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Documento BOE-A-2002-8858

Resolución de 8 de abril de 2002, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, al premio «Laín Entralgo en Ciencias Biomédicas y Humanidades», convocado por la Fundación Ciencias de la Salud en el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2002, páginas 16692 a 16693 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-8858

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Ciencias de la Salud, con NIF: G-79925863, en calidad de entidad convocante del premio, presentada con fecha 12 de febrero de 2002, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10) al premio «Laín Entralgo en Ciencias Biomédicas y Humanidades», correspondiente a la convocatoria del año 2002.

En el expediente obra la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del citado premio.

Publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado»del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 12 de febrero de 2002 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de la convocatoria del premio, se producirá el segundo semestre del año en curso, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el objetivo perseguido por la Fundación de Ciencias de la Salud, al convocar el premio «Laín Entralgo en Ciencias Biomédicas y Humanidades», es el de galardonar a aquellas personas de reconocido prestigio, nacional o internacional, en algunas de las siguientes disciplinas: Historia de las ciencias de la salud, economía de la salud, sociología de la salud, antropología médica, bioética, comunicación y salud y arte y medicina, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de 21 de enero de 2002, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra c), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según dispone el preámbulo de las bases de la convocatoria, el premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que la convocatoria del premio no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el hecho de que se otorgue el premio no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino al mérito de aquellas personas, de reconocido prestigio nacional o internacional, que estén realizando una labor destacada en el campo de las ciencias biomédicas y humanidades, supone que la entidad concedente no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio «Laín Entralgo en Ciencias Biomédicas y Humanidades», convocado por la Fundación Ciencias de la Salud en el año 2002.

El convocante queda obligado a comunicar a esta Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 8 de abril de 2002.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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