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Documento BOE-A-2002-8734

Resolución CLT/730/2002, de 27 de febrero, del Departamento de Cultura, de caducidad del expediente de declaración de monumento histórico-artístico de la construcción denominada Santa Maria de Bolòs, en Freixenet.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2002, páginas 16566 a 16566 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-8734

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

Por Resolución de 8 de julio de 1983 se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del conjunto de arquitectura popular y medieval de L’Alta Garrotxa, resolución que fue publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 361, de 7 de septiembre. Entre los inmuebles incluidos en esta declaración figura Santa Maria de Bolòs, en Freixenet.

El 30 de julio de 2001 el Obispado de Girona solicita la caducidad del expediente de incoación en relación a la construcción denominada Santa Maria de Bolòs, en Freixenet.

Consideraciones jurídicas

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, incluido el supuesto de caducidad del procedimiento.

De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, los efectos de los expedientes sobre declaración de bienes de interés cultural iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley son los que ésta establece para los bienes culturales de interés nacional. Igualmente, establece que la tramitación de los expedientes debe continuar según el nuevo régimen jurídico.

El artículo 10.2 de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán, prevé que el acuerdo de declaración de bienes culturales de interés nacional debe adoptarse en el plazo de dieciocho meses a contar desde la fecha en la que se ha incoado el expediente. La caducidad del expediente se produce si una vez transcurrido este plazo se solicita que se archiven las actuaciones y dentro de los treinta días siguientes no se dicta resolución.

Por todo esto, resuelvo declarar la caducidad del expediente de declaración de monumento histórico-artístico de Santa Maria de Bolòs, en Freixenet (Garrotxa).

Barcelona, 27 de febrero de 2002.‒El Consejero, Jordi Vilajoana i Rovira.

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