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Documento BOE-A-2002-8355

Ley Foral 4/2002, de 21 de marzo, por la que se regula el proceso de enajenación del Área de Actividades Económicas o de Oportunidad de Sarriguren para promover la "Ciudad de la Innovación" de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2002, páginas 15975 a 15976 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2002-8355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2002/03/21/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se regula el proceso de enajenación del Área de Actividades Económicas o de Oportunidad de Sarriguren para promover la "Ciudad de la Innovación" de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley Foral pretende impulsar un proyecto de innovación tecnológica apto para configurar el sustrato de un crecimiento económico saneado. Proyectos de este tipo, que garantizan una continuada renovación del tejido económico, requieren un tratamiento jurídico apropiado, en un marco de cooperación interinstitucional.

El área en cuyo entorno se ha proyectado la denominada Ecociudad de Sarriguren ofrece una oportunidad extraordinaria para ubicar empresas innovadoras en condiciones de amplitud, accesibilidad, dotaciones y servicios apropiados. Se podrán así propiciar actividades relacionadas con el desarrollo y aplicación de tecnologías respetuosas con el medio ambiente, centradas en sectores de prometedor futuro, como las telecomunicaciones, los nuevos materiales industriales, la electrónica, la informática y otras áreas punteras. Estas actividades se integrarán en un área cuyo diseño y configuración participan de un marcado carácter ecológico y bioclimático, impronta común al nuevo desarrollo propuesto.

El resultado de estos esfuerzos concurrentes puede transformar el área de Sarriguren en un entorno atractivo y de prestigio para un conjunto armónico de iniciativas residenciales y económicas, guiadas por principios medioambientales comunes, capaces de irradiar calidad de vida.

Esta "Ciudad de la Innovación" podrá hacerse realidad en dos etapas básicas, una vez que los terrenos necesarios se declaren aptos para el uso pretendido por medio de esta Ley Foral, modificando su uso anterior. El desarrollo de las actividades de innovación que se plantean depende, en buena medida, de la posibilidad de ofrecer parcelas a precio contenido para las iniciativas de mayor interés tecnológico. Lógicamente, esta condición no es compatible con el procedimiento de subasta al que se vinculaba la enajenación de suelo para el uso comercial anterior según la Ley Foral 14/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula el proceso de enajenación del área afectada por el planeamiento sectorial de incidencia supramunicipal de Sarriguren. Es preciso, por tanto, propiciar la aplicación al caso de procedimientos de enajenación de suelo adecuados a las nuevas actividades proyectadas.

Artículo único.

1. El Área de Actividades Económicas o de Oportunidad a la que se refiere el artículo 3 de la Ley Foral 14/2000, de 29 de diciembre, se destinará a actividades industriales y de servicios relacionadas con la innovación tecnológica, constituyendo la primera fase de la Ciudad de la Innovación a instalar en esa zona.

2. El Gobierno de Navarra podrá transmitir los bienes y derechos de que es titular en el área de Sarriguren a la sociedad de capital público de la Comunidad Foral a quien, en su caso, encomiende la ejecución del planeamiento de esa área. En cualquier caso, la enajenación o transmisión a terceros de los bienes y derechos resultantes de esa actuación urbanística se realizará:

a) En la forma y condiciones establecidas en la Ley Foral 14/2000, de 29 de diciembre, cuando se trate de suelo residencial.

b) Tratándose de bienes y derechos ubicados en el Área de Actividades Económicas o de Oportunidad cuyo uso sea industrial, su enajenación o transmisión a terceros se realizará preferentemente mediante subasta o, en casos debidamente justificados, conforme al procedimiento establecido en las disposiciones reguladoras de la venta de parcelas en los polígonos industriales promovidos por el Gobierno de Navarra.

c) La venta de terrenos destinados a usos comerciales y de servicios se realizará en todo caso mediante subasta.

Disposición adicional.

Dado el carácter innovador del proyecto tanto en lo que se refiere a las implantaciones residenciales como al tipo de actividades económicas que se pretenden instalar en el área, y a fin de favorecer la accesibilidad de las viviendas de la Ecociudad de Sarriguren a personas con minusvalías motrices, se adoptará la siguiente serie de medidas generales en la edificación:

a) Todas las viviendas colectivas contarán, al menos, con la previsión de huecos para posterior instalación de ascensor durante la vida del edificio.

b) Se proyectará y ejecutará al menos un ascensor en cada núcleo de comunicaciones verticales que se desarrollen en edificios cuyo número de plantas exceda de planta baja más dos alturas, siguiéndose las especificaciones contenidas en el Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio.

c) Se puntuará en los concursos de adjudicación de solares residenciales, a través del correspondiente pliego de condiciones, el hecho de que el diseño de las viviendas contemple su fácil adaptación a las necesidades de una persona con minusvalía motriz grave.

Asimismo, aquellas propuestas cuyas viviendas en planta baja se destinen preferentemente a personas con tales minusvalías serán objeto de puntuación en el correspondiente concurso.

d) Los edificios residenciales de baja más dos alturas que dispongan de la posibilidad de viviendas en planta baja cuya promoción sea pública, destinarán éstas con preferencia a personas con minusvalía motriz grave.

Disposición derogatoria primera.

Quedan derogados los artículos 3 y 6 y la disposición transitoria de la Ley Foral 14/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula el proceso de enajenación del área afectada por el planeamiento sectorial de incidencia supramunicipal de Sarriguren.

Disposición derogatoria segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 21 de marzo de 2002.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de Navarra" número 42, de 5 de abril de 2002)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 21/03/2002
  • Fecha de publicación: 01/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/2002
  • Publicada en el BON núm. 42, de 5 de abril de 2002.
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 3, 6 y la disposición transitoria de la Ley Foral 14/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-3495).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Barreras arquitectónicas
  • Medio ambiente
  • Navarra
  • Ordenación del territorio
  • Suelo
  • Urbanismo
  • Viviendas

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