En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2002 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados
de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos
del Ministerio de Medio Ambiente, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
por el sistema general de acceso libre.
1.1.1 Este número de plazas corresponden a las siguientes
especialidades:
Dos, Conservación del Medio Natural.
Dos, Control e Inspección de Vertidos.
1.1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las
especialidades previstas en esta base.
1.1.3 Si en alguna de las especialidades no se cubriera el
número total de plazas convocadas, podrán acumularse en la otra
especialidad que figura en el apartado 1.1.1, según determine
este Ministerio de acuerdo con sus necesidades, a propuesta del
Tribunal.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la 23/1988, de
28 de julio y por la 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición
y de curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará, dentro de las especialidades
concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos en la fase de oposición y de
curso selectivo, a que se refiere el apartado 2.3 del anexo I.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará
dentro del plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
La duración máxima de la fase de oposición será de siete meses,
contados a partir de la fecha de publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un estado miembro de la
Unión Europea o nacional del reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega y de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión del título de Arquitecto técnico,
Ingeniero técnico, Diplomado Universitario o equivalente, o haber
realizado todos los estudios necesarios para la obtención de dicho
título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera
de las profesiones para las que sea necesaria alguna de las
titulaciones citadas.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitada
gratuitamente en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero, en las Delegaciones del Gobierno en
las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones, así como en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina
de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio
Ambiente.
A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros con derecho a participar y que
residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta
de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o
de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor. Consigne
Subsecretaría de Medio Ambiente.
En el recuadro donde figura el Año de la convocatoria. Señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, 02.
En el recuadro número 15. Cuerpo, Escala, Grupo profesional
o Categoría. Consignar Escala de Titulados Escuelas Técnicas de
Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio
Ambiente y código 5913.
En el recuadro número 16. Especialidad, área o asignatura.
Consignar la especialidad por la que se opte de entre las previstas
en la base 1.1.1 de esta convocatoria.
En el recuadro número 17. Forma de acceso. Consignar la
letra L.
En el recuadro número 18. Ministerio/Órgano/Entidad
convocante. Consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro número 19. Fecha "Boletín Oficial del Estado".
Consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de esta convocatoria.
En el recuadro número 20. Provincia de examen. Consignar
Madrid.
En el recuadro número 21. Minusvalía. Indicar el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro número 22. Reserva para discapacitados. Se
dejará en blanco.
En el recuadro número 23. En caso de minusvalía o
discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma. El
interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,
incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24. Títulos académicos oficiales.
Consignar el nombre del título que se posee, de entre los exigidos
en la convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3.
En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma o idiomas
a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I de la convocatoria,
de los que el aspirante desee ser examinado.
Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente
a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos
de examen y oportuna validación, en cualquier Banco, Caja de
Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica
totalidad de las mismas).
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Medio
Ambien
te, Subdirección General de Recursos Humanos, Plaza de San
Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de
haber ingresado los derechos de examen en la cuenta del Banco
de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio Ambiente.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero"
(código: 0085/2145/82/0000000079).
3.3 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.4 La tasa por derechos de examen será de 18,39 euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley
55/1999, de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la
tasa por derechos de examen las personas con discapacidad igual
o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que en el plazo
de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual
al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos
en la Ley, se solicitará en la oficina del correspondiente Servicio
Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se
efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la
Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente dictará Resolución,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en
el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes
admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de
comienzo del primer ejercicio. Asimismo, se publicará la lista de
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución, para poder subsanar, cuando ello
sea posible, el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Subsecretaría del Ministerio de Medio
Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Estado
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,
y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de
sus miembros.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes
el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza
de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, teléfono
91 597 58 94.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril) por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de la puntuación obtenida en cada uno
de los ejercicios, así como la convocatoria del siguiente, se
efectuará por el Tribunal en el local donde se haya celebrado dicho
ejercicio, en la sede del Tribunal (señalada en la base 5.10) y
por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación. En todo caso, las convocatorias de
los ejercicios deberán publicarse con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la fecha señalada para su iniciación. Si se trata
de una parte del mismo ejercicio, el anuncio deberá publicarse
con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Subsecretaría del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación
de su documento nacional de identidad o equivalente.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio
y, en su caso, en el segundo ejercicio y en la primera parte del
tercer ejercicio, por este orden.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
relación de aprobados a la Subsecretaría del Ministerio de Medio
Ambiente, especificando, igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios, para su conocimiento y publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase teórica
del curso selectivo.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como
con indicación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y, en su caso,
en el segundo ejercicio y en la primera parte del tercer ejercicio,
por este orden.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de
esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación que acredite su homologación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni de hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI
a esta convocatoria.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la
hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud
de participación.
Durante su condición de funcionarios en prácticas, los
aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados
administrativos o como personal laboral, deberán optar entre
percibir una retribución por igual importe de la que les correspondería
en el puesto de trabajo de origen o la que procede como
fun
cionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de enero.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de
la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento
de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de
anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos el mismo.
8.4 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran
superado deberán solicitar los destinos correspondientes, previa oferta
de los mismos, siendo nombrados, a propuesta de la Subsecretaría
del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera,
mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que se indicará el destino adjudicado.
En el caso de que alguno de los puestos de trabajo que vayan
a ser ofrecidos como primer destino supongan la participación
directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las
funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses
generales del Estado, estos puestos quedarán excluidos de la
posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean la
nacionalidad española. La Administración será la competente para
determinar cuáles serían dichos puestos de trabajo.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros competentes de Formación de
Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de abril de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de
6 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la
Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.
ANEXO I
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección.
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
1.2 Fase de oposición: Constará de tres ejercicios obligatorios
y eliminatorios, de los cuales al menos uno tendrá carácter
práctico, así como de una prueba voluntaria de idiomas. Esta última
podrá ser realizada por los aspirantes que lo deseen y que hayan
superado los ejercicios obligatorios.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con el temario que corresponda a la especialidad
concreta elegida por el mismo y que figuran en el anexo II de
esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 80
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente,
a juicio del Tribunal calificador.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.-Consistirá en el desarrollo por escrito de
un supuesto práctico, a elegir por los opositores de entre dos
propuestos por el Tribunal, que versará sobre el temario que
corresponda a la especialidad concreta elegida por el aspirante
y que figura en el anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar
para su realización.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos como mínimo para superarlo.
Tercer ejercicio.-Constará de dos partes:
A) En la primera parte los opositores desarrollarán por escrito
dos temas del temario: uno de ellos correspondiente al Grupo
de Temas Comunes y el otro a la Especialidad concreta elegida.
Cada uno de estos temas será elegido por el opositor de entre
dos extraídos al azar.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio
será de cuatro horas.
La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 30
puntos.
B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante
un tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes,
en sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y
profesional en relación con las materias propias de las funciones
de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, de
acuerdo con la especialidad elegida.
A tal efecto, los opositores deberán entregar al Tribunal, el
mismo día en que hayan sido convocados para la realización de
este tercer ejercicio e inmediatamente antes de iniciar la primera
parte, una memoria con su historial formativo y profesional,
adjuntando los documentos acreditativos de los extremos contenidos
en ella. La no presentación de dicha memoria implicará la
valoración de esta segunda parte con cero puntos.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno podrá
formular a los aspirantes preguntas sobre los temas desarrollados
en la primera parte de este ejercicio o sobre otros que tengan
relación con ellos; asimismo, podrá dialogar sobre el contenido de
la memoria presentada y de manera especial sobre su experiencia
profesional, así como sobre la coherencia de su historial formativo
y profesional en relación con las actividades y funciones propias
de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.
Deberá obtenerse en el tercer ejercicio un mínimo de 20 puntos
para poder superarlo.
Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno
o los dos siguientes idiomas:
Francés.
Inglés.
La citada prueba consistirá en acreditar oralmente ante el
Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos por cada
uno de los idiomas, los conocimientos suficientes de lectura,
traducción y conversación del idioma que el opositor haya escogido
en su solicitud, a cuyo efecto el Tribunal designará el texto sobre
el que se practicará la misma.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas
a examinar.
Esta prueba se calificará otorgando hasta 10 puntos por idioma,
con un máximo de 20 puntos.
1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo, de carácter teórico y práctico, organizado por la
Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y cuya duración
máxima será de cuatro meses.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas
selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo
por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus
servicios.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios de la Escala de Titulados de
Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del Ministerio de Medio
Ambiente.
La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes y
consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo del Ministerio de Medio Ambiente mediante la rotación de
los funcionarios en prácticas por distintas Unidades
Administrativas del mismo. Durante esta parte del curso selectivo los
funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de quince días naturales desde la finalización de
las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar
a la Comisión de Valoración, prevista en el apartado 2.2 de este
anexo, un informe de las actividades desarrolladas.
La asistencia al curso selectivo realizado en alternancia con
prácticas reales es obligatoria y durante el mismo los aspirantes
dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán
en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de
posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala
de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos
autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. Los aspirantes que
ya fueran funcionarios antes de participar en estas pruebas
selectivas continuarán, asimismo en la situación de funcionarios en
prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a
partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización de
las prácticas reales, con independencia del momento en que se
publique la calificación del curso selectivo.
2. Valoración.
2.1 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este anexo.
2.2 Curso selectivo.-La calificación del curso selectivo será
otorgada por la Subsecretaría del Departamento a propuesta de
la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada
Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por
profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos
como mínimo en cada una de ellas para poder superarla La
calificación máxima total del curso selectivo será de 100 puntos;
siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.3 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y curso selectivo.
ANEXO II
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
PROGRAMA
Especialidad: Control e Inspección de Vertidos
1. Instrumentos administrativos para la gestión de los vertidos
de aguas residuales. Tramitación. Canon de control de vertidos.
Condicionado. Renovación, revisión y revocación.
2. El control de los vertidos a las aguas superficiales y
subterráneas. Empresas colaboradoras en el control de vertidos a las
aguas continentales. Procedimiento para la toma de muestras de
vertidos de las aguas residuales. Cadena de custodia, tratamiento,
manipulación, conservación y transporte de las muestras.
3. Infracciones y sanciones por vertidos de aguas residuales.
Evaluación de daños al Dominio Público Hidráulico
4. Procedimientos de regularización de vertidos de aguas
residuales. Planes sectoriales de regularización.
5. Los vertidos de aguas residuales y la calidad de las aguas
en el Libro Blanco del agua en España.
6. Directivas comunitarias relativas a la calidad requerida en
las aguas superficiales para los distintos usos del agua.
Incorporación a la legislación española.
7. Contaminación causada por determinadas sustancias
peligrosas en aguas superficiales. Legislación europea e incorporación
a la legislación española. Sustancias de Lista I y de Lista II.
Programas de reducción de sustancias de Lista II. Sustancias
preferentes.
8. Protección de las aguas subterráneas de la contaminación
causada por determinadas sustancias peligrosas. Legislación
europea e incorporación a la legislación española. Listas de sustancias.
9. Sustancias peligrosas y prioritarias en la Directiva Marco
del agua. Evaluación del riesgo.
10. La gestión de los vertidos mediante el enfoque combinado
en la Directiva Marco del Agua. Gestión de vertidos en función
de los límites de emisión. Gestión de vertidos en función de los
Objetivos de calidad.
11. Directivas comunitarias relativas a la prevención o
reducción de la contaminación en origen. Incorporación a la legislación
española.
12. Procedimientos para la toma de muestras de matrices
medioambientales. Tomas de muestras de aguas naturales, peces
y sedimentos.
13. Técnicas de conservación y transporte de muestras
medioambientales.
14. Tratamiento y depuración de las aguas residuales
urbanas. Legislación europea e incorporación a la legislación española.
Criterios de conformidad. Zonas sensibles y menos sensibles. Plan
Nacional de Saneamiento y Depuración. Zonas declaradas
sensibles.
15. Protección de las aguas contra la contaminación causada
por nitratos utilizados en agricultura. Legislación europea e
incorporación a la legislación española. Aguas afectadas. Zonas
vulnerables. Programas de actuación. Código de buenas prácticas
agrarias.
16. Normativa relativa a la prevención y control integrados
de la contaminación. Actividades reguladas. Mejores técnicas
disponibles para la reducción de sustancias contaminantes en los
vertidos.
17. Red de estaciones automáticas de alerta de calidad.
Objetivos y funciones Parámetros. Sistemas de comunicación.
18. Depuración de aguas residuales. Pretratamientos,
tratamiento primario y tratamiento físico-químicos.
19. Tratamientos biológicos de aguas residuales urbanas e
industriales.
20. Tratamientos avanzados para la eliminación de nutrientes
en aguas residuales.
21. Depuración de aguas residuales con elevada carga
orgánica.
22. Depuración de aguas residuales en pequeñas
comunidades. Sistemas de tratamiento para poblaciones con elevada
variación estacional de población.
23. Procesos de depuración por lagunaje. Tipos de
lagunas.Parámetros de diseño y control.
24. Gestión y tratamiento de los fangos generados en una
EDAR. Procesos de estabilización. Deshidratación de fangos.
25. Reutilización de fangos procedentes de EDAR urbana.
Normativa y. Plan Nacional de lodos de Depuradoras de Aguas
Residuales.
26. Explotación y mantenimiento de sistemas de tratamiento
de aguas residuales urbanas.
27. Reutilización de aguas residuales. Tratamientos de
desinfección de aguas residuales.
28. Vertido de aguas residuales procedentes de la industria
siderúrgica. Origen, características y tratamientos.
29. Vertido de aguas residuales procedentes de la industria
del automóvil. Origen, características y tratamientos.
30. Aguas residuales procedentes de la industria alimentaria.
Elaboración de pastas. Elaboración del azúcar. Elaboración de
repostería. Origen, características y tratamientos.
31. Aguas residuales procedentes de la industria de conservas
de frutas y hortalizas. Aguas residuales procedentes de la industria
cárnica. Origen, características y tratamientos.
32. Aguas residuales procedentes de la industria textil.
Origen, características y tratamientos.
33. Aguas residuales procedentes de la industria de la madera
y del mueble. Aguas residuales procedentes de la industria de
artes gráficas. Origen, características y tratamientos.
34. Aguas residuales procedentes de la industria minera.
Origen, características y tratamientos.
35. Aguas residuales procedentes de la industria
químico-farmacéutica. Aguas residuales procedentes de la industria de
fabricación de pinturas, barnices y pesticidas. Origen, características
y tratamientos.
36. Aguas residuales procedentes de la industria
petroquímica. Origen, características y tratamientos.
37. Aguas residuales procedentes de la industria cerámica.
Aguas residuales procedentes de la industria de materiales de
construcción. Origen, características y tratamientos.
38. Aguas residuales procedentes de la industria de
elaboración de zumos; Aguas residuales procedentes de la industria
de elaboración y embotellado de bebidas no alcohólicas. Origen,
características y tratamientos.
39. Aguas residuales procedentes de la industria de
elaboración de bebidas alcohólicas. Aguas residuales procedentes de
la industria cervecera. Origen, características y tratamientos.
40. Aguas residuales procedentes de la industria láctea.
Fabricación de helados. Queserías. Origen, características y
tratamientos.
41. Aguas residuales procedentes de mataderos industriales.
Origen, características y tratamientos.
42. Aguas residuales procedentes de la industria papelera.
Origen, características y tratamientos.
43. Aguas residuales procedentes de la industria de curtidos.
Origen, características y tratamientos.
44. Aguas residuales procedentes de la industria de
galvanotecnia. Aguas residuales procedentes de la industria de
tratamientos superficiales (pintura). Origen, características y
tratamientos.
45. Aguas residuales procedentes de lavanderías industriales.
Origen, características y tratamientos.
46. Tratamiento de los residuos generados en las actividades
ganaderas y de piscicultura.
47. Reglamento de vertidos a los sistemas de saneamiento.
Vertidos directos e indirectos. Competencias. Ordenanzas
municipales de vertido.
48. Sistemas de vigilancia y control de aguas superficiales
y subterráneas. Zonas protegidas. Redes de control.
49. Procedimientos de actuación ante casos de vertidos
accidentales.
50. Almacenamiento de residuos urbanos e industriales.
Legislación. Sistemas de vigilancias de la calidad de las aguas.
PROGRAMA
Especialidad: Conservación del Medio Natural
1. Convenios internacionales en materia de Conservación de
la Naturaleza. Principales características. Convenio sobre la
Diversidad Biológica. Convenios de Ramsar, Washington (CITES), Bonn
y Berna. Principales características y su aplicación en España.
2. El Convenio de Barcelona. Principales características y
evolución del Convenio. Plan de Acción para el Mediterráneo.
Convenio OSPAR para la protección del medio marino del Atlántico
del nordeste: estructura y objetivos.
3. Organismos internacionales para la conservación de la
naturaleza. El PNUMA, UICN y el Programa MaB y las Reservas
de la Biosfera. Desarrollo y aplicación en España.
4. Normativa comunitaria en materia de Conservación de la
Naturaleza. Las Directivas de aves y hábitat. Desarrollo y
aplicación en España. Relación con los espacios naturales protegidos.
Fundamentos de la conservación de la biodiversidad en la Unión
Europea.
5. Instituciones europeas relacionadas con la conservación
de la diversidad biológica. La Agencia Europea de Medio Ambiente.
El Centro Temático de la Naturaleza de París. La Federación
Europea de Parques Nacionales y Naturales.
6. Estrategia Española para la Conservación y el Uso
Sostenible de la Diversidad Biológica.
7. La Agenda 2000 y su relación con la conservación.
Aplicación en España.
8. Instrumentos financieros de la UE, Estatales y de las
Comunidades Autónomas aplicables a la conservación y uso sostenible
de la biodiversidad. El Marco de Acción Prioritaria. Los Fondos
de Cohesión. Los Programas LIFE y LEADER.
9. La Red de Parques Nacionales. Parques Nacionales
españoles. Características principales.
10. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Características principales y aplicación.
11. La Estrategia Forestal Española y la Estrategia Forestal
de la Unión Europea.
12. El Plan Estratégico para la Conservación y Uso Racional
de los Humedales.
13. La Planificación de espacios naturales protegidos. Planes
de Ordenación de los recursos naturales. Características
principales. Ejemplos concretos.
14. Planes rectores de uso y gestión. Características
principales. Ejemplos concretos. Otros instrumentos de planificación
en desarrollo de los PRUG. Características principales. Ejemplos
concretos.
15. Los espacios naturales protegidos en las Comunidades
Autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de
protección. Situación actual.
16. La Evaluación del impacto ambiental en los espacios
naturales protegidos. Relación con las legislaciones estatal y
autonómicas.
17. Los espacios naturales protegidos en la Unión Europea.
Diferentes modelos de gestión.
18. Las regiones biogeográficas y los pisos bioclimáticos en
España.
19. Las zonas húmedas españolas. Principales problemas de
conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
20. Los ecosistemas fluviales. Principales problemas de
conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos
21. El medio marino. Principales problemas de conservación.
Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
22. Los ecosistemas costeros. Acantilados, dunas, playas. La
dinámica litoral. Perfil de equilibrio de las playas.
23. Los ecosistemas españoles de bosques: bosque
caducifolio, bosque esclerófilo y bosque de coníferas. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos
concretos.
24. Los ecosistemas esteparios y de cultivos. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos
concretos.
25. Los ecosistemas españoles de alta montaña. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión.
Ejemplos concretos.
26. Los ecosistemas de la región macaronésica. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión.
Ejemplos concretos.
27. La ordenación de usos y actividades en los Parques
Nacionales. Los usos tradicionales y su regulación. La conciliación de
intereses.
28. Instrumentos de participación pública y colaboración
ciudadana en la gestión del medio natural y en los espacios naturales
protegidos.
29. El uso público en los espacios naturales protegidos.
Infraestructura de acogida y técnicas de interpretación.
30. Alternativas de desarrollo socioeconómico en los espacios
naturales protegidos. Planes de desarrollo sostenible. Zona de
influencia socioeconómica.
31. Indicadores ambientales y socioeconómicos de aplicación
en los espacios naturales protegidos.
32. Las actividades agrarias y su relación con la conservación
de la diversidad biológica y los espacios naturales protegidos.
33. La industria y su relación con la conservación de la
diversidad biológica y los espacios naturales protegidos.
34. El turismo y su relación con la conservación de la
diversidad biológica y los espacios naturales protegidos.
35. El aprovechamiento de los recursos en el medio natural.
Su valoración y regulación normativa.
36. Las actividades cinegéticas y piscícolas. Normativa y
regulación.
37. Ordenación de montes y tratamientos culturales de las
masas arbóreas.
38. Métodos de Inventariación de los componentes de la
diversidad biológica. Ordenación y archivo de la información. Manejo
de bases de datos.
39. Los componentes de la diversidad biológica. Los hábitat
naturales y seminaturales. Medio Terrestre y medio marino.
40. Los componentes de la diversidad biológica. Las especies
silvestres. Especies terrestres y de agua dulce. Especies marinas.
41. Los recursos genéticos. Las plantas cultivadas. Las razas
ganaderas. Los conocimientos tradicionales. Los organismos vivos
modificados. El acceso a los recursos genéticos.
42. La conservación ex situ de la diversidad biológica.
43. Técnicas de recolección y preparación de muestras
biológicas para estudios de biodiversidad.
44. El seguimiento de los procesos naturales como estrategia
de gestión. Aplicación de sistemas informáticos al seguimiento.
45. Especies protegidas. Catálogos nacionales y
autonómicos. Desarrollo y aplicación. Planes de recuperación de especies
protegidas. Ejemplos concretos.
46. Técnicas de manejo y control de poblaciones y especies.
Gestión de especies amenazadas y en peligro de extinción.
47. Los paisajes españoles. Principales problemas de
conservación. Medidas de protección. Técnicas de restauración de
hábitats degradados. Recuperación de ecosistemas
48. La erosión costera. Causas. Formas de protección.
Regeneración de playas.
49. La erosión del suelo y la desertificación. La desertificación
en España. El Convenio de las Naciones Unidas de Lucha contra
la Desertificación.
50. El Patrimonio cultural y su relación con los Espacios
naturales protegidos. Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español
PROGRAMA
Grupo de temas comunes
1. El concepto de medio ambiente y su tratamiento
constitucional.
2. El esquema competencial del medio ambiente en España:
La Constitución y los Estatutos de Autonomía.
3. El Derecho ambiental internacional. Principales Tratados
y Convenios en esta materia. Especial referencia a la Declaración
de Río.
4. Derecho ambiental comunitario. Programas de Acción
Comunitaria en materia de medio ambiente. El tratado de
Maastricht. Reglamentos y Directrices ambientales. Otros instrumentos
jurídicos de decisión: su eficacia jurídica.
5. La importancia del Medio Ambiente en la Unión Europea:
Su evolución a través de los Tratados. Programas de Acción en
materia de Medio Ambiente.
6. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.
Los instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.
7. Información ambiental: Derecho de acceso a la información
en materia de medio ambiente: Ley 38/1995. Redes de
información: EIONET.
8. La Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales
y de la Flora y Fauna Silvestres y su desarrollo reglamentario.
Principales características e instrumentos. La Sentencia del
Tribunal Constitucional 102/95, de 21 de junio.
9. La Ley 41/97, por la que se modifica la Ley 4/1989, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres. Modificaciones que introduce. Nuevo modelo de gestión
de los Parques Nacionales.
10. La Ley de Costas y su Reglamento: Objetivos y principios.
El dominio público marítimo-terrestre: Concepto naturaleza y
régimen jurídico. El deslinde del dominio público marítimo-terrestre.
11. Legislación de aguas en España: Ley de Aguas de 1985.
Aspectos básicos de la Organización administrativa en relación
con la gestión de calidad de aguas.
12. La Ley 6/1999, de 13 de diciembre, de modificación de
la Ley 9/1985, de 2 de agosto, de Aguas. El Reglamento de la
Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
13. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Protección del dominio público y de la calidad de las aguas continentales.
14. La Directiva 2000/60/CE, del Consejo, por la que se
establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de
la política de aguas.
15. Los montes: sus funciones y la justificación de su
protección jurídica: especial referencia a la función ecológica de los
montes.
16. Distribución competencial en materia forestal. El papel
de la Administración General del Estado. Las competencias de
las CC.AA. La normativa de la U.E. en materia forestal. El Catálogo
de Montes de Utilidad Pública.
17. Participación social en la gestión ambiental. Los
instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.
18. El Estado. El marco constitucional. Los tres poderes del
Estado. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
19. Las Administraciones Públicas: Principios
constitucionales de organización y funcionamiento.
20. La Administración Central del Estado: Los Organos
Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.
21. Esquema de la Organización Territorial de las
Administraciones Públicas. Organos periféricos de la Administración del
Estado. La Administración Institucional. Las empresas públicas.
22. Organización Territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas. Distribución de competencias. La Administración
Pública de las Comunidades Autónomas. La Administración
Pública Local.
23. Organos constitucionales de control de la Administración.
El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.
24. Administración Pública y Sociedad. Evolución de la
Administración Pública Española. Losa retos de la Administración
Pública actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público.
25. La atribución y el ejercicio de las competencias.
Descentralización, desconcentración y delegación.
ANEXO III
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
CURSO SELECTIVO
Administración y Función Pública
1. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes, Decretos-Leyes y Decretos
Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas. Las
normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes Ministeriales.
Disposiciones reglamentarias de carácter interno: Instrucciones
y Circulares.
2. Las Comunidades Europeas. Principios básicos de
organización y funcionamiento.
3. El Derecho Comunitario Europeo: Reglamentos y
Directivas. Noticia de otros instrumentos formales del Derecho
Comunitario y sus fuentes..
4. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Análisis global de la Ley
30/1992.
5. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El
principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de
interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos. Los
procedimientos administrativos.
6. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador. Las responsabilidades de la
Administración Pública y de sus agentes.
7. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos administrativos. La reclamación
económico-administrativa. La Administración Pública y la Justicia.
La reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.
8. Teoría general de la función pública. Régimen general de
la función pública en España. Características del modelo de
fun
ción pública en nuestro país. Cuerpos, grupos, grado y niveles.
Función pública estatal, autonómica y local. Contratados laborales
y otros regímenes de personal. Función pública "política".
9. Planificación y gestión de recursos humanos en la
Administración Pública. La Oferta de Empleo. Los Planes de Empleo
Público. La provisión de puestos de trabajo. Las Relaciones de
Puestos de Trabajo y las plantillas de personal. Movilidad y
promoción profesional de funcionarios y laborales. Remoción de los
titulares de puestos de trabajo.
10. Derechos y deberes de los funcionarios y del personal
laboral. Situaciones administrativas de funcionarios y laborales.
Régimen disciplinario de funcionarios y laborales. Las
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
11. El sistema retributivo de la función pública española.
Análisis de los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de
trabajo y retribución. Prestaciones sociales y derechos pasivos:
MUFACE, Clases Pasivas y Seguridad Social.
12. La organización general del Ministerio de Medio
Ambiente. La Secretaría de Estado de Aguas y Costas y la Secretaría
General de Medio Ambiente: Sus unidades.
13. El Ministerio de Medio Ambiente. Los órganos
horizontales: Ministro y Subsecretaría: Sus unidades.
14. La organización territorial del Ministerio de Medio
Ambiente. Organismos Autónomos, Entidades Públicas
Empresariales y Sociedades Estatales del Ministerio de Medio Ambiente.
Gestión Administrativa
1. Contratación administrativa I. Marco normativo. El
contrato administrativo. Órganos de contratación.
2. Contratación administrativa II. Estudio del pliego de
cláusulas administrativas. La oferta económica.
3. Contratación administrativa III. El expediente de
contratación. La ejecución del contrato de obra pública: Régimen
jurídico. Régimen de Pagos. Endose de certificaciones de obra.
4. Contratación administrativa IV. La ejecución del contrato
de obras: Tramitación.
5. Contratación administrativa V. La actividad convencional
de la Administración. Contratación de otros Entes Públicos. Los
recursos administrativos. Proceso contencioso-administrativo.
6. Expropiación forzosa. Concepto. Naturaleza jurídica.
Procedimiento general.
7. Dominio Público I. Concepto y naturaleza jurídica.
Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.
8. Dominio Público II. Régimen jurídico del dominio público.
Utilización del dominio público. Autorizaciones y concesiones.
Reservas demaniales.
9. La actividad financiera de la Administración. Concepto y
normas reguladoras. Organización de la Administración
financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la
Administración Financiera.
10. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las
tasas y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria.
Liquidación e Inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y el Ministerio de Medio Ambiente.
11. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación. La estructura presupuestaria: Gastos e ingresos. La
elaboración del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias. El
Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.
12. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del
gasto. Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del
pago. Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
13. La ejecución de los gastos públicos. Los gastos de
personal: Retribuciones y otros gastos de personal. Los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Los gastos contractuales.
Contratos administrativos y contratos privados, contrato de obras,
de suministros y de asistencia técnica.
14. Procedimientos especiales de gasto. Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar . Obras de emergencia
ANEXO IV
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
Tribunal titular:
Presidente: Don Luis Gil García, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales, Puertos del Estado.
Secretario: Don José Jiménez Quintas, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
Vocales: Doña Alejandra Puig Infante, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MIMAM; don José Ramón
González Pan, Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades
Forestales; don Javier Zapata Salgado, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.P.A.
Tribunal suplente:
Presidente:. Don José María Santafé Martínez, Cuerpo de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Secretaria: Doña Marta Coll de la Vega, Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Vocales: Doña M.a Dolores Martínez Ramón, Cuerpo de
Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales; doña Virginia Juste
Sáenz de Tejada, Técnicos de la Escala Técnica Facultativa
(Ingenieros Técnicos Forestales. Comunidad Autónoma de Aragón);
don Javier Ruza Rodríguez, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MIMAM.
ANEXO V
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................,
y con documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de
Grado Medio de OO.AA. del MIMAM, que no se encuentra
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ..............., a ...... de ............... de ......
ANEXO VI
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
Don ........................................................,
con nacionalidad ..............................................,
con domicilio en ...............................................,
y con número de pasaporte ....................................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de
Grado Medio de OO.AA. del MIMAM, que no se encuentra
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública.
En ..............., a ...... de ............... de ......
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