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Documento BOE-A-2002-8708

Orden ECD/990/2002, de 1 de abril, por la que se concede la modificación de la autorización al Centro «Enrique Soler» de Melilla, por ampliación de seis unidades de Educación Infantil de Primer Ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2002, páginas 16521 a 16521 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-8708

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Aguilar Requena, en representación del Centro denominado «Enrique Soler», sito en la calle Alfonso XIII, sin número, de Melilla, solicitando la modificación de la autorización del Centro de Educación Infantil, por ampliación de seis unidades de Primer Ciclo.

Este Ministerio, de conformidad con los artículos 13 y 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización del Centro privado de Educación Infantil «Enrique Soler» por ampliación de seis unidades de Educación Infantil de Primer Ciclo, quedando el centro configurado como se indica a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Enrique Soler».

Persona o entidad titular: Cooperativa Enseñanza Maestros Melilla (COMAMEL).

Domicilio: Calle Alfonso XIII, sin número.

Localidad: Melilla.

Municipio: Melilla.

Provincia: Melilla.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil.

Capacidad:

Seis unidades de Primer Ciclo.

Nueve unidades y 223 puestos escolares de Segundo Ciclo.

La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrán exceder del número de puestos escolares que resulten de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Segundo.

El Centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Cuarto.

Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida postestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de abril de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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