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Documento BOE-A-2002-8426

Orden ECO/965/2002, de 5 de abril 2002, de revocación a la entidad «Asitur de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de asistencia y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación del citado ramo.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2002, páginas 16075 a 16075 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-8426

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de octubre de 2001 la junta de accionistas de la entidad «Asitur de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», ha acordado la modificación del objeto social con fecha de efecto 1 de enero de 2002, para desarrollar una actividad distinta a las enumeradas en el artículo 3, en relación con el artículo 11 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, renunciando, por tanto, a la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de asistencia, único ramo en el que opera la entidad.

El artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que será causa de revocación de la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras, que la propia entidad renuncie a ella expresamente.

Por su parte, el artículo 26.1.1.ª de la citada norma, prevé que la revocación de la autorización no sea causa de disolución, si la propia entidad renuncia a la autorización, y dicha renuncia está motivada por la modificación de su objeto social.

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 25.1.a) y 26.1.1.ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, he resuelto:

Primero.

Revocar a «Asitur de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de asistencia.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Asitur de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado anteriormente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de abril de 2002.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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