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Documento BOE-A-2002-8664

Orden MAM/987/2002, de 22 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2002, páginas 16485 a 16493 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-8664

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2002 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados

de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos

del Ministerio de Medio Ambiente, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas,

por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas

del Grupo C.

1.1.1 Este número de plazas corresponden a las siguientes

especialidades:

Una Dominio Público.

Una Educación Ambiental y Uso Público.

Una Conservación del Medio Natural.

1.1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las

especialidades previstas en esta base.

1.1.3 Si en alguna de las especialidades no se cubriera el

número total de plazas convocadas, podrán acumularse en otra

u otras de las especialidades que figuran en el apartado 1.1.1,

según determine este Ministerio de acuerdo con sus necesidades.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la 23/1988, de

28 de julio, y por la 22/1993, de 29 de diciembre ; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición,

concurso y curso selectivo, previstas en el anexo I, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará, dentro de las especialidades

concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición,

concurso y curso selectivo, a que se refiere el apartado 2.4 del

anexo I.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará

dentro del plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

La duración máxima de las fases de oposición y de concurso

será de siete meses, contados a partir de la publicación de la

presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el Anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo C y tener, el día

de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una

antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás

requisitos exigidos en la convocatoria.

También podrán presentarse los funcionarios de los Cuerpos

y Escalas de los Servicios Postales y de Telecomunicación, siempre

que estén destinados en la Administración General del Estado en

puestos de trabajo que no pertenezcan al ente público empresarial

Correos y Telégrafos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

del Cuerpo o Escala del grupo C, a que pertenezca, serán

computables a efectos de antigüedad para participar en estar pruebas

selectivas.

2.1.2 Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico,

Ingeniero Técnico, Diplomado universitario o haber superado tres años

completos de una licenciatura, Formación Profesional de tercer

grado o equivalente, o haber realizado todos los estudios

necesarios para la obtención de dicho título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera

de las profesiones para las que sea necesaria alguna de las

titulaciones citadas.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitada

gratuitamente en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero, en las Delegaciones del Gobierno de las

Comunidades Autónomas y Subdelegaciones, así como en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administra

ciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina

de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio

Ambiente.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad, pasaporte o equivalente.

Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Medio Ambiente.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor. Consigne

Subsecretaría de Medio Ambiente y Código 23001.

En el recuadro donde figura el Año de la convocatoria. Señale

los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,

es decir, 02.

En el recuadro número 15. Cuerpo, Escala, Grupo profesional

o Categoría. Consignar Escala de Titulados de Escuelas Técnicas

de Grado Medio de Organismos Autónomos del MIMAM y código

5913.

En el recuadro número 16. Especialidad, área o asignatura.

Consignar la especialidad por la que se opte de entre las previstas

en la base 1.1.1 de esta convocatoria.

En el recuadro número 17. Forma de acceso. Consignar la

letra P.

En el recuadro número 18. Ministerio/Órgano/Entidad

convocante. Consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.

En el recuadro número 19. Fecha "Boletín Oficial del Estado"

consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de esta convocatoria.

En el recuadro número 20. Provincia de examen. Consignar

Madrid.

En el recuadro número 21. Minusvalía. Indicar el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro número 22. Reserva para discapacitados. Se

dejará en blanco.

En el recuadro número 23. En caso de minusvalía o

discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma. El

interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,

cuando esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24. Títulos académicos oficiales.

Consignar el nombre del título que se posee, de entre los exigidos

en la convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.2.

En el recuadro número 25.A) se hará constar el idioma o

idiomas a que se refiere el apartado 1.2 del anexo I de la convocatoria,

de los que el aspirante desee ser examinado.

Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente

a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.

La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos

de examen y oportuna validación, en cualquier Banco, Caja de

Ahorros o Cooperativa de Crédito, de los que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica

totalidad de las mismas).

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio

Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado" y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Medio

Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de San

Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio

Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero". (Código: 0085/2145/82/0000000079).

3.3 La tasa por derechos de examen será de 9,20 euros.

Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999,

de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa por

derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentos del pago de la tasa las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre

que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta

de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores

en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La

certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con

los requisitos previstos en la Ley, se solicitará oficina del

correspondiente Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se efectuará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán

acompañar a la instancia.

La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante

certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable

o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de

la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la

Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente dictará Resolución,

en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en

el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes

admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de

comienzo del primer ejercicio. Asimismo, se publicará la lista de

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado",

para poder subsanar, cuando ello sea posible, el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en

la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en

la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Subsecretaria del Ministerio de Medio

Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,

y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el

Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de

sus miembros.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes

el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza

de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, teléfono

(91) 597 58 94.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra S de conformidad con lo

establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del

Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 8 de marzo de 2002.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de la puntuación obtenida en cada uno

de los ejercicios, así como la convocatoria del siguiente, se

efectuará por el Tribunal en el local donde se haya celebrado dicho

ejercicio, en la sede del Tribunal (señalada en la base 5.10) y

por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación. En todo caso, las convocatorias de

los ejercicios deberán publicarse con veinticuatro horas al menos

de antelación a la fecha señalada para su iniciación. Si se trata

de una parte del mismo ejercicio el anuncio deberá publicarse

con doce horas al menos de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Subsecretaria del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación

de su documento nacional de identidad, pasaporte o equivalente.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio y, en su caso, en la primera parte de este segundo ejercicio.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día

siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para

presentar en el Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección

gene

ral de Recursos Humanos, plaza de San Juan de la Cruz, sin

número, 28071 Madrid, la documentación acreditativa de los méritos:

Certificado anexo VI que deberá ser expedido por el Subdirector

general de Personal, o jefe que tenga asignadas dichas

competencias, así como por los titulares de los organismos autónomos,

en su caso.

Títulos o diplomas de cursos de formación y perfeccionamiento

realizados y relacionados con las funciones propias de la Escala

objeto de esta convocatoria.

Cualquiera otra que se considere oportuna.

La lista provisional que contenga la valoración de los méritos

de la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios

de los servicios centrales del Ministerio, disponiendo los aspirantes

de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación

de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que

estimen oportunas.

7.2 Finalizadas las fases de oposición y concurso el Tribunal

publicará en su sede, señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada en dichas fases y con

indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o

equivalente.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición, y si persiste el empate

se estará a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio

y, en su caso, en la primera parte de este segundo ejercicio.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la

relación de aprobados a la Subsecretaria de Medio Ambiente,

especificando el número de aprobados en cada uno de los ejercicios,

para su conocimiento y publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.3 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como

con indicación del documento nacional de identidad, pasaporte

o equivalente.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persiste

el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los

aspirantes en el segundo ejercicio y primera parte de este segundo

ejercicio de la fase de oposición, por este orden.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el Boletín Oficial del Estado de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan

de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2 de

esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

presentarse la documentación que acredite su homologación.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni de hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

Asimismo, deberán formular opción entre percibir una

retribución por igual importe de las que le corresponden en el puesto

de trabajo o las que proceden como funcionario en prácticas.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece

de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de

la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento

de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de

anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos el mismo.

8.4 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran

superado deberán solicitar los destinos correspondientes, previa oferta

de los mismos, siendo nombrados, a propuesta de la Subsecretaria

del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera,

mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que se indicará el destino adjudicado.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros competentes de Formación de

Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 22 de abril de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de

6 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la

Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

Ilma. Sra. Subsecretaria.

ANEXO I

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

Organismos Autónomos del MIMAM

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso selectivo.

1.2 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios

obligatorios, así como de una prueba voluntaria de idiomas.

Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con los temarios correspondientes a la

Especialidad concreta elegida por el mismo y al Grupo de Temas

Comunes, que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un máximo de 80

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, a juicio

del Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

Se calificará este ejercicio con un máximo de 40 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 20 puntos para tener acceso al

ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio.-Constará de dos partes:

A) En la primera parte los aspirantes expondrán oralmente,

en sesión pública, durante treinta minutos, dos temas del temario:

Uno de ellos correspondiente al Grupo de Temas Comunes y el

otro a la Especialidad concreta elegida. Cada uno de estos temas

será elegido por el opositor de entre dos extraídos al azar.

Los opositores dispondrán de un período de quince minutos

para la preparación de esta parte, sin que puedan consultar

ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrá utilizar

el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo

de preparación.

En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión

de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad

de expresión oral.

Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.

B) La segunda parte consistirá en la presentación oral por

parte de los aspirantes, en sesión pública, durante un tiempo

máximo de quince minutos, en la misma sesión que la primera parte,

de su historial formativo y profesional en relación con las materias

propias de las funciones de la Escala de Titulados de Escuelas

Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MIMAM,

de acuerdo con la especialidad elegida.

A tal efecto, los opositores deberán entregar al Tribunal, el

mismo día en que hayan sido convocados para la realización de

este segundo ejercicio e inmediatamente antes de iniciar la primera

parte, una memoria con su historial formativo y profesional,

adjuntando los documentos acreditativos de los extremos contenidos

en ella. La no presentación de dicha memoria implicará la

valoración de esta segunda parte del segundo ejercicio con cero puntos.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá

formular a los aspirantes preguntas sobre los temas desarrollados

o sobre otros que tengan relación con ellos ; asimismo, podrá

dialogar sobre el contenido de la memoria presentada y de manera

especial sobre su experiencia profesional, así como sobre la

coherencia de su historial formativo y profesional en relación con las

actividades y funciones propias de la Escala de Titulados de

Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos autónomos del

Ministerio de Medio Ambiente.

Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.

Deberá obtenerse en el segundo ejercicio un mínimo de 20

puntos para poder superarlo.

Prueba voluntaria de idiomas.-Tratará de una prueba sobre

los conocimientos que el opositor posea sobre uno o los dos

siguientes idiomas:

Inglés.

Francés.

Dicha prueba consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal,

durante un tiempo máximo de 30 minutos, los conocimientos

suficientes de lectura, traducción y conversación del idioma o idiomas

que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el

Tribunal designará los textos sobre los que se practicará la misma.

Esta prueba se calificará otorgando hasta 10 puntos por idioma,

con un máximo de 20 puntos.

1.3 Fase de concurso.-En esta fase se valorarán como

méritos los siguientes conceptos:

Antigüedad del funcionario por servicios prestados en cualquier

Administración Pública y que tenga reconocidos, a efectos de

trienios, en cuerpos, escalas, plaza, categoría o empleo de Grupo

C.

Grado personal que se tenga consolidado y reconocido o

conservado en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas

pruebas selectivas.

Trabajo desarrollado en cuerpos, escalas, plaza, categoría o

empleo del Grupo C, desempeñando puestos de trabajo de

naturaleza análoga o con funciones similares, a juicio del Tribunal,

a las de la Escala objeto de esta convocatoria.

Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los

últimos cinco años, tanto en centros oficiales de formación y

perfeccionamiento de funcionarios, como en cualquier otro organismo

o entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior

a veinte horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del

Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias de

la Escala objeto de esta convocatoria.

Estas valoraciones estarán referidas a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo, de carácter teórico, organizado por la

Subsecretaría del ministerio de Medio Ambiente, cuya duración máxima

será de tres meses y que versará fundamentalmente sobre las

materias que figuran en el anexo III de esta convocatoria.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas

selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo

por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus

servicios.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios de la Escala de Titulados de

Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos autónomos del

Ministerio de Medio Ambiente.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo

los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del

Departamento.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán

en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de

posesión en su primer destino como funcionarios de carrera de la Escala

de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos

autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, debiendo

reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente

a aquel en que finalice la realización del curso, con independencia

del momento en que se publique la calificación del mismo.

2. Valoración

2.1 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

2.2 Fase de concurso.-La valoración de los méritos se

realizará de la forma siguiente:

2.2.1 Antigüedad: Por cada año completo de servicios 0,5

puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

2.2.2 Grado personal: Por la posesión de un grado personal

consolidado se otorgará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos

en la forma siguiente:

Grado personal igual o superior al 22: 4 puntos.

Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 3 puntos.

Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 18: 2 puntos.

Grado personal igual al 17: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 15: 1 punto.

Grado personal igual o inferior al 14: 0,75 puntos.

2.2.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante 1

punto por cada año completo de desempeño del puesto o puestos

de trabajo, hasta un máximo de cuatro puntos.

2.2.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará

por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

2.3 Curso selectivo: La calificación del curso selectivo será

otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de

la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada

Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por

profesores que hayan participado en el curso selectivo.

La calificación máxima del curso selectivo será de 50 puntos,

siendo necesario obtener 25 puntos como mínimo para superarlo.

2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición, concurso y curso selectivo.

ANEXO II

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

Organismos Autónomos del MIMAM

PROGRAMA

Especialidad: Dominio Público

1. El dominio público. Concepto. La naturaleza y la afectación

como elementos determinantes del carácter demanial de los

bienes.

2. La formalización de la incorporación de bienes al dominio

público. La afectación. La mutación demanial. La desafectación.

Concepto y líneas generales de los dos procedimientos.

3. La Ley de Aguas de 1985. Estructura, objetivos y principios

informadores. Principales diferencias con la Ley de Aguas de 1879.

La Ley 46/99 de modificación de la Ley 29/85, de Aguas.

Modificaciones introducidas.

4. Los Reglamentos en desarrollo de la Ley de Aguas:

Reglamento del Dominio Público Hidráulico y Reglamento de la

Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

Materias que regulan. Estructura.

5. Los Organismos de Cuenca. Funciones. Órganos de

gobierno, de gestión y de explotación. Las Comisarías de Aguas.

6. Dominio público hidráulico. Bienes que lo integran.

Definiciones. Mutaciones demaniales. Zonas de policía.

7. Delimitación del dominio público hidráulico. Deslinde:

concepto. Procedimiento, competencias, tramitación. Efectos

jurídicos del deslinde. Conexión con el dominio público marítimo

terrestre.

8. Usos y derechos para utilización del agua: Usos comunes

generales y especiales. Normas generales. Uso privativo. Concepto

de concesión. Adquisición por prescripción. Autorizaciones

especiales. Cesión de usos del agua. Requisitos y procedimiento para

los contratos de cesión.

9. Autorizaciones de uso en terrenos de dominio público

hidráulico. Obras en los cauces. Aprovechamiento de materiales.

Siembras. Navegación. Procedimiento administrativo.

10. Procedimiento administrativo de otorgamiento de

concesiones y sus relaciones con la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Competencias.

11. Aguas subterráneas. Investigación, disposiciones

transitorias de la Ley 29/85, de Aguas. Aprovechamientos inferiores

a 7000 m3/año. Catálogo de aguas privadas. Normas para la

tramitación de derechos preexistentes.

12. El registro de aguas. Objeto. Derechos inscribibles.

Estructura. Efectos jurídicos de la inscripción. Extinción de

derechos.

13. Comunidades de Usuarios. Concepto. Regulación

jurídica. Constitución. Comunidades generales y juntas centrales.

Régimen de sus acuerdos. Órganos y atribuciones. Estatutos,

ordenanzas y reglamentos.

14. Protección del Dominio Público Hidráulico: Principios de

la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

Infracciones administrativas: Clases. Sanciones: Cuantías. Normativa

aplicable.

15. Procedimiento Sancionador: Trámites esenciales.

Normativa reguladora. Prescripción de sanciones, infracciones y acciones

de exigibilidad de indemnización de daños. Caducidad de un

expediente sancionador. Efectos. Competencias para la resolución de

un procedimiento sancionador.

16. Recursos contra resoluciones en materia de

autorizaciones, concesiones y procedimiento sancionador. Tipos de recursos.

Plazos. Órganos ante los que se interponen.

17. El dominio público marítimo-terrestre. Elementos que lo

integran. Elementos característicos o requisitos que sirven para

reconocer cada bien de dominio público marítimo-terrestre

definido por la Ley.

18. La delimitación administrativa del dominio público

marítimo-terrestre. Procedimiento de deslinde: Fases más

representativas del mismo.

19. Las servidumbres de la Ley de Costas. Efectos sobre la

propiedad privada. Características generales de las mismas.

Órganos competentes para otorgar autorizaciones en zonas afectadas

por las servidumbres.

20. La servidumbre de protección: Contenido. Alcance

geográfico sobre el que se impone. Usos permitidos y prohibidos en

la misma.

21. La servidumbre de tránsito: Contenido y alcance

geográfico de la misma. Usos permitidos. Servidumbre de acceso al mar:

Razón de ser y contenido de la misma.

22. Usos generales del dominio público marítimo-terrestre.

Usos especiales: Requisitos que han de cumplir. Títulos para la

ocupación del dominio público marítimo terrestre. Definición y

presupuestos que deciden el tipo de título a obtener.

23. Las concesiones en el dominio público marítimo-terrestre.

Obras y Actividades que lo requieren. Procedimiento ordinario

de otorgamiento de concesiones. Formas de extinción. Causas

de caducidad.

24. El procedimiento sancionador en la Ley de Costas:

Principios que lo informan. Determinación de las infracciones y su

calificación según la gravedad. Obligación de restituir. Sanciones

especiales por el uso de Actividades, Funciones y Concesiones.

25. Las competencias de las diferentes Administraciones

según la Ley de Costas. Competencias del Estado, Comunidades

Autónomas y Ayuntamientos. Principios que rigen la colaboración

administrativa. La regulación de emisión de informes en los

procedimientos de aprobación de Planeamiento por parte de la

Administración de Costas.

26. La posible modificación de las anchuras de la zona de

servidumbre de protección en virtud de la clasificación del suelo

a la entrada en vigor de la Ley de Costas: La Disposición Transitoria

tercera de la Ley. La situación de construcciones anteriores a la

Ley de Costas en zonas de dominio público marítimo-terrestre

o en servidumbres de protección y tránsito: La Disposición

Transitoria cuarta de la Ley.

27. Tipos de presas. Acciones a considerar. Métodos de

cálculo. Tomas. Aliviaderos. Tipos de compuertas. Desagües. Desvío

de cauces. Protección medio ambiental.

28. Concepto de unidad fisiográfica. Balance sedimentario.

Fuentes y sumideros.

29. Erosión costera: causas naturales y antrópicas. Medidas

correctoras de carácter general: previsiones de la Ley de Costas.

30. Defensa de costas: tipologías de actuación. Aportación

periódica de arenas. Conceptos y diseño.

Especialidad: Educación Ambiental y Uso Público

1. La evolución del pensamiento y de las acciones de la

conservación: de Estocolmo a Río de Janeiro.

2. El Convenio sobre la Diversidad Biológica. La Estrategia

Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad

Biológica.

3. El Convenio sobre Cambio Climático. Consejo Nacional

del Clima.

4. Organismos internacionales de Medio Ambiente en la

estructura de Naciones Unidas: El Programa de Naciones Unidas

para el Medio Ambiente (PNUMA)

5. La importancia del medio ambiente en la Unión Europea:

Quinto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente.

6. Las Directivas de Aves y de Habitats.

7. Red Nátura 2000.

8. Instrumentos financieros de la Unión Europea aplicados

a la conservación.

9. Trasposición de directivas europeas en materia de medio

Ambiente: Resíduos ; biodiversidad y espacios naturales; y acceso

a la información ambiental.

10. Sistemas de gestión ambiental en industrias y

administraciones. Figuras de acreditación y papel de la educación y la

comunicación.

11. Competencias del Ministerio de Medio Ambiente.

Organigrama y funciones.

12. Las Leyes 4/1989 y 41/1997.

13. La Red Estatal de Parques Nacionales: El Plan Director.

14. Los espacios naturales protegidos de las Comunidades

Autónomas: Principales figuras de protección.

15. La atención de los visitantes en los espacios naturales

protegidos. Visitante, usuario y turista. Caracterización de

visitantes. Planificación y programas de Uso Público. La interpretación

en la naturaleza. El uso Público en el Plan Director de la Red

de Parques Nacionales.

16. La programación de actividades divulgativas en los

entornos de los Parques Nacionales. Los programas de difusión y

divulgación. La educación ambiental en los entornos de los parques

nacionales. La comunidad local como receptor de contenidos

interpretativos.

17. El profesional de uso público en Parques Nacionales.

Guías intérpretes, informadores, interpretadores y personal

especialización. Necesidades, dotaciones, medios y programación de

formación.

18. Infraestructuras al servicio de la interpretación ambiental.

Los centros de visitantes. Senderos e instalaciones. La

Señalización interpretativa. Técnicas constructivas, criterios y

orientaciones. Estrategias de uso, reciclado y mantenimiento.

19. La evolución de la educación ambiental. Programas y

organizaciones internacionales. La educación ambiental en

España. Etapas significativas: encuentros y jornadas de referencia ;

seminarios permanentes.

20. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España

(I). Análisis de la situación. Principios básicos y objetivos.

21. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España

(II). Instrumentos. Marcos de acción. Esquema de propuestas.

22. La construcción del conocimiento. Mo9delos de

aprendizaje. Constructivismo y educación ambiental: principios

explicativos básicos. Aplicaciones para el diseño de programas de

educación ambiental.

23. Percepción ambiental. Modelos explicativos de la

experiencia de la naturaleza. Relación entre comportamiento humano

y medio ambiente.

24. Actitudes ambientales: estructura y cambio. El

comportamiento de impacto ambiental: detección, evaluación. Criterios

de programas de control de acciones de impacto.

25. Metodología de la investigación social. Muestreo.

Técnicas de investigación social aplicables al diagnóstico de

situaciones y a la detección de necesidades.

26. Instrumentos sociales de la política ambiental.

Información y comunicación ambientales.

27. Instrumentos sociales de la política ambiental:

Participación social en la gestión ambiental.

28. Instrumentos sociales de la política ambiental:

Elaboración de programas de formación y capacitación ambientales.

29. Evaluación de programas de educación y comunicación

ambientales. Metodología de evaluación de programas de

educación y comunicación ambiental. Criterios de calidad.

30. Formación, empleo y ambiente en España.

Especialidad: Conservación del Medio Natural

1. Convenios internacionales en materia de Conservación de

la Naturaleza. Principales características. Convenio sobre la

Diversidad Biológica. Convenios de Ramsar, Washington (CITES), Bonn

y Berna. Principales características y su aplicación en España.

2. El Convenio de Barcelona. Principales características y

evolución del Convenio. Plan de Acción para el Mediterráneo.

Convenio OSPAR para la protección del medio marino del Atlántico

del nordeste: estructura y objetivos.

3. Organismos internacionales para la conservación de la

naturaleza. El PNUMA, UICN y el Programa MaB y las Reservas

de la Biosfera. Desarrollo y aplicación en España.

4. Normativa comunitaria en materia de Conservación de la

Naturaleza. Las Directivas de aves y hábitat. Desarrollo y

aplicación en España. Relación con los espacios naturales protegidos.

Fundamentos de la conservación de la biodiversidad en la Unión

Europea.

5. Instituciones europeas relacionadas con la conservación

de la diversidad biológica. La Agencia Europea de Medio Ambiente.

El Centro Temático de la Naturaleza de París. La Federación

Europea de Parques Nacionales y Naturales.

6. Estrategia Española para la Conservación y el Uso

Sostenible de la Diversidad Biológica.

7. La Agenda 2000 y su relación con la conservación.

Aplicación en España.

8. Instrumentos financieros de la UE, Estatales y de las

Comunidades Autónomas aplicables a la conservación y uso sostenible

de la biodiversidad. El Marco de Acción Prioritaria. Los Fondos

de Cohesión. Los Programas LIFE y LEADER.

9. La Red de Parques Nacionales. Parques Nacionales

españoles. Características principales.

10. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

Características principales y aplicación.

11. La estrategia Forestal Española y la Estrategia Forestal

de la Unión Europea.

12. El Plan Estratégico para la Conservación y Uso Racional

de los Humedales.

13. La Planificación de espacios naturales protegidos. Planes

de Ordenación de los recurso naturales. Características

principales. Ejemplos concretos.

14. Planes rectores de uso y gestión. Características

principales. Ejemplos concretos. Otros instrumentos de planificación

en desarrollo de los PRUG. Características principales. Ejemplos

concretos.

15. Los espacios naturales protegidos en las Comunidades

Autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de

protección. Situación actual.

16. La Evaluación del impacto ambiental en los espacios

naturales protegidos. Relación con las legislaciones estatal y

autonómicas.

17. Los espacios naturales protegidos en la Unión Europea.

Diferentes modelos de gestión.

18. Las regiones biogeográficas y los pisos bioclimáticos en

España.

19. Las zonas húmedas españolas. Principales problemas de

conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.

20. Los ecosistemas fluviales. Principales problemas de

conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.

21. El medio marino. Principales problemas de conservación.

Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.

22. Los ecosistemas costeros. Acantilados, dunas, playas. La

dinámica litoral. Perfil de equilibrio de las playas.

23. Los ecosistemas españoles de bosques: bosque

caducifolio, bosque esclerófilo y bosque de coníferas. Principales

problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos

concretos.

24. Los ecosistemas esteparios y de cultivos. Principales

problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos

concretos.

25. Los ecosistemas españoles de montaña. Principales

problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos

concretos.

26. Los ecosistemas de la región macaronésica. Principales

problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión.

Ejemplos concretos.

27. Métodos de Inventariación de los componentes de la

diversidad biológica. Ordenación y archivo de la información. Manejo

de bases de datos.

28. Los componentes de la diversidad biológica. Los hábitat

naturales y seminaturales. Medio Terrestre y medio marino. Las

especies silvestres. Especies terrestres y de agua dulce. Especies

marinas.

29. Los paisajes españoles. Principales problemas de

conservación. Medidas de protección. Técnicas de restauración de

hábitats degradados. Recuperación de ecosistemas.

30. La erosión del suelo y la desertificación. La desertificación

en España. El Convenio de las Naciones Unidas de Lucha contra

la Desertificación.

Grupo de temas comunes

1. El concepto de medio ambiente y su tratamiento

constitucional.

2. El esquema competencial del medio ambiente en España:

La Constitución y los Estatutos de Autonomía.

3. El Decreto ambiental internacional. Principales Tratados

y Convenios en esta materia. Especial referencia a la Declaración

de Río.

4. Derecho ambiental comunitario. Programas de Acción

Comunitaria en materia de medio ambiente. El tratado de

Maas

tricht. Reglamentos y Directrices ambientales. Otros instrumentos

jurídicos de decisión: su eficacia jurídica.

5. La importancia del Medio Ambiente en la Unión Europea:

Su evolución a través de los Tratados. Programas de Acción en

materia de Medio Ambiente.

6. Información ambiental: Derecho de acceso a la información

en materia de medio ambiente: Ley 38/1995. Redes de

información: EIONET.

7. La Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales

y de la Flora y Fauna Silvestres y su desarrollo reglamentario.

Principales características e instrumentos. La Sentencia del

Tribunal Constitucional 102/95, de 21 de junio.

8. La Ley 41/1997, por la que se modifica la Ley 4/1989,

de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna

Silvestres. Modificaciones que introduce. Nuevo modelo de gestión

de los Parques Nacionales.

9. La Ley de Costas y su Reglamento: Objetivos y principios.

El dominio público marítimo-terrestre: Concepto naturaleza y

régimen jurídico. El deslinde del dominio público marítimo-terrestre.

10. Legislación de aguas en España: Ley de Aguas de 1985.

Aspectos básicos de la Organización administrativa en relación

con la gestión de calidad de aguas.

11. Le Ley 6/1999, de 13 de diciembre, de modificación de

la Ley 9/1985, de 2 de agosto, de Aguas. El Reglamento de la

Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

12. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Protección del dominio público y de la calidad de las aguas continentales.

13. La Directiva 2000/60/CE, del Consejo, por la que se

establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de

la política de aguas.

14. Los montes: Sus funciones y la justificación de su

protección jurídica: Especial referencia a la función ecológica de los

montes.

15. Distribución competencia en materia forestal. El papel

de la Administración General del Estado. Las competencias de

las Comunidades Autónomas. La normativa de la U.E. en materia

forestal. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

ANEXO III

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente

CURSO SELECTIVO

Administración y Función Pública

1. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El

principio de jerarquía de las normas. Leyes, Decretos-Leyes y Decretos

Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas. Las

normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes Ministeriales.

Disposiciones reglamentarias de carácter interno: Instrucciones

y Circulares.

2. Las Comunidades Europeas. Principios básicos de

organización y funcionamiento.

3. El Derecho Comunitario Europeo: Reglamentos y

Directivas. Noticia de otros instrumentos formales del Derecho

Comunitario y sus fuentes.

4. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Análisis global de la

Ley 30/1992.

5. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El

principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de

interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos. Los

procedimientos administrativos.

6. La Administración sancionadora y la Administración

responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el

procedimiento sancionador. Las responsabilidades de la

Administración Pública y de sus agentes.

7. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. El sistema de recursos administrativos. La reclamación

económico-administrativa. La Administración Pública y la Justicia.

La reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.

8. Teoría general de la función pública. Régimen general de

la función pública en España. Características del modelo de

función pública en nuestro país. Cuerpos, grupos, grado y niveles.

Función pública estatal, autonómica y local. Contratados laborales

y otros regímenes de personal. Función pública "política".

9. Planificación y gestión de recursos humanos en la

Administración Pública. La Oferta de Empleo. Los Planes de Empleo

Público. La provisión de puestos de trabajo. Las Relaciones de

Puestos de Trabajo y las plantillas de personal. Movilidad y

promoción profesional de funcionarios y laborales. Remoción de los

titulares de puestos de trabajo.

10. Derechos y deberes de los funcionarios y del personal

laboral. Situaciones administrativas de funcionarios y laborales.

Régimen disciplinario de funcionarios y laborales. Las

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones

Públicas.

11. El sistema retributivo de la función pública española.

Análisis de los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de

trabajo y retribución. Prestaciones sociales y derechos pasivos:

MUFACE, Clases Pasivas y Seguridad Social.

12. La organización general del Ministerio de Medio

Ambiente. La Secretaría de Estado de Aguas y Costas y la Secretaría

General de Medio Ambiente: Sus unidades.

13. El Ministerio de Medio Ambiente. Los órganos

horizontales: Ministro y Subsecretaría: Sus unidades.

14. La organización territorial del Ministerio de Medio

Ambiente. Organismos Autónomos, Entidades Públicas

Empresariales y Sociedades Estatales del Ministerio de Medio Ambiente.

Gestión Administrativa

1. Contratación administrativa I. Marco normativo. El

contrato administrativo. Órganos de contratación.

2. Contratación administrativa II. Estudio del pliego de

cláusulas administrativas. La oferta económica.

3. Contratación administrativa III. El expediente de

contratación. La ejecución del contrato de obra pública: Régimen

jurídico. Régimen de Pagos. Endose de certificaciones de obra.

4. Contratación administrativa IV. La ejecución del contrato

de obras: Tramitación.

5. Contratación administrativa V. La actividad convencional

de la Administración. Contratación de otros Entes Públicos. Los

recursos administrativos. Proceso contencioso-administrativo.

6. Expropiación forzosa. Concepto. Naturaleza jurídica.

Procedimiento general.

7. Dominio Público I. Concepto y naturaleza jurídica.

Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.

8. Dominio Público II. Régimen jurídico del dominio público.

Utilización del dominio público. Autorizaciones y concesiones.

Reservas demaniales.

9. La actividad financiera de la Administración. Concepto y

normas reguladoras. Organización de la Administración

financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la

Administración Financiera.

10. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las

tasas y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria.

Liquidación e Inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía

tributaria. Los tributos y el Ministerio de Medio Ambiente.

11. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y

aprobación. La estructura presupuestaria: Gastos e ingresos. La

elaboración del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias. El

Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.

12. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del

gasto. Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del

pago. Contabilidad y control del presupuesto de gastos.

13. La ejecución de los gastos públicos. Los gastos de

personal: Retribuciones y otros gastos de personal. Los gastos de

transferencias: Gestión de subvenciones. Los gastos contractuales.

Contratos administrativos y contratos privados, contrato de obras,

de suministros y de asistencia técnica.

14. Procedimientos especiales de gasto. Anticipos de caja fija.

Pagos a justificar. Obras de emergencia.

ANEXO IV

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

Organismos Autónomos del MIMAM

Tribunal titular:

Presidente: Don Luis Gil García, Cuerpo de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Secretaria: Doña Carmen Lacalle Nieto, Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

Vocales: Don José Ramón Martínez Cordero, Cuerpo de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado ; doña Susana

Calvo Roy, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del MIMAM, y don Javier Zapata Salgado,

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del MAPA.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José María Santafé Martínez, Cuerpo de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Secretario: Don José Alejo González Osset, Cuerpo de

Diplomados en Meteorología del Estado.

Vocales: Don Jesús Solaguren Beascoa, Cuerpo de Ingenieros

de Caminos, Canales y Puertos del Estado ; doña Carmen Sánchez

Sanz, Cuerpo de Ingenieros de Montes, doña Virginia Juste Sáenz

de Tejada, Técnicos de la Escala Técnica Facultativa (Ingenieros

Técnicos Forestales. Comunidad Autónoma de Aragón).

ANEXO V

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

Organismos Autónomos del MIMAM

Don ..............................................................,

con domicilio en ....................................................,

y con documento nacional de identidad número ...., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de

la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

Organismos autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, que

no se haya separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ............. a ............. de ............. de .............

ANEXO VI

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

Organismos Autónomos del MIMAM

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña ........................................................

Cargo .............................................................

Centro directivo o Unidad administrativa .......................

CERTIFICO:

Que según los antecedentes obrantes en este Centro, el

funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos:

Apellidos: ........................................................

Nombre: ..........................................................

Cuerpo o Escala a que pertenece: ...............................

DNI ............................, NRP ............................

Puesto de destino actual: ................, nivel ................

1.º Antigüedad: Tiempo de servicios reconocidos en años

completos (según punto 1.3 del anexo I):

2.º Grado personal consolidado (según punto 1.3 del anexo I):

3.º Datos referidos a los puestos de trabajo desarrollados

(según punto 1.3 del anexo I):

Desde Hasta

........................................... ............ .............

........................................... ............ .............

........................................... ............ .............

........................................... ............ .............

........................................... ............ .............

........................................... ............ .............

........................................... ............ .............

Expedido en .........., a .......... de .......... de ..........

(Firma y sello)

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