En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2002 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados
de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos
del Ministerio de Medio Ambiente, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas,
por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas
del Grupo C.
1.1.1 Este número de plazas corresponden a las siguientes
especialidades:
Una Dominio Público.
Una Educación Ambiental y Uso Público.
Una Conservación del Medio Natural.
1.1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las
especialidades previstas en esta base.
1.1.3 Si en alguna de las especialidades no se cubriera el
número total de plazas convocadas, podrán acumularse en otra
u otras de las especialidades que figuran en el apartado 1.1.1,
según determine este Ministerio de acuerdo con sus necesidades.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la 23/1988, de
28 de julio, y por la 22/1993, de 29 de diciembre ; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición,
concurso y curso selectivo, previstas en el anexo I, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará, dentro de las especialidades
concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición,
concurso y curso selectivo, a que se refiere el apartado 2.4 del
anexo I.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará
dentro del plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
La duración máxima de las fases de oposición y de concurso
será de siete meses, contados a partir de la publicación de la
presente convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el Anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo C y tener, el día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una
antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás
requisitos exigidos en la convocatoria.
También podrán presentarse los funcionarios de los Cuerpos
y Escalas de los Servicios Postales y de Telecomunicación, siempre
que estén destinados en la Administración General del Estado en
puestos de trabajo que no pertenezcan al ente público empresarial
Correos y Telégrafos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del grupo C, a que pertenezca, serán
computables a efectos de antigüedad para participar en estar pruebas
selectivas.
2.1.2 Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico, Diplomado universitario o haber superado tres años
completos de una licenciatura, Formación Profesional de tercer
grado o equivalente, o haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención de dicho título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera
de las profesiones para las que sea necesaria alguna de las
titulaciones citadas.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitada
gratuitamente en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero, en las Delegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas y Subdelegaciones, así como en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administra
ciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina
de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio
Ambiente.
A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad, pasaporte o equivalente.
Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor. Consigne
Subsecretaría de Medio Ambiente y Código 23001.
En el recuadro donde figura el Año de la convocatoria. Señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, 02.
En el recuadro número 15. Cuerpo, Escala, Grupo profesional
o Categoría. Consignar Escala de Titulados de Escuelas Técnicas
de Grado Medio de Organismos Autónomos del MIMAM y código
5913.
En el recuadro número 16. Especialidad, área o asignatura.
Consignar la especialidad por la que se opte de entre las previstas
en la base 1.1.1 de esta convocatoria.
En el recuadro número 17. Forma de acceso. Consignar la
letra P.
En el recuadro número 18. Ministerio/Órgano/Entidad
convocante. Consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro número 19. Fecha "Boletín Oficial del Estado"
consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de esta convocatoria.
En el recuadro número 20. Provincia de examen. Consignar
Madrid.
En el recuadro número 21. Minusvalía. Indicar el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro número 22. Reserva para discapacitados. Se
dejará en blanco.
En el recuadro número 23. En caso de minusvalía o
discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma. El
interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,
cuando esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24. Títulos académicos oficiales.
Consignar el nombre del título que se posee, de entre los exigidos
en la convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.2.
En el recuadro número 25.A) se hará constar el idioma o
idiomas a que se refiere el apartado 1.2 del anexo I de la convocatoria,
de los que el aspirante desee ser examinado.
Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente
a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos
de examen y oportuna validación, en cualquier Banco, Caja de
Ahorros o Cooperativa de Crédito, de los que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica
totalidad de las mismas).
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Medio
Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de San
Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio
Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero". (Código: 0085/2145/82/0000000079).
3.3 La tasa por derechos de examen será de 9,20 euros.
Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa por
derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentos del pago de la tasa las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre
que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores
en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con
los requisitos previstos en la Ley, se solicitará oficina del
correspondiente Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se efectuará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán
acompañar a la instancia.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la
Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente dictará Resolución,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en
el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes
admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de
comienzo del primer ejercicio. Asimismo, se publicará la lista de
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado",
para poder subsanar, cuando ello sea posible, el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Subsecretaria del Ministerio de Medio
Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,
y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de
sus miembros.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes
el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza
de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, teléfono
(91) 597 58 94.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra S de conformidad con lo
establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del
Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 8 de marzo de 2002.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de la puntuación obtenida en cada uno
de los ejercicios, así como la convocatoria del siguiente, se
efectuará por el Tribunal en el local donde se haya celebrado dicho
ejercicio, en la sede del Tribunal (señalada en la base 5.10) y
por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación. En todo caso, las convocatorias de
los ejercicios deberán publicarse con veinticuatro horas al menos
de antelación a la fecha señalada para su iniciación. Si se trata
de una parte del mismo ejercicio el anuncio deberá publicarse
con doce horas al menos de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Subsecretaria del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación
de su documento nacional de identidad, pasaporte o equivalente.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio y, en su caso, en la primera parte de este segundo ejercicio.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para
presentar en el Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección
gene
ral de Recursos Humanos, plaza de San Juan de la Cruz, sin
número, 28071 Madrid, la documentación acreditativa de los méritos:
Certificado anexo VI que deberá ser expedido por el Subdirector
general de Personal, o jefe que tenga asignadas dichas
competencias, así como por los titulares de los organismos autónomos,
en su caso.
Títulos o diplomas de cursos de formación y perfeccionamiento
realizados y relacionados con las funciones propias de la Escala
objeto de esta convocatoria.
Cualquiera otra que se considere oportuna.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios
de los servicios centrales del Ministerio, disponiendo los aspirantes
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que
estimen oportunas.
7.2 Finalizadas las fases de oposición y concurso el Tribunal
publicará en su sede, señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuación alcanzada en dichas fases y con
indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o
equivalente.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición, y si persiste el empate
se estará a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
y, en su caso, en la primera parte de este segundo ejercicio.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
relación de aprobados a la Subsecretaria de Medio Ambiente,
especificando el número de aprobados en cada uno de los ejercicios,
para su conocimiento y publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.3 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como
con indicación del documento nacional de identidad, pasaporte
o equivalente.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persiste
el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los
aspirantes en el segundo ejercicio y primera parte de este segundo
ejercicio de la fase de oposición, por este orden.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el Boletín Oficial del Estado de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2 de
esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación que acredite su homologación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni de hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
Asimismo, deberán formular opción entre percibir una
retribución por igual importe de las que le corresponden en el puesto
de trabajo o las que proceden como funcionario en prácticas.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de
la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento
de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de
anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos el mismo.
8.4 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran
superado deberán solicitar los destinos correspondientes, previa oferta
de los mismos, siendo nombrados, a propuesta de la Subsecretaria
del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera,
mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que se indicará el destino adjudicado.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros competentes de Formación de
Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 22 de abril de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de
6 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la
Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Ilma. Sra. Subsecretaria.
ANEXO I
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del MIMAM
PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Concurso.
c) Curso selectivo.
1.2 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios
obligatorios, así como de una prueba voluntaria de idiomas.
Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con los temarios correspondientes a la
Especialidad concreta elegida por el mismo y al Grupo de Temas
Comunes, que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de 80
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, a juicio
del Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
Se calificará este ejercicio con un máximo de 40 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para tener acceso al
ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio.-Constará de dos partes:
A) En la primera parte los aspirantes expondrán oralmente,
en sesión pública, durante treinta minutos, dos temas del temario:
Uno de ellos correspondiente al Grupo de Temas Comunes y el
otro a la Especialidad concreta elegida. Cada uno de estos temas
será elegido por el opositor de entre dos extraídos al azar.
Los opositores dispondrán de un período de quince minutos
para la preparación de esta parte, sin que puedan consultar
ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrá utilizar
el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo
de preparación.
En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión
de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad
de expresión oral.
Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.
B) La segunda parte consistirá en la presentación oral por
parte de los aspirantes, en sesión pública, durante un tiempo
máximo de quince minutos, en la misma sesión que la primera parte,
de su historial formativo y profesional en relación con las materias
propias de las funciones de la Escala de Titulados de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MIMAM,
de acuerdo con la especialidad elegida.
A tal efecto, los opositores deberán entregar al Tribunal, el
mismo día en que hayan sido convocados para la realización de
este segundo ejercicio e inmediatamente antes de iniciar la primera
parte, una memoria con su historial formativo y profesional,
adjuntando los documentos acreditativos de los extremos contenidos
en ella. La no presentación de dicha memoria implicará la
valoración de esta segunda parte del segundo ejercicio con cero puntos.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá
formular a los aspirantes preguntas sobre los temas desarrollados
o sobre otros que tengan relación con ellos ; asimismo, podrá
dialogar sobre el contenido de la memoria presentada y de manera
especial sobre su experiencia profesional, así como sobre la
coherencia de su historial formativo y profesional en relación con las
actividades y funciones propias de la Escala de Titulados de
Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente.
Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.
Deberá obtenerse en el segundo ejercicio un mínimo de 20
puntos para poder superarlo.
Prueba voluntaria de idiomas.-Tratará de una prueba sobre
los conocimientos que el opositor posea sobre uno o los dos
siguientes idiomas:
Inglés.
Francés.
Dicha prueba consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal,
durante un tiempo máximo de 30 minutos, los conocimientos
suficientes de lectura, traducción y conversación del idioma o idiomas
que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el
Tribunal designará los textos sobre los que se practicará la misma.
Esta prueba se calificará otorgando hasta 10 puntos por idioma,
con un máximo de 20 puntos.
1.3 Fase de concurso.-En esta fase se valorarán como
méritos los siguientes conceptos:
Antigüedad del funcionario por servicios prestados en cualquier
Administración Pública y que tenga reconocidos, a efectos de
trienios, en cuerpos, escalas, plaza, categoría o empleo de Grupo
C.
Grado personal que se tenga consolidado y reconocido o
conservado en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas
pruebas selectivas.
Trabajo desarrollado en cuerpos, escalas, plaza, categoría o
empleo del Grupo C, desempeñando puestos de trabajo de
naturaleza análoga o con funciones similares, a juicio del Tribunal,
a las de la Escala objeto de esta convocatoria.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los
últimos cinco años, tanto en centros oficiales de formación y
perfeccionamiento de funcionarios, como en cualquier otro organismo
o entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior
a veinte horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del
Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias de
la Escala objeto de esta convocatoria.
Estas valoraciones estarán referidas a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo, de carácter teórico, organizado por la
Subsecretaría del ministerio de Medio Ambiente, cuya duración máxima
será de tres meses y que versará fundamentalmente sobre las
materias que figuran en el anexo III de esta convocatoria.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas
selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo
por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus
servicios.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios de la Escala de Titulados de
Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo
los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del
Departamento.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán
en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de
posesión en su primer destino como funcionarios de carrera de la Escala
de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos
autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, debiendo
reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente
a aquel en que finalice la realización del curso, con independencia
del momento en que se publique la calificación del mismo.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este anexo.
2.2 Fase de concurso.-La valoración de los méritos se
realizará de la forma siguiente:
2.2.1 Antigüedad: Por cada año completo de servicios 0,5
puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
2.2.2 Grado personal: Por la posesión de un grado personal
consolidado se otorgará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos
en la forma siguiente:
Grado personal igual o superior al 22: 4 puntos.
Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 3 puntos.
Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 18: 2 puntos.
Grado personal igual al 17: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 15: 1 punto.
Grado personal igual o inferior al 14: 0,75 puntos.
2.2.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante 1
punto por cada año completo de desempeño del puesto o puestos
de trabajo, hasta un máximo de cuatro puntos.
2.2.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará
por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
2.3 Curso selectivo: La calificación del curso selectivo será
otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de
la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada
Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por
profesores que hayan participado en el curso selectivo.
La calificación máxima del curso selectivo será de 50 puntos,
siendo necesario obtener 25 puntos como mínimo para superarlo.
2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición, concurso y curso selectivo.
ANEXO II
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del MIMAM
PROGRAMA
Especialidad: Dominio Público
1. El dominio público. Concepto. La naturaleza y la afectación
como elementos determinantes del carácter demanial de los
bienes.
2. La formalización de la incorporación de bienes al dominio
público. La afectación. La mutación demanial. La desafectación.
Concepto y líneas generales de los dos procedimientos.
3. La Ley de Aguas de 1985. Estructura, objetivos y principios
informadores. Principales diferencias con la Ley de Aguas de 1879.
La Ley 46/99 de modificación de la Ley 29/85, de Aguas.
Modificaciones introducidas.
4. Los Reglamentos en desarrollo de la Ley de Aguas:
Reglamento del Dominio Público Hidráulico y Reglamento de la
Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
Materias que regulan. Estructura.
5. Los Organismos de Cuenca. Funciones. Órganos de
gobierno, de gestión y de explotación. Las Comisarías de Aguas.
6. Dominio público hidráulico. Bienes que lo integran.
Definiciones. Mutaciones demaniales. Zonas de policía.
7. Delimitación del dominio público hidráulico. Deslinde:
concepto. Procedimiento, competencias, tramitación. Efectos
jurídicos del deslinde. Conexión con el dominio público marítimo
terrestre.
8. Usos y derechos para utilización del agua: Usos comunes
generales y especiales. Normas generales. Uso privativo. Concepto
de concesión. Adquisición por prescripción. Autorizaciones
especiales. Cesión de usos del agua. Requisitos y procedimiento para
los contratos de cesión.
9. Autorizaciones de uso en terrenos de dominio público
hidráulico. Obras en los cauces. Aprovechamiento de materiales.
Siembras. Navegación. Procedimiento administrativo.
10. Procedimiento administrativo de otorgamiento de
concesiones y sus relaciones con la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Competencias.
11. Aguas subterráneas. Investigación, disposiciones
transitorias de la Ley 29/85, de Aguas. Aprovechamientos inferiores
a 7000 m3/año. Catálogo de aguas privadas. Normas para la
tramitación de derechos preexistentes.
12. El registro de aguas. Objeto. Derechos inscribibles.
Estructura. Efectos jurídicos de la inscripción. Extinción de
derechos.
13. Comunidades de Usuarios. Concepto. Regulación
jurídica. Constitución. Comunidades generales y juntas centrales.
Régimen de sus acuerdos. Órganos y atribuciones. Estatutos,
ordenanzas y reglamentos.
14. Protección del Dominio Público Hidráulico: Principios de
la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
Infracciones administrativas: Clases. Sanciones: Cuantías. Normativa
aplicable.
15. Procedimiento Sancionador: Trámites esenciales.
Normativa reguladora. Prescripción de sanciones, infracciones y acciones
de exigibilidad de indemnización de daños. Caducidad de un
expediente sancionador. Efectos. Competencias para la resolución de
un procedimiento sancionador.
16. Recursos contra resoluciones en materia de
autorizaciones, concesiones y procedimiento sancionador. Tipos de recursos.
Plazos. Órganos ante los que se interponen.
17. El dominio público marítimo-terrestre. Elementos que lo
integran. Elementos característicos o requisitos que sirven para
reconocer cada bien de dominio público marítimo-terrestre
definido por la Ley.
18. La delimitación administrativa del dominio público
marítimo-terrestre. Procedimiento de deslinde: Fases más
representativas del mismo.
19. Las servidumbres de la Ley de Costas. Efectos sobre la
propiedad privada. Características generales de las mismas.
Órganos competentes para otorgar autorizaciones en zonas afectadas
por las servidumbres.
20. La servidumbre de protección: Contenido. Alcance
geográfico sobre el que se impone. Usos permitidos y prohibidos en
la misma.
21. La servidumbre de tránsito: Contenido y alcance
geográfico de la misma. Usos permitidos. Servidumbre de acceso al mar:
Razón de ser y contenido de la misma.
22. Usos generales del dominio público marítimo-terrestre.
Usos especiales: Requisitos que han de cumplir. Títulos para la
ocupación del dominio público marítimo terrestre. Definición y
presupuestos que deciden el tipo de título a obtener.
23. Las concesiones en el dominio público marítimo-terrestre.
Obras y Actividades que lo requieren. Procedimiento ordinario
de otorgamiento de concesiones. Formas de extinción. Causas
de caducidad.
24. El procedimiento sancionador en la Ley de Costas:
Principios que lo informan. Determinación de las infracciones y su
calificación según la gravedad. Obligación de restituir. Sanciones
especiales por el uso de Actividades, Funciones y Concesiones.
25. Las competencias de las diferentes Administraciones
según la Ley de Costas. Competencias del Estado, Comunidades
Autónomas y Ayuntamientos. Principios que rigen la colaboración
administrativa. La regulación de emisión de informes en los
procedimientos de aprobación de Planeamiento por parte de la
Administración de Costas.
26. La posible modificación de las anchuras de la zona de
servidumbre de protección en virtud de la clasificación del suelo
a la entrada en vigor de la Ley de Costas: La Disposición Transitoria
tercera de la Ley. La situación de construcciones anteriores a la
Ley de Costas en zonas de dominio público marítimo-terrestre
o en servidumbres de protección y tránsito: La Disposición
Transitoria cuarta de la Ley.
27. Tipos de presas. Acciones a considerar. Métodos de
cálculo. Tomas. Aliviaderos. Tipos de compuertas. Desagües. Desvío
de cauces. Protección medio ambiental.
28. Concepto de unidad fisiográfica. Balance sedimentario.
Fuentes y sumideros.
29. Erosión costera: causas naturales y antrópicas. Medidas
correctoras de carácter general: previsiones de la Ley de Costas.
30. Defensa de costas: tipologías de actuación. Aportación
periódica de arenas. Conceptos y diseño.
Especialidad: Educación Ambiental y Uso Público
1. La evolución del pensamiento y de las acciones de la
conservación: de Estocolmo a Río de Janeiro.
2. El Convenio sobre la Diversidad Biológica. La Estrategia
Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad
Biológica.
3. El Convenio sobre Cambio Climático. Consejo Nacional
del Clima.
4. Organismos internacionales de Medio Ambiente en la
estructura de Naciones Unidas: El Programa de Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA)
5. La importancia del medio ambiente en la Unión Europea:
Quinto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente.
6. Las Directivas de Aves y de Habitats.
7. Red Nátura 2000.
8. Instrumentos financieros de la Unión Europea aplicados
a la conservación.
9. Trasposición de directivas europeas en materia de medio
Ambiente: Resíduos ; biodiversidad y espacios naturales; y acceso
a la información ambiental.
10. Sistemas de gestión ambiental en industrias y
administraciones. Figuras de acreditación y papel de la educación y la
comunicación.
11. Competencias del Ministerio de Medio Ambiente.
Organigrama y funciones.
12. Las Leyes 4/1989 y 41/1997.
13. La Red Estatal de Parques Nacionales: El Plan Director.
14. Los espacios naturales protegidos de las Comunidades
Autónomas: Principales figuras de protección.
15. La atención de los visitantes en los espacios naturales
protegidos. Visitante, usuario y turista. Caracterización de
visitantes. Planificación y programas de Uso Público. La interpretación
en la naturaleza. El uso Público en el Plan Director de la Red
de Parques Nacionales.
16. La programación de actividades divulgativas en los
entornos de los Parques Nacionales. Los programas de difusión y
divulgación. La educación ambiental en los entornos de los parques
nacionales. La comunidad local como receptor de contenidos
interpretativos.
17. El profesional de uso público en Parques Nacionales.
Guías intérpretes, informadores, interpretadores y personal
especialización. Necesidades, dotaciones, medios y programación de
formación.
18. Infraestructuras al servicio de la interpretación ambiental.
Los centros de visitantes. Senderos e instalaciones. La
Señalización interpretativa. Técnicas constructivas, criterios y
orientaciones. Estrategias de uso, reciclado y mantenimiento.
19. La evolución de la educación ambiental. Programas y
organizaciones internacionales. La educación ambiental en
España. Etapas significativas: encuentros y jornadas de referencia ;
seminarios permanentes.
20. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España
(I). Análisis de la situación. Principios básicos y objetivos.
21. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España
(II). Instrumentos. Marcos de acción. Esquema de propuestas.
22. La construcción del conocimiento. Mo9delos de
aprendizaje. Constructivismo y educación ambiental: principios
explicativos básicos. Aplicaciones para el diseño de programas de
educación ambiental.
23. Percepción ambiental. Modelos explicativos de la
experiencia de la naturaleza. Relación entre comportamiento humano
y medio ambiente.
24. Actitudes ambientales: estructura y cambio. El
comportamiento de impacto ambiental: detección, evaluación. Criterios
de programas de control de acciones de impacto.
25. Metodología de la investigación social. Muestreo.
Técnicas de investigación social aplicables al diagnóstico de
situaciones y a la detección de necesidades.
26. Instrumentos sociales de la política ambiental.
Información y comunicación ambientales.
27. Instrumentos sociales de la política ambiental:
Participación social en la gestión ambiental.
28. Instrumentos sociales de la política ambiental:
Elaboración de programas de formación y capacitación ambientales.
29. Evaluación de programas de educación y comunicación
ambientales. Metodología de evaluación de programas de
educación y comunicación ambiental. Criterios de calidad.
30. Formación, empleo y ambiente en España.
Especialidad: Conservación del Medio Natural
1. Convenios internacionales en materia de Conservación de
la Naturaleza. Principales características. Convenio sobre la
Diversidad Biológica. Convenios de Ramsar, Washington (CITES), Bonn
y Berna. Principales características y su aplicación en España.
2. El Convenio de Barcelona. Principales características y
evolución del Convenio. Plan de Acción para el Mediterráneo.
Convenio OSPAR para la protección del medio marino del Atlántico
del nordeste: estructura y objetivos.
3. Organismos internacionales para la conservación de la
naturaleza. El PNUMA, UICN y el Programa MaB y las Reservas
de la Biosfera. Desarrollo y aplicación en España.
4. Normativa comunitaria en materia de Conservación de la
Naturaleza. Las Directivas de aves y hábitat. Desarrollo y
aplicación en España. Relación con los espacios naturales protegidos.
Fundamentos de la conservación de la biodiversidad en la Unión
Europea.
5. Instituciones europeas relacionadas con la conservación
de la diversidad biológica. La Agencia Europea de Medio Ambiente.
El Centro Temático de la Naturaleza de París. La Federación
Europea de Parques Nacionales y Naturales.
6. Estrategia Española para la Conservación y el Uso
Sostenible de la Diversidad Biológica.
7. La Agenda 2000 y su relación con la conservación.
Aplicación en España.
8. Instrumentos financieros de la UE, Estatales y de las
Comunidades Autónomas aplicables a la conservación y uso sostenible
de la biodiversidad. El Marco de Acción Prioritaria. Los Fondos
de Cohesión. Los Programas LIFE y LEADER.
9. La Red de Parques Nacionales. Parques Nacionales
españoles. Características principales.
10. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Características principales y aplicación.
11. La estrategia Forestal Española y la Estrategia Forestal
de la Unión Europea.
12. El Plan Estratégico para la Conservación y Uso Racional
de los Humedales.
13. La Planificación de espacios naturales protegidos. Planes
de Ordenación de los recurso naturales. Características
principales. Ejemplos concretos.
14. Planes rectores de uso y gestión. Características
principales. Ejemplos concretos. Otros instrumentos de planificación
en desarrollo de los PRUG. Características principales. Ejemplos
concretos.
15. Los espacios naturales protegidos en las Comunidades
Autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de
protección. Situación actual.
16. La Evaluación del impacto ambiental en los espacios
naturales protegidos. Relación con las legislaciones estatal y
autonómicas.
17. Los espacios naturales protegidos en la Unión Europea.
Diferentes modelos de gestión.
18. Las regiones biogeográficas y los pisos bioclimáticos en
España.
19. Las zonas húmedas españolas. Principales problemas de
conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
20. Los ecosistemas fluviales. Principales problemas de
conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
21. El medio marino. Principales problemas de conservación.
Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
22. Los ecosistemas costeros. Acantilados, dunas, playas. La
dinámica litoral. Perfil de equilibrio de las playas.
23. Los ecosistemas españoles de bosques: bosque
caducifolio, bosque esclerófilo y bosque de coníferas. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos
concretos.
24. Los ecosistemas esteparios y de cultivos. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos
concretos.
25. Los ecosistemas españoles de montaña. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos
concretos.
26. Los ecosistemas de la región macaronésica. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión.
Ejemplos concretos.
27. Métodos de Inventariación de los componentes de la
diversidad biológica. Ordenación y archivo de la información. Manejo
de bases de datos.
28. Los componentes de la diversidad biológica. Los hábitat
naturales y seminaturales. Medio Terrestre y medio marino. Las
especies silvestres. Especies terrestres y de agua dulce. Especies
marinas.
29. Los paisajes españoles. Principales problemas de
conservación. Medidas de protección. Técnicas de restauración de
hábitats degradados. Recuperación de ecosistemas.
30. La erosión del suelo y la desertificación. La desertificación
en España. El Convenio de las Naciones Unidas de Lucha contra
la Desertificación.
Grupo de temas comunes
1. El concepto de medio ambiente y su tratamiento
constitucional.
2. El esquema competencial del medio ambiente en España:
La Constitución y los Estatutos de Autonomía.
3. El Decreto ambiental internacional. Principales Tratados
y Convenios en esta materia. Especial referencia a la Declaración
de Río.
4. Derecho ambiental comunitario. Programas de Acción
Comunitaria en materia de medio ambiente. El tratado de
Maas
tricht. Reglamentos y Directrices ambientales. Otros instrumentos
jurídicos de decisión: su eficacia jurídica.
5. La importancia del Medio Ambiente en la Unión Europea:
Su evolución a través de los Tratados. Programas de Acción en
materia de Medio Ambiente.
6. Información ambiental: Derecho de acceso a la información
en materia de medio ambiente: Ley 38/1995. Redes de
información: EIONET.
7. La Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales
y de la Flora y Fauna Silvestres y su desarrollo reglamentario.
Principales características e instrumentos. La Sentencia del
Tribunal Constitucional 102/95, de 21 de junio.
8. La Ley 41/1997, por la que se modifica la Ley 4/1989,
de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres. Modificaciones que introduce. Nuevo modelo de gestión
de los Parques Nacionales.
9. La Ley de Costas y su Reglamento: Objetivos y principios.
El dominio público marítimo-terrestre: Concepto naturaleza y
régimen jurídico. El deslinde del dominio público marítimo-terrestre.
10. Legislación de aguas en España: Ley de Aguas de 1985.
Aspectos básicos de la Organización administrativa en relación
con la gestión de calidad de aguas.
11. Le Ley 6/1999, de 13 de diciembre, de modificación de
la Ley 9/1985, de 2 de agosto, de Aguas. El Reglamento de la
Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
12. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Protección del dominio público y de la calidad de las aguas continentales.
13. La Directiva 2000/60/CE, del Consejo, por la que se
establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de
la política de aguas.
14. Los montes: Sus funciones y la justificación de su
protección jurídica: Especial referencia a la función ecológica de los
montes.
15. Distribución competencia en materia forestal. El papel
de la Administración General del Estado. Las competencias de
las Comunidades Autónomas. La normativa de la U.E. en materia
forestal. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
ANEXO III
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
CURSO SELECTIVO
Administración y Función Pública
1. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes, Decretos-Leyes y Decretos
Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas. Las
normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes Ministeriales.
Disposiciones reglamentarias de carácter interno: Instrucciones
y Circulares.
2. Las Comunidades Europeas. Principios básicos de
organización y funcionamiento.
3. El Derecho Comunitario Europeo: Reglamentos y
Directivas. Noticia de otros instrumentos formales del Derecho
Comunitario y sus fuentes.
4. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Análisis global de la
Ley 30/1992.
5. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El
principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de
interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos. Los
procedimientos administrativos.
6. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador. Las responsabilidades de la
Administración Pública y de sus agentes.
7. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos administrativos. La reclamación
económico-administrativa. La Administración Pública y la Justicia.
La reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.
8. Teoría general de la función pública. Régimen general de
la función pública en España. Características del modelo de
función pública en nuestro país. Cuerpos, grupos, grado y niveles.
Función pública estatal, autonómica y local. Contratados laborales
y otros regímenes de personal. Función pública "política".
9. Planificación y gestión de recursos humanos en la
Administración Pública. La Oferta de Empleo. Los Planes de Empleo
Público. La provisión de puestos de trabajo. Las Relaciones de
Puestos de Trabajo y las plantillas de personal. Movilidad y
promoción profesional de funcionarios y laborales. Remoción de los
titulares de puestos de trabajo.
10. Derechos y deberes de los funcionarios y del personal
laboral. Situaciones administrativas de funcionarios y laborales.
Régimen disciplinario de funcionarios y laborales. Las
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
11. El sistema retributivo de la función pública española.
Análisis de los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de
trabajo y retribución. Prestaciones sociales y derechos pasivos:
MUFACE, Clases Pasivas y Seguridad Social.
12. La organización general del Ministerio de Medio
Ambiente. La Secretaría de Estado de Aguas y Costas y la Secretaría
General de Medio Ambiente: Sus unidades.
13. El Ministerio de Medio Ambiente. Los órganos
horizontales: Ministro y Subsecretaría: Sus unidades.
14. La organización territorial del Ministerio de Medio
Ambiente. Organismos Autónomos, Entidades Públicas
Empresariales y Sociedades Estatales del Ministerio de Medio Ambiente.
Gestión Administrativa
1. Contratación administrativa I. Marco normativo. El
contrato administrativo. Órganos de contratación.
2. Contratación administrativa II. Estudio del pliego de
cláusulas administrativas. La oferta económica.
3. Contratación administrativa III. El expediente de
contratación. La ejecución del contrato de obra pública: Régimen
jurídico. Régimen de Pagos. Endose de certificaciones de obra.
4. Contratación administrativa IV. La ejecución del contrato
de obras: Tramitación.
5. Contratación administrativa V. La actividad convencional
de la Administración. Contratación de otros Entes Públicos. Los
recursos administrativos. Proceso contencioso-administrativo.
6. Expropiación forzosa. Concepto. Naturaleza jurídica.
Procedimiento general.
7. Dominio Público I. Concepto y naturaleza jurídica.
Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.
8. Dominio Público II. Régimen jurídico del dominio público.
Utilización del dominio público. Autorizaciones y concesiones.
Reservas demaniales.
9. La actividad financiera de la Administración. Concepto y
normas reguladoras. Organización de la Administración
financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la
Administración Financiera.
10. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las
tasas y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria.
Liquidación e Inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y el Ministerio de Medio Ambiente.
11. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación. La estructura presupuestaria: Gastos e ingresos. La
elaboración del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias. El
Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.
12. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del
gasto. Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del
pago. Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
13. La ejecución de los gastos públicos. Los gastos de
personal: Retribuciones y otros gastos de personal. Los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Los gastos contractuales.
Contratos administrativos y contratos privados, contrato de obras,
de suministros y de asistencia técnica.
14. Procedimientos especiales de gasto. Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar. Obras de emergencia.
ANEXO IV
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del MIMAM
Tribunal titular:
Presidente: Don Luis Gil García, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Secretaria: Doña Carmen Lacalle Nieto, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
Vocales: Don José Ramón Martínez Cordero, Cuerpo de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado ; doña Susana
Calvo Roy, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
Organismos Autónomos del MIMAM, y don Javier Zapata Salgado,
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos
del MAPA.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José María Santafé Martínez, Cuerpo de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Secretario: Don José Alejo González Osset, Cuerpo de
Diplomados en Meteorología del Estado.
Vocales: Don Jesús Solaguren Beascoa, Cuerpo de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos del Estado ; doña Carmen Sánchez
Sanz, Cuerpo de Ingenieros de Montes, doña Virginia Juste Sáenz
de Tejada, Técnicos de la Escala Técnica Facultativa (Ingenieros
Técnicos Forestales. Comunidad Autónoma de Aragón).
ANEXO V
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del MIMAM
Don ..............................................................,
con domicilio en ....................................................,
y con documento nacional de identidad número ...., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de
la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, que
no se haya separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............. a ............. de ............. de .............
ANEXO VI
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del MIMAM
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña ........................................................
Cargo .............................................................
Centro directivo o Unidad administrativa .......................
CERTIFICO:
Que según los antecedentes obrantes en este Centro, el
funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos:
Apellidos: ........................................................
Nombre: ..........................................................
Cuerpo o Escala a que pertenece: ...............................
DNI ............................, NRP ............................
Puesto de destino actual: ................, nivel ................
1.º Antigüedad: Tiempo de servicios reconocidos en años
completos (según punto 1.3 del anexo I):
2.º Grado personal consolidado (según punto 1.3 del anexo I):
3.º Datos referidos a los puestos de trabajo desarrollados
(según punto 1.3 del anexo I):
Desde Hasta
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Expedido en .........., a .......... de .......... de ..........
(Firma y sello)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid