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Documento BOE-A-2002-9048

Orden INT/1033/2002, de 18 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas, mediante proceso específico de promoción interna, para ingreso en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2002, páginas 16955 a 16965 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-9048

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002

de 15 de febrero del Ministerio de Administraciones Públicas, por

el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2002,

y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración General del Estado,

Este Ministerio del Interior, en uso de las competencias que

le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas, mediante proceso específico

de promoción interna, para ingreso en la Escala Superior de

Técnicos de Tráfico, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

por el sistema específico de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 23/1988 de 28 de julio,

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

Oposición, concurso y Curso Selectivo, según pruebas, puntuaciones,

materias y méritos que se especifican en el anexo I. El proceso

selectivo se desarrollará en castellano, excepto el primer ejercicio

relativo al idioma.

1.3.1 Finalizado el primer ejercicio de la fase de oposición,

se hará pública la puntuación obtenida por los aspirantes en la

fase de concurso.

1.3.2 La fase de concurso sólo se aplicará a quienes hayan

superado la fase de oposición.

1.3.3 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición, concurso

y curso selectivo hayan obtenido mayor puntuación, sin que su

número pueda ser superior al de las plazas convocadas.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará

en el mes de septiembre de 2002.

La duración máxima de celebración de la fase de oposición

será de seis meses a contar desde la fecha de celebración de la

fase escrita del primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes que superen la fase de oposición, y una

vez aplicada la fase de concurso, serán propuestos por el Tribunal

Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante.

Los funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo

que se determina en el anexo I.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria,

perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de

carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya

efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable

de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán incorporarse al curso selectivo de la

convocatoria inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar

correspondiente a la puntuación obtenida.

1.8 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que ha

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Pertenecer, como funcionarios de carrera, a alguno de

los Cuerpos o Escalas del Grupo B, en la fecha de publicación

de la presente convocatoria. Los funcionarios de los Cuerpos y

Escalas de los Servicios Postales y de Telecomunicación, deberán

además estar destinados en la Administración General del Estado,

en puestos de trabajo que no pertenezcan al ente público

empresarial Correos y Telégrafos.

2.1.2 Tener cumplidos los 18 años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, incluyendo,

en su caso, el haber superado el proyecto "Fin de carrera".

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán,

igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.6 Estar incluido, a efectos de promoción interna, en el

ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.1.7 Tener una antigüedad, al menos, de dos años de

servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del Grupo B,

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2

de agosto. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo B o declarados

equivalentes serán computables a efectos de antigüedad, para

participar en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse al día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera, excepto el requisito de la base 2.1.7

que deberá poseerse al día de la publicación de la convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas

selectivas se ajustará al modelo oficial 790, que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto

Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106),

en la Dirección General de la Función Pública y en el Centro

de Información Administrativa (calle María de Molina, número 50,

de Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

Este modelo consta de tres copias: la primera para la

Administración (órgano convocante), la segunda para el interesado y

la tercera para la entidad de colaboradora.

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán a la Excma. Sra. Subsecretaria del Ministerio del Interior. A

la solicitud (ejemplar para el órgano convocante) se acompañará

una fotocopia del Documento de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes también deberán presentar, unida a su solicitud,

certificación expedida por los servicios de personal de los

Ministerios u organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado

sus servicios (según modelo que figura como anexo VI a esta

convocatoria), en la que, entre otros extremos, se contenga mención

expresa -referida al día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes- de la antigüedad en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan, del grado personal consolidado y formalizado, del

nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que

desempeñen y, en el caso de los aspirantes destinados en la

Dirección General de Tráfico, su tiempo de permanencia en el

Organismo.

La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración, hoja número 1 del modelo 790 de solicitud) se hará en

la Dirección General de Tráfico y Jefaturas Provinciales y Locales

de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso

de la tasa correspondiente a los derechos de examen mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se efectúe el

mismo, a través de certificación mecánica o, en su defecto,

mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares del modelo

en el espacio destinado a estos efectos. En el caso de que el pago

se haya efectuado mediante transferencia bancaria desde una

entidad distinta a la mencionada, deberá acompañarse a la solicitud

el resguardo acreditativo de la misma.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

El ingreso de los derechos de examen se efectuará, junto con

la presentación de la solicitud (los tres ejemplares) en cualquier

Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de los que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, no

debiendo indicar, en este caso, dato bancario alguno.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes

las remitirán seguidamente al Organismo competente. Solamente

en este caso el interesado adjuntará a dicha solicitud el

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso en la cuenta corriente

número 0104-0301-22-0302038584 de la oficina 0301 de Madrid, calle

Serrano número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España.

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del

Banco Exterior de España o mediante transferencia de cualquier

entidad bancaria.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete,

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 12,26 euros.

Según lo dispuesto en el apartado cinco de la citada Ley 66/1997,

modificado por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán

exentos del pago de la tasa:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos,

certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente convocatoria, siempre que en dicho plazo

no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina de los Servicios Públicos de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante ; ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Para cumplimentar la solicitud, el aspirante deberá

observar las siguientes instrucciones:

3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior".

En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar

"Subsecretaría".

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo, al pie del impreso.

3.4.2 En el recuadro número 15 de la solicitud destinado

a "Cuerpo o Escala" los aspirantes harán constar "Escala Superior

de Técnicos de Tráfico" y el Código "5700".

3.4.3 En el recuadro número 17, destinado a "forma de

acceso", los aspirantes indicarán la letra "P".

3.4.4 En el recuadro número 18 se indicará "Ministerio del

Interior".

3.4.5 En el recuadro número 19 se especificará la fecha del

"Boletín Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.4.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

3.4.7 Los aspirantes con minusvalías podrán hacer constar

en el recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de

minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

realización de los ejercicios.

3.4.8 En el recuadro del epígrafe 24, se indicará la titulación

que se posee para participar en estas pruebas.

3.4.9 En el recuadro 25 correspondiente a "Datos a consignar

según las Bases de la Convocatoria" se hará constar en la casilla A)

el idioma elegido (Inglés o Francés) para desarrollo del primer

ejercicio, y en la casilla B) el idioma elegido (inglés, francés o

alemán) para el tercer ejercicio, de carácter voluntario. En este

caso, el idioma indicado deberá ser necesariamente distinto al

seleccionado para el segundo ejercicio.

En la solicitud deberá constar la firma del interesado, siendo

causa de exclusión su omisión.

3.5 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la

autoridad convocante dictará Orden, en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha

Orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado",

se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público

las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y

excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo del primer

ejercicio. Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso, en

la Dirección General de la Función Pública, Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en

las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y en el

Ministerio del Interior, al que la Escala está adscrita. En las listas deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de

Documento Nacional de Identidad del aspirante, así como, en su caso,

la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Orden, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación

de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de

las pruebas.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la

misma autoridad que lo dictó en el plazo de un mes, a contar

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", de conformidad con lo establecido en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses a partir asimismo del día siguiente al

de la indicada publicación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio

de 1998.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión del aspirante de las pruebas selectivas

por causa imputable exclusivamente al interesado, tales como no

cumplir los requisitos, no aportar los documentos exigidos en la

convocatoria o la derivada de la declaración realizada en el impreso

de solicitud.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común o si se hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el

plazo máximo de treinta días a partir de su designación y como

mínimo diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución,

el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o de quiénes les sustituyan, y la de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como la actuación en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes. Dichos asesores se limitarán

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad

convocante.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que

así lo soliciten en el recuadro número 23 de la solicitud, las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Tráfico, calle

Josefa Valcárcel, número 28, planta 3.a, Madrid 28027,

teléfono 91 301 85 28.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 19 de marzo).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" del 2 de abril) por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo ejercicio y restantes se efectuará por el Tribunal en

los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la

sede del Tribunal, señalada en la base 5.9, y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación,

con al menos veinticuatro horas de antelación a la señalada para

la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio,

el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio que

se juzgue conveniente, con al menos doce horas de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Ministro del Interior, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión el aspirante podrá interponer

potestativamente recurso de reposición ante la misma autoridad que lo dictó

en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su

notificación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses a partir asimismo del día siguiente al

de la indicada notificación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio

de 1998.

7. Fase de concurso

7.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos a que se refiere el apartado Cuarto del Anexo I, que se

aplicará sólo a aquellos aspirantes que hayan superado la fase

de oposición.

7.2 La lista provisional que contenga la valoración de los

méritos de la fase de concurso se hará pública una vez terminado

el primer ejercicio de la fase de oposición mediante Orden del

Ministro del Interior.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden

para alegar las rectificaciones respecto a la valoración de los

méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se dictará Orden que contenga la

relación de las puntuaciones definitivas en fase de Concurso.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la

misma autoridad que lo dictó en el plazo de un mes, a contar

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", de conformidad con lo establecido en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses a partir asimismo del día siguiente al de la

indicada publicación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, oposición

y concurso, con indicación del número de Documento de Identidad.

El Presidente del Tribunal elevará al Ministro del Interior copia

certificada de la relación de aprobados, especificando la

puntuación obtenida en cada una de las fases, oposición y concurso.

Dicha lista deberá publicarse, mediante Orden de esta autoridad,

en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la

misma autoridad que lo dictó en el plazo de un mes, a contar

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", de conformidad con lo establecido en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Adminis

trativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses a partir asimismo del día siguiente al de la

indicada publicación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

en prácticas

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publique la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar en la Dirección General de Tráfico, calle Josefa

Valcárcel, 28, de Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención de título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia

compulsada de la credencial que acredite la homologación

correspondiente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas según el modelo que figura como anexo IV de esta

convocatoria.

En el caso de que no posean la nacionalidad española se

aportará Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo V

de esta convocatoria.

c) Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y

que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada

del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia

comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en

el momento de presentar la solicitud de participación.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986 de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo), deberán formular opción para la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios

en prácticas.

9.2 Los aspirantes aprobados estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar

certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u

Organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con

expresión del número e importe de trienios, así como la fecha

de su cumplimiento.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.4 Por Orden de la autoridad convocante, y una vez aplicada

la fase de concurso, se procederá al nombramiento de funcionarios

en prácticas de los aspirantes aprobados, determinándose tanto

la fecha en que empezará a surtir efecto el nombramiento como

la de inicio del Curso Selectivo.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera

10.1 Una vez finalizado el curso selectivo los aspirantes

aprobados efectuarán la petición de destinos, por orden de puntuación,

entre los ofertados por la Administración o de acuerdo con lo

previsto en el artículo 17 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

De los puestos de trabajo ofertados, aquellos que supongan

la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público

o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los

intereses generales del Estado, quedarán excluidos de la

posibilidad de ser elegidos por los aspirantes de los restantes Estados

miembros de la Unión Europea, de acuerdo con la indicación

expresa que, en su caso, formulará la Administración en el momento

de ofertarlos.

10.2 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quiénes

lo hubieran superado serán nombrados, a propuesta del Ministerio

del Interior, funcionarios de carrera mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

10.3 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá

efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

10.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del I.N.A.P. y en colaboración con los Centros de

Formación de Funcionarios competentes en cada caso, velará por

la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de

la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que

obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión

de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la

citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 30 de noviembre

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de diciembre), la

Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.

Ilma. Sra. Directora general de la Función Pública ; Ilmo. Sr.

Director general de Tráfico, y Presidenta del Tribunal.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

Uno.-El procedimiento de selección para acceso a la Escala

Superior de Técnicos de Tráfico por el sistema de promoción

interna constará de tres partes:

a) Fase de oposición.

b) Fase de concurso.

c) Curso selectivo.

El proceso selectivo se desarrollará en castellano, excepto el

primer y tercer ejercicio relativo al idioma.

Dos.-La fase de oposición constará de dos ejercicios

eliminatorios y un tercero voluntario.

Primer ejercicio.-Constará de dos fases:

La primera consistirá en la realización de una traducción por

escrito, en castellano, sin diccionario, de un documento redactado

en inglés o francés, a elección del aspirante. Para la práctica de

dicho ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos

horas.

La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en

sesión pública ante el Tribunal, de la traducción realizada en la

fase anterior, seguida de una conversación con éste en el idioma

elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.

En esta prueba se valorará el conocimiento del idioma elegido

cuando es expresado por escrito así como la expresión verbal

del mismo y la riqueza de vocabulario.

Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido

por asesores especialistas designados por el mismo.

Segundo ejercicio.-Constará de dos fases:

a) La primera consistirá en exponer oralmente, durante media

hora, dos temas del programa extraídos al azar, uno de cada una

de las partes del programa sobre Derecho y Técnica de la

Circulación.

Los opositores dispondrán de un período de diez minutos para

la preparación de este ejercicio durante el que podrán preparar

un guión que podrán utilizar en la exposición de los temas. En

ningún caso podrán consultar textos o apuntes.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez

minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante

abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente

insuficiente.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el

opositor durante un período máximo de veinte minutos sobre

aspectos de los temas que ha desarrollado.

En esta primera fase se valorará el volumen y comprensión

de los conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de

expresión oral.

b) La segunda fase consistirá en la resolución de un supuesto

práctico durante un período máximo de cuatro horas relacionado

con el grupo de materias de Derecho y Técnica de la Circulación.

Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que

consideren necesarios y que aporten para la ocasión.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que

podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con

su ejercicio durante un período máximo de diez minutos. En esta

prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad

de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Tercer ejercicio.-Tendrá carácter voluntario, constando de dos

fases:

La primera consistirá en la realización de una traducción por

escrito, al castellano, sin diccionario, de un texto redactado en

el idioma inglés, francés o alemán, a elección del aspirante y

distinto al elegido para el primer ejercicio. Para la práctica de este

ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.

La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en

sesión pública ante el Tribunal, de la traducción realizada en la

fase anterior, seguida de una conversación con éste en el idioma

elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.

En esta prueba se valorará el conocimiento del idioma elegido

cuando es expresado por escrito así como la expresión verbal

del mismo y la riqueza de vocabulario.

Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido

por asesores especialistas designados por el mismo.

Tres.-Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de

la forma siguiente:

Primer ejercicio: La calificación global del ejercicio será de

cero a diez puntos, siendo necesario para su superación obtener

un mínimo de cinco.

Segundo ejercicio: La primera fase se calificará de cero a diez

puntos cada uno de los temas y para pasar a la segunda fase

será necesario obtener al menos ocho puntos y no ser calificado

con cero en ninguno de los dos temas.

La segunda fase se calificará de cero a veinte puntos, siendo

necesario para su superación obtener un mínimo de ocho y no

ser calificado con cero.

Para superar este segundo ejercicio será necesario alcanzar

al menos veinte puntos, sumando la puntuación obtenida en cada

una de las dos fases de que consta el mismo.

Tercer ejercicio: Este ejercicio de carácter voluntario se

calificará de cero a cinco puntos, siendo necesario obtener una

puntuación superior a 2,5 puntos para superar el ejercicio, en cuyo

caso, se añadirá a la puntuación total obtenida en los dos ejercicios

anteriores de la fase de oposición, siempre que la suma resultante

no supere los 50 puntos.

La calificación final en la fase de oposición de los aspirantes

vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en

los diferentes ejercicios.

El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al

de plazas convocadas.

Cuatro.-Conforme a lo previsto en la base 1.3.1, en esta fase

se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios

prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta

convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios

efectivos una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de 4

puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado que se tenga

consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento

de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente puntuación:

Grado Puntos

16 1,0

17 1,5

18 2,0

19 2,5

20 3,0

21 3,5

22 4,0

23 4,5

24 5,0

25 5,5

26 6,0

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado el último día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se

otorgará la siguiente puntuación:

NivelCD Puntos

18 0,8

19 1,2

20 1,6

21 2,0

22 2,4

23 2,8

24 3,2

25 3,6

26 4,0

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración General del Estado y a los

funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva

de puesto en la Administración General del Estado, Cortes

Generales y Tribunal de Cuentas, el nivel de puesto de trabajo en que

les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicios especiales en las Cortes

Generales y Tribunal de Cuentas, se les valorará el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo de servicio activo en las Cortes Generales y el Tribunal

de Cuentas se les valorará el nivel de complemento de destino

correspondiente a dicho puesto.

d) Ambito funcional: Por estar destinado, a la fecha de

publicación de la presente convocatoria, en el Organismo Autónomo

"Jefatura Central de Tráfico" se otorgará hasta un máximo de 6

puntos, en función del tiempo de permanencia en el Organismo

computado en número de años completos y fracciones de los

mismos, de acuerdo con la siguiente escala:

Años Puntos

Hasta 1 año ........ 1

De 1 a 2 ............ 2

De 2 a 3 ............ 3

De 3 a 4 ............ 4

De 4 a 5 ............ 5

De 5 en adelante .... 6

Cinco.-El curso selectivo será organizado por el Instituto

Nacional de Administración Pública en colaboración con la

Dirección General de Tráfico y tendrá como finalidad primordial la

adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de

los aspirantes para el ejercicio de las funciones de dirección,

coor

dinación, programación y estudio. El comienzo del mismo tendrá

lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de

la fase de oposición.

La duración del curso selectivo, que en ningún caso será

superior a seis meses, su calendario y programa, así como las normas

internas que hayan de regularlo, serán establecidas conjuntamente

por el Instituto Nacional de Administración Pública y la Dirección

General de Tráfico.

El curso selectivo se calificará de 0 a 30 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener 15 puntos como mínimo.

Seis-La calificación final de los aspirantes vendrá integrada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,

fase de concurso y curso selectivo, no pudiendo ser superior el

número de aprobados al de plazas convocadas.

Finalizada la fase de oposición, en caso de empate, el orden

se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

3.o La mayor puntuación en el tercer ejercicio de carácter

voluntario.

Finalizado todo el proceso selectivo, en caso de empate en

la totalidad del proceso selectivo, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición,

y de persistir, se seguirán los criterios previstos en el párrafo

anterior.

Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate entre

dos ó más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación total obtenida en la fase de concurso, y si

continuase persistiendo el empate, el orden se establecerá atendiendo

a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en el mérito de grado personal.

2.o La mayor puntuación en el mérito de trabajo desarrollado.

3.o La mayor puntuación en el mérito de ámbito funcional.

4.o La mayor puntuación en el mérito de antigüedad.

ANEXO II

Derecho y Técnica de la Circulación

I. Derecho de la circulación

1. El tráfico como fenómeno histórico y su regulación jurídica

antes de la aparición del automóvil. La irrupción del vehículo a

motor y las transformaciones de la red viaria. Dispersión de la

normativa del tráfico en el primer tercio del siglo XX. La circulación

vial actual. Factores que intervienen en el tráfico de automóviles.

2. La necesidad de una regulación unitaria en materia de

Tráfico. Primeros intentos normativos. Los reglamentos de circulación

de 1926 y 1928. Vigencia del Código de la Circulación de 1934

en relación con el Real Decreto Legislativo 339/1990 ; su

aplicación en Cataluña, País Vasco y Navarra. Ley 47/1959 y el

Decreto 1666/1960 y la reasignación de competencias.

3. Presupuestos constitucionales de la intervención pública

en materia de tráfico. Principio de legalidad y atribución de

potestades específicas a la administración. La problemática del rango

normativo de la disciplina jurídica del tráfico.

4. El tráfico y circulación de vehículos a motor como

competencia exclusiva del Estado. Las Comunidades Autónomas con

competencia en materia de tráfico. Las competencias de los

municipios. Colaboración y coordinación de las distintas

Administraciones Públicas.

5. Competencias ministeriales en materia de tráfico,

circulación y transporte por carretera. La Dirección General de Tráfico.

Servicios centrales y organización periférica. Estructura orgánica

y funcional.

6. Las transferencias en materia de ejecución de la legislación

del Estado en el ámbito del Real Decreto Legislativo 339/1990,

de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad

vial. Situación actual en relación a las transferencias realizadas

en el País Vasco y Cataluña.

7. La Comisión Interministerial de Seguridad Vial: creación,

composición y funciones. Acuerdos adoptados. Suplencias. Otras

Comisiones de países europeos. El Consejo Superior de Tráfico

y Seguridad de la Circulación Vial: estructura, organización,

objetivos y funciones. El Plan Nacional de Seguridad Vial. El Plan

Estratégico Básico de Seguridad Vial: Objetivos. El Pacto Social

por la seguridad vial.

8. La vigilancia de la circulación en España: antecedentes.

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Organización y

misiones. Relaciones con la Dirección General de Tráfico.

9. Los Convenios Internacionales en materia de tráfico: su

importancia y justificación. Especial referencia a los convenios

vigentes ratificados por España.

10. La División de Transportes de las Naciones Unidas.

Comité de Transportes Interiores: sus grupos de trabajo. Especial

referencia los grupos de trabajo sobre seguridad vial. La Conferencia

Europea de Ministros de Transportes. La participación de España

en otras asociaciones de índole internacional: la Prevention

Routiére Internationale.

11. Normativa comunitaria en materia de tráfico. Origen y

desarrollo. Los instrumentos normativos utilizados: Reglamentos

y directivas. Referencia a las disposiciones más importantes

dimanantes de la Unión Europea en materia de tráfico.

12. La potestad sancionadora de la administración en materia

de tráfico. El principio de legalidad. La reserva de ley. La tipicidad.

Las infracciones de tráfico: concepto, elementos y clases. La

antijuridicidad en las infracciones de tráfico y sus elementos. La

imputación personal de las infracciones. Especial referencia a los

menores de edad.

13. El Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia

de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Normas Generales. Denuncia: clases. Tramitación del expediente.

Potestad sancionadora de los Delegados del Gobierno y

Subdelegados en el ámbito del procedimiento sancionador en materia

de tráfico.

14. Modificaciones del Real Decreto 320/1994, por el que

se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en

materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Especial referencia a la notificación de la propuesta de resolución

y las resoluciones dictadas de forma verbal. Doctrina judicial y

jurisprudencial.

15. Carácter general del procedimiento sancionador a que

se refiere el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, derivado

de la Ley 30/1992. Especial referencia a la caducidad de las

denuncias y pago voluntario anterior a la resolución respectivamente.

Su supletoriedad.

16. Recursos contra las Resoluciones sancionadoras.

Procedimiento para la exacción de multas.

17. Aspectos jurídico-penales de la circulación. Los delitos

y las faltas contra la seguridad del tráfico. Omisión del deber del

socorro. Estudio de los posibles delitos de falsificación

relacionados con el tráfico. El robo y hurto de uso de vehículos. La

Alcoholemia y su normativa.

18. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la

circulación de vehículos a motor. El aseguramiento obligatorio.

Satisfacción de la indemnización en el ámbito del Seguro obligatorio.

Estudio del artículo 636 del Código Penal.

19. Las leyes de carreteras del Estado y de las Comunidades

Autónomas y sus Reglamentos. Objeto y finalidad. Estudio

comparativo. Principales diferencias. Concepto y clases de carreteras.

Vías que no tienen la consideración de carreteras. Planes

Generales de Carreteras del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Uso y defensa de las carreteras. Travesías y redes arteriales.

20. Legislación española en materia de transporte por

carretera. Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y reglamentos

que la desarrollan. Las autorizaciones para el transporte.

Competencia sancionadora por infracciones a la normativa de los

transportes por carretera, su tramitación y recursos.

21. El transporte de mercancías que requieren precauciones

especiales. El transporte de mercancías peligrosas y su normativa:

El Reglamento Nacional para el transporte de Mercancías

Peligrosas por Carretera (TPC) y el Acuerdo Europeo sobre transporte

Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). El

Conductor de vehículos que transporten mercancías peligrosas:

Autorización especial, requisitos para su obtención, plazo de

vigencia, ampliación y prórroga de la misma y pruebas a realizar.

22. El transporte colectivo de viajeros y servicios públicos

de transporte de mercancías. El transporte escolar o de menores:

su regulación. Autorización especial del conductor: requisitos para

su obtención, período de vigencia y prórroga de la misma.

23. El transporte de personas. Emplazamiento y

acondicionamiento: cinturón de seguridad, casco, elementos de seguridad

para niños y otros elementos de protección. Transporte de

mercancías o cosas: disposición, dimensiones, acondicionamiento y

señalización de la carga. Operaciones de carga y descarga.

24. El tacógrafo: concepto y clases. Tacógrafos mecánicos.

Tacógrafos electrónicos. El factor W. Verificación, precintado y

revisiones de los tacógrafos. Vehículos para los que es obligatorio

el uso del tacógrafo. La técnica del tacógrafo. El disco diagrama.

Tiempos de conducción y descanso. Infracciones y sanciones.

25. Normas generales de circulación. Principios generales.

El sentido de la circulación: posición en la calzada. Utilización

de carriles en poblado y fuera de poblado. Supuestos especiales

de utilización de carriles: carriles reversibles, carriles de utilización

en sentido contrario al habitual, carriles adicionales, carril BUS,

carril VAO. Circulación por el arcén: conductores obligados a su

utilización.

26. Maniobras básicas de la circulación: concepto y normas

generales para su realización. Incorporación a la circulación.

Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio del sentido de la

marcha. Marcha hacia atrás.

27. La velocidad y su normativa. Distancia entre vehículos:

lateral y frontal. La prioridad de paso: normas de prioridad en

intersecciones, tramos en obras y estrechamientos, paso por

puentes y obras de paso, tramos de gran pendiente. Vehículos

prioritarios. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.

28. El adelantamiento: su regulación. Obligaciones del

conductor del vehículo que adelanta y del adelantado antes, durante

y después de la maniobra. Supuestos especiales. Maniobras que

no se consideran adelantamiento.

29. Comportamiento en caso de accidente: medidas a

adoptar. Alcoholemia: su regulación. Estupefacientes y sustancias

psicotrópicas: pruebas para su detección. Medios de comprobación

objetiva de infracciones: medidores de velocidad, luces, ruidos,

humos, control de peso. Responsabilidades administrativas y penales.

30. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento:

su regulación. Otras inmovilizaciones: inmovilizaciones ordenadas

por los agentes de la autoridad. Retirada de vehículos de la vía

pública.

31. La Circulación urbana: su regulación. Competencias de

los municipios. El peatón y su comportamiento: circulación de

peatones por vías urbanas e interurbanas. Pasos para peatones.

Prioridad de paso de los vehículos sobre los peatones: excepciones.

32. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Peculiaridad de

las normas que la regulan. Carriles y pasos para ciclistas.

Condiciones técnicas que deben reunir. Prohibiciones especiales.

Circulación de animales y vehículos de tracción animal. Prioridad

de paso de los vehículos sobre los animales: excepciones.

33. Circulación de vehículos. Tipos y categorías de vehículos.

Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida

su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos.

Remolques: requisitos para su circulación.

34. Masas y dimensiones de los vehículos: su regulación.

Vehículos en servicios especiales. Transportes especiales. Pruebas

deportivas: su regulación. Limitaciones a la circulación:

temporales y permanentes.

35. Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de

vehículos: utilización, circulación nocturna y en condiciones

meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

Las señales acústicas: su utilización.

36. Matriculación de vehículos. Trámites y documentos. El

Registro de vehículos. Las reservas de dominio y otras limitaciones

a la facultad de disponer. Autorizaciones temporales de

circulación: Permisos temporales para particulares y Permisos temporales

para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo.

37. Matriculación especial. Vehículos en régimen de

matrícula diplomática. Vehículos en régimen de matrícula turística.

Vehículos históricos.

38. Transferencias de vehículos matriculados. Inspección

Técnica de vehículos: inspecciones previas a la matriculación,

periódicas y extraordinarias. Resultado de las inspecciones.

Reformas de importancia: concepto, tipos y procedimiento para su

tramitación. Duplicados de permisos y licencias de circulación y bajas

de vehículos.

39. Permisos y licencias de conducción: Su naturaleza, clases

y vehículos que autorizan a conducir. Requisitos exigidos para

su obtención.

40. Prórroga de la vigencia de permisos y licencias de

conducción. Variación de datos y duplicados de permisos y licencias

de conducción. El permiso comunitario. Permisos expedidos en

Estados miembros de la Unión Europea: su validez en España,

inscripción, sustitución y canje. Permisos expedidos en países no

comunitarios. Permisos de conducción de los diplomáticos

acreditados en España. Permisos de conducción expedidos por la

autoridad militar o policial: canje de los mismos. Permisos

internacionales.

41. Suspensión, nulidad, anulabilidad y pérdida de vigencia

de los permisos y licencias de conducción. Medidas cautelares:

suspensión cautelar e intervención. Recursos. El Registro de

Conductores e Infractores.

42. Aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores

de vehículos a motor. Los Centros de reconocimiento de

conductores destinados a verificarlas: su regulación. Autorización,

inscripción y funcionamiento de los mismos. Nulidad, anulabilidad,

extinción, suspensión y cancelación de la inscripción.

43. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de

conducción. Pruebas de control de conocimientos: común y

específicas. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos: en

circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general.

Vehículos a utilizar en las pruebas: requisitos que han de reunir.

44. La enseñanza de la conducción en España. Licencia de

aprendizaje: su regulación. Escuelas particulares de conductores:

su reglamentación y ámbito de aplicación. Elementos personales

y materiales, material didáctico. Régimen de enseñanza.

Documentación y distintivos obligatorios.

45. Autorizaciones de apertura y funcionamiento de las

escuelas particulares de conductores: alcance, modificación, extinción,

revocación y suspensión de las mismas. Autorizaciones del

personal directivo y docente: alcance, revocación, suspensión y

modificación de las mismas. Inspecciones, sanciones y medidas

cautelares complementarias.

II. Técnica de la Circulación

46. Concepto de seguridad vial. Objetivos. Elementos

concurrentes en la seguridad vial: la persona, el vehículo y la vía.

47. La educación vial escolar. Concepto y justificación.

Conexión con el sistema educativo español. Planificación e

investigación en materia de objetivos, contenidos, actividades,

metodología, recursos didácticos y evaluación. Otras actividades

relacionadas con la educación vial infantil. Psicología del desarrollo.

48. La formación vial: concepto y justificación. Programación

y Planificación. Tipos, contenidos, objetivos, métodos y materiales

específicos de la enseñanza de la conducción.

49. El aprendizaje de la conducción. Variables y condiciones

que afectan al mismo. Especialidades del autoaprendizaje. La

evaluación. Concepto, funciones, criterios e instrumentos de

evaluación.

50. La educación vial permanente. Empleo de las técnicas

de comunicación. Campañas de divulgación: evaluación.

Influencia de la publicidad en el comportamiento de los usuarios.

Normativa española en relación con la publicidad de vehículos de

motor. Actividades de educación vial dirigidas a grupos

específicos.

51. La psicología y la conducción. Proceso selectivo de

conductores desde el punto de vista psicológico: aportación de la

psicología al conocimiento de las conductas de los conductores.

El procesamiento de la información. La atención y la percepción

como elementos básicos para la toma de decisiones. El tiempo

de reacción.

52. Factores que pueden afectar al procesamiento de la

información y a la toma de decisiones: importancia relativa de la visión

y otros sentidos. Estados psicofísicos transitorios. Problemática

específica del alcohol, drogas y medicamentos. La teoría de los

biorritmos.

53. Conducta, conducción y sociedad. Diferencias

individuales y conducción. Variables de personalidad, variables

demográficas y conducción. La propensión al accidente. Los estilos

cognitivos. Psicología social y conducción. La violencia en el tráfico,

la agresión.

54. Medicina y seguridad vial. Funciones preventivas: el

proceso selectivo de conductores desde el punto de vista médico.

Problemática específica de las personas discapacitadas.

Importancia de la medicina en la investigación de accidentes.

Importancia de una atención adecuada y de un traslado rápido y eficaz

de los accidentados. Principales lesiones producidas por los

accidentes de circulación. Rehabilitación y reinserción social de las

víctimas.

55. El vehículo como elemento de la seguridad vial. Seguridad

activa y pasiva de los vehículos. Elementos de seguridad activa.

Elementos de seguridad pasiva.

56. Ordenación y regulación de la circulación de peatones,

bicicletas y vehículos análogos. Pasos señalizados para peatones

y ciclistas. Criterios de señalización. Problemas específicos de las

zonas escolares. Accidentes de circulación de peatones y ciclistas.

Medidas complementarias.

57. El deterioro del medio ambiente: la contaminación

atmosférica. Los vehículos como fuente de contaminación. Medida

directa de la contaminación producida por los vehículos. Monóxido

de carbono. Humos. Medida de la contaminación en el medio

ambiente. El ruido. Medida del ruido. Fuentes del ruido. Protección

contra el ruido del tráfico. Ordenanzas y criterios para la protección

contra el ruido.

58. Clasificación de las carreteras. Normativa. Características

geométricas de las carreteras. Trazado en planta. Trazado en

alzado. Sección transversal. Carreteras con calzadas separadas.

Obtención de datos. Cartografía. Selección del trazado por métodos

informáticos.

59. Intersecciones: Concepto, funcionamiento y clasificación.

Tipos de intersecciones. Intersecciones canalizadas y sin canalizar.

Principios básicos. Soluciones tipo. Visibilidad en intersecciones.

60. Morfología de las intersecciones. Generalidades.

Emplazamientos de la intersección. Intersecciones de tres ramales.

Intersecciones de cuatro ramales. Intersecciones de más de cuatro

ramales.

61. Enlaces: Generalidades. Justificación del enlace.

Nomenclatura y definiciones. Tipos de enlaces. Capacidad. Niveles de

servicio. Tramos de trenzado. Ramales de enlace.

62. Glorietas (I). Concepto y clases de intersecciones

giratorias. Utilidad de las glorietas. Criterios generales para la

implantación de glorietas. Recomendaciones geométricas.

63. Glorietas (II). Funcionamiento de una glorieta. Capacidad.

Factores que influyen en la seguridad de la circulación.

Implantación de glorietas. Características del trazado.

64. Sistemas de contención de vehículos. Definición. Tipos.

Clasificación. Prescripciones técnicas. Criterios de implantación.

Disposición de los sistemas de contención de vehículos.

65. La señalización. Conceptos. Principios básicos. Clases.

Prioridad entre señales. Las señales de los Agentes de Circulación.

Señalización vertical: Definiciones. Características de los

elementos de la señalización vertical. Criterios de implantación ;

señalización de clases de carreteras ; señalización y balizamiento de

curvas ; señalización de velocidad máxima; señalización de

adelantamiento ; otros casos de señalización.

66. Marcas viales. Objeto. Características físicas. Color.

Reflectancia. Materiales. Tipos de marcas viales: longitudinales,

transversales, flechas, inscripciones y otras marcas.

67. Señalización de obras. Principios básicos de la

señalización de obras. Ordenación de la circulación en presencia de

obras fijas. Limitación de la velocidad, cierre de carriles y

desviación a carriles provisionales. Elementos de señalización,

balizamiento y defensa. Balizamiento.

68. Regulación semafórica. Objeto. Tipos de semáforos:

reservados para peatones, circulares para vehículos, cuadrados

o de carril, reservados a determinados vehículos. Regulación de

un cruce semafórico: Descripción física de los elementos,

ubicación en la vía, concepto de fase, ciclo y despeje. Efectos de los

semáforos en el tráfico. Criterios para su instalación.

69. Intersecciones controladas por semáforos. Cruces

semiactuados. Cruces totalmente actuados. Sincronización entre cruces.

Capacidad de las intersecciones controladas por semáforos.

Regulación y control del tráfico en travesías urbanas. Control de

velocidad en travesías. Distintos sistemas. Elementos de protección

al peatón.

70. La señalización variable. Concepto. Tipos de señales

variables. La eficacia de la señalización variable. Aspectos relativos

al panel de mensaje variable. Aspectos relativos a la ubicación.

Aspectos relativos a la información suministrada. Calidad de la

información. Estudios previos

71. Señalización dinámica. Tipología. Ventajas e

inconvenientes. Señales de fibra óptica. Configuración. Paneles "led's"

gráficos y alfanuméricos. Configuración.

72. Parámetros fundamentales del tráfico. Relaciones entre

ellos. Características del flujo del tráfico, variación, distribución

y composición.

73. Intensidad de tráfico. Definición. Velocidad. Definiciones.

Velocidad de percentil 85. Tiempos de recorrido y demoras.

Densidad de tráfico. Relaciones entre la intensidad, la velocidad y

la densidad.

74. Concepto de capacidad y niveles de servicio. Capacidad

y niveles de servicio en circulación discontinua. Factores que

influyen en la capacidad y en los niveles de servicio. Capacidad en

condiciones ideales, en autopistas y autovías y en carreteras de

dos carriles.

75. Visibilidad. Distancia de parada. Visibilidad de parada.

Distancia de adelantamiento. Visibilidad de adelantamiento.

Distancia de cruce. Visibilidad de cruce. Visibilidad en curvas

circulares.

76. Los accidentes de circulación: concepto de accidente de

circulación, sus clases. Definiciones. Fases de un accidente.

Factores.

77. Estadísticas de accidentes. Información: registro de

accidentes, clasificación de los datos sobre accidentes. El cuestionario

estadístico de accidentes de circulación. Índices de peligrosidad.

Factores que intervienen en los accidentes. Estadística de

accidentes en España.

78. La investigación de accidentes de circulación. Obtención

de datos. Análisis de un accidente. Métodos de investigación.

Procedimientos integrados.

79. Prevención de accidentes: en la persona, en el vehículo

y en la vía. Tramos de concentración de accidentes: concepto,

clasificación, archivo y planos. Medidas para la eliminación de

tramos de concentración de accidentes.

80. Vialidad invernal. Generalidades. Fenómenos

meteorológicos que afectan a la vialidad invernal. Técnicas empleadas para

combatir los efectos de la nieve y el hielo. Medios de previsión

y alerta de los fenómenos meteorológicos. Medios de información.

81. El tráfico en la red de carreteras españolas. Prospección

y evaluación del tráfico. Métodos. Modelos convencionales.

Generación de viajes. Distribución modal y zonal. Asignación de las

redes. Evaluación de alternativas.

82. El transporte interurbano por carretera. Estructura del

sector, tráficos, costes y tarifas, evolución, normativa vigente. La

demanda del transporte. Elasticidades, factores cualitativos de la

demanda, costes de congestión, accidentes, incidencias sobre el

medio ambiente. Modelos de previsión de demanda.

83. Estrategia comunitaria y programa para el desarrollo de

la telemática en el transporte por carretera en Europa.

84. Sistema de recogida de datos en tiempo presente.

Variables de tráfico y meteorológicas y datos de localización. Captura

de datos: detectores, descripción, tipos y tecnologías. Otros

elementos del sistema de captura en carretera.

85. Red de Postes SOS en España. Criterios de instalación.

Medios de transmisión. Funcionamiento del sistema completo.

Atención de llamadas. Bases de datos para atención al usuario.

Otras utilizaciones de las redes de postes SOS.

86. Transmisión de los datos recogidos. Utilización de redes

públicas o privadas de comunicación. Ventajas e inconvenientes.

Proceso y elaboración de la información. Tratamiento estadístico

y análisis histórico. El G.P.S. Descripción. Otros sistemas de

localización.

87. La información vial y la gestión del tráfico. Medidas para

actuar sobre la oferta y la demanda. Medidas específicas en vías

urbanas. Actuaciones posibles en vías interurbanas.

88. Control de la circulación en accesos a ciudades. Sistemas

de detección. Sistemas de control y sistemas de señalización

variable. Control de rampas. Establecimiento de carriles a

contracorriente en función de la demanda. Itinerarios alternativos.

89. Sistemas de gestión de tráfico. Objetivos y subsistemas

que lo integran. Los centros de gestión de tráfico y sus objetivos

y estructura. Tratamiento integrado de la gestión del tráfico y de

la información. La difusión de la información de tráfico y de viaje.

90. La gestión del tráfico en el futuro. Necesidad y

perspectivas de evolución. La utilización de sistemas de

telecomunicaciones y de aplicaciones telemáticas al transporte. Sistemas de

seguridad vial y gestión del tráfico en carretera y en los vehículos.

Localización e identificación de vehículos. Gestión de flotas y

equipamiento embarcado.

ANEXO III

Escala Superior de Técnicos de Tráfico

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Enriqueta Zepeda Aguilar, de la Escala

Superior de Técnicos de Tráfico.

Vocales: Don Jesús Díez de Ulzurrun Mosquera, de la Escala

Superior de Técnicos de Tráfico ; don Antonio Guerreo Olea, de

la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos ; doña

Isabel Fernández Rodríguez, de la Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos ; don Alessandro Rocci Boccareli,

Catedrático de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos,

Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid, y don

Ángel Manuel Moreno Molina, Profesor Titular de Derecho

Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid.

Secretario: Don Ángel B. de Blas de Blas, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Ventura Hernando Barberán, de la Escala

Superior de Técnicos de Tráfico.

Vocales: Don Jesús López López, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado ; Doña Covadonga Rico Oliver, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado ; don José Vicente Nuño Ruiz,

del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado ; don

José M.a Pardillo Mayora, Profesor Titular de la Escuela Técnica

Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la

Uni

versidad Politécnica de Madrid, y don Andrés Betancor Rodríguez,

Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad

Carlos III de Madrid.

Secretaria: Doña Eva G. González López, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico.

ANEXO IV

Don/doña ..................................................

con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número ...............,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, que no ha

sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

En ............... a ...... de ............... de ......

ANEXO V

Don/doña ..................................................

con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número ...............,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, que no está

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en

su Estado el acceso a la función pública.

En ............... a ...... de ............... de ......

ANEXO VI: (Ver imagen página 16965)

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