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Documento BOE-A-2002-8877

Resolución de 19 de abril de 2002, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al acuerdo de encomienda de gestión entre el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y diversos centros directivos para la tramitación de las ayudas derivadas del programa de mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2002, páginas 16707 a 16709 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-8877

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Acuerdo de Encomienda de Gestión suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y diversos Centros Directivos para la tramitación de las ayudas derivadas del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva.

Madrid, 19 de abril de 2002.-La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

Acuerdo de encomienda de gestión entre el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y diversos centros directivos para la tramitación de las ayudas derivadas del programa de mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva

En Madrid, a 16 de abril de 2002.

REUNIDOS

De una parte: La ilustrísima señora doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 22), que actúa en representación del organismo conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

De otra parte: La ilustrísima señora doña Isabel García Tejerina, Secretaria general de Agricultura, en virtud del Real Decreto 1344/2000, de 7 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 8), que actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de mayo).

De otra parte: El ilustrísimo señor don Adolfo Cazorla Montero, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en virtud del Real Decreto 1676/2000, de 29 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento número 1258/1999, del Consejo de 17 de mayo, sobre financiación de la Política Agraria Común, que deroga el 729/1970, del Consejo de 21 de abril, cuyas referencias deberán entenderse hechas al Reglamento anterior, y el Reglamento 1663/1995, de la Comisión de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/1970, del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores.

Concretamente, el apartado 2 del anexo del Reglamento (CE) 1663/1995, establece como funciones principales a ejercer por el Organismo pagador, la autorización, ejecución y contabilidad de los pagos. Según el apartado 3 del mismo anexo, el organismo dispondrá de un servicio de control interno y de un servicio técnico. Sin embargo, el apartado 4 prevé que, parte o toda la función de autorización y/o del servicio técnico, pueda ser delegada a otros órganos. En todo caso, deberán cumplimentarse todas las especificaciones a que hace referencia el citado anexo del Reglamento (CE) 1663/1995.

Segundo.-Que el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, designa, en el artículo 3 del Estatuto como una de las funciones del FEGA las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de las medidas del FEOGA-Garantía en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, resolución y pago.

Tercero.-Que en el Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola y se especifican las acciones que deberán realizarse en ciclos de producción de doce meses, que comenzarán el 1 de mayo de cada año. A los efectos de su desarrollo el excelentísimo señor Ministro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicta anualmente una Orden para la aprobación del Programa.

Cuarto.-Que en el concepto presupuestario 470 de gastos del FEGA, aparece una cantidad para pago de las "subvenciones a la producción agraria con aportación financiera del FEOGA" con cargo a cuyo concepto deberán satisfacerse las ayudas y gastos por las materias referidas en el apartado anterior.

Quinto.-Que por virtud de lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y 12 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en concordancia con lo ordenado en el reglamento 1663/1995 de la Comisión, particularmente números: 2, 3 y 4 de su anexo, corresponderia al FEGA, la tramitación y pago de las ayudas referidas, que se satisfarán con cargo al concepto presupuestario citado.

No obstante, dada la distribución de competencias por razón de la materia, en cada uno de los órganos administrativos intervinientes, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulan la estructura y competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos y las del INIA, los representantes de los órganos administrativos intervinientes por razones de eficacia procedimental han concluido el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de las líneas de ayudas que se citarán más adelante, cuyo gasto se satisfará con cargo al concepto 470 del presupuesto del FEGA, a quién correspondería, por las razones expuestas, la competencia exclusiva de su tramitación, resolución y pago, como organismo pagador de dichas ayudas de la Sección Garantía del FEOGA.

Y a cuyo efecto, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El FEGA, para la gestión y control de las acciones incluidas en el "Programa de mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva", encomienda a los órganos administrativos que se relacionan a continuación, y en la forma y condiciones que se establecen las funciones de tramitación, previas a la resolución y pago, así como la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias para la verificación de los hechos en base a los cuales sean realizados pagos con cargo al FEOGA-Garantía:

A la Dirección General de Agricultura, las funciones anteriormente mencionadas, relativas al Sistema de Control, Alerta y Valoración de la mosca del olivo, previsto en el subprograma I de lucha contra la mosca del olivo y otros organismos nocivos.

Al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) el desarrollo del subprograma VII, en cuanto a la realización de programas de investigación relativos a la mejora cualitativa de la producción de aceite de oliva virgen y a la mejora del medio ambiente, proyectos iniciados en 1997, 1998-1999 y 1999-2000.

La presente encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

En todo lo no previsto en esta Encomienda de Gestión serán de aplicación los Reglamentos Comunitarios propios de la materia de que se trata, en concordancia con el Reglamento (CE) 1663/1995 de la Comisión, así como las disposiciones nacionales que sean de aplicación.

Segunda. Obligaciones de las partes.-El objetivo de la función de la tramitación, previa al pago, es el establecimiento de la cantidad que deberá ser pagada a un beneficiario, de acuerdo con la legislación comunitaria.

1.º Con la suscripción de la presente encomienda de gestión y para el cumplimiento de dicho objetivo, los órganos administrativos encomendados se comprometen a:

Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro de los plazos establecidos por la normativa comunitaria, o, por la nacional que la desarrolle.

Comprobar que se han presentado los documentos preceptivos.

Comprobar que la solicitud de ayuda se ajusta al supuesto de hecho establecido.

Proponer la resolución de concesión o denegación del pago que corresponda y remitirla, junto con la documentación precisa al FEGA y en particular en lo que se refiere al certificado de admisibilidad e informe de los resultados de los controles establecidos en el apartado 4.iv) del anexo del Reglamento (CE) 1663/1995, dentro de los plazos que se establezcan para cada ayuda. En el caso de que los controles fueran realizados por las Comunidades Autónomas, éstos se efectuarán bajo la coordinación, supervisión y control de la Unidad gestora del M.A.P.A. o del INIA, la cual será responsable de las condiciones de autorización previstas en el anejo del Reglamento anteriormente citado.

Comprobar que para cada ayuda se cumplen los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios.

Conservar la documentación a disposición del FEGA.

Realizar, en su caso, las inspecciones necesarias que permitan verificar los hechos que sirven de base a los pagos, mediante los controles en los lugares en que los hechos tienen lugar.

Enviar al FEGA, de acuerdo con el punto 4 del anexo del Reglamento 1663/1995, y antes del 1 de noviembre de cada año, un informe, lo más completo posible, en el que se indicarán detalladamente los siguientes aspectos:

Controles que se han realizado.

Criterios de riesgo que se han utilizado (si procede).

Alcance de los controles.

Evaluación de los controles y su seguimiento.

Procedimientos que se han seguido en los casos de litigio.

Emitir las instrucciones por escrito que sean precisas para el empleo de listas de control en la preparación de las propuestas de pago, la seguridad y controles informáticos adecuados, las comprobaciones administrativas y los exámenes físicos que han de realizar.

Definir los datos necesarios a cada uno de los pagos propuestos según requerimientos exigidos por el Reglamento (CE) 2390/1999, de la Comisión, de 25 de octubre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1663/1995 relativas a la forma y el contenido de la información contable que los Estados miembros deben mantener a disposición de la Comisión con vista a la liquidación de cuentas de la Sección de Garantía del FEOGA, para cumplimentar el "cuadro de las cruces" establecido por el mismo.

2.º Con la suscripción de la presente Encomienda de Gestión, el Fondo Español de Garantía Agraria se compromete a:

Resolver lo que corresponda a la vista de la propuesta de resolución que le formulen los Órganos Administrativos encomendados, acompañada de la documentación e informes pertinentes y proceder al pago, en su caso.

Realizar los controles que considere necesarios en la Unidad de Gestión, mediante sus servicios de auditoría interna y externa para asegurar que los fondos comunitarios han sido bien utilizados.

Tercera. Expediente de contratación.-En los casos en que corresponda la tramitación de un expediente de contratación para la determinación de algún gasto que deba satisfacerse con cargo al capítulo presupuestario citado y cuya adjudicación deba realizarse a través del procedimiento de licitación adecuado, sin perjuicio de lo anterior, el órgano administrativo encomendado formulará al FEGA la propuesta pertinente, con aportación de las condiciones técnicas, firmadas, y que el mismo tenga por conveniente, correspondiendo al organismo pagador la tramitación del procedimiento de licitación adecuado y al órgano administrativo encomendado, el seguimiento, desarrollo y ejecución de la relación contractual dimanante del expediente de contratación, independientemente de la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias para las verificaciones de los hechos en base a los cuales sean realizados los gastos, que será suficiente, en aquellos supuestos cuyos pagos se realicen sin necesidad de un procedimiento de licitación.

Cuarta. Anticipos.-Si se propusiera el pago de anticipos de ayudas comunitarias y fuera necesario la presentación de garantías, será preciso que, con el fin de incorporarlos a la contabilidad de anticipos, se envíe al FEGA una relación, bien en papel bien por medios informáticos o telemáticos, de los anticipos concedidos junto con la propuesta de autorización del pago de los mismos.

Con relación a las garantías presentadas, la parte que vaya con cargo al FEOGA-Garantía, se presentará ante la Unidad gestora del M.A.P.A. o del INIA a favor del FEGA, y una vez comprobado por la unidad gestora, se enviará al FEGA, para su custodia, contabilidad e incorporación al registro de avales del Organismo pagador.

La devolución de las garantías se realizará al interesado, previa propuesta de la unidad gestora, una vez comprobado por ésta que ha cumplido con todos los requisitos comunitarios.

En el caso de incumplimiento, a propuesta de la unidad gestora, el FEGA procederá a la ejecución del aval, previos los trámites oportunos.

Quinta. Auditoría.-Se conviene que los servicios de auditoría interna y externa del organismo pagador FEGA, realicen los controles en la Unidad gestora que considere necesarios, para asegurar que los fondos comunitarios han sido bien utilizados.

Sexta. Duración.-La presente Encomienda de Gestión surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y tendrá una duración de dos años, contados a partir del día 1 de mayo de 2002.

Si la fecha de publicación fuera posterior a este día, excepcionalmente sus efectos serán de aplicación a los procedimientos iniciados con posterioridad al 1 de mayo de 2002, dada la permisión del artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes, podrá ser prorrogada por dos años más, mediante la suscripción de la oportuna prórroga, siempre que se formalice antes de la expiración del plazo de duración.

Séptima. Resolución.-La presente Encomienda de Gestión podrá ser rescindida de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá ser comunicado por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación.

Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente convenio de Encomienda de Gestión tiene la consideración de los previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo necesaria su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" para su eficacia.

Cuantas cuestiones litigiosas surjan de la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos de este Convenio, serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 11.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Acuerdo por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicado.

Por el FEGA, Elena de Mingo Bolde.-Por la Secretaría General de Agricultura, Isabel García Tejerina.-Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Adolfo Cazorla Montero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/04/2002
  • Fecha de publicación: 08/05/2002
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Encomienda de gestión
  • Fondo Español de Garantía Agraria

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