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Documento BOE-A-2002-8860

Resolución de 8 de abril de 2002, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, al Premio SEA a la Mejor Tesis Doctoral Española en Astronomía y Astrofísica, convocado por la Sociedad Española de Astronomía en el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2002, páginas 16694 a 16694 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-8860

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Sociedad Española de Astronomía (SEA), con NIF G-60195484, presentada en la Delegación de la AEAT de Barcelona con fecha 13 de diciembre de 2001, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al Premio SEA a la Mejor Tesis Doctoral Española en Astronomía y Astrofísica correspondiente a la convocatoria del año 2002.

En el expediente obra la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del citado premio.

Publicación de la convocatoria del premio en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 13 de diciembre de 2001 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en las bases de la convocatoria, tendrá lugar en el mes de septiembre de 2002, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que las bases de la convocatoria ponen de manifiesto que el objeto perseguido por la Sociedad Española de Astronomía es el de premiar la mejor tesis doctoral española en Astronomía y Astrofísica, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como el mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» de 31 de enero de 2002, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que las bases de la convocatoria establecen que las tesis doctorales que se presenten al concurso deberán haber sido leídas en los años 2000 y 2001, anteriores a la convocatoria del premio, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según se desprende de las bases de la convocatoria, el premio tiene carácter nacional, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del punto 3, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención. Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio SEA a la Mejor Tesis Doctoral Española en Astronomía y Astrofísica, convocado por la Sociedad Española de Astronomía en el año 2002.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 8 de abril de 2002.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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