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Documento BOE-A-2002-8728

Resolución de 3 de abril de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto de penetración del ferrocarril en Gijón con supresión de la vía ferroviaria de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2002, páginas 16559 a 16560 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-8728

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, regulan la necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a determinadas obras, instalaciones o actividades comprendidas en sus anexos.

El presente proyecto, al tratarse de una ampliación de la línea ferroviaria de medio recorrido, pertenece a los comprendidos en el apartado c) del grupo 7 del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo (construcción de líneas de ferrocarril, de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales), para los cuales el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental será preciso cuando así lo decida el órgano ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la resolución sobre los proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, que en su caso deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 26 de noviembre de 2001, la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la petición de exención del proyecto del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, acompañando una memoria ambiental de la actuación prevista.

Como anexo I se incluye un resumen del estudio informativo.

Recibida la memoria resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental efectuó consultas relativas a la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

En el anexo II se incluye la relación de consultados y un resumen de las respuestas obtenidas.

Examinada la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente, considera que como resultado de la ejecución del «Estudio informativo del proyecto de penetración del ferrocarril en Gijón con supresión de la vía ferroviaria», no se observa la potencial existencia de impactos ambientales adversos, distintos de los identificados en la memoria ambiental facilitada por el promotor, que haga necesario llevar a cabo un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «Estudio informativo del proyecto de penetración del ferrocarril en Gijón con supresión de la vía ferroviaria», de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

No obstante, el proyecto de construcción definirá las medidas mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones recogidas en las respuestas que se incluyen en el anexo II.

En el caso de no utilizarse un vertedero en explotación, el emplazamiento final de los vertederos que acojan los 275.000 m3 de sobrantes se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico, redactado en consulta con la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, en el que se valoren las afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento. Este estudio contemplará además de la posibilidad de utilizar los materiales para regeneración de playas o uso en obras portuarias, la reutilización de los sobrantes para otros fines por lo que contendrá un inventario de las canteras abandonadas y zonas degradadas existentes en el entorno del proyecto, susceptibles de ser mejoradas ambientalmente acogiendo vertederos.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2, del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 3 de abril de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Resumen del estudio informativo

Las actuaciones contempladas por el estudio informativo son:

Nuevo túnel bajo Gijón que prolongue el ferrocarril, desde la actual estación de El Humedal, en dirección este hasta las inmediaciones del estadio del Molinón. El trazado discurre a una cota -20 metros planteándose, debido a la escasa calidad del terreno y a los problemas derivados de la presencia de agua, la ejecución de dos túneles gemelos de una sola vía de 2.860 metros de longitud. El estudio prevé unos excedentes de tierras de 275.000 m3, indica que se estudiará la ubicación del vertedero en colaboración con el ayuntamiento de Gijón, que se considerara el traslado de los sobrantes a vertedero mediante ferrocarril y que se comprobará la posibilidad de usar materiales en la regeneración de playas u obras portuarias.

Integración urbana del ferrocarril en el entorno de las estaciones de Jovellanos y El Humedal.

La memoria ambiental presentada incluye la siguiente información:

Introducción.

Justificación del proyecto.

Acciones del proyecto con potencial impacto ambiental.

Información ambiental de la ubicación del estudio.

Caracterización de impactos.

ANEXO II
Consultas previas sobre el impacto ambiental de proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Norte. X
Delegación del Gobierno en Asturias. X
Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias.
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias. X
Dirección General de Aguas y Obras Hidráulicas. Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias.
Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias. X
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias.
Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias. X
Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio. Universidad de Oviedo. INDUROT.
Instituto de Fomento Regional de la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias.
Colectivo ecologista Deva en Gijón.
Centro de Cooperación y Desarrollo Regional. CECODET. Universidad de Oviedo.
Asociación Ciudadana Independiente Defensa del Patrimonio Asturiano.
Ecologistas en acción de Asturias.
Ayuntamiento del Gijón. X

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Norte indica que se está redactando el proyecto de encauzamiento del río Piles por lo que deberán compatibilizarse ambas actuaciones.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias considera que la generación de 275.000 m3 de residuos procedentes de la excavación del túnel es una magnitud que justifica la pertinencia de realización de un estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias Indica que no se afecta a ningún espacio natural protegido.

La Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias refiere las dificultades constructivas del proyecto e indica que la actuación no está contemplada en el PGOU de Gijón, revisado en el año 1999. Señala que esa comunidad autónoma está valorando la oportunidad de exigir una Evaluación de Impacto Territorial o Estructural sobre la actuación planteada por el Ministerio de Fomento, al amparo de la Ley 1/1987, del Principado de Asturias, de Coordinación y Ordenación del territorio en Asturias. Cita varias alternativas para considerar como final del túnel bajo la ciudad y la existencia de un Grupo de Trabajo para la eliminación de la barrera ferroviaria en Gijón.

El Ayuntamiento de Gijón muestra su conformidad con las conclusiones alcanzadas por la memoria resumen.

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