En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio,
("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), y con el fin de atender
las necesidades de personal funcionario de Administración y
Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e)
de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 36 plazas de
la Escala Administrativa de la UNED por los sistemas de promoción
interna y general de acceso libre.
Treinta de las plazas convocadas quedan reservadas al sistema
de promoción interna, adjudicándose las seis restantes por el
sistema general de acceso libre.
Las plazas sin cubrir reservadas al sistema de promoción interna
se acumularán al sistema general de acceso libre.
1.2 Se reservará una plaza en cada uno de los sistemas de
promoción interna y general de acceso libre para ser cubierta por
personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional
decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, modificada parcialmente por
la Ley 23/1988.
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a las generales del sistema correspondiente.
1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos
sistemas.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio ;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado ; el Real Decreto 1287/1985, de
26 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad,
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.5 El procedimiento de selección constará para el sistema
general de acceso libre de una fase de oposición y para el sistema
de promoción interna de una fase de oposición y una fase de
concurso, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que se
especifican en la base 6.
1.6 El programa que ha de regir la fase de oposición es el
que figura en el anexo I de esta convocatoria.
1.7 El primer ejercicio de la oposición se celebrará a partir
del día 1 de junio del 2002, determinándose en la Resolución
a que se refiere la base 4.1 los lugares y fecha de su realización.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, ostentar la condición de nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea, u ostentar el derecho a la libre
circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión
Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o
Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años. En el sistema
de promoción interna, y en sustitución de las titulaciones citadas,
podrán acceder quienes tengan una antigüedad de diez años en
un Cuerpo o Escala del grupo D, o en categoría laboral equivalente
en el caso del personal laboral funcionarizado (disposición
transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), o de
cinco años siempre y cuando hayan superado el curso específico
de formación previsto en la disposición adicional novena del Real
Decreto 364/1995.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas
afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad de
grado igual o superior al 33 por 100.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer a la Escala de Auxiliares
Administrativos de la UNED, o a un Cuerpo o Escala adscrito
al grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984 y tener destino
definitivo en la UNED, así como poseer una antigüedad de, al
menos dos años en aquel Cuerpo o Escala y reunir los demás
requisitos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán
computables a efectos de antigüedad para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como
funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la UNED.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que se
facilitará en las unidades de Información de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, sitas en la calle Bravo Murillo número
38, Pabellón de Gobierno (Ciudad Universitaria, sin número) y
en la calle Senda del Rey, número 7 (Puente de los Franceses).
3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud una fotocopia
del documento nacional de identidad.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán a la excelentísima y magnífica
señora Rectora de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de esta convocatoria.
b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
c) Los derechos de examen serán de 12,02 euros para los
aspirantes por el sistema general de acceso libre, y de 6,01 euros
para los aspirantes por el sistema de promoción interna.
Los derechos de examen se ingresarán en la cuenta de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia número
0049-0001-54-2211438387, del Banco Central Hispano,
realizando el ingreso en concepto de "Pruebas selectivas para el ingreso
en la Escala Administrativa". A la solicitud de participación deberá
adjuntarse el resguardo original de transferencia o ingreso, o
cuando se haya realizado el pago por otro medio (banca electrónica,
internet...) certificado de la entidad bancaria que justifique la
operación realizada.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud.
La no acreditación del pago de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
Ello no obstante, estarán exentos del pago de los derechos
de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, adjuntando certificado correspondiente a la solicitud,
así como quienes figurasen como demandantes de empleo durante
un mes, como mínimo, antes de la fecha de esta convocatoria,
siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará de
la correspondiente oficina del INEM. En cuanto a la acreditación
de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa
escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse
a la instancia de participación.
3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a Cuerpo o Escala,
los aspirantes harán constar "Escala Administrativa de la UNED".
b) En el recuadro destinado para forma de acceso se
consignará la letra "P" en el caso de aspirantes por el sistema de
promoción interna, o "L" si se trata de aspirantes del sistema
general de acceso libre.
c) Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro 8 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello
el recuadro 9, a estos efectos deberán presentar junto con la
solicitud el certificado de discapacidad correspondiente.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su
modificación mediante escrito motivado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la
excelentísima y magnífica señora Rectora de la Universidad dictará
Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas
selectivas. En esta Resolución, que será publicada en el "Boletín
Oficial del Estado", junto con la relación de los aspirantes
excluidos, figurará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio,
así como los Centros donde estará expuesta la lista certificada
completa de aspirantes admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución aludida en la base
4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los
aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho
a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que
no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además
que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de
admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la
misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante
la excelentísima y magnífica señora Rectora de esta Universidad,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas
estará formado por los miembros que figuran en el anexo II de
estas bases. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría tercera.
5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo
aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado
personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará
bajo la dirección del Tribunal calificador.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la excelentísima y magnífica señora Rectora
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando
concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá
solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima
de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase
de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario
y Presidente (titular o suplente).
5.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (Bravo Murillo, 38, 28015
Madrid, teléfono 91 398 74 67/91 398 75 44).
5.8 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
5.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá
las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así
como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo
momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.10 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal
que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión,
los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la
excelentísima y magnífica señora Rectora de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia en el plazo de un mes.
6. Procedimiento de selección
6.1 Sistema general de acceso libre.
El procedimiento de selección para los aspirantes por el sistema
general de acceso libre será el de oposición, que estará formada
por dos ejercicios, ambos eliminatorios.
a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario
de cien preguntas con respuestas múltiples, de las que sólo una
será la correcta, basado en el contenido del programa que figura
en el anexo I.
Las preguntas contestadas erróneamente se penalizarán en una
cuantía igual a un tercio del valor que se otorgue a una pregunta
contestada correctamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de setenta y cinco minutos.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de tres
supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, desglosados en
diez preguntas cada uno, relacionados, respectivamente, con los
contenidos de las materias de Derecho Administrativo General,
Gestión de Personal y Gestión Financiera que figuran en el
programa publicado como anexo I a esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos.
Todos los supuestos tendrán el mismo valor, así como cada
una de las preguntas que componen el supuesto.
c) Calificación de los ejercicios: Ambos ejercicios se
calificarán de cero a cincuenta puntos.
El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar
cada uno de los ejercicios. En ambos ejercicios las puntuaciones
mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones
transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
6.2 Sistema de promoción interna.
El procedimiento de selección para los aspirantes por el sistema
de promoción interna constará de las fases de oposición y de
concurso.
6.2.1 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada
por dos ejercicios, ambos eliminatorios.
a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario
de setenta y cinco preguntas con respuestas múltiples, de las que
sólo una será la correcta, basado en el contenido de los
apartados III, IV, V y VI del programa que figura en el anexo I.
Las preguntas contestadas erróneamente se penalizarán en una
cuantía igual a un tercio del valor que se otorgue a una pregunta
contestada correctamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos
supuestos prácticos, elegidos de entre tres propuestos por el
Tribunal, desglosados en diez preguntas cada uno, relacionados,
respectivamente, con los contenidos de las materias de Derecho
Administrativo General, Gestión de Personal y Gestión Financiera que
figuran en el programa publicado como anexo I a esta
convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos.
Todos los supuestos tendrán el mismo valor, así como cada
una de las preguntas que componen el supuesto.
c) Calificación de los ejercicios: Ambos ejercicios se
calificarán de cero a cincuenta puntos.
El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar
cada uno de los ejercicios. En ambos ejercicios las puntuaciones
mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones
transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
6.2.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán
los méritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de
conformidad con el siguiente baremo:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios
prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una
puntuación de 1 punto hasta un máximo de 20 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 13 e inferiores 4 puntos.
Grado 14: 6 puntos.
Grado 15: 7 puntos.
Grado 16: 8 puntos.
Grado 17 9 puntos.
Grado 18: 10 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe,
se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 13: 4 puntos.
Nivel 14: 6 puntos.
Nivel 15: 7 puntos.
Nivel 16: 8 puntos.
Nivel 17: 9 puntos.
Nivel 18: 10 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del
puesto reservado y a los funcionarios en situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto, el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
d) Formación: Los cursos de formación o perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas con los
cometidos propios de los Cuerpos o Escalas desde los que se accede
o de la Escala a la que se pretende acceder, 1 punto por curso
hasta un máximo de 5 puntos.
No se valorará en este apartado el curso específico de formación
a que se refiere la disposición adicional novena del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición
7.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas
selectivas se celebrarán en Madrid.
7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
a partir del 1 de junio del 2002, publicándose en el "Boletín Oficial
del Estado" en la misma Resolución a que se refiere la base 4.1,
el lugar, fecha y hora de su celebración.
El anuncio de celebración del segundo ejercicio, no será objeto
de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y se efectuará
a través de la Resolución del Tribunal calificador en la que se
haga pública la relación de aprobados del primer ejercicio.
7.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" del 2 de abril) por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 8 de marzo.
7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad.
7.5 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase
de oposición quienes no comparezcan.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión a la Excelentísima y Magnífica Señora Rectora, dando
traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los
ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime
pertinentes.
8. Listas de aprobados y valoración de méritos de la fase
de concurso
8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase
oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de
celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que
estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado.
Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación
correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,
siendo eliminados del proceso selectivo.
8.2 Publicada la relación de aprobados en el segundo ejercicio
de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado
por el sistema de promoción interna dispondrán de un plazo
improrrogable de veinte días naturales, a contar desde el siguiente
en que se haga pública dicha relación, para presentar en el Registro
General de la Universidad los documentos acreditativos de los
méritos referidos en la base 6.2.2.
La documentación acreditativa de los méritos deberá
presentarse precedida de la carátula que se publica como anexo III a
esta convocatoria, que servirá como identificativo de la
documentación que cada aspirante entregue.
Los méritos incluidos en las letras a), b) y c) de la base 6.2.2
se acreditarán con certificación expedida por la Sección de
Personal en el modelo que figura como anexo IV. Los méritos incluidos
en la letra d) de la misma base serán acreditados mediante la
aportación por los aspirantes de copia cotejada de los documentos
que estén oficialmente establecidos a tal fin.
La no presentación, en el plazo señalado, de los documentos
acreditativos de los méritos determinará la no valoración al
aspirante de la fase de concurso.
8.3 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública,
en la sede del Tribunal (Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid), la
relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes,
con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno
de los méritos objeto de la valoración.
8.4 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso
a las plazas convocadas por el sistema de promoción interna y
por el sistema general de acceso libre. En esta lista los aspirantes
aparecerán, dentro de cada sistema, ordenados por la puntuación
total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las
puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, se
resolverá a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en la fase
de concurso y, de persistir la igualdad, a favor de quien más
puntuación hubiera obtenido en el mérito que aparece relacionado
en primer lugar, y así sucesivamente con los siguientes méritos.
Si persistiera la igualdad, se resolverá a favor de quien más
puntuación hubiera obtenido en el segundo ejercicio de la fase de
oposición. Finalmente, y de resultar necesario, el Tribunal
efectuará un sorteo entre los aspirantes igualados.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas
que el de plazas convocadas en cada sistema, siendo nula de pleno
derecho cualquier relación de aprobados cuyo número supere al
de plazas convocadas. La motivación de dicha lista, en cuanto
acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del
Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
8.5 El Tribunal elevará, finalmente, a la excelentísima y
magnífica señora Rectora, la correspondiente propuesta de
nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes
que han superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública
en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de aspirantes que
han superado el proceso selectivo.
9. Presentación de documentos, elección de plazas
y nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
siguiente a la publicación de la lista de aprobados en el proceso
selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de
Personal de la UNED aquellos documentos que acrediten las
condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala
Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio,
como consecuencia de la aportación realizada para su anterior
nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos
deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso
contrario, acompañada de los originales para su comprobación y
posterior cotejo. Asimismo y dentro del citado plazo deberá
entregarse, debidamente cumplimentada, la declaración jurada que
figura como anexo V a esta convocatoria.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o si del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que
se indican en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados, deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad,
previa oferta de aquellos.
Los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna
tendrán preferencia para la elección de destinos respecto a los
aspirantes seleccionados por el sistema general de acceso libre.
Dentro de cada sistema, la elección se efectuará por el orden
de puntuación obtenido en el conjunto de las pruebas selectivas,
determinado conforme a lo previsto en la base 8.4.
Los aspirantes seleccionados por el sistema de promoción
interna, podrán solicitar que se les adjudique el puesto que vinieran
desempeñando en la UNED con destino definitivo como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.2
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En su caso, la
denominación y características del puesto que vinieran desempeñando
se entenderán automáticamente modificadas y adaptadas al nuevo
Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de
27 de noviembre de 2001, por la que fue aprobada la Relación
de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración
y Servicios de esta Universidad. Los funcionarios que ejerciten
este derecho quedarán excluidos del procedimiento de
adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo.
9.4 Por la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Normas finales
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las
presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio
de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo
no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2 Contra la presente Resolución que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante la excelentísima y magnífica señora Rectora de esta
Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación, o recurso contencioso- administrativo, ante la Sala
de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación.
Madrid, 4 de abril de 2002.-La Rectora, María Araceli Maciá
Antón.
ANEXO I
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del
Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.
8. Administración Local: La provincia, el municipio y otras
entidades.
9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El
Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos
de la integración europea sobre la organización del Estado español.
II. Organización de Oficinas Públicas
1. Atención al público: Acogida e información al
administrado.
2. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.
Quejas. Peticiones.
3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del
registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Especial consideración del archivo de gestión.
4. Las técnicas de racionalización de la gestión
administrativa. El proceso de informatización en la Administración Pública.
III. Derecho Administrativo general
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de
las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas
con fuerza de Ley. El Reglamento.
2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de
legalidad en la actuación administrativa.
3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de
aplicación.
La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del
procedimiento administrativo. La interacción de los trámites de
gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo.
4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos
de alzada, reposición y extraordinario de revisión.
5. La jurisdicción contencioso-administrativa. Especial
referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales
de la persona. El recurso de amparo.
6. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
IV. Gestión de Personal
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico. El personal funcionario: Funcionarios de carrera
y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios:
Convocatorias y proceso selectivo.
2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de
ellas.
3. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los
deberes y derechos de los funcionarios. La promoción profesional.
4. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas,
sanciones y procedimiento. El régimen especial de la Seguridad Social
de los funcionarios del Estado: La MUFACE.
5. Los órganos de representación de los funcionarios
públicos. La negociación colectiva y la participación en la determinación
de las condiciones de trabajo. El derecho de reunión.
6. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El
contrato laboral: Contenido, duración, suspensión y extinción.
7. Participación y régimen de representación del personal
laboral: Comités de Empresa y Delegados de Personal.
Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos.
8. El régimen general de la Seguridad Social. Estructura del
sistema de Seguridad Social. Afiliación. Cotización. Acción
protectora, concepto y clases de prestaciones.
9. El profesorado universitario: Clases y régimen jurídico.
10. El personal funcionario de administración y servicios de
las Universidades: Clases y régimen jurídico. Las Escalas de
personal funcionario de la UNED. El Convenio Colectivo aplicable
al personal laboral de la UNED.
V. Gestión financiera
1. El presupuesto: Concepto. Los principios presupuestarios.
El Ciclo presupuestario. El Presupuesto por programas: Concepto
y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.
2. El presupuesto del Estado en España: Concepto y
estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las
modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y suplementos
de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito.
Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.
3. Los ingresos: Concepto. Tasas y precios públicos. Los
gastos: Concepto. Gastos para la compra de bienes y servicios.
Transferencias corrientes de capital. Gastos de inversión.
4. Las retribuciones de los funcionarios públicos. Conceptos
y determinación de sus cuantías. Las retribuciones del profesorado
universitario. Devengo y liquidación de derechos económicos del
personal de las Administraciones Públicas. Las indemnizaciones
por razón del servicio.
5. El procedimiento administrativo de ejecución del
presupuesto de gasto. Organos competentes. Fases del procedimiento
y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios
posteriores. La ordenación del pago: Concepto y competencia.
Realización del pago: Modos y perceptores.
6. El régimen económico y financiero de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia. El Presupuesto de la UNED.
Matrículas, tasas académicas y administrativas: Liquidación, gestión,
recaudación y aplicación al presupuesto. La ejecución del
presupuesto de gasto en la UNED: Órganos competentes.
7. El control del gasto público. Especial referencia al control
de legalidad. El procedimiento de ejecución de los gastos
periódicos y repetitivos.
VI. Gestión Universitaria
1. La Ley Orgánica de Universidades. Naturaleza, creación,
reconocimiento, régimen jurídico y estructura de las
Universidades.
2. Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia. Naturaleza, fines y autonomía de la UNED. La reforma
de los Estatutos.
3. Los órganos de gobierno y representación de las
Universidades públicas. El Consejo de Coordinación Universitaria.
Órganos de gobierno de la UNED.
4. La estructura académica de la UNED. Facultades, Escuelas,
Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros
Centros. Los Centros Asociados en España y en el extranjero.
Enseñanzas y títulos. La Investigación en la Universidad. Espacio
europeo de enseñanza superior.
5. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes. Acceso
y permanencia en los estudios universitarios. Becas y ayudas al
estudio. El Seguro Escolar.
ANEXO II
Tribunal
Titulares:
Presidente: Don Juan José de la Vega Viñambres. Escala de
Técnicos de Gestión de la UNED.
Vocales: Don Felipe Martínez González. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Doña María Roca Bernal. Escala de Gestión de la UNED.
Doña Silvia Olmedo Pellicer. Escala Administrativa de la UNED.
Don Juan Pablo Torrubias Martín. Escala Administrativa de
la UNED.
Secretaria: Doña Gregoria Rey Gutiérrez. Escala Administrativa
de la UNED.
Suplentes:
Presidenta: Doña M.a Teresa Mendiguchía González. Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña M.a Carmen Gómez González. Escala de Gestión
de la UNED.
Doña Ingrid Sonia García Yela. Escala de Gestión de la UNED.
Doña M.a Petra de Miguel Santos. Escala Administrativa de
la UNED.
Doña Guadalupe Damas Jurado. Escala Administrativa de la
UNED.
Secretaria: Doña M.a Dolores Funes Funes. Escala
Administrativa de la UNED.
ANEXO III
Don/doña ...........................................................
aspirante a las plazas de Escala Administrativa de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, habiendo superado la fase
de oposición de las pruebas selectivas y de conformidad con la
base 6.2.2, presenta la siguiente documentación acreditativa de
los méritos que serán objeto de valoración por el Tribunal
calificador en la fase de concurso:
Certificación acreditativa de los méritos enumerados en las
letras a), b) y c), según modelo anexo IV.
Documentación acreditativa de los méritos enumerados en la
letra d), que a continuación se detalla:
Cursos
...........................................................................
...........................................................................
...........................................................................
...........................................................................
...........................................................................
En .............., a....... de ................. 2002
Firmado:
Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas
para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia.
ANEXO IV: (Ver imágenes páginas 15472 y 15473)
ANEXO V
Don ..................................................................
con domicilio ...........................................................
y con documento nacional de identidad número.....................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia de Madrid, que no ha sido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones Pública y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En .............., a....... de ................. de 2002.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid