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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado
("Boletín Oficial del Estado" del 15), y en la Orden de 30 de noviembre
de 1998, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones
Penitenciarias (Código 0911), con sujeción a las siguientes bases
de convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas
por el sistema de acceso libre.
De las diez plazas convocadas se reservará una plaza para
personas con minusvalías y con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional
decimonovena de la Ley 23/1988 de 28 de julio.
En el supuesto de que no se cubran estas vacantes por el sistema
descrito, volverán a incrementar el cupo del turno libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 23/88, de 28 de julio, la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre, el Real Decreto 800/1995,
de 19 de mayo, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público de 2002 y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y un período de prácticas, con las pruebas, puntuaciones y
materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición, se iniciará
a partir del 15 de mayo del presente año, debiendo finalizar la
fase de oposición antes del día 30 de septiembre de 2002.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante. El inicio de la 2.a fase
del proceso selectivo, se realizará después de concluir la fase de
oposición, con una duración máxima de seis meses.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de
prácticas que se determina en el anexo I, para poder ser nombrados
funcionarios de carrera.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa
de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo en la siguiente convocatoria,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Quienes tampoco se incorporen en esta segunda oportunidad,
decaerán en todos sus derechos derivados de su participación en
el proceso selectivo.
Quienes no superasen el período de prácticas en cualquiera
de las dos convocatorias, perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, por resolución motivada de la
autoridad convocante.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas en el
caso de los descendientes.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario en Enfermería o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación
física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su estado el acceso
a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que
posean la nacionalidad española, y la titulación exigida en la
convocatoria en los términos establecidos en el Real
Decreto 182/1993 de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790", aprobado por Resolución
de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública), que será facilitado gratuitamente en las
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las
Subdelegaciones de Gobierno, así como en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto
Nacional de Administración Pública y en la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, así como
en las representaciones diplomáticas o consulares de España en
el extranjero.
En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán
en cuenta que constan de tres ejemplares: Ejemplar para la
Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad
colaboradora: El ejemplar para la Administración, debidamente
cumplimentado, se dirigirá al Director General de Instituciones
Penitenciarias y se le adjuntará cosida una fotocopia del
documento de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior". En
el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar "Dirección
General de Instituciones Penitenciarias". En el recuadro relativo
a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código,
se hará constar el 001.
En el recuadro número 15, se señalará "Ayudantes Técnicos
Sanitarios de Instituciones Penitenciarias", consignándose el
código número 0911, en el espacio reservado para el mismo que figura
a su lado.
En el recuadro número 17 que figura a su lado, relativo a la
forma de acceso se consignará la letra L: Acceso por el sistema
general de acceso libre.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en la que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20 se hará constar la provincia de
examen, que se celebrará en Madrid.
En el recuadro número 21, se indicará el porcentaje del grado
de minusvalía según el dictamen del Órgano Competente.
En el número 22, los aspirantes que soliciten participar por
el turno de reserva para discapacitados, lo indicarán con una cruz
en el recuadro.
En el número 23, los aspirantes con minusvalías indicarán las
posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar número 1,
ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud), se hará
en la oficina de registro de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, 28014, Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 18,39 euros.
Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/99
de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo al menos de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria, siempre que no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. (Modelo en anexo VI).
La certificación de la condición relativa a demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la
correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto
a la acreditación de la renta, se realizará mediante una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se
ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,
mediante la validación a través de la certificación mecánica o en
su defecto sello y firma autorizada de la misma en el espacio
destinado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
Solo en el caso de solicitudes suscritas en el extranjero el
interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso
del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 1302-0100-00-0023556557, abierta en el Grupo Argentaria.
Caja Postal, con el título de "Tesoro Público. Ministerio del interior.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.
Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Tasa 001.
Derechos de examen". El ingreso deberá efectuarse en cualquier oficina
de dicha entidad. A estos efectos, el importe correspondiente a
la tasa por los derechos de examen es el que se establece en
la base 3.3 de esta convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Los aspirantes españoles deberán presentar una fotocopia
compulsada del documento nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento
de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta. De no haberse
solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos
expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo
de parentesco y una declaración jurada o promesa del español
o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia
con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive
a sus expensas o está a su cargo.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos
y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo de
los ejercicios.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno y en el Ministerio del Interior, en la Dirección General
de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio para las Administraciones Públicas. En la lista
deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión
cuando proceda.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión, o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación de las pruebas.
Frente a los actos de exclusión definitivos, dictados por la
autoridad convocante, podrán los interesados interponer
potestativamente recurso de reposición ante esta autoridad, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de la resolución o ser impugnada directamente ante el Órgano
Jurisdiccional Competente, pudiendo interponerse en este caso
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a
contar a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento Administrativo común, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero y la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables
al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal examinador de estas pruebas, es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999
de 13 de enero, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los
Tribunales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario o de quienes
les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros titulares
o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo
máximo de treinta días a partir de su designación, y mínimo de diez
días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal celebrará sus
sesiones con asistencia del Presidente y Secretario y la mitad, al menos,
de sus miembros titulares o suplentes. Sus actuaciones se
ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por Ley 4/1999 de 13 de enero.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
autorización por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá,
38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono 91 335 48 12.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.11 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas,
de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los participantes. En este sentido se establecerán, para las
personas con minusvalía que lo soliciten, en la forma prevista en
la base 3.1, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización.
A tal efecto el tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios, se suscitaran dudas al
Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de
reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso, la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 18 de marzo de 2002, ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril), por la que se pública el resultado del
sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, aunque haya de dividirse en varias sesiones
la realización del ejercicio que así lo requiera, siendo excluidos
de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de
antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
La resolución definitiva de exclusión del aspirante, podrá
recurrirse potestativamente ante la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, mediante la interposición de recurso de
reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente
a su notificación, o ser impugnada directamente ante el Órgano
Jurisdiccional Competente, pudiendo interponerse en este caso
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo
previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas,
con indicación de su documento de identidad.
El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de las listas
de aprobados a la autoridad convocante, especificando
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios, dicha
lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle
Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse la credencial de su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
D) Los aspirantes con minusvalía, con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, o de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
E) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura
en el anexo V de esta convocatoria.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiera
tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal interino
y laboral de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 En el supuesto de que algunos de los puestos de trabajo
ofrecidos como primer destino supongan la participación directa
o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones
que tiene por objeto la salvaguardia de los intereses generales
del Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos
por los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo
la administración la competente para determinar cuáles serían
estos puestos de trabajo.
8.5 La autoridad convocante procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, determinando al propio tiempo, la fecha de
inicio del curso selectivo.
8.6 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad quienes
lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder al de plazas
convocadas, una vez elegido destino conforme al criterio señalado
en la base 1.5 de la convocatoria, serán nombrados a propuesta
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para
la Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del INAP y en colaboración con los Centros de Formación
de Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la
formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua
oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan
destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999
de 13 de enero y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los
emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven
de la presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del tribunal, se realizará a través
de los Centros Penitenciarios y de la Oficina de Información de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la misma Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Angel
Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección para los aspirantes de ambos turnos
constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Período de prácticas
Fase de oposición. La fase de oposición constará de tres
ejercicios, todos ellos eliminatorios.
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario objetivo
de 100 preguntas que versará sobre el contenido completo del
programa. La duración máxima de este ejercicio será de ochenta
minutos.
Segundo ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito, tres temas sacados a la
suerte correspondientes uno de ellos a la primera parte del
programa y los dos restantes a la segunda parte, disponiendo para
su realización de un tiempo máximo de tres horas.
Concluida la prueba o llegada su finalización, los opositores
firmarán el ejercicio realizado y lo introducirán en sobres que serán
cerrados y firmados por los interesados y por un miembro del
Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública ante
el Tribunal en la fecha que éste señale.
Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la
insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, éste podrá
invitar al opositor a que dé por finalizada la lectura de los mismos.
Tercer ejercicio:
De carácter práctico. Consistirá en resolver durante un tiempo
máximo de noventa minutos tres supuestos prácticos de los cuatro
propuestos por el Tribunal, sobre las competencias atribuidas al
Ayudante Técnico Sanitario de Instituciones Penitenciarias.
Concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada
opositor lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado
y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal
calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y en la fecha
que se señal ante el Tribunal, pudiendo éste debatir con el
aspirante el contenido del ejercicio.
Período de prácticas:
El período de prácticas se regulará por Resolución de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración
inferior a tres meses y constará de dos fases.
La primera, de una duración no superior a un mes, consistirá
en la impartición de un curso formativo sobre las materias propias
de las funciones asignadas a los funcionarios del Cuerpo de
Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.
La segunda consistirá en el desarrollo de ejercicios prácticos
en los distintos Centros Penitenciarios.
La Resolución de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias concretará la duración de cada una de las fases del
período de prácticas y los Centros Penitenciarios en los que los
aspirantes desarrollarán los ejercicios prácticos en los que consiste
la segunda fase.
2. Valoración.
Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán
de la siguiente manera:
Primer ejercicio:
Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio:
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos siendo
necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al tercer
ejercicio.
Tercer ejercicio:
Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida
en el tercer ejercicio y en el primero de forma sucesiva y subsidiaria.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
Período de prácticas: Cada una de las fases del período de
prácticas será objeto de valoración independiente.
Fase formativa: Será calificada de "Apto" o "No apto", siendo
necesario obtener la calificación de "Apto" para poder pasar a
la fase de prácticas.
Para tener derecho a la calificación de esta fase formativa,
los alumnos deberán haber realizado al menos el 80 por 100
de las jornadas lectivas.
En la Resolución del Director General de Instituciones
Penitenciarias que regule esta fase se fijará el órgano encargado de
realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto
de evaluación.
Ejercicios prácticos en Centros Penitenciarios: Esta segunda
fase del período de prácticas será calificada de "apto" o "no apto",
siendo necesario obtener la calificación de "apto" para superarla
y una vez superada permanecerán en los Centros Penitenciarias
desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de
Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias hasta
la publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera
en el "Boletín Oficial del Estado".
Los Centros Penitenciarios elevarán propuesta de calificación
a la autoridad convocante para su aprobación.
ANEXO II
Programa
PRIMERA PARTE
Apartado a) Derecho Constitucional y Función Pública
1. La Constitución Española de 1978: Características,
estructura y reforma. Los principios constitucionales, los Derechos
Fundamentales y las Libertades Públicas en España.
2. La Corona, atribuciones según la Constitución Española.
Las Cortes Generales: Composición y funciones. El Gobierno y
la Constitución Española.
3. Órganos constitucionales. El Defensor del pueblo:
Nombramiento y estátus. Competencias de esta institución. El Poder
Judicial: Actuaciones Judiciales. El Consejo General del Poder
Judicial.
4. La Administración pública: Principios constitucionales
informadores. La Administración del Estado: Órganos Centrales.
Órganos Territoriales. La Dirección General de Instituciones
Penitenciarias: organización y competencias. El Organismo Autónomo
de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias: Estructura y
competencias.
5. El Reglamento de Situaciones Administrativas de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
6. El Reglamento General de Ingreso del personal al servicio
de la Administración General del Estado. Promoción profesional
de los Funcionarios de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
7. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen
retributivo. Incompatibilidades.
8. Régimen disciplinario, faltas y sanciones. Procedimiento
sancionador.
9. La Seguridad Social de los funcionarios públicos. Derechos
pasivos. Mutualismo administrativo.
10. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.
Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y
deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las
que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.
Apartado b) Derecho penitenciario
11. La regulación supranacional en materia penitenciaria:
Convenios, Tratados, Pactos. Declaraciones y Recomendaciones.
Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas
condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial
consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de
Europa.
12. La pena. Concepto y fines. Clases de penas y efectos.
Especial referencia a las Penas privativas de libertad. Las medidas
de seguridad.
13. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes.
La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la
ejecución de las penas en nuestro ordenamiento fijadas por el artículo
25.2 de la Constitución.
14. La Relación Jurídico-Penitenciaria: Naturaleza y
fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de
protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.
15. Prestaciones de la Administración Penitenciaria:
Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La Asistencia religiosa. La
Acción Social Penitenciaria.
16. El Régimen Penitenciario: Concepto y principios
inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro
Penitenciario: El ingreso. Las relaciones con el exterior,
comunicaciones y visitas. La participación de los internos en la actividad.
La información, quejas y recursos.
17. El Régimen en los Establecimientos Penitenciarios:
Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus
características. Los Centros de régimen Ordinario: Principios generales
y características. Régimen de preventivos.
18. El Régimen Cerrado. El Régimen Abierto. Unidades
Psiquiátricas Penitenciarias.
19. Libertad y excarcelación de los internos. La Libertad
Condicional. Beneficios Penitenciarios.
20. El Régimen Disciplinario: Principios generales y ámbito
de aplicación. Clasificación de las faltas y sanciones.
Procedimiento sancionador. Prescripción y cancelación. Las recompensas.
21. El Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y principios
inspiradores. La observación del interno. La clasificación en
grados. Los permisos de salida.
22. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de
Vigilancia: Normativa vigente. Funciones. El Ministerio Fiscal.
23. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y
Régimen jurídico. Órganos Colegiados: Composición y funciones.
24. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores,
Administrador, Jefes de Servicio: Atribuciones y horarios. Los distintos
Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo de Ayudantes
Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias: Funciones.
SEGUNDA PARTE
1. Conceptos de salud y enfermedad. Salud Pública. Los
objetivos Europeos de Salud. Concepto de atención primaria de salud.
El equipo de atención primaria. Influencia sociocultural en los
cuidados de salud. La consulta de enfermería: A demanda,
programada y de seguimiento.
2. Metodología en enfermería. Modelos de enfermería. El
proceso de atención de enfermería. Diagnósticos de enfermería.
3. Programas de salud en atención primaria. Repercusión
social y sanitaria. Factores de riesgo. Problemas de salud más
frecuentes en el medio penitenciario.
4. Epidemiología. Concepto y fines. Indicadores de
morbi-mortalidad. Vigilancia epidemiológica. Red Nacional de
Vigilancia epidemiológica. Circuitos de modificación de vigilancia
epidemiológica.
5. Garantía y mejora de la calidad en la asistencia sanitaria
en atención primaria. Sistemas de evaluación. Calidad de los
cuidados enfermeros.
6. Documentación y sistemas de información. Diagnósticos
de salud. Indicadores de actividad.
7. Registros de actividad de enfermería. Guías de uso y manejo
de los registros de enfermería e historia clínica. Responsabilidad
civil derivada.
8. Saneamiento medioambiental. Factores ambientales que
pueden influir sobre la salud: Aguas, residuos sólidos, actividades
insalubres. Medidas de prevención y seguimiento.
9. Métodos de limpieza rutinaria de suelos y fómites. Técnicas
de desinsectación y desratización.
10. Desinfección. Esterilización. Conceptos generales.
Medios, métodos y técnicas a emplear. Lavado de manos. Sistemas
de control y seguimiento.
11. Nutrición: Necesidades nutricionales. Evaluación del
estado nutricional. Recomendaciones dietéticas en determinadas
patologías crónicas.
12. Higiene alimentaria. Control y manipulación de los
alimentos. Toxiinfecciones alimentarias. Epidemiología. Medidas de
prevención y control.
13. Técnicas de obtención, manipulación y transporte de
muestras biológicas para su estudio. Precauciones para el manejo
de fluidos corporales. Criterios de calidad de la seguridad
biológica.
14. Técnicas de enfermería: sondajes nasogastrico y vesical.
Complicaciones más frecuentes. Tipos de sondas. Educación
sanitaria.
15. Implantación de catéteres intravasculares. Indicaciones
y contraindicaciones. Complicaciones más frecuentes: Flebitis,
extravasaciones. Actuación de enfermería.
16. Los medicamentos: Clasificación, almacenamiento y
conservación.
17. Administración de medicamentos. Vías de
administración. Interacciones medicamentosas. Errores de administración.
Técnicas de adherencia a tratamientos crónicos y/o de larga
duración.
18. Inmunización activa y pasiva. Indicaciones y
contraindicaciones. Técnicas de aplicación. Calendario vacunal. Profilaxis
del tétanos.
19. Hipertensión arterial. Factores de riesgo cardiovascular.
Prioridad en la prevención. Control y seguimiento de enfermería
en atención primaria. Educación para la salud.
20. Enfermedades respiratorias crónicas. Factores de riesgo.
Atención de enfermería. Medidas higiénico-dietéticas, medidas
para mejorar la capacidad pulmonar.
21. Obesidad. Factores de riesgo. Control y seguimiento de
enfermería en atención primaria. Complicaciones. Medidas
preventivas. Educación dietética y ejercicio físico.
22. Epidemiología de las enfermedades transmisibles. Cadena
epidemiológica. Medidas de prevención y control.
23. Precauciones ante enfermedades infecciosas:
Universales, específicas, estrictas. Recomendaciones para la prevención
y control de la infección en el personal sanitario.
24. Enfermedades de transmisión sexual. Epidemiología.
Medidas de prevención y control.
25. Tuberculosis. Epidemiología. Control y seguimiento.
Medidas de prevención. Test de la tuberculina. Recomendaciones
específicas. Atención de enfermería.
26. Hepatitis víricas. Epidemiología. Medidas de prevención
y control.
27. La infección por el virus de la Inmunodeficiencia Humana.
Epidemiología. Medidas de prevención y control. Técnicas de
asesoramiento o counselling.
28. Diabetes Mellitus. Atención de enfermería.
Complicaciones. Insulinoterapia. Consejo dietético. Prevención y tratamiento
del pie diabético.
29. Hiperlipemias. Complicaciones. Atención de enfermería.
Consejo dietético.
30. Embarazo y puerperio. Control y seguimiento en atención
primaria.
31. Planificación familiar. Interrupción voluntaria del
embarazo. Diagnóstico precoz del cáncer ginecológico.
32. Programa del niño sano. Lactante, preescolar. Control
y seguimiento de enfermería en atención primaria. Educación para
la salud.
33. Parada cardiorrespiratoria. Tratamiento de urgencia.
Actuación de enfermería.
34. Coma. Tratamiento de urgencia. Actuación de enfermería.
35. Shock. Tratamiento de urgencia. Actuación de
enfermería.
36. Heridas y autolesiones. Tratamiento de urgencias.
Actuación de enfermería ante las heridas de tórax y abdomen.
37. Fracturas, luxaciones, esguinces. Traumatismos:
Craneoencefálicos, oftalmológicos. Tratamiento de urgencias.
Actuación de enfermería.
38. Hemorragias. Etiología. Tratamiento de urgencias.
Actuación de enfermería en las hemorragias externas.
39. Quemaduras, lesiones producidas por electricidad.
Etiología. Tratamiento de urgencias.
40. Intoxicaciones no alimentarias más frecuentes.
Tratamiento de urgencias. Actuación de enfermería.
41. Abordaje en situaciones de crisis con pacientes
psiquiátricos. Actuación de enfermería.
42. Drogodependencias. Consecuencias sociales y sanitarias
derivadas del consumo de drogas. Trastornos mentales y del
comportamiento por consumo de substancias.
43. Programas de desintoxicación, deshabituación y
reducción del daño, en pacientes drogodependientes.
44. Cuidados paliativos. Principios básicos. El dolor:
Fisiología, evaluación y tratamiento.
45. Cuidados del paciente encamado. Úlceras por presión.
Actuación de enfermería.
46. Educación para la salud. Principios básicos. Educación
individual, grupal. Grupos de iguales. Métodos de evaluación.
47. Salud Mental en atención primaria. Factores de riesgo.
Prioridad en la prevención. Control y seguimiento de enfermería
en atención primaria. Educación para la salud.
48. Trastornos adaptativos y de la personalidad. Tratamiento.
Control y seguimiento de enfermería.
49. Trastornos del sueño. Tratamiento. Control y
seguimiento.
50. Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos. Tratamiento.
Control y seguimiento.
51. Trastornos del estado de ánimo. Depresión. Tratamiento.
Control y seguimiento.
52. Trastornos mentales orgánicos. Demencia: Alzheimer.
Parkinson. Tratamiento. Cuidados de enfermería. Control y
seguimiento.
53. Suicidio. Intervención en crisis. Medidas de prevención
y control.
54. Ética de los cuidados enfermeros. Principios. El
consentimiento informado. Eutanasia.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Isabel Avendaño Merín, Cuerpo de Ayudantes
Técnicos Sanitarios del Insalud.
Vocales: Doña Estrella Martínez Aguiñiga, Cuerpo de
Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias; doña
Asunción Uña Juárez, Personal Estatutario del Insalud, y don Enrique
Jesús Acín García, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
Secretario: Don José Ignacio Hernández Morales, Cuerpo
Especial de Instituciones Penitenciarias.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña María Cruz Pacho Pacho, Cuerpo de
Ayudantes Técnicos Sanitarios.
Vocales: Don Luis Mayoral Albal, Cuerpo Técnicos de
Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias; doña
Candelas López Cabañas, Cuerpo Facultativo de Sanidad
Penitenciaria, y doña Paloma Villada Ruiz. Personal Estatutario del
Insalud.
Secretario: Don Pedro Martín Moreno, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
ANEXO IV
Don ..............................................................,
con domicilio en ....................................................,
y documento nacional de identidad número ............., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo de A.T.S. de Instituciones Penitenciarias, que no ha
sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
En ............., a ..... de ............. de 2002
ANEXO V
Don ..............................................................,
con domicilio en, ...................................................,
e identificación ............., declara bajo juramento o promete,
a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de A.T.S. de
Instituciones Penitenciarias, que no estoy sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que me impida en mi estado el acceso
a la función pública.
En ............., a..... de ............. de 2002
ANEXO VI
Modelo de certificado a cumplimentar por la Oficina del los
Servicios Públicos de Empleo. (Base 3.3)
AUTORIDADDE LA OFICINA CORRESPONDIENTE
CERTIFICA QUE:
D./Dña. .........................................................,
con D.N.I. núm: .............
Ha permanecido inscrito/a desde el ............., en la oficina
de empleo de ...................., no habiendo rechazado oferta
de empleo adecuada ni se ha negado a participar en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional, de
conformidad con el artículo 17 de la Ley 50/1998.
Para que conste a los efectos de participar en el proceso
selectivo de acceso al Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de
Instituciones Penitenciarias, firmo el presente certificado en
............., a ..... de ............. de.....
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid