Visto el expediente de indulto de don Juan José Rodríguez Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense, en sentencia de fecha 14 de junio de 2000, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 500 pesetas, y privación del permiso de conducir durante un año y un día; de un delito de desobediencia, a la pena de seis meses de prisión; de una falta de maltrato, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 200 pesetas; de una falta de vejación injusta, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 200 pesetas; de una falta de injurias, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 200 pesetas, y de una falta contra el orden público, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 200 pesetas, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2002,
Vengo en conmutar a don Juan José Rodríguez Rodríguez la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos sesenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 5 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 12 de abril de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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