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Documento BOE-A-2002-9098

Resolución de 15 de abril de 2002, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo, correspondientes al grupo D.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2002, páginas 17009 a 17016 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-9098

TEXTO ORIGINAL

Vacantes los puestos de trabajo de personal de Administración

y Servicios que se relacionan en el anexo I, dotados

presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en atención

a las necesidades del servicio.

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por

el artículo 20, en relación con el 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 35 de

los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real

Decreto 1287/1985, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31

de julio) ; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, según la redacción dada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, en la relación de puestos de trabajo de la

Universidad ; y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, ha resuelto

convocar concurso para cubrir los citados puestos vacantes con

arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado, Seguridad

Social, Comunidades Autónomas y Universidades, de los Cuerpos

y Escalas clasificados en el grupo D, comprendido en el artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción del personal

docente e investigador, sanitario, de Correos y

Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y

Meteorología.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en servicio activo, servicios especiales, servicios

en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de

la situación de suspenso que hayan cumplido el período de

suspensión, excedencia voluntaria y excedencia para el cuidado de

familiares.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán

participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones

a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28

de julio.

4. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3.c), o para el cuidado de familiares, de la

Ley 30/1984] sólo podrán participar si han transcurrido dos años

desde que fueron declarados en dicha situación.

6. Todos los requisitos y plazos establecidos se referirán a

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Segunda.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán

instar en la propia solicitud de vacante la adaptación del puesto

o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que estime necesaria en orden a la adaptación

aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, Sanitaria o de los competentes del Ministerio

de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto en concreto.

Tercera.-Los puestos de trabajo que pueden solicitarse se

detallan en el anexo I. Los concursantes habrán de reunir los requisitos

del grupo que se señalan en el anexo I y del Cuerpo o Escala

de los referidos en la Relación de Puestos de Trabajo de esta

Universidad.

Cuarta.-Los méritos a valorar serán los que se indican, de

acuerdo con el baremo de puntuación que a continuación se

detalla:

4.1 Grado personal consolidado: Máximo 21 puntos.

4.1.1 Superior al del puesto solicitado: 21 puntos.

4.1.2 Igual al del puesto solicitado: 20 puntos.

4.1.3 Inferior en uno al del puesto solicitado: 15 puntos.

4.1.4 Inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 13 puntos.

4.1.5 Inferior en tres o más niveles al del puesto solicitado:

5 puntos.

4.2 Valoración del trabajo desarrollado:

Se valorará en función del tiempo y de las Unidades

Administrativas donde se hayan prestado los servicios con arreglo a

las siguientes puntuaciones y con un máximo de 30 puntos.

4.2.1 Por servicios prestados en la UNED y en la misma

sección: 5 puntos por año trabajado.

4.2.2 Por servicios prestados en la UNED y en el mismo

Servicio: 3,75 puntos por año trabajado.

4.2.3 Por servicios prestados en la UNED en la misma aérea:

2 puntos por año trabajado.

4.2.4 Por servicios prestados en la UNED en distinta área:

1 punto por año trabajado.

4.2.5 Por servicios prestados en otras Administraciones: 0,1

puntos por año trabajado.

A aquellos funcionarios que de forma permanente hubieran

desarrollado tareas en Unidades que en el momento de su puesta

en funcionamiento no estuvieran incluidas en la RPT se les

computará el tiempo de servicios prestados, a los efectos de valoración

del trabajo desarrollado desde el momento de su incorporación

a la Unidad.

4.3 Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento

relacionados con el área de actividad a la que se opta, impartidos

por organismos e instituciones oficiales dependientes de las

Administraciones Públicas. Los referidos cursos, podrán ser valorados

con un máximo de 11 puntos, a razón de 0,07 puntos por hora

lectiva.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán

mediante presentación de fotocopia debidamente cotejada de la

certificación, título o diploma correspondiente.

4.4 Antigüedad en la Administración:

Se valorará por tiempo de servicios con un máximo de 12

puntos y a razón de:

4.4.1 Por año de antigüedad en la UNED: 0,6 puntos.

4.4.2 Por año de antigüedad en otras Administraciones

Públicas: 0,25 puntos.

4.5 Méritos específicos:

En este apartado se valorarán los méritos específicos reseñados

en el anexo I de la presente convocatoria, en relación con cada

uno de los puestos de trabajo convocados.

Para la valoración de estos méritos, los aspirantes deberán

presentar currículum vitae con las certificaciones, títulos o

justificantes que estimen oportunos.

La puntuación máxima de este apartado será de 26 puntos,

de los que se otorgarán 6 puntos en función de:

Nivel de desempeño superior o igual (excedencia): 6 puntos.

Nivel de desempeño inferior hasta dos niveles: 2 puntos.

Los méritos de medición no automática, que no excederán de 20

puntos, se considerarán a tenor de las puntuaciones otorgadas

por los miembros de la Comisión de Valoración desechando la

máxima y la mínima concedidas, o una de las repetidas.

En el proceso de valoración de estos méritos específicos, la

Comisión de Valoración podrá reclamar del concursante cuantas

aclaraciones sobre los méritos alegados crea conveniente, a fin

de realizar una valoración adecuada de los mismos.

Quinta.-La propuesta de resolución para cada una de las plazas

convocadas, deberá recaer sobre la persona candidata que haya

obtenido la mayor puntuación.

En caso de empate en la puntuación final, se estará a lo

dispuesto en el Real Decreto 364/1995, Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, en su artículo 44.4. Si se produjera un nuevo empate

una vez atendido este criterio, se adjudicará la plaza al concursante

cuyos apellidos sean los primeros en prelación a partir de la letra

"S", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de

marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril), por

la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 8 de

marzo.

Sexta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia del

modelo que figura como anexo IV de esta Resolución. Dicho

certificado deberá ser expedido por el órgano competente en materia

de personal de cada organismo, o por la Sección de Personal

de Administración y Servicios de la Universidad, cuando se trate

de funcionarios en servicio activo o en excedencia para cuidado

de familiares.

En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán

expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que

figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de

la AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u organismo donde tuvieran su último destino definitivo.

Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los concursantes que procedan de la situación de

suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación de su período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

4. Los expectantes de destino por supresión del puesto

aportarán certificado al respecto, expedido por la Dirección General

de la Función Pública.

Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, dirigidas a la excelentísima señora Rectora Magnífica de

la Universidad Nacional de Educación a Distancia, se ajustarán

al modelo publicado como anexo II de esta Resolución y se

presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente

al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", bien directamente en las Unidades de Atención

al Público (Registros Auxiliares) de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia, sitas en la calle Bravo Murillo, 38, 28015

Madrid ; Edificio de Humanidades, calle Senda del Rey, sin número,

y Pabellón de Gobierno, Ciudad Universitaria, sin número, 28040

Madrid, bien en las formas establecidas en el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2. El concursante deberá unir a la solicitud la documentación

que hubiera de acompañar, con su correspondiente índice,

adaptándose al efecto a los modelos que figuran en los anexos

respectivos, así como el currículum vitae, certificaciones, títulos o

justificantes a que hace referencia el baremo correspondiente.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Puesto solicitado, por orden de preferencia.

Anexo IV: Certificación de la Unidad de Personal.

Anexo V: Currículum vitae profesional.

3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se

anuncian en este concurso dos funcionarios, por razones de

convivencia familiar, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,

podrán condicionar su petición, al hecho de que ambos obtengan

destino en este concurso, entendiéndose, en caso contrario,

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia una fotocopia de la petición del otro, y expresarlo en el

recuadro correspondiente de la solicitud.

Octava.-Los méritos serán valorados por la siguiente

Comisión:

Titulares:

Presidenta: Doña Carmen Sicilia Fernández-Shaw, Jefa del

Servicio de Educación Permanente.

Vocales: Don José Antonio Merino Lobo, Jefe del Servicio de

Secretaría General ; don Diego León de Lucas, Jefe de Sección

de Gestión Económica y Ventas, y doña Beatriz Jiménez Marsá,

Administradora de la Fac. CC. EE. y Empresariales.

Secretaria: Doña Isabel Peñuelas Horcajo, Jefa del Negociado

de Convocatorias y Contratación de PAS.

Suplentes:

Presidenta: Doña María Antonia González Díez, Jefa del

Servicio de Presupuestos y Sistemas.

Vocales: Doña Rosa María Pascual Villar, Jefa de Sección de

Recursos y Asuntos Generales ; don Ángel Mohedano Salillas, Jefe

de Sección de Gestión Administrativa, y doña Olga Vila León,

Puesto Base Administrativo. Facultad de Educación.

Secretaria: Doña Ana María Fernández López, Jefa de Grupo

del Departamento de Recursos Humanos.

Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación

de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para

el peticionario, y el destino adjudicado será irrenunciable, excepto

si hubiera obtenido otro en distinto concurso antes de finalizar

el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre

ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción

realizada al Rectorado de la Universidad por escrito, dentro del

plazo de tres días desde la notificación de la adjudicación del

otro puesto.

2. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto

de trabajo tendrá, a todos los efectos, consideración de voluntario.

Décima.-El plazo para la Resolución del concurso será de cinco

meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de

la presentación de solicitudes.

Undécima.-1. Se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" la Resolución del Rectorado, determinando el puesto de trabajo

que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo.

2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días, si radica en la misma localidad, o de un mes,

si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución que

resuelve el concurso. Si la Resolución comporta reingreso al

servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde

el día siguiente a dicha publicación.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará una vez

finalizados los permisos y licencias que en su caso hayan sido

concedidos a los interesados.

4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo.

Duodécima.-Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de

reposición, ante la excelentísima y magnífica señora Rectora de esta

Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a su publicación.

Madrid, 15 de abril de 2002.-La Rectora, María Araceli Maciá

Antón.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 17012 a 17015)

ANEXO V

Currículum vitae:

A) Datos personales:

Apellidos:

Nombre:

Documento nacional de identidad:

Domicilio (calle):

Domicilio (localidad):

Código postal:

Teléfono:

B) Datos profesionales:

Cuerpo o Escala:

Nivel de complemento de destino:

Grado consolidado:

Historial profesional (con breve descripción de tareas):

C) Datos académicos y aptitudes:

Títulos:

Cursos:

Idiomas:

Otros:

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