La Orden del Ministerio de Economía ECO/126/2002, de 24 de enero, autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2002 y el mes de enero de 2003, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado denominados en euros, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que básicamente son una prórroga de las vigentes en 2001. Posteriormente, la Resolución de esta Dirección General de 25 de enero de 2002 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado e hizo público el calendario de subastas ordinarias para el año 2002 y el mes de enero de 2003, determinando que, para flexibilizar dicho calendario, el plazo de los valores a poner en oferta se fijaría trimestralmente, de acuerdo con los Creadores de Mercado, en función de las condiciones de los mercados y del desarrollo de las emisiones durante el año. Además, a fin de facilitar la difusión de las Obligaciones a diez años en los mercados financieros internacionales, para las subastas de este instrumento se establecía un nuevo procedimiento, que difiere del habitual en la forma en que se determina el precio de adquisición de los valores y que consiste en que todas las peticiones aceptadas se adjudican al precio ofrecido incrementado en el importe del cupón corrido.
Para cumplimiento del calendario de subastas, y conforme con las modalidades y plazos anunciados por esta Dirección General respecto de la Deuda a poner en oferta durante el segundo trimestre de 2002, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a cinco y diez años que se pondrán en circulación en el próximo mes de mayo y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, se considera conveniente iniciar una nueva emisión de Obligaciones del Estado a diez años, con la calificación de Bonos segregables de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997, y disponer en Bonos del Estado a cinco años la emisión de un nuevo tramo de la referencia que se viene poniendo en oferta, a fin de completar el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios.
La emisión de la nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años se realizará, en este primer tramo, siguiendo un procedimiento de subasta que difiere ligeramente del habitual, en virtud de lo previsto en los apartados 4.2 y 5.4 de la Orden ECO/126/2002, de 24 de enero, que facultan al Director general del Tesoro y Política Financiera a establecer el procedimiento por el que se desarrollarán las subastas de emisión de Deuda del Estado, pudiendo éstas celebrarse entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales con respecto a la colocación o negociación de la Deuda.
Así, con el fin de facilitar a la nueva referencia lo antes posible un elevado grado de liquidez, ha parecido aconsejable seguir, en el primer tramo, el procedimiento de emisión utilizado para el tramo inicial de la anterior referencia de Obligaciones a diez años, y que difiere del utilizado habitualmente en que sólo se permite que presenten peticiones los Creadores de Mercado, sustituyéndose para ello la subasta ordinaria prevista inicialmente por otra de carácter especial. Esta modificación se efectúa sin perjuicio de que se siga el procedimiento habitual de subasta en la emisión posterior de nuevos tramos de la misma referencia, como lo autoriza la letra e) del artículo 104.2 de la Ley General Presupuestaria, en su texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECO/126/2002, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer la emisión en el mes de mayo de 2002 de Bonos del Estado a cinco años y de Obligaciones del Estado a diez años, denominados en euros, y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía ECO/126/2002, de 24 de enero; en la Resolución de 25 de enero de 2002,
de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y en la presente Resolución.
2. La subasta que se convoca para Bonos del Estado a cinco años es la prevista para el día 8 de mayo de 2002 en el calendario de subastas ordinarias, publicado en el punto 1 de la Resolución de 25 de enero de 2002.
Para la emisión que se dispone de Obligaciones del Estado a diez años se convoca una subasta de carácter especial, según se autoriza en el apartado 5.3.2 de la Orden ECO/126/2002, que sustituye a la subasta ordinaria prevista inicialmente para el mismo mes y dicha modalidad de Deuda del Estado. En esta subasta especial sólo podrán presentar peticiones los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4.2 y 5.4 de la citada Orden, se podrán formular peticiones competitivas y no competitivas y las fechas relativas al desarrollo y resolución de la subasta, así como la fecha de pago de los valores que se emitan, serán los siguientes:
a) Fecha de resolución de la subasta: 9 de mayo de 2002.
b) Fecha y hora límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España: Se formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del día fijado para la resolución de la subasta.
c) Fecha de desembolso y adeudo en cuenta: 14 de mayo de 2002.
3. Características de los Bonos y Obligaciones en euros que se emiten.
a) Emisión de Obligaciones del Estado a diez años.
El tipo nominal de interés, pagadero por anualidades vencidas, será el 5,0 por 100, y los valores emitidos se amortizarán, por su importe nominal, el día 30 de julio de 2012. Los cupones anuales vencerán el 30 de julio de cada año, siendo el primero a pagar el 30 de julio de 2003.
b) Emisión de Bonos del Estado a cinco años.
El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los establecidos por la Resolución de esta Dirección General de 22 de marzo de 2001 para la emisión de Bonos del Estado a cinco años al 4,80 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2006. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el de 31 de octubre de 2002.
c) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de la emisión de Obligaciones del Estado a diez años que se pone en oferta deberá aprobarse mediante Resolución de esta Dirección General.
4. El precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex cupón. A este respecto, el cupón corrido de los Bonos a cinco años que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el apartado 5.4.8.3.d) de la Orden ECO/126/2002, es el 2,55 por 100; las Obligaciones a diez años se emiten sin cupón corrido, al no haberse iniciado el período de devengo del primer cupón.
5. Las segundas vueltas de las subastas, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del segundo día hábil posterior a su celebración, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
6. Los Bonos y Obligaciones a cinco y diez años que se emitan se pondrán en circulación en las fechas de desembolso y adeudo en cuenta fijadas en cada caso, es decir, los días 13 y 14 de mayo próximo, y los Bonos a cinco años se agregarán a la emisión reseñada en el apartado 3.b) anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquélla, con la que se gestionará como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
7. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de Bonos y Obligaciones del Estado que se presenten, sean por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el número 5, apartado 4.6.2, de la Orden ECO/126/2002.
8. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el número 5, apartado 4.8.3.d), de la Orden ECO/126/2002, de 24 de enero.
Madrid, 29 de abril de 2002.‒La Directora general, Gloria Hernández García.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a cinco años, al 4,80 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2006
Subasta mes de mayo
(Porcentaje)
Precio ex cupón | Rendimiento bruto * |
---|---|
98,75 | 5,113 |
98,80 | 5,100 |
98,85 | 5,087 |
98,90 | 5,074 |
98,95 | 5,061 |
99,00 | 5,048 |
99,05 | 5,036 |
99,10 | 5,023 |
99,15 | 5,010 |
99,20 | 4,997 |
99,25 | 4,984 |
99,30 | 4,971 |
99,35 | 4,959 |
99,40 | 4,946 |
99,45 | 4,933 |
99,50 | 4,920 |
99,55 | 4,908 |
99,60 | 4,895 |
99,65 | 4,882 |
99,70 | 4,869 |
99,75 | 4,857 |
99,80 | 4,844 |
99,85 | 4,831 |
99,90 | 4,819 |
99,95 | 4,806 |
100,00 | 4,793 |
100,05 | 4,781 |
100,10 | 4,768 |
100,15 | 4,755 |
100,20 | 4,743 |
100,25 | 4,730 |
100,30 | 4,717 |
100,35 | 4,705 |
100,40 | 4,692 |
100,45 | 4,679 |
100,50 | 4,667 |
100,55 | 4,654 |
100,60 | 4,642 |
100,65 | 4,629 |
100,70 | 4,617 |
100,75 | 4,604 |
100,80 | 4,591 |
100,85 | 4,579 |
100,90 | 4,566 |
100,95 | 4,554 |
101,00 | 4,541 |
101,05 | 4,529 |
101,10 | 4,516 |
101,15 | 4,504 |
101,20 | 4,491 |
101,25 | 4,479 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años al 5 por 100, vencimiento 30 de julio de 2012
Subasta mes de mayo
(Porcentaje)
Precio ex cupón | Rendimiento bruto * |
---|---|
96,00 | 5,387 |
96,05 | 5,380 |
96,10 | 5,374 |
96,15 | 5,367 |
96,20 | 5,360 |
96,25 | 5,354 |
96,30 | 5,347 |
96,35 | 5,341 |
96,40 | 5,334 |
96,45 | 5,327 |
96,50 | 5,321 |
96,55 | 5,314 |
96,60 | 5,308 |
96,65 | 5,301 |
96,70 | 5,294 |
96,75 | 5,288 |
96,80 | 5,281 |
96,85 | 5,275 |
96,90 | 5,268 |
96,95 | 5,262 |
97,00 | 5,255 |
97,05 | 5,249 |
97,10 | 5,242 |
97,15 | 5,236 |
97,20 | 5,229 |
97,25 | 5,223 |
97,30 | 5,216 |
97,35 | 5,210 |
97,40 | 5,203 |
97,45 | 5,197 |
97,50 | 5,190 |
97,55 | 5,184 |
97,60 | 5,177 |
97,65 | 5,171 |
97,70 | 5,164 |
97,75 | 5,158 |
97,80 | 5,151 |
97,85 | 5,145 |
97,90 | 5,138 |
97,95 | 5,132 |
98,00 | 5,125 |
98,05 | 5,119 |
98,10 | 5,112 |
98,15 | 5,106 |
98,20 | 5,099 |
98,25 | 5,093 |
98,30 | 5,087 |
98,35 | 5,080 |
98,40 | 5,074 |
98,45 | 5,067 |
98,50 | 5,061 |
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
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