El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el período 2000-2003 aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación establece para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, la estructuración y puesta en práctica de proyectos de actividades de investigación y desarrollo en recursos genéticos se considera un mecanismo apropiado para la realización de actuaciones que contribuyan a su conservación e impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos en esta área.
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica asignó la gestión de la acción estratégica «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario» al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación imputándose al programa 542J de Investigación y Experimentación Agraria gestionado en su integridad por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales adscribe el INIA al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria establece que, entre las actividades que llevará a cabo para el cumplimiento de sus funciones, el INIA programará los objetivos básicos y las directrices generales para la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación.
Por Orden de 25 de mayo de 2001 se aprueba el Plan de Actuación 2001-2002 en conservación y utilización de recursos fitogenéticos, y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, en el marco de la acción estratégica «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario» del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias. En dicha Orden se regulaba el procedimiento de concesión de las ayudas.
Los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación constituyen la base de la seguridad alimentaria y del desarrollo sostenible. Es fundamental, por tanto, su conservación para evitar la pérdida de diversidad genética de las especies, razas, variedades y ecotipos autóctonos, y para garantizar la disponibilidad de los genotipos necesarios para la mejora genética. La importancia que hoy día tiene la conservación, caracterización y evaluación de estos recursos ha sido puesta de manifiesto en el Plan Nacional, en el que se señala la necesidad de instrumentar una acción estratégica, dentro del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, dirigida a dar respuesta a los retos en este ámbito.
De conformidad con lo anterior se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de actividades de investigación y desarrollo.
En su virtud, resuelvo:
La presente Resolución hace pública la convocatoria de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de actividades de investigación y desarrollo en conservación, caracterización, evaluación y utilización de los recursos genéticos de interés para la agricultura y la alimentación en peligro de extinción, en el marco de la acción estratégica «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario» del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional, de acuerdo con las líneas prioritarias que se relacionan en el anexo.
De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la Orden de 25 de mayo de 2001, podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. A estos efectos se entiende por:
Centro público de I+D: Universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas.
Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.
Centro tecnológico: Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.
1. De acuerdo con lo señalado en el apartado sexto de la Orden de 25 de mayo de 2001 podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de investigación, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.
2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
3. Los investigadores responsables de los centros públicos de I+D, de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos deberán tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el centro en el momento de la solicitud del proyecto y mantenerla durante al menos el período de ejecución del mismo. Deberán poseer el título de Doctor o de no poseerlo, ser titulado superior y tener una experiencia demostrada en actividades de I+D durante al menos diez años.
En cualquier caso, para la sustitución del investigador responsable del proyecto deberá solicitarse previamente a la Dirección General de INIA para su aprobación. La solicitud de sustitución se resolverá de acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero.3 de la presente Resolución.
Según lo previsto en el apartado tercero de la Orden de 25 de mayo de 2001 los proyectos objeto de estas ayudas deberán referirse a actividades de investigación y desarrollo, relativos a la aplicación de las tecnologías apropiadas para la conservación, identificación, caracterización, evaluación y utilización de los recursos genéticos de interés agroalimentario.
Las propuestas deberán adecuarse a las prioridades temáticas de la acción estratégica que se relacionan en el Anexo. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios equipos de investigación de la misma o de distintas entidades.
Quedan específicamente excluidos de esta convocatoria estudios para verificar hipótesis, trabajos que incluyan técnicas no comprobadas y en general aquellas actividades de investigación y evaluación cuyo apoyo y fomento corresponde a otros programas de I+D y no a esta acción estratégica.
De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 25 de mayo de 2001:
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias. El montante global de la convocatoria queda supeditado a disponibilidades presupuestarias.
2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total subvencionable del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.
3. En el caso de centros públicos de investigación, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos.
4. En el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro y centros tecnológicos, la cantidad máxima será del 50 por 100 del coste total subvencionable de su participación en el proyecto.
5. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará, según las ayudas, a los conceptos presupuestarios 20.204.542J.620, 20.204.542J.640, 20.204.542J.740, 20.204.542J.750 y 20.204.542J.770, del presupuesto de gastos del INIA y con respecto a futuros ejercicios presupuestarios se condiciona su concesión a la existencia de presupuesto en cada momento.
Esta convocatoria se cofinanciará con Fondos FEDER. En zonas de objetivo 1, serán cofinanciados todos los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Baleares, Navarra, La Rioja y el País Vasco) se cofinanciarán aquellos proyectos que correspondan a zona elegible (Decisión 2000/264/CE).
Según lo previsto en el apartado quinto de la Orden de 25 de mayo de 2001:
1. Las ayudas previstas en esta Resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.
2. En el presupuesto de los centros públicos de investigación las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
Costes directos:
a) Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Podrán referirse a Doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo en cuestión, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. Deberá remitirse a la Dirección General del INIA una copia de los contratos de trabajo correspondientes a personal investigador.
b) Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico (deberá aportarse, junto con la solicitud, factura pro forma del equipamiento solicitado).
c) Otros gastos debidamente justificados (gastos de funcionamiento, viajes y dietas).
Costes indirectos: En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir hasta un 20 por 100 de los otros gastos citados en el apartado c), en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos.
3. En el presupuesto de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.
c) Otros gastos debidamente justificados (gastos de funcionamiento, viajes y dietas).
1. El procedimiento de concesión de ayudas estará sujeto a lo establecido en los apartados séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y decimosexto de la Orden de 25 de mayo de 2001.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable de los trámites que puedan derivarse por la aplicación de los apartados noveno y undécimo. 3 de la presente Resolución.
4. Las solicitudes se acompañarán de una declaración de la entidad solicitante de llevar un sistema de contabilidad analítica.
5. Las solicitudes, en impreso normalizado, dirigidas al Director General del INIA, podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), (Carretera de La Coruña, Km 7,5 - 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA (Carretera de La Coruña, km 7,5, 28040 MADRID), y estarán disponibles igualmente en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es).
7. Se presentará un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que deberá utilizarse el correspondiente impreso normalizado:
Documento 1:
Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.
Declaración de la entidad solicitante en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo.
Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que para la realización del proyecto se cumplirán los principios que han de respetar los proyectos, exigidos en el apartado octavo de esta Resolución.
Relación del personal investigador que participará en el proyecto. En el impreso de solicitud correspondiente al equipo de investigación se incluirá al personal vinculado estatutaria o contractualmente la entidad solicitante que realice funciones de investigación. En relación aparte figurará el personal investigador participante en el proyecto, perteneciente a entidades distintas de la solicitante. También en relación aparte se incluirá otro personal que participe en el proyecto perteneciente a la entidad solicitante (personal auxiliar, becarios, profesores eméritos, doctores «ad honorem», académicos numerarios, etc.).
Conformidad de los miembros del equipo o equipos de investigación, acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de cada uno de ellos.
Documento 2:
Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes.
Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes.
Documento 3:
Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación, que deberá cumplimentarse de acuerdo con el impreso normalizado.
8. La participación de los equipos se ajustará a los siguientes requisitos:
a) El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante precisará autorización expresa de su entidad para participar en el proyecto.
b) Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria.
c) Los miembros del equipo de investigación podrán participar en un máximo de dos proyectos correspondientes a convocatorias de esta acción estratégica. A estos efectos se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos en curso cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 2002.
d) Los miembros del equipo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original, la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, o el curriculum vitae, serán excluidos del equipo.
9. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada se entregará también en soporte informático (disquete con formato .doc ó .rtf), entendiendo que ello no exime de la obligación de hacerlo en soporte de papel.
1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la bioética.
2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. Se acreditará la existencia del pertinente acuerdo de autorización, mediante certificación del acta del Comité de Ética del Centro mencionado, expedida por su Secretario, con el visto bueno del Presidente. En el caso de ensayos clínicos, se recabará asimismo la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo.
3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.
4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente, deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento para su desarrollo, aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio. Con la solicitud deberá acreditarse la comunicación de dicha actividad al órgano competente y, en su caso, la autorización pertinente.
5. Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica. En el caso de recursos fitogenéticos las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.
6. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al investigador responsable para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámites.
El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos fases:
1. En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) evaluará las solicitudes, y elaborará para cada una de las solicitudes evaluadas un informe de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Relevancia de los objetivos para la conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario.
b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos. En el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes.
c) Adecuación y capacidad de los equipos de investigación para la realización de las actividades propuestas.
d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas.
e) Capacidad formativa del equipo investigador.
2. En la segunda fase, las solicitudes correspondientes a los proyectos serán evaluadas por comisiones de expertos designadas por el Director General del INIA, las cuales elevarán al Director General del INIA la correspondiente propuesta de concesión o denegación. Dichas comisiones incorporarán representantes de los órganos implicados en la gestión de los Programas Nacionales de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias y de Recursos Naturales, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), y de los órganos superiores y directivos de la administración y del sector empresarial que se determinen, atendiendo a la naturaleza de los recursos genéticos objeto de esta acción estratégica. Dichas comisiones, estarán integradas como mínimo por cinco miembros.
Estas comisiones, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por la ANEP, valorarán, además, los siguientes aspectos:
a) Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias de la convocatoria y, en el caso de recursos fitogenéticos, al Plan de Actuación 2001-2003 del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, contenido en el Anexo I de la Orden de 25 de mayo de 2001.
b) Actividad previa que los equipos de investigación hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta. En proyectos coordinados entre equipos de investigación de la misma o de distintas entidades, el impacto de la cooperación entre los equipos.
c) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados.
d) Importancia de los recursos genéticos objeto del proyecto en función de su interés socioeconómico o científico, actual o potencial.
e) Relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes presentadas.
f) El que las solicitudes estén vinculadas con propuestas presentadas al V Programa Marco de I+D de la Unión Europea o a otros programas internacionales, en relación con el tema del proyecto.
g) Susceptibilidad del proyecto para asignación de personal del Programa Nacional de Recursos Humanos.
3. Como consecuencia del proceso evaluador, el órgano instructor elaborará las propuestas de concesión y comunicará dicha circunstancia al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.
En caso de propuesta de denegación, se comunicará dicha circunstancia al solicitante incluyendo un informe sobre sus causas. El solicitante podrá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar las alegaciones que estime oportunas.
1. Corresponde al Director general del INIA la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, de acuerdo con el apartado decimosexto de la Orden de 25 de mayo de 2001.
La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará, además, a las entidades solicitantes.
2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional vigésimonovena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.
3. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en un plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Con el fin de cumplir lo requerido en el apartado decimotercero de la Orden de 25 de mayo de 2001, el pago y justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo siguiente:
1. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades beneficiarias, o, en su caso, a través de la entidad responsable del proyecto, pudiéndose realizar anticipos a cuenta.
El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe anual de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimocuarto, ya la valoración positiva del mismo.
2. Los beneficiarios deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social.
3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas deberá ser autorizada por la Dirección General del INIA.
4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante cumplimiento de las normas que sobre seguimiento científico-técnico establece el apartado decimocuarto.
5. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
De acuerdo con lo previsto en el apartado decimocuarto de la Orden de 25 de mayo de 2001:
1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos corresponde a la Dirección General del INIA, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.
2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos deberá mencionarse que han sido financiados por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el marco de la acción estratégica «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario» del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), haciendo constar el número de referencia asignado al proyecto.
3. Con carácter general el seguimiento consistirá:
a) Informe anual del investigador del proyecto, que deberá presentarse antes del 31 de diciembre de cada año, con la conformidad del representante legal de la entidad. Este informe será preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores responsables respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes.
b) Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados por ésta.
c) Informe final acompañado de la correspondiente memoria, que deberá presentarse antes del 30 de junio siguiente al año de terminación del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores responsables respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General del INIA podrá ampliar el citado plazo, siempre que se solicite antes de su finalización.
4. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de objetivos, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.
5. En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General del INIA podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
6. Junto con los informes anuales y el informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados o copia compulsada, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.
Según lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 25 de mayo de 2001, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales.
El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
La Orden de 23 de abril de 1993 por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos.
La Orden de 25 de mayo de 2001 por la que se aprueba el Plan de Actuación 2001-2003 en conservación y utilización de recursos fitogenéticos, y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, a iniciar en el año 2001, en el marco de la acción estratégica «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario» del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.
Las demás normas que sean de aplicación.
Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del INIA, en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de abril de 2002.–El Director general, Adolfo Cazorla Montero.
1. Recursos fitogenéticos
Serán líneas prioritarias las establecidas en el Plan de Actuación 2001-2003 del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos (Orden de 25 de mayo de 2001, BOE de 31 de mayo), entre las que se considerarán preferentes para esta convocatoria las siguientes:
A) Prospección y recogida de los recursos fitogenéticos autóctonos y en riesgo de extinción todavía no recolectados.
B) Control de la erosión genética dentro de los bancos de germoplasma.
C) Caracterización primaria de las colecciones.
2. Recursos zoogenéticos
Se abordarán los objetivos contemplados en el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003, dentro de los cuales se considerarán preferentes las líneas siguientes:
A) Caracterización y evaluación de recursos zoogenéticos de animales domésticos en peligro de extinción.
B) Utilización de técnicas homologadas de reproducción animal asistida en la conservación «ex situ» de los recursos zoogenéticos en peligro de extinción.
3. Recursos microbianos
A) Caracterización y evaluación de recursos microbianos de interés para la industria agroalimentaria.
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