Visto el expediente de indulto de don Khalid Bakala, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona, en sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de un año de prisión y multa de 200 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2002,
Vengo en conmutar a don Khalid Bakala la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos sesenta días multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de abril de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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