Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo previsto en los artículos 35 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), y 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
anuncio las siguientes convocatorias de procesos selectivos en el Boletín
Oficial del Estado:
Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial
Primera de Oficios Propios de Prensa (Paglex Autoedición), en
Madrid.
Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial
Segunda de Oficios Propios de Prensa (Mecánico), en Madrid.
Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial
Tercera de Oficios Propios de Prensa (Cierre), en Madrid.
Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial
Tercera de Oficios Propios de Prensa (Rotativa), en Madrid.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autorizo a
la Dirección General del Boletín Oficial del Estado para que
proceda a la publicación de las correspondientes bases de
convocatoria y a la adjudicación de las plazas anunciadas, así como
a la formalización de los oportunos contratos.
Dichas bases se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado"
y expondrán en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del
Estado, Centro de Información Administrativa, Ministerio de la
Presidencia y organismos autónomos dependientes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de abril de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de
21 de junio de 2001), la Subsecretaria, Dolores de la Fuente
Vázquez.
Ilmo. Sr. Director general del Boletín Oficial del Estado.
Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una
plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial Primera
de Oficios Propios de Prensa (Paglex-Autoedición) en el Boletín
Oficial del Estado
1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley
17/1993, de 23 de diciembre, al Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, a la Ley 4/2000, de 11 de enero, a los criterios generales
de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas
y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.
2. Características
2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la oferta de
empleo público para el año 2002, y tiene asignado el nivel
económico 6, establecido en el Convenio Colectivo para el personal
laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional
de Oficial Primera de Oficios Propios de Prensa
(Paglex-Autoedición).
2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,
en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26
diciembre, y disposiciones complementarias.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,
pudiendo participar en las mismas:
a) Los españoles.
b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,
los nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la
República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados
a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia
permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para
residir y trabajar, así como los refugiados.
d) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título
de Grado Medio de Formación Profesional en Artes Gráficas
(Preimpresión). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones
físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de
las funciones correspondientes.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la
formalización del contrato.
4. Solicitudes
4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo
constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes
bases.
Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para
el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado
en la convocatoria), la segunda para el entidad de depósito
correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas
gratuitamente en la Sección de Información del Organismo así como
en su Registro General; también serán facilitadas en las
Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y
Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones diplomáticas y
consulares de España en el extranjero.
4.2.1 Los aspirantes que posean nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España
deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias
compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán
presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos
fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo
y de residencia.
4.2.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia
fotocopia de la titulación exigida en las bases de esta convocatoria.
4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud.
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares: Se tendrán en cuenta los siguientes
datos a la hora de cumplimentar las casillas correspondientes:
Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".
Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:
"25201".
Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",
rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
Año de la convocatoria: Consignar "02".
15. Plaza a la que se aspira.
16. Especialidad de la plaza, en su caso.
17. Se consignará "L" (acceso libre).
18. Consignar "BOE".
20. Consignar "Madrid".
21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.
4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid), o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de
la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirán al Director general del Boletín Oficial
del Estado.
4.5 La cuantía por derechos de examen será de 1.500 pesetas
(9,02 euros) y se ingresarán o transferirán a la cuenta número
0182-2370-49-0010680731, "tasa por derechos de examen", del
Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El ingreso
podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado Banco,
debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad
que justifique el referido pago.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número
0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya a nombre
de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 4.4.
4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo.
4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Boletín Oficial del Estado, dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o
pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre
expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y
fecha de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva
del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdicional
contencioso-administrativo.
5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas
imputables a los interesados.
6. Sistema de selección
6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
6.2 El proceso selectivo constará de dos ejercicios ambos de
carácter eliminatorio.
6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo I.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formada
con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín
Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución
haciendo pública la composición del Tribunal calificador.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del
Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la
que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la base 7.2.
7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a
efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de
acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan,
y la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días, a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes.
El Tribunal calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la
certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos
establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano
competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber
superado las pruebas selectivas, a un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal
calificador podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del
Estado el nombramiento del personal colaborador que estime
pertinente.
7.11 El Tribunal calificador tendrá la categoría cuarta de las
recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de
una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas
de la oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por
las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación académica que
acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención
del mencionado diploma.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén
exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del Diploma Básico de Español como Lengua
Extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.
8.2 Primer ejercicio (teórico): Consistirá en contestar dos
temas elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que
se cita como anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
8.3 Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en desarrollar dos
pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran
en el anexo I.
El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por
el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.
8.4 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante
la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documento similar.
8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.
8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
calificador.
8.7 La publicación del anuncio de celebración de la prueba
práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los locales
donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los tablones
de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro horas,
al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de las
mismas.
8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de seis meses.
9. Calificación de los ejercicios
9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio.-Prueba teórica: Se calificara de cero a 30
puntos, siendo necesario obtener al menos 15 puntos para
participar en la prueba práctica.
Segundo ejercicio.-Prueba práctica: Se calificará de 0 a 70
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 35 puntos para
superar la prueba.
9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.
10. Relación de aprobados
Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así
como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,
con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte,
no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de
aprobados al Director general del Boletín Oficial del Estado.
11. Presentación de documentos
11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes
seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de
veinte días naturales desde que se haga pública la lista de
aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia del título correspondiente o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra
actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o
reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir
pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones
físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus
funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la
Seguridad Social, que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismo
correspondiente en las Comunidades Autónomas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria
acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1. b) que no residan
en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
12. Formalización de los contratos
12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización
de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que
se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen
los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
13. Incorporación y periodo de prueba
13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato.
13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación
el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo
del Boletín Oficial del Estado.
14. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal
calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 23 de abril de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de
21 de junio de 2001), la Subsecretaria, Dolores de la Fuente
Vázquez.
ANEXO I
Oficial Primera de Oficios Propios de Prensa
(Paglex-Autoedición)
TEMARIO
Ejercicio teórico
Tema 1. Gramática: Definición y partes en que se divide.
Prosodia: Definición. Morfología: Definición y función gramatical de
las palabras. Sintaxis: Definición y casos gramaticales. Ortografía:
Definición y normas generales y específicas de escritura de las
palabras. Normas específicas sobre acentuación de las palabras.
Normas generales sobre utilización de las mayúsculas y las
minúsculas. Normas específicas sobre la utilización de los signos de
puntuación.
Tema 2. Los originales: Presentación de interpretación.
Originales en soporte papel, magnético o electrónico: Tratamiento.
Normas que han de reunir los originales para proceder a su
composición y tratamiento. Tratamiento de originales con aplicaciones
de reconocimiento óptico de caracteres (OCR): Procesos. Las
referencias: Generación, almacenamiento y modelos. Creación de
ficheros, carpetas y subcarpetas: Normas que se han de seguir.
Tema 3. Composición y montaje de textos: Variables y
características. Composición y montaje tipográficos: Normas generales
y normas específicas. Composición seguida: Tipos y presentación.
Composición especial: Variables y características. Composición
y montaje de índices y sumarios. Composición y montaje de notas
y contranotas: Variables. Composición y montaje de bibliografías:
Variables. Composición y montaje de fórmulas matemáticas:
Interpretación y normas. Composición y montaje de cuadros
estadísticos: Tabulación y procesos. Composición de textos en idiomas:
Normas que han de observarse.
Tema 4. La corrección de textos: Proceso y normas que se
han de tener en cuenta. Diferencias entre páginas y galeradas.
Los signos de corrección: Marcas y su interpretación.
Homogeneidad de criterios en la composición y corrección de trabajos
gráficos.
Tema 5. El diario oficial "Boletín Oficial del Estado":
Estructura, contenido, características y normas para su composición y
montaje. El diario oficial "Boletín Oficial del Registro Mercantil":
Estructura, organización, características y normas para su
composición y montaje. Diarios y Boletines de las Cortes Generales:
Estructura, organización, características y normas para su
composición y montaje.
Tema 6. Trabajos editoriales y de remendería: Clasificación,
diagramación, maquetación, presentación, formatos y montaje.
Tema 7. El libro: Cubierta, sobrecubierta, páginas
preliminares, sumario e índice y distribución interior. Variables: Formato,
caja, márgenes, fuentes, cuerpos interlineado, blancos, folios,
estructura y compaginación. Hojas de estilo: Definición y variables.
Ilustraciones: De línea y directos, en un color o multitonales.
Normas generales de composición y montaje.
Tema 8. Escáneres: Descripción y utilización. Reproducción
electrónica de imágenes: De línea y directos, en escala de grises
o multitonales. El color: Características y especificación. Selección
del color. Espacios de color: CMYK, RGB, Pantones. Corrección
de los colores.
Tema 9. Preimpresión: Análisis de sus diferentes procesos.
Autoedición: Descripción y procedimientos. Sistemas y equipos
utilizados en el tratamiento y montaje de textos: Relación,
clasificación y descripción.
Tema 10. Informática: Principios generales. El ordenador:
Partes fundamentales. Hardware y software: Definición y
diferencias. El ordenador en el entorno de las artes gráficas.
Tema 11. Software: Sistemas operativos y aplicaciones.
Windows, MacOS, Unix, VMS: Generalidades. Aplicaciones
informáticas específicas: Paglex, PubliX, eXced; características y
descripción. Codificación y formatos. Otros formatos utilizados en la
información gráfica: ASCII, ANSI, RTF, EPS, TIFF, PDF, HTML, JPEG,
MPEG.
Tema 12. Aplicaciones generales de tratamiento de textos:
MS-Office, Word-Perfect. QuarkXpress: Utilidades. Freehand:
Utilidades. Photoshop: Utilidades. Otras aplicaciones comerciales del
entorno gráfico: Ilustrador, Pagemaker.
Tema 13. Hardware: Principales componentes.
Microprocesadores: Tipos. Unidades de entrada y salida: Relación y
descripción. Unidades de almacenamiento: Tipos y características.
Tema 14. Procesos productivos gráficos. Organización de la
producción: Planificación.
Tema 15. Control de producción. Métodos y tiempos.
Producción, rendimiento y productividad: Descripción y medidas.
Tema 16. Control de calidad de los procesos de composición
y montaje de textos. Normas de calidad: Normas ISO-9000.
Interpretación de manuales de procedimiento de la Sección de
Montaje-Corrección.
Ejercicio práctico
Prueba 1. Supuestos prácticos de transcodificación de textos
y montaje de páginas con dificultad variable, utilizando para ello
las aplicaciones informáticas instaladas en el Área de
Preimpresión.
Prueba 2. Supuestos prácticos de montaje de publicaciones,
incluyendo el escaneado de imágenes a uno o más colores según
normas previamente especificadas, utilizando para ello los equipos
instalados en el Área de Preimpresión.
Prueba 3. Utilización y manejo de las aplicaciones instaladas
en el Área de Preimpresión.
Prueba 4. Supuesto práctico sobre preparación de originales
para su tratamiento posterior.
Prueba 5. Supuesto práctico sobre revisión de normas
ortotipográficas en trabajos previamente preparados con diferentes
grados de dificultad.
Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una
plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial Segunda
de Oficios Propios de Prensa (Mecánico) en el Boletín Oficial
del Estado
1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley
17/1993, de 23 de diciembre, al Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, a la Ley 4/2000, de 11 de enero, a los criterios generales
de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas
y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.
2. Características
2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la oferta de
empleo público para el año 2002, y tiene asignado el nivel
económico 7, establecido en el Convenio Colectivo para el personal
laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional
de Oficial Segunda de Oficios Propios de Prensa (Mecánico).
2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,
en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26
diciembre, y disposiciones complementarias.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,
pudiendo participar en las mismas:
a) Los españoles.
b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,
los nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la
República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados
a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia
permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para
residir y trabajar, así como los refugiados.
d) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título
de Grado Medio de Formación Profesional en Mantenimiento y
Servicios a la Producción (Mecánico). En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones
físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de
las funciones correspondientes.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la
formalización del contrato.
4. Solicitudes
4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo
constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes
bases.
Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para
el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado
en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito
correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas
gratuitamente en la Sección de Información del Organismo así como
en su Registro General; también serán facilitadas en las
Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y
Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones diplomáticas y
consulares de España en el extranjero.
4.2.1 Los aspirantes que posean nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España
deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias
compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán
presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos
fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo
y de residencia.
4.2.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia
fotocopia de la titulación exigida en las Bases de esta convocatoria.
4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud.
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares: Se tendrán en cuenta los siguientes
datos a la hora de cumplimentar las casillas correspondientes:
Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".
Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:
"25201".
Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",
rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
Año de la convocatoria: Consignar "02".
15. Plaza a la que se aspira.
16. Especialidad de la plaza, en su caso.
17. Se consignará "L" (acceso libre).
18. Consignar "BOE".
20. Consignar "Madrid".
21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.
4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid), o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de
la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirán al Director General del Boletín Oficial
del Estado.
4.5 La cuantía por derechos de examen será de 1.200 pesetas
(7,21 euros) y se ingresarán o transferirán a la cuenta número
0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen" del
Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El ingreso
podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado Banco,
debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad
que justifique el referido pago.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número
0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya a nombre
de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 4.4.
4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo.
4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Boletín Oficial del Estado, dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o
pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre
expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y
fecha de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva
del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdicional
contencioso-administrativo.
5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas
imputables a los interesados.
6. Sistema de selección
6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
6.2 El proceso selectivo constará de dos ejercicios ambos de
carácter eliminatorio.
6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo I.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formada
con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín
Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución
haciendo pública la composición del Tribunal calificador.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del
Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la
que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la base 7.2.
7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a
efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de
acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan,
y la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días, a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes.
El Tribunal calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la
certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos
establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano
competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber
superado las pruebas selectivas, a un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal
calificador podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del
Estado el nombramiento del personal colaborador que estime
pertinente.
7.11 El Tribunal calificador tendrá la categoría cuarta de las
recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de
una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas
de la oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por
las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación académica que
acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención
del mencionado diploma.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén
exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del Diploma Básico de Español como Lengua
Extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.
8.2 Primer ejercicio (teórico): Consistirá en contestar dos
temas elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que
se cita como anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
8.3 Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en desarrollar dos
pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran
en el anexo I.
El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por
el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.
8.4 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante
la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documento similar.
8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 18 de marzo de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.
8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
calificador.
8.7 La publicación del anuncio de celebración de la prueba
práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los locales
donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los tablones
de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro horas,
al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de las
mismas.
8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de seis meses.
9. Calificación de los ejercicios
9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio.-Prueba teórica: Se calificara de cero a treinta
puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para
participar en la prueba práctica.
Segundo ejercicio.-Prueba práctica: Se calificará de cero a
setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta
y cinco puntos para superar la prueba.
9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.
10. Relación de aprobados
Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así
como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,
con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte,
no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de
aprobados al Director general del Boletín Oficial del Estado.
11. Presentación de documentos
11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes
seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de
veinte días naturales desde que se haga pública la lista de
aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia del título correspondiente o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra
actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o
reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir
pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones
físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus
funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la
Seguridad Social, que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente
en las Comunidades Autónomas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria
acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan
en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán
ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
12. Formalización de los contratos
12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización
de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que
se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen
los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
13. Incorporación y periodo de prueba
13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato.
13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación
el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo
del Boletín Oficial del Estado.
14. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal
calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 23 de abril de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de
21 de junio de 2001), la Subsecretaria, Dolores de la Fuente
Vázquez.
ANEXO I
Oficial Segundo de Oficios Propios de Prensa (Mecánico)
TEMARIO
Ejercicio teórico
Tema 1. Centro de montaje y reparación.
Máquinas-herramientas: Descripción y utilización. Instrumentos de medición
mecánica.
Tema 2. Mantenimiento preventivo. Soldadura eléctrica y
oxiacetilénica. Electrodos: Tipos y aplicaciones. Corrosión;
tratamientos para evitarla.
Tema 3. Productos siderúrgicos. Aceros: Clasificación y
propiedades. Bronces y latones: Composición y propiedades.
Tema 4. Aceites, grasas y otros lubricantes. Tipos y
características de los lubricantes. Sistemas de engrase.
Tema 5. Transmisión del movimiento. Ejes y acoplamientos.
Embragues: Tipos y características.
Tema 6. Transmisión por poleas. Relación de transmisión.
Poleas trapezoidales. Correas de transmisión: Tipos y
características.
Tema 7. Transmisión por engranajes. Tipos de engranajes.
Montaje y desmontaje de trenes de engranajes: Precauciones a
tomar. Medición del desgaste de engranajes. Holguras y
tolerancias admisibles.
Tema 8. Dureza: unidades. Tratamientos térmicos. Otros
tratamientos superficiales.
Tema 9. Nociones de dibujo industrial. Formatos
normalizados. Escalas. Representación de piezas. Tolerancia y acabado
superficial.
Tema 10. Sistemas neumáticos. Ventiladores, compresores
y bombas de vacío. Válvulas neumáticas. Servomecanismos.
Conducciones de aire comprimido.
Tema 11. Método y tiempos. Producción, rendimiento y
productividad: descripción y medidas. Tiempos productivos e
improductivos: Características.
Temas 12. Control de calidad. Interpretación de manuales
de procedimiento de la Sección de Reparación y Montaje. Normas
ISO-9000.
Ejercicio práctico
Prueba 1. Lectura e interpretación de esquemas mecánicos.
Prueba 2. Utilización de instrumentos de medida y ajuste.
Prueba 3. Manejo de maquinaria de taller: Torno, fresa,
taladro, cepillo.
Prueba 4. Reparación de averías usuales en máquina rotativa,
líneas de cierre, máquinas de impresión y de encuadernación.
Prueba 5. Croquización y acotado de piezas.
Prueba 6. Utilización a nivel de usuario del programa
informático PRISMA.
Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una
plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial Tercera
de Oficios Propios de Prensa (Cierre) en el Boletín Oficial del
Estado
1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
a la Ley 4/2000, de 11 de enero, a los criterios generales de
selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas
y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.
2. Características
2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la oferta de
empleo público para el año 2002, y tienen asignado el nivel
económico 8, establecido en el Convenio Colectivo para el personal
laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional
de Oficial Tercera de Oficios propios de Prensa (Cierre).
2.3 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,
en materia de incompatibilidades, a la ley 53/1984 de 26
diciembre y disposiciones complementarias.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,
pudiendo participar en las mismas:
a) Los españoles.
b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,
los nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la
República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados
a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia
permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para
residir y trabajar, así como los refugiados.
d) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título
de Grado Medio de Formación Profesional en Artes Gráficas. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones
físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de
las funciones correspondientes.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la
formalización del contrato.
4. Solicitudes
4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo
constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes
bases.
Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para
el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado
en la convocatoria), la segunda para el entidad de depósito
correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas
gratuitamente en la Sección de Información del Organismo así como
en su Registro General; también serán facilitadas en las
Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y
Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones diplomáticas y
consulares de España en el extranjero.
4.2.1 Los aspirantes que posean nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España
deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias
compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1 c) deberán
presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos
fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo
y de residencia.
4.2.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia
fotocopia de la titulación exigida en las Bases de esta convocatoria.
4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud.
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares: Se tendrán en cuenta los siguientes
datos a la hora de cumplimentar las casillas correspondientes:
Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".
Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:
"25201"
Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",
rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
Año de la convocatoria: Consignar "02".
15. Plaza a la que se aspira.
16. Especialidad de la plaza, en su caso.
17. Se consignará "L" (acceso libre)
18. Consignar "BOE".
20. Consignar "Madrid".
21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.
4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid), o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de
la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirán al Director general del Boletín Oficial
del Estado.
4.5 La cuantía por derechos de examen será de 1.200 pesetas
(7,21 euros) y se ingresarán o transferirán a la cuenta número
0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen" del
Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El ingreso
podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado Banco,
debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad
que justifique el referido pago.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número
0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya a nombre
de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 4.4.
4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo.
4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Boletín Oficial del Estado, dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o
pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre
expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y
fecha de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva
del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas
imputables a los interesados.
6. Sistema de selección
6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
6.2 El proceso selectivo constará de dos ejercicios ambos de
carácter eliminatorio.
6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo I.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formada
con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín
Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución
haciendo pública la composición del Tribunal calificador.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del
Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la
que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la base 7.2.
7.4 Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a
efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de
acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan,
y la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días, a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes.
El Tribunal calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la
certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos
establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano
competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber
superado las pruebas selectivas, a un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal
calificador podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del
Estado el nombramiento del personal colaborador que estime
pertinente.
7.11 El Tribunal calificador tendrá la categoría cuarta de las
recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado") del 19).
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de
una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas
de la oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por
las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación académica que
acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención
del mencionado diploma.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén
exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del Diploma Básico de Español como Lengua
Extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.
8.2 Primer ejercicio (teórico): Consistirá en contestar seis
epígrafes elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que
se cita como anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
8.3 Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en desarrollar dos
pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran
en el anexo I.
El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por
el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.
8.4 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante
la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documento similar.
8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" del 2 de abril), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.
8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
calificador.
8.7 La publicación del anuncio de celebración de la prueba
práctica se efectuará por el Tribunal Calificador en los locales
donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los
tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
de las mismas.
8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de seis meses.
9. Calificación de los ejercicios
9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio.-Prueba teórica: Se calificara de cero a treinta
puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para
participar en la prueba práctica.
Segundo ejercicio.-Prueba práctica: Se calificará de cero a
setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta
y cinco puntos para superar la prueba.
9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.
10. Relación de aprobados
Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así
como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,
con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte,
no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de
aprobados al Director general del Boletín Oficial del Estado.
11. Presentación de documentos
11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes
seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de
veinte días naturales desde que se haga pública la lista de
aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia del título correspondiente o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra
actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o
reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir
pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones
físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus
funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la
Seguridad Social, que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismo
correspondiente en las Comunidades Autónomas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria
acreditativo de la Compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan
en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
12. Formalización de los contratos
12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización
de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que
se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen
los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
13. Incorporación y período de prueba
13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato.
13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación
el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo
del Boletín Oficial del Estado.
14. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal
calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 23 de abril de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de
21 de julio de 2001), la Subsecretaria, Dolores de la Fuente
Vázquez.
ANEXO I
Oficial Tercera de Oficios Propios de Prensa (Cierre)
TEMARIO
Ejercicio teórico
Tema 1. Procesos productivos en una instalación de cierre
de periódicos.
Tema 2. Sistemas de transporte y distribución de los
periódicos desde su impresión en rotativa a la Sección de Cierre:
Descripción. Equipos móviles de acarreo.
Tema 3. Almacenamiento de periódicos. Print-Roll:
Descripción.
Tema 4. Plegado, costura y corte de fascículos en máquinas
rotativa.
Tema 5. Las líneas de cierre: descripción. Alimentadores
automáticos y manuales. Producción sencilla y doble producción:
Particularidades.
Tema 6. El retractilado: descripción. El plástico: Tipos y
características. Procedimientos de cambio de bobinas. El sellado.
El corte.
Tema 7. Direccionadores por chorro de tinta: Ink-Jet. El
cabezal. Limpieza.
Tema 8. Apiladoras: descripción. Cuidados y entretenimiento.
Tema 9. Flejadoras: Descripción. Plástico de flejado:
características. Tipos de flejado: Variables. Carga. Entretenimiento.
Tema 10. Distribución: Características generales. Jaulas de
transporte.
Tema 11. El transporte: Directo y por correo.
Tema 12. La manipulación de otro tipo de trabajos del cierre:
Impresos, encartes, ensobrado, alzado y embuchado.
Características de cada proceso.
Tema 13. Limpieza y entretenimiento de las líneas de
distribución, transporte y almacenamiento. Sistemas de limpieza.
Productos utilizables.
Ejercicio práctico
Prueba 1. Supuestos prácticos sobre apoyo y atención en
línea de producción de las líneas de cierre.
Prueba 2. Supuestos prácticos sobre control de
almacenamiento en los print-roll y desplazamiento de los mismos.
Prueba 3. Supuestos prácticos sobre cambio de materiales
en las líneas de cierre.
Prueba 4. Supuestos prácticos sobre manejo de equipos de
acarreo.
Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una
plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial Tercera
de Oficios Propios de Prensa (Rotativa) en el Boletín Oficial
del Estado
1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
a la Ley 4/2000, de 11 de enero, a los criterios generales de
selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas
y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.
2. Características
2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la oferta de
empleo público para el año 2002, y tienen asignado el nivel
económico 8, establecido en el Convenio Colectivo para el personal
laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional
de Oficial Tercera de Oficios propios de Prensa (Rotativa).
2.3 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,
en materia de incompatibilidades, a la ley 53/1984 de 26
diciembre y disposiciones complementarias.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,
pudiendo participar en las mismas:
a) Los españoles.
b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,
los nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la
República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados
a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia
permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para
residir y trabajar, así como los refugiados.
d) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título
de Grado Medio de Formación Profesional en Artes Gráficas
(especialidad Impresión). En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite
su homologación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones
físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de
las funciones correspondientes.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la
formalización del contrato.
4. Solicitudes
4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo
constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes
bases.
Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para
el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado
en la convocatoria), la segunda para el entidad de depósito
correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas
gratuitamente en la Sección de Información del organismo así como
en su Registro General; también serán facilitadas en las
Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y
Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones diplomáticas y
consulares de España en el extranjero.
4.2.1 Los aspirantes que posean nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España
deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias
compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1 c) deberán
presentar dos fotocopias del Pasaporte en vigor, así como dos
fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo
y de residencia.
4.2.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia
fotocopia de la titulación exigida en las Bases de esta convocatoria.
4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud.
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares: Se tendrán en cuenta los siguientes
datos a la hora de cumplimentar las casillas correspondientes:
Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".
Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:
"25201"
Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",
rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
Año de la convocatoria: Consignar "02".
15. Plaza a la que se aspira.
16. Especialidad de la plaza, en su caso.
17. Se consignará "L" (acceso libre)
18. Consignar "BOE".
20. Consignar "Madrid".
21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.
4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del organismo (avenida de Manoteras, 54. Madrid), o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de
la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirán al Director general del Boletín Oficial
del Estado.
4.5 La cuantía por derechos de examen será de 1.200 pesetas
(7,21 euros) y se ingresarán o transferirán a la cuenta número
0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen" del
Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16 de Madrid. El ingreso
podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado Banco,
debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad
que justifique el referido pago.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número
0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya a nombre
de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 4.4.
4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo.
4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Boletín Oficial del Estado, dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o
pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre
expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y
fecha de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva
del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas
imputables a los interesados.
6. Sistema de selección
6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
6.2 El proceso selectivo constará de dos ejercicios ambos de
carácter eliminatorio.
6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo I.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formada
con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín
Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución
haciendo pública la composición del Tribunal calificador.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director General del Boletín Oficial del
Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la
que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la base 7.2
7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a
efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de
acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan,
y la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días, a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes.
El Tribunal calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la
certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos
establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano
competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber
superado las pruebas selectivas, a un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal
calificador podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del
Estado el nombramiento del personal colaborador que estime
pertinente.
7.11 El Tribunal calificador tendrá la categoría cuarta de las
recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de
una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas
de la oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por
las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación académica que
acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención
del mencionado diploma.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén
exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del Diploma Básico de Español como Lengua
Extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.
8.2 Primer ejercicio (teórico): Consistirá en contestar seis
epígrafes elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que
se cita como anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
8.3 Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en desarrollar dos
pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran
en el anexo I.
El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por
el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.
8.4 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante
la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documento similar.
8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.
8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
calificador.
8.7 La publicación del anuncio de celebración de la prueba
práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los locales
donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los tablones
de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro horas,
al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de las
mismas.
8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de seis meses.
9. Calificación de los ejercicios
9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio.-Prueba teórica: Se calificara de cero a treinta
puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para
participar en la prueba práctica.
Segundo ejercicio.-Prueba práctica: Se calificará de cero a
setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta
y cinco puntos para superar la prueba.
9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.
10. Relación de aprobados
Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así
como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,
con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte,
no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de
aprobados al Director general del Boletín Oficial del Estado.
11. Presentación de documentos
11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes
seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de
veinte días naturales desde que se haga pública la lista de
aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia del título correspondiente o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra
actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o
reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir
pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones
físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus
funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la
Seguridad Social, que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismo
correspondiente en las Comunidades Autónomas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria
acreditativo de la Compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan
en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
12. Formalización de los contratos
12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización
de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que
se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen
los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
13. Incorporación y periodo de prueba
13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato.
13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación
el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo
del Boletín Oficial del Estado.
14. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal
calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 23 de abril de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de
21 de junio de 2001), la Subsecretaria, Dolores de la Fuente
Vázquez.
ANEXO I
Oficial Tercera de Oficios Propios de Prensa (Rotativa)
TEMARIO
Ejercicio teórico
Grupo 1. Temas específicos
Tema 1 Procesos productivos de una instalación de impresión
en rotativa de offset.
Tema 2. Sistema de impresión: Descripción. Impresión offset:
Fundamentos y características.
Tema 3. Máquinas rotativas de offset: Descripción y partes
que la configuran.
Tema 4. Preparación de la producción: Variables que
intervienen. Control de la tirada.
Tema 5. Las unidades impresoras: Configuración y
acoplamiento. Su control durante el proceso productivo.
Tema 6. Los cilindros portaplanchas: Descripción. Las
planchas: Preparación y montaje. Los cilindros portacauchos:
Descripción. Los cauchos: Cambios.
Tema 7. La batería de entintado: Descripción.
Tema 8. Sistemas de mojado: Descripción. Los turbos.
Tema 9. Las plegadoras: Descripción. Los embudos:
Descripción y cuidados.
Tema 10. Los portabobinas: Descripción, regulación, carga,
manejo, control y entretenimiento.
Tema 11. Otras partes de la máquina rotativa: Descripción.
Tema 12. El papel: Tipos y formatos; cuidados, manipulación
y almacenamiento. Características y su influencia en el proceso
productivo. La tinta: Características, propiedades y
comportamiento durante la tirada.
Tema 13. La tirada: Procedimientos. Producción sencilla y
doble producción: Variables.
Tema 14. Limpieza y entretenimiento de la máquina rotativa.
Sistemas de limpieza. Productos utilizables.
Tema 15. Producción, rendimiento y productividad:
Descripción y medidas. Tiempos productivos e improductivos:
Características.
Tema 16. Interpretación de manuales de procedimiento de
Impresión en rotativa. Normas ISO-9000.
Tema 17. Organización y estructura del Boletín Oficial del
Estado. Normativa específica. Estatuto de los Trabajadores.
Convenio Colectivo. órganos de representación de los trabajadores.
Tema 18. Seguridad en el trabajo. Riesgos específicos al
puesto de trabajo. Prevención de riesgos laborales. Primeros auxilios.
Tema 19. Perfil del puesto de trabajo. Transmisión de órdenes
y de directivas.
Ejercicio práctico
Prueba 1. Ejercicios prácticos sobre cambios de planchas y
sustitución de cauchos.
Prueba 2. Ejercicios prácticos sobre manejo y control de los
portabobinas.
Prueba 3. Ejercicios prácticos sobre traslado, manipulación,
pelado y colocación de bobinas en la máquina rotativa.
Prueba 4. Cumplimentación de documentos para el control
y seguimiento de trabajos en proceso.
Prueba 5. Cumplimentación de los planes de limpieza y
mantenimiento preventivo de la máquina rotativa.
Prueba 6. Ejercicios prácticos sobre control de incidencias
en el trabajo.
Prueba 7. Ejercicios prácticos sobre temas legales, de
seguridad en el trabajo o que afecten a las relaciones laborales.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid