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Documento BOE-A-2002-8335

Orden ECD/943/2002, de 15 de abril, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de varios centros docentes privados.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2002, páginas 15791 a 15793 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-8335

TEXTO ORIGINAL

Vistos los expedientes de modificación de conciertos educativos, incoados de oficio o a instancia de parte, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden de 28 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 2001), por la que se dictaron normas para la aplicación, a partir del curso académico 2001-2002, del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los anexos de esta Orden, en los cuales se expresan el fundamento de la correspondiente Resolución. Asimismo, se indican los motivos de la denegación de aquellas unidades cuya ampliación se solicita. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2002-2003.

A) Las modificaciones que, iniciadas de oficio o a instancia de parte, se hayan podido producir en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, se encuentran reflejadas en el anexo I de la presente Orden.

B) Las modificaciones que, iniciadas de oficio o a instancia de parte, se hayan producido en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se especifican en el anexo II de esta Orden.

Segundo.

Excepcionalmente, y teniendo en cuenta el informe emitido por la Dirección Provincial del Departamento en Ceuta sobre necesidades de escolarización, se prorrogan las unidades del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a aquellos centros que venían impartiendo estas enseñanzas, al satisfacer necesidades de escolarización que no pueden ser atendidas de otro modo durante el curso 2002-2003. Si bien los centros que imparten estas enseñanzas deberán ejecutar los proyectos de obras aprobados, a fin de poder otorgar a los mismos las correspondientes autorizaciones.

Tercero.

De acuerdo con el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, y la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Educativos, los profesores de apoyo en las unidades de integración, tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria, serán Maestros con la especialidad correspondiente de Educación Especial: De Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje. Por tanto, las unidades de Apoyo a la Integración de Educación Secundaria Obligatoria que por esta Orden se conciertan se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto.

Conforme a la Orden de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos y la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 30 de noviembre de 1999, sobre desarrollo de las actuaciones de compensación educativa y su financiación en centros docentes concertados, las unidades de Apoyo a Minorías Étnicas y Socioculturales de Educación Primaria se financiarán conforme al módulo económico aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, destinado al sostenimiento de los centros concertados de Educación Primaria.

En relación con las unidades concertadas de Apoyo a Minorías Étnicas y Socioculturales de Educación Secundaria Obligatoria, éstas se financiarán conforme al módulo económico aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, destinado al sostenimiento de centros concertados del Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Quinto.

Los Directores provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la Diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la Diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Sexto.

Los centros docentes concertados que tuvieran suscrito documento administrativo de formalización del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, con carácter provisional por un año, deberán suscribir nuevo documento administrativo de concierto con vigencia para el curso escolar 2002-2003.

Séptimo.

Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden se formalizarán mediante Diligencia o, en su caso, documento administrativo de formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores provinciales y los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada, antes del 15 de mayo de 2002.

Octavo.

Esta orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de abril de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO I

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ANEXO II

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