Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-8114

Resolución de 1 de abril de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de encauzamiento del arroyo de la Hoz (2.ª fase) Aliaguilla (Cuenca) del Ayuntamiento de Aliaguilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2002, páginas 15512 a 15513 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-8114

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo; en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las resoluciones sobre los proyectos del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Debido a ello, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental del proyecto de encauzamiento del arroyo de la Hoz (2.ª fase) Aliaguilla (Cuenca), ya que el órgano sustantivo para su autorización es la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, al ser un proyecto referente al dominio público hidráulico. Posteriormente se realizó un período de consultas enviándose la documentación ambiental del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, la Dirección General de Bienes y Actividades Culturales y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca, Ecologistas en Acción, SEO y la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

Una vez examinada la documentación existente sobre dicha actuación, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. Para prevenir las frecuentes inundaciones en el casco urbano de Aliaguilla, originadas por la falta de sección de desagüe del arroyo de la Hoz, el Ayuntamiento de dicho término municipal realizó las obras de encauzamiento del mismo en un tramo de 400 metros. En la actualidad y para completar la anterior actuación, se propone encauzar 108 metros de dicho arroyo dotándole de una sección trapecial con una solera de hormigón de 7 metros y cajeros de hormigón y mampostería de 3,60 metros de altura, siendo el ancho resultante del cauce en coronación de 7,72 metros.

2. Las observaciones que con algún interés medioambiental se remitieron a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental han sido:

La Confederación Hidrográfica del Júcar indica, entre otras consideraciones, que: a) Se realizará el correspondiente estudio hidrológico que justifique la sección del cauce y las posibles zonas inundables. b) Se regularizará la pendiente del cauce afectado por la limpieza. c) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia el arroyo, manteniendo las márgenes limpias de ramaje y materiales procedentes de la limpieza. d) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario para la limpieza del cauce.

La Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adjunta un inventario de bienes culturales declarados, recordando la necesidad de cumplimentar lo dispuesto en la Ley 4/1990, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, en caso de aparecer algún resto arqueológico en el transcurso de las obras.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza, entre otras, las siguientes observaciones: a) Se prestará especial cuidado a los vertidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados por gestor autorizado para su posterior tratamiento. b) Debido a que las obras se realizan en suelo urbano, se tomarán las medidas correctoras necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera procedentes de los movimientos de la maquinaria, incluida la no realización de trabajos en horas nocturnas.

3. La documentación ambiental no hace referencia a la afección a ningún hábitat ni espacio legalmente protegido, indicando que la actuación se realizará en tramo urbano.

En consecuencia, y analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por el promotor, la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que, por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución, es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones definidas en el proyecto de encauzamiento del arroyo de la Hoz (2.ª fase) Aliaguilla (Cuenca). No obstante, además de realizarse las medidas correctoras previstas en la documentación ambiental, se deberán observar las siguientes condiciones: a) Los materiales procedentes de la limpieza y restauración del cauce se depositarán en un vertedero controlado. b) Se regularizará la pendiente del cauce afectado por la limpieza. c) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia el arroyo. d) La plataforma de trabajo y los accesos únicamente afectarán al terreno estrictamente necesario para la limpieza del cauce. e) Los materiales y productos procedentes del mantenimiento de la maquinaria empleada deberán ser almacenados convenientemente y recogidos y transportados por gestor autorizado. e) Debido a que las obras se realizan en suelo urbano, se tomarán las medidas correctoras necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera procedentes de los movimientos de la maquinaria, incluida la no realización de trabajos en horas nocturnas. f) Se repondrán los servicios e infraestructuras afectados, desmantelándose las instalaciones auxiliares de obra y restaurándose los terrenos alterados. g) En caso de aparecer restos arqueológicos se cumplimentará lo establecido en la Ley 4/1990, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

Madrid, 1 de abril de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid