esta convocatoria.

b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en el

Registro General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

c) Los derechos de examen serán de 12,02 euros para los

aspirantes por el sistema general de acceso libre, y de 6,01 euros

para los aspirantes por el sistema de promoción interna.

Los derechos de examen se ingresarán en la cuenta de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia número

0049-0001-54-2211438387, del Banco Central Hispano,

realizando el ingreso en concepto de "Pruebas selectivas para el ingreso

en la Escala Administrativa". A la solicitud de participación deberá

adjuntarse el resguardo original de transferencia o ingreso, o

cuando se haya realizado el pago por otro medio (banca electrónica,

internet...) certificado de la entidad bancaria que justifique la

operación realizada.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud.

La no acreditación del pago de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

Ello no obstante, estarán exentos del pago de los derechos

de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, adjuntando certificado correspondiente a la solicitud,

así como quienes figurasen como demandantes de empleo durante

un mes, como mínimo, antes de la fecha de esta convocatoria,

siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar

en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará de

la correspondiente oficina del INEM. En cuanto a la acreditación

de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa

escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse

a la instancia de participación.

3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

a) En el recuadro de la solicitud destinado a Cuerpo o Escala,

los aspirantes harán constar "Escala Administrativa de la UNED".

b) En el recuadro destinado para forma de acceso se

consignará la letra "P" en el caso de aspirantes por el sistema de

promoción interna, o "L" si se trata de aspirantes del sistema

general de acceso libre.

c) Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en

el recuadro 8 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello

el recuadro 9, a estos efectos deberán presentar junto con la

solicitud el certificado de discapacidad correspondiente.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su

modificación mediante escrito motivado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la

excelentísima y magnífica señora Rectora de la Universidad dictará

Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas

provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas

selectivas. En esta Resolución, que será publicada en el "Boletín

Oficial del Estado", junto con la relación de los aspirantes

excluidos, figurará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio,

así como los Centros donde estará expuesta la lista certificada

completa de aspirantes admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución aludida en la base

4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los

aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho

a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que

no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además

que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de

admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la

misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante

la excelentísima y magnífica señora Rectora de esta Universidad,

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su

publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a su publicación.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas

estará formado por los miembros que figuran en el anexo II de

estas bases. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones

por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría tercera.

5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen

pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración

en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo

aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado

personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará

bajo la dirección del Tribunal calificador.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la excelentísima y magnífica señora Rectora

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando

concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá

solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no

hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas

en el párrafo anterior.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima

de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase

de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones

que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario

y Presidente (titular o suplente).

5.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia (Bravo Murillo, 38, 28015

Madrid, teléfono 91 398 74 67/91 398 75 44).

5.8 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá

las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así

como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo

momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.10 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal

que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión,

los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la

excelentísima y magnífica señora Rectora de la Universidad Nacional

de Educación a Distancia en el plazo de un mes.

6. Procedimiento de selección

6.1 Sistema general de acceso libre.

El procedimiento de selección para los aspirantes por el sistema

general de acceso libre será el de oposición, que estará formada

por dos ejercicios, ambos eliminatorios.

a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario

de cien preguntas con respuestas múltiples, de las que sólo una

será la correcta, basado en el contenido del programa que figura

en el anexo I.

Las preguntas contestadas erróneamente se penalizarán en una

cuantía igual a un tercio del valor que se otorgue a una pregunta

contestada correctamente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de setenta y cinco minutos.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de tres

supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, desglosados en

diez preguntas cada uno, relacionados, respectivamente, con los

contenidos de las materias de Derecho Administrativo General,

Gestión de Personal y Gestión Financiera que figuran en el

programa publicado como anexo I a esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos.

Todos los supuestos tendrán el mismo valor, así como cada

una de las preguntas que componen el supuesto.

c) Calificación de los ejercicios: Ambos ejercicios se

calificarán de cero a cincuenta puntos.

El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar

cada uno de los ejercicios. En ambos ejercicios las puntuaciones

mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones

transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

6.2 Sistema de promoción interna.

El procedimiento de selección para los aspirantes por el sistema

de promoción interna constará de las fases de oposición y de

concurso.

6.2.1 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada

por dos ejercicios, ambos eliminatorios.

a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario

de setenta y cinco preguntas con respuestas múltiples, de las que

sólo una será la correcta, basado en el contenido de los

apartados III, IV, V y VI del programa que figura en el anexo I.

Las preguntas contestadas erróneamente se penalizarán en una

cuantía igual a un tercio del valor que se otorgue a una pregunta

contestada correctamente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de sesenta minutos.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos

supuestos prácticos, elegidos de entre tres propuestos por el

Tribunal, desglosados en diez preguntas cada uno, relacionados,

respectivamente, con los contenidos de las materias de Derecho

Administrativo General, Gestión de Personal y Gestión Financiera que

figuran en el programa publicado como anexo I a esta

convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de sesenta minutos.

Todos los supuestos tendrán el mismo valor, así como cada

una de las preguntas que componen el supuesto.

c) Calificación de los ejercicios: Ambos ejercicios se

calificarán de cero a cincuenta puntos.

El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar

cada uno de los ejercicios. En ambos ejercicios las puntuaciones

mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones

transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

6.2.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán

los méritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de

oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de

conformidad con el siguiente baremo:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios

prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una

puntuación de 1 punto hasta un máximo de 20 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 13 e inferiores 4 puntos.

Grado 14: 6 puntos.

Grado 15: 7 puntos.

Grado 16: 8 puntos.

Grado 17 9 puntos.

Grado 18: 10 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe,

se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 13: 4 puntos.

Nivel 14: 6 puntos.

Nivel 15: 7 puntos.

Nivel 16: 8 puntos.

Nivel 17: 9 puntos.

Nivel 18: 10 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del

puesto reservado y a los funcionarios en situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

d) Formación: Los cursos de formación o perfeccionamiento

que versen sobre materias directamente relacionadas con los

cometidos propios de los Cuerpos o Escalas desde los que se accede

o de la Escala a la que se pretende acceder, 1 punto por curso

hasta un máximo de 5 puntos.

No se valorará en este apartado el curso específico de formación

a que se refiere la disposición adicional novena del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

7.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas

selectivas se celebrarán en Madrid.

7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

a partir del 1 de junio del 2002, publicándose en el "Boletín Oficial

del Estado" en la misma Resolución a que se refiere la base 4.1,

el lugar, fecha y hora de su celebración.

El anuncio de celebración del segundo ejercicio, no será objeto

de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y se efectuará

a través de la Resolución del Tribunal calificador en la que se

haga pública la relación de aprobados del primer ejercicio.

7.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" del 2 de abril) por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 8 de marzo.

7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad.

7.5 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase

de oposición quienes no comparezcan.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá

su exclusión a la Excelentísima y Magnífica Señora Rectora, dando

traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación

de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los

ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime

pertinentes.

8. Listas de aprobados y valoración de méritos de la fase

de concurso

8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase

oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de

celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que

estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado.

Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación

correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,

siendo eliminados del proceso selectivo.

8.2 Publicada la relación de aprobados en el segundo ejercicio

de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado

por el sistema de promoción interna dispondrán de un plazo

improrrogable de veinte días naturales, a contar desde el siguiente

en que se haga pública dicha relación, para presentar en el Registro

General de la Universidad los documentos acreditativos de los

méritos referidos en la base 6.2.2.

La documentación acreditativa de los méritos deberá

presentarse precedida de la carátula que se publica como anexo III a

esta convocatoria, que servirá como identificativo de la

documentación que cada aspirante entregue.

Los méritos incluidos en las letras a), b) y c) de la base 6.2.2

se acreditarán con certificación expedida por la Sección de

Personal en el modelo que figura como anexo IV. Los méritos incluidos

en la letra d) de la misma base serán acreditados mediante la

aportación por los aspirantes de copia cotejada de los documentos

que estén oficialmente establecidos a tal fin.

La no presentación, en el plazo señalado, de los documentos

acreditativos de los méritos determinará la no valoración al

aspirante de la fase de concurso.

8.3 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública,

en la sede del Tribunal (Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid), la

relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes,

con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno

de los méritos objeto de la valoración.

8.4 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la

relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso

a las plazas convocadas por el sistema de promoción interna y

por el sistema general de acceso libre. En esta lista los aspirantes

aparecerán, dentro de cada sistema, ordenados por la puntuación

total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las

puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, se

resolverá a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en la fase

de concurso y, de persistir la igualdad, a favor de quien más

puntuación hubiera obtenido en el mérito que aparece relacionado

en primer lugar, y así sucesivamente con los siguientes méritos.

Si persistiera la igualdad, se resolverá a favor de quien más

puntuación hubiera obtenido en el segundo ejercicio de la fase de

oposición. Finalmente, y de resultar necesario, el Tribunal

efectuará un sorteo entre los aspirantes igualados.

En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas

que el de plazas convocadas en cada sistema, siendo nula de pleno

derecho cualquier relación de aprobados cuyo número supere al

de plazas convocadas. La motivación de dicha lista, en cuanto

acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del

Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria.

8.5 El Tribunal elevará, finalmente, a la excelentísima y

magnífica señora Rectora, la correspondiente propuesta de

nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes

que han superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública

en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de aspirantes que

han superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos, elección de plazas

y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

siguiente a la publicación de la lista de aprobados en el proceso

selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de

Personal de la UNED aquellos documentos que acrediten las

condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala

Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,

a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio,

como consecuencia de la aportación realizada para su anterior

nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos

deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso

contrario, acompañada de los originales para su comprobación y

posterior cotejo. Asimismo y dentro del citado plazo deberá

entregarse, debidamente cumplimentada, la declaración jurada que

figura como anexo V a esta convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o si del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que

se indican en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados, deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad,

previa oferta de aquellos.

Los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna

tendrán preferencia para la elección de destinos respecto a los

aspirantes seleccionados por el sistema general de acceso libre.

Dentro de cada sistema, la elección se efectuará por el orden

de puntuación obtenido en el conjunto de las pruebas selectivas,

determinado conforme a lo previsto en la base 8.4.

Los aspirantes seleccionados por el sistema de promoción

interna, podrán solicitar que se les adjudique el puesto que vinieran

desempeñando en la UNED con destino definitivo como

funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.2

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En su caso, la

denominación y características del puesto que vinieran desempeñando

se entenderán automáticamente modificadas y adaptadas al nuevo

Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de

27 de noviembre de 2001, por la que fue aprobada la Relación

de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración

y Servicios de esta Universidad. Los funcionarios que ejerciten

este derecho quedarán excluidos del procedimiento de

adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso

selectivo.

9.4 Por la autoridad convocante se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Normas finales

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta

convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio

de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo

no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente Resolución que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición

ante la excelentísima y magnífica señora Rectora de esta

Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a

su publicación, o recurso contencioso- administrativo, ante la Sala

de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a su publicación.

Madrid, 4 de abril de 2002.-La Rectora, María Araceli Maciá

Antón.

ANEXO I

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central

del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del

Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades

Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.

8. Administración Local: La provincia, el municipio y otras

entidades.

9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El

Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos

de la integración europea sobre la organización del Estado español.

II. Organización de Oficinas Públicas

1. Atención al público: Acogida e información al

administrado.

2. Los servicios de información administrativa. Información

general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.

Quejas. Peticiones.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del

registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Especial consideración del archivo de gestión.

4. Las técnicas de racionalización de la gestión

administrativa. El proceso de informatización en la Administración Pública.

III. Derecho Administrativo general

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de

las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas

con fuerza de Ley. El Reglamento.

2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de

legalidad en la actuación administrativa.

3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de

aplicación.

La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del

procedimiento administrativo. La interacción de los trámites de

gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo.

4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos

de alzada, reposición y extraordinario de revisión.

5. La jurisdicción contencioso-administrativa. Especial

referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales

de la persona. El recurso de amparo.

6. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

IV. Gestión de Personal

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Régimen jurídico. El personal funcionario: Funcionarios de carrera

y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios:

Convocatorias y proceso selectivo.

2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de

ellas.

3. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los

deberes y derechos de los funcionarios. La promoción profesional.

4. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas,

sanciones y procedimiento. El régimen especial de la Seguridad Social

de los funcionarios del Estado: La MUFACE.

5. Los órganos de representación de los funcionarios

públicos. La negociación colectiva y la participación en la determinación

de las condiciones de trabajo. El derecho de reunión.

6. El personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El

contrato laboral: Contenido, duración, suspensión y extinción.

7. Participación y régimen de representación del personal

laboral: Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos.

8. El régimen general de la Seguridad Social. Estructura del

sistema de Seguridad Social. Afiliación. Cotización. Acción

protectora, concepto y clases de prestaciones.

9. El profesorado universitario: Clases y régimen jurídico.

10. El personal funcionario de administración y servicios de

las Universidades: Clases y régimen jurídico. Las Escalas de

personal funcionario de la UNED. El Convenio Colectivo aplicable

al personal laboral de la UNED.

V. Gestión financiera

1. El presupuesto: Concepto. Los principios presupuestarios.

El Ciclo presupuestario. El Presupuesto por programas: Concepto

y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.

2. El presupuesto del Estado en España: Concepto y

estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las

modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y suplementos

de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito.

Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.

3. Los ingresos: Concepto. Tasas y precios públicos. Los

gastos: Concepto. Gastos para la compra de bienes y servicios.

Transferencias corrientes de capital. Gastos de inversión.

4. Las retribuciones de los funcionarios públicos. Conceptos

y determinación de sus cuantías. Las retribuciones del profesorado

universitario. Devengo y liquidación de derechos económicos del

personal de las Administraciones Públicas. Las indemnizaciones

por razón del servicio.

5. El procedimiento administrativo de ejecución del

presupuesto de gasto. Organos competentes. Fases del procedimiento

y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios

posteriores. La ordenación del pago: Concepto y competencia.

Realización del pago: Modos y perceptores.

6. El régimen económico y financiero de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia. El Presupuesto de la UNED.

Matrículas, tasas académicas y administrativas: Liquidación, gestión,

recaudación y aplicación al presupuesto. La ejecución del

presupuesto de gasto en la UNED: Órganos competentes.

7. El control del gasto público. Especial referencia al control

de legalidad. El procedimiento de ejecución de los gastos

periódicos y repetitivos.

VI. Gestión Universitaria

1. La Ley Orgánica de Universidades. Naturaleza, creación,

reconocimiento, régimen jurídico y estructura de las

Universidades.

2. Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia. Naturaleza, fines y autonomía de la UNED. La reforma

de los Estatutos.

3. Los órganos de gobierno y representación de las

Universidades públicas. El Consejo de Coordinación Universitaria.

Órganos de gobierno de la UNED.

4. La estructura académica de la UNED. Facultades, Escuelas,

Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros

Centros. Los Centros Asociados en España y en el extranjero.

Enseñanzas y títulos. La Investigación en la Universidad. Espacio

europeo de enseñanza superior.

5. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes. Acceso

y permanencia en los estudios universitarios. Becas y ayudas al

estudio. El Seguro Escolar.

ANEXO II

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don Juan José de la Vega Viñambres. Escala de

Técnicos de Gestión de la UNED.

Vocales: Don Felipe Martínez González. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Doña María Roca Bernal. Escala de Gestión de la UNED.

Doña Silvia Olmedo Pellicer. Escala Administrativa de la UNED.

Don Juan Pablo Torrubias Martín. Escala Administrativa de

la UNED.

Secretaria: Doña Gregoria Rey Gutiérrez. Escala Administrativa

de la UNED.

Suplentes:

Presidenta: Doña M.a Teresa Mendiguchía González. Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña M.a Carmen Gómez González. Escala de Gestión

de la UNED.

Doña Ingrid Sonia García Yela. Escala de Gestión de la UNED.

Doña M.a Petra de Miguel Santos. Escala Administrativa de

la UNED.

Doña Guadalupe Damas Jurado. Escala Administrativa de la

UNED.

Secretaria: Doña M.a Dolores Funes Funes. Escala

Administrativa de la UNED.

ANEXO III

Don/doña ...........................................................

aspirante a las plazas de Escala Administrativa de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia, habiendo superado la fase

de oposición de las pruebas selectivas y de conformidad con la

base 6.2.2, presenta la siguiente documentación acreditativa de

los méritos que serán objeto de valoración por el Tribunal

calificador en la fase de concurso:

Certificación acreditativa de los méritos enumerados en las

letras a), b) y c), según modelo anexo IV.

Documentación acreditativa de los méritos enumerados en la

letra d), que a continuación se detalla:

Cursos

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

En .............., a....... de ................. 2002

Firmado:

Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas

para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia.

ANEXO IV: (Ver imágenes páginas 15472 y 15473)

ANEXO V

Don ..................................................................

con domicilio ...........................................................

y con documento nacional de identidad número.....................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad Nacional

de Educación a Distancia de Madrid, que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Pública y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En .............., a....... de ................. de 2002.

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