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Documento BOE-A-2002-8771

Orden JUS/999/2002, de 10 de abril, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2002, páginas 16598 a 16604 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-8771

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 del Real

Decreto 849/1985, de 5 de junio, y por el artículo 3 del Real

Decreto 1474/2000, de 4 de agosto,

Este Ministerio, previa aprobación por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso

de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos en

exclusiva a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados

del Estado, vacantes y dotados presupuestariamente, en la Unidad

que se relaciona en el anexo 1 de la presente Orden, con arreglo

a las siguientes

Bases

Requisitos de participación

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso de

méritos los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de

Abogados del Estado.

2. Podrá solicitarse la vacante del anexo 1, siempre que a

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

se reúnan los requisitos y condiciones que en estas bases se

establecen.

Segunda.-1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrán concursar los funcionarios

que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto

los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure

la suspensión.

2. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular del artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, sólo

podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que

fueron declarados en dicha situación, salvo que procedan de la

situación contemplada en el apartado a) del mismo artículo y el

organismo o entidad en el que hubieran prestado servicios haya

perdido, durante la prestación de aquéllos, la consideración de

sector público.

3. Están obligados a participar en esta convocatoria los

funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa

y les sea notificada la presente convocatoria.

4. Para que la Comisión de Valoración pueda considerar

cualquier solicitud, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el

concursante deberá ser igual o superior a 0,20 puntos, referida

al apartado 1.B.a) de la base tercera siguiente.

Valoración de méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

la plaza se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales:

A) Valoración del grado personal consolidado: El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de

ocho puntos, de la siguiente forma:

Por un grado personal superior en dos niveles al nivel del puesto

solicitado: Ocho puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto

solicitado: 7,75 puntos.

Por un grado personal igual al del nivel del puesto

solicitado: 7,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto

solicitado: 7,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos o más niveles al nivel

del puesto solicitado: Siete puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al que

pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración del Estado.

B) Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado

se valorará hasta un máximo de 15,20 puntos, de la siguiente

forma:

a) El servicio activo como Abogado del Estado, Letrado del

Estado, Letrado del Ministerio de Justicia o Letrado de la Dirección

General de los Registros y del Notariado, se valorará hasta un

máximo de 12,20 puntos en la forma que a continuación se indica,

siendo computables los servicios prestados en la situación

administrativa de "Servicios Especiales" y "Servicio en Comunidades

Autónomas":

1. Desde el primer año hasta el octavo: 0,20 puntos por año.

2. Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,35 puntos

por año.

3. A partir de veintiséis años de servicio: 0,50 puntos por

año.

b) Se valorará hasta un máximo de tres puntos el desempeño

de los siguientes puestos de trabajo:

1. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de

un complemento de destino de nivel 30: 0,25 puntos por año,

hasta un máximo de un punto.

2. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de

un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades,

que en la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias, cuenten con quince o más Abogados del Estado en

activo: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de un punto.

3. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de

un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades,

que en la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias cuenten con un número de Abogados del Estado en activo

entre seis y catorce: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 0,60

puntos.

4. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de

un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades,

que en la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias cuenten con un número de Abogados del Estado en activo

entre tres y cinco: 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 0,40

puntos.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

impartición o superación de cursos de perfeccionamiento en materias

jurídicas directamente relacionadas con las funciones del puesto

de trabajo, convocados por Universidades públicas o privadas,

nacionales o extranjeras, y centros de formación, en los que se

haya expedido diploma o certificación de asistencia, hasta un

máximo de 3,90 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

1. Por cursos de duración igual o inferior a diez días: 0,10

puntos por curso, hasta un máximo de 0,20 puntos.

2. Por cursos de duración superior a diez días e inferior a

un mes: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 0,40 puntos.

3. Por cursos de duración superior a un mes e inferior a tres

meses: 0,40 puntos por curso, hasta un máximo de 1,20 puntos.

4. Por cursos de duración superior a tres meses: 0,70 puntos,

hasta un máximo de 2,10 puntos.

No serán valorados, a estos efectos, los cursos realizados para

la obtención del grado de Doctor en Derecho, ni los necesarios

para obtener cualquier otra titulación de las contempladas en el

apartado 2 de esta base tercera.

D) Antigüedad: Se valorarán hasta un máximo de 3,90

puntos, a razón de 0,13 puntos por año, los servicios prestados a

la Administración, computándose a estos efectos los servicios

reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición

de la condición de funcionario.

2. Méritos específicos: Se valorarán hasta un máximo de ocho

puntos, distribuidos de la siguiente forma:

A) Titulaciones universitarias oficiales: Se valorarán hasta un

máximo de cinco puntos, distribuidos de la siguiente forma:

1. Por el grado de Doctor en Derecho: Tres puntos.

2. Por otras titulaciones universitarias distintas de la de

Licenciado en Derecho, siempre que estén relacionadas con el contenido

del puesto, hasta un máximo de dos puntos, con arreglo a lo

siguiente:

Grado de Doctor: 0,50 puntos por grado, hasta un máximo

de un punto.

Titulaciones superiores: 0,30 puntos por título, hasta un

máximo de 0,60 puntos.

Titulaciones de grado medio o de Diplomado: 0,20 puntos por

título, hasta un máximo de 0,40 puntos.

A los efectos de valoración de títulos universitarios oficiales

que acrediten haber superado distintos ciclos de unas mismas

enseñanzas universitarias, únicamente será objeto de puntuación aquel

título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.

B) Publicaciones en materias jurídicas: Hasta un máximo de

tres puntos. La valoración de estas publicaciones será motivada

por la Comisión que se establece en la base sexta de esta

convocatoria.

Acreditación de los méritos

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos a la fecha de terminación de presentación

de solicitudes.

2. El anexo 4 de esta Orden (certificación), recogerá aquellos

méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalen,

y deberá ser expedido por:

a) La Secretaría General de la Dirección del Servicio Jurídico

del Estado, cuando se trate de personal en situación de servicio

activo, excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de

familiares, servicios especiales y suspensión firme de funciones, al

finalizar ésta.

b) La Dirección General de la Función Pública de la

Comunidad u órgano similar, o bien por la Consejería o Departamento

correspondiente, en el caso del personal destinado en

Comunidades Autónomas.

3. La impartición, superación o asistencia a cursos de

perfeccionamiento deberá ser acreditada por la Unidad organizadora,

mediante certificación expresa o fotocopia compulsada de

diplomas o certificados de asistencia. En todo caso deberá, asimismo,

acreditarse fechacientemente la duración de aquéllos.

4. Los méritos específicos alegados por los concursantes

serán acreditados mediante fotocopia compulsada de las

titulaciones contempladas en la base tercera.2.A). Si alegaran

publicaciones, se acompañará un ejemplar de las mismas.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

Presentación de solicitudes

Quinta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán al Abogado General del Estado, del Ministerio de Justicia,

se ajustarán a los modelos publicados como anexos a esta Orden,

y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados

desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro de la Abogacía

General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (calle

Ayala, número 5, 28001 Madrid), o en las oficinas a que se refiere

el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la

redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Estas oficinas están obligadas a cursar las solicitudes recibidas

en el plazo de veinticuatro horas a partir de su presentación.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 3: Solicitud de participación.

Anexo 4: Certificado de méritos.

Anexo 5: Destinos solicitados por orden de preferencia.

Anexo 6: Certificación de grado, en su caso.

Comisión de Valoración

Sexta.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Abogado General del Estado, que podrá delegar

en un Subdirector del centro directivo.

Vocales: Dos Subdirectores generales y tres funcionarios,

destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio

Jurídico del Estado o en cualquier Abogacía del Estado, y

designados por el Abogado General del Estado, uno de los cuales

actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,

tienen derecho a participar como miembros.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo A.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión. Las puntuaciones

otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta

que se levantará al efecto.

Prioridad para la adjudicación del destino

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida

según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la

puntuación otorgada a los siguientes méritos: Méritos específicos,

grado personal consolidado, valoración del trabajo desarrollado,

cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos y

antigüedad, por este orden.

3. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo a la fecha

de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Abogados

del Estado y, en su defecto, al número obtenido en el proceso

selectivo.

Plazo de resolución

Octava.-El presente concurso se resolverá por orden del

Ministerio de Justicia, en un plazo no superior a dos meses, a contar

desde el día siguiente al de la finalización del de presentación

de solicitudes, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

En la Orden se expresará el puesto de origen de los interesados

a los que se adjudique destino, con indicación de la Unidad de

procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación

administrativa cuando sea distinta de las de activo.

Adjudicación de destinos

Novena.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al

abono de indemnizaciones por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro destino mediante convocatoria pública.

Toma de posesión

Décima.-1. El plazo de toma de posesión del destino

obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes al de publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde el día de dicha publicación.

No obstante, los funcionarios en situación de servicios

especiales del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deberán

incorporarse al puesto de trabajo obtenido dentro del plazo de

treinta días, a contar desde el momento en que pierdan la condición

en virtud de la cual fueron declarados en dicha situación de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto

365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

El cómputo del plazo para efectuar el correspondiente cese

en su anterior destino, no se iniciará mientras no finalicen los

permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a

los interesados, salvo que el órgano convocante acuerde suspender

el disfrute de los mismos.

2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Abogacía

General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado del

Ministerio de Justicia.

Con carácter excepcional y por exigencias del normal

funcionamiento de los servicios, la fecha de cese podrá prorrogarse hasta

un máximo de tres meses por el Secretario de Estado para las

Administraciones Públicas, a propuesta del Departamento donde

preste servicios el funcionario seleccionado, computándose la

prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Abogado General del Estado podrá conceder una

prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,

si el destino comporta cambio de residencia y así lo solicita el

interesado por razones justificadas.

Norma final

Undécima.-Contra la presente Orden y los actos derivados

de la misma que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer

con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un

mes a partir de su notificación ante este órgano en los términos

previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común modificado por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.A)

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de abril de 2002.

ACEBES PANIAGUA

ANEXO 1

Puestos de trabajo vacantes

Número orden: 1. Centro directivo. Denominación puesto de

trabajo: Abogacía General del Estado. Abogacía del Estado ante

el Tribunal Supremo. Abogado del Estado. Descripción de funciones

más importantes: Defensa de los intereses del Estado. Número de

puestos: Uno. Localidad: Madrid. Grupo: A. Nivel C.D.: 28.

Complemento específico anual: 22.132,08. Méritos específicos

adecuados a las características del puesto de trabajo: Abogado del Estado.

Adscrip.: 0903.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 16601 a 16604)

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