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Documento BOE-A-2002-8887

Resolución de 11 de abril de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del «Proyecto de reposición del reguero del monte y canalización de riegos hasta Toral de Fondo, León, Sindicato Central del Embalse de Villameca», de la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2002, páginas 16711 a 16712 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-8887

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de reposición del reguero del monte y canalización de riegos hasta Toral de Fondo se tipifica en la categoría del grupo 1, letra c), proyectos de consolidación y mejora de regadíos de mas de 100 hectáreas, del anejo II de la Ley 6/2001.

Con fecha 16 de enero del 2002, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se localiza en la provincia de León, en los términos municipales de Villarejo de Órbigo, Valderrey, Riego de la Vega y San Cristóbal de la Polantera.

El proyecto consiste en la mejora y adecuación de las redes de riego que, actualmente, dan servicio a 1.289 hectáreas. Dicha zona de regadío se abastece a través del Reguero del Monte que toma el agua principalmente del Canal Alto de Villares, y en menor medida del río Tuerto y de pozos de la zona. Las actuaciones a realizar consisten en la renovación del Reguero del Monte aumentando la sección para lograr un aumento de caudal que alcance 1.032,32 l/s, y prolongando su longitud hasta la localidad de Carral. Se renuevan otros regueros como el de la Tablada hasta Toral de Fondo y el de la Bodega. Se revisten con soleras y cajeros de hormigón el canal de Barrientos, el de Riego de la Vega, el reguero de San Félix y Villarnera. La longitud total de la red en la que se actúa es de 13.887 metros, correspondiendo 4.112 metros a reposición de acequias, 1.926 metros de nuevas acequias, 1.689 metros de tubería enterrada y 6.160 metros de revestimiento de solera y cajeros.

No es necesaria la apertura de nuevos caminos ni instalaciones de edificación.

En la documentación se prevé la recuperación de la capa de suelo de tierra vegetal para su reposición sobre zonas alteradas por las obras.

Así mismo se prevé un presupuesto de 1.384 euros para realizar tareas de restauración del espacio en las que se contempla la siembra de especies herbáceas, el perfilado de cabecera de talud y excavación de surcos de retención.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó sobre el impacto ambiental del proyecto con fecha 12 de febrero del 2002 a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Considerando los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la mejora de las infraestructuras de un terreno de 1.289 ha actualmente en regadío que permita ahorros en el consumo de agua y mayor eficiencia en la producción, y teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto no se encuentra en Zonas de Especial Protección Para la Aves, Lugares de Interés Comunitario o Espacios Naturales Protegidos.

La Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto reposición del reguero del monte y canalización de riegos hasta Toral de Fondo de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte.

Madrid, 11 de abril de 2002.–La Secretaria General de Medioambiente, Carmen Martorell Pallás.

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