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Documento BOE-A-2002-8873

Resolución de 16 abril de 2002, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de desarrollo de la Orden ECD/645/2002, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995 y se convocan los Premios Nacionales en determinadas actividades culturales, correspondientes al año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2002, páginas 16696 a 16697 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-8873

TEXTO ORIGINAL

Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional de Cinematografía («Boletín Oficial del Estado» del 29), modificada por las Ordenes de 15 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 25), por la de 25 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 27) y por la de 15 de marzo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 26), convocado dicho Premio para 2002 mediante Orden de 15 de marzo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 26), procede establecer la normativa que regula su concesión.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional de Cinematografía correspondiente a 2002 está destinado a recompensar la aportación más sobresaliente en el ámbito cinematográfico español, puesta de manifiesto a través de una obra, labor o contribución, como reflejo de una trayectoria profesional, reconocida durante 2001.

Segundo.

1. El Premio Nacional de Cinematografía estará dotado con 30.050 euros y no podrá ser declarado desierto.

2. Las propuestas de la candidatura al Premio se efectuarán por los miembros del Jurado y/o por las diversas entidades culturales y profesionales del sector cinematográfico. Estas últimas deberán dirigirse, de forma razonada, a la Ministra de Educación, Cultura y Deporte o al propio Jurado; en ambos casos, a través de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Plaza del Rey 1, 28071 Madrid, antes del día 30 de julio de 2002.

Tercero.

1. El fallo del premio se llevará a cabo por un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

Vocales: Un miembro de cada una de las corporaciones y asociaciones profesionales siguientes, designado por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los responsables de las mismas:

Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas.

Asamblea de Directores-Realizadores Cinematográficos y Audiovisuales Españoles.

Autores Literarios de Medios Audiovisuales.

Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles.

Federación de la Unión de Actores.

Sociedad General de Autores y Editores.

Técnicos Asociados Cinematográficos Españoles.

También será Vocal del Jurado, don José Luis Carroggio Guerín, distinguido con este Premio en la convocatoria anterior.

Los vocales designados no habrán formado parte de los Jurados de este Premio en las dos convocatorias anteriores.

Secretario: El Subdirector general de Promoción y Relaciones Internacionales, que actuará con voz, pero sin voto.

2. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible su delegación.

3. La Orden de designación de los miembros del Jurado será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las reuniones del Jurado serán válidas con la asistencia en primera convocatoria de cuatro de sus miembros y de tres en segunda convocatoria, en ambos casos con la concurrencia del Presidente y del Secretario. Sus deliberaciones y acuerdos se llevarán a cabo mediante voto secreto de los asistentes y deberá emitir el fallo con anterioridad al día 15 de noviembre de 2002.

En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las cantidades correspondientes a los gastos de locomoción y alojamiento que la asistencia a las reuniones haga precisos, cuando procedan de fuera de Madrid.

Cuarto.

El fallo del Jurado se elevará a la Ministra, a través del Director General del ICAA, antes del 30 de noviembre de 2002 y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

El importe del Premio y los gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a las aplicaciones 18.108.482.05, Programa 456-C y 18.108.226.06, Programa 134-B del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de abril de 2002.–El Director general, José María Otero Timón.

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