Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-8889

Resolución de 12 de abril de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Casablanca, con sede en Abarán (Murcia)», de la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Sur y Este, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2002, páginas 16712 a 16712 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-8889

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Casablanca, con sede en Abarán (Murcia)», se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 11 de marzo, la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Sur y Este, Sociedad Anónima», remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Casablanca, con sede en Abarán (Murcia)», cuyo objeto es mejorar el sistema de riego y la gestión del agua utilizada para regar 838 hectáreas pertenecientes a la Comunidad de Regantes de Casablanca, consiste, fundamentalmente, en el entubamiento del canal principal en toda su longitud, 9.700 metros mediante tuberías de diámetros comprendidos entre 355 y 500 milímetros y construcción de dos estaciones de bombeo, en realizar la toma y derivación del agua procedente de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Abarán, en la construcción de dos balsas de regulación de 25.000 y 45.000 m3, respectivamente, y en la implantación de un sistema de automatización y control de las instalaciones, caudales de riegos, fugas, etc.

La «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Sur y Este, Sociedad Anónima», solicitó el 15 de noviembre de 2001, a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia, la emisión de un informe sobre el proyecto que fue remitido a dicha Sociedad Estatal el 7 de marzo de 2002 y en el que se pone de manifiesto la no obligatoriedad de ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Considerando los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que el informe de Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia no hace referencia a la afección a algún hábitat o espacio legalmente protegido, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Casablanca, con sede en Abarán (Murcia)».

Madrid, 12 de abril de 2002.–La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid