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Documento BOE-A-2002-8712

Orden ECD/993/2002, de 11 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Foro del Extrecho», de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2002, páginas 16524 a 16524 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-8712

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Adolfo Hernández Lafuente, solicitando la inscripción de la «Fundación Foro del Extrecho», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1996) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Ceuta el cuatro de enero de dos mil dos, según consta en escritura pública número veintiocho, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Antonio Fernández Naveiro, complementada por la escritura número trescientos cuarenta y cinco, de veintiocho de febrero de dos mil dos, del protocolo del mismo Notario, por las personas que a continuación se citan: don Adolfo Hernández Lafuente, don Jesús Gabari Lebrón y don José María Prieto Orozco.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Ceuta, Plaza Nuestra Señora de Africa, 15 (Parador Hotel La Muralla); y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12), aportada por don Adolfo Hernández Lafuente y las entidades «Consignaciones Prieto, S. L.», y «Atlas, S. A.». La dotación, consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Propiciar el análisis y la reflexión sobre problemas socioculturales en el ámbito del Estrecho de Gibraltar; b) La promoción, desarrollo, protección y fomento de toda clase de actividades socioculturales en beneficio de un mayor conocimiento recíproco e intercambio entre las culturas que conviven en el Estrecho de Gibraltar; c) Contribuir a la formación y a la participación de los ciudadanos interesados en las cuestiones culturales más relevantes para la convivencia social; d) Organizar iniciativas que favorezcan el progreso cultural y el conocimiento histórico, geográfico, artístico y socioeconómico en el ámbito del Estrecho; e) Crear redes de relaciones de cooperación cultural con otros entes semejantes en el ámbito nacional e internacional; f) La difusión de las culturas que confluyen en el Estrecho; g) Promocionar el intercambio cultural y la realización de proyectos o actividades que favorezcan el conocimiento y el desarrollo de la zona».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Adolfo Hernández Lafuente; Vicepresidente: Don Jesús Gabari Lebrón; Vocales (Comisión Ejecutiva): Don José María Prieto Orozco, don Juan Jesús Barroso Calderón, don José Luis Gómez Barceló, don Carlos Pérez Marín, don Manuel Fernández Romero de Castilla; Secretario: Don José Luis Martínez López; don Ricardo Javier Barceló Sicilia, y don Fernando Villada Paredes.

Los Patronos citados han aceptado sus cargos con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13.3 de la Ley 30/1994.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos.

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Foro del Estrecho» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Foro del Estrecho», de ámbito estatal, con domicilio en Ceuta, plaza Nuestra Señora de Africa, 15 (Parador Hotel La Muralla), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.‒Madrid, 11 de abril de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito».

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