Vacantes los puestos de trabajo de personal de Administración
y Servicios que se relacionan en el anexo I, dotados
presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en atención
a las necesidades del servicio.
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por
el artículo 20, en relación con el 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 35 de
los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real
Decreto 1287/1985, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31
de julio) ; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, según la redacción dada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, en la relación de puestos de trabajo de la
Universidad ; y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha resuelto
convocar concurso para cubrir los citados puestos vacantes con
arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado, Seguridad
Social, Comunidades Autónomas y Universidades, de los Cuerpos
y Escalas clasificados en el grupo D, comprendido en el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción del personal
docente e investigador, sanitario, de Correos y
Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y
Meteorología.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en servicio activo, servicios especiales, servicios
en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de
la situación de suspenso que hayan cumplido el período de
suspensión, excedencia voluntaria y excedencia para el cuidado de
familiares.
3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán
participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones
a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28
de julio.
4. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c), o para el cuidado de familiares, de la
Ley 30/1984] sólo podrán participar si han transcurrido dos años
desde que fueron declarados en dicha situación.
6. Todos los requisitos y plazos establecidos se referirán a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Segunda.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacante la adaptación del puesto
o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, Sanitaria o de los competentes del Ministerio
de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
Tercera.-Los puestos de trabajo que pueden solicitarse se
detallan en el anexo I. Los concursantes habrán de reunir los requisitos
del grupo que se señalan en el anexo I y del Cuerpo o Escala
de los referidos en la Relación de Puestos de Trabajo de esta
Universidad.
Cuarta.-Los méritos a valorar serán los que se indican, de
acuerdo con el baremo de puntuación que a continuación se
detalla:
4.1 Grado personal consolidado: Máximo 21 puntos.
4.1.1 Superior al del puesto solicitado: 21 puntos.
4.1.2 Igual al del puesto solicitado: 20 puntos.
4.1.3 Inferior en uno al del puesto solicitado: 15 puntos.
4.1.4 Inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 13 puntos.
4.1.5 Inferior en tres o más niveles al del puesto solicitado:
5 puntos.
4.2 Valoración del trabajo desarrollado:
Se valorará en función del tiempo y de las Unidades
Administrativas donde se hayan prestado los servicios con arreglo a
las siguientes puntuaciones y con un máximo de 30 puntos.
4.2.1 Por servicios prestados en la UNED y en la misma
sección: 5 puntos por año trabajado.
4.2.2 Por servicios prestados en la UNED y en el mismo
Servicio: 3,75 puntos por año trabajado.
4.2.3 Por servicios prestados en la UNED en la misma aérea:
2 puntos por año trabajado.
4.2.4 Por servicios prestados en la UNED en distinta área:
1 punto por año trabajado.
4.2.5 Por servicios prestados en otras Administraciones: 0,1
puntos por año trabajado.
A aquellos funcionarios que de forma permanente hubieran
desarrollado tareas en Unidades que en el momento de su puesta
en funcionamiento no estuvieran incluidas en la RPT se les
computará el tiempo de servicios prestados, a los efectos de valoración
del trabajo desarrollado desde el momento de su incorporación
a la Unidad.
4.3 Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento
relacionados con el área de actividad a la que se opta, impartidos
por organismos e instituciones oficiales dependientes de las
Administraciones Públicas. Los referidos cursos, podrán ser valorados
con un máximo de 11 puntos, a razón de 0,07 puntos por hora
lectiva.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán
mediante presentación de fotocopia debidamente cotejada de la
certificación, título o diploma correspondiente.
4.4 Antigüedad en la Administración:
Se valorará por tiempo de servicios con un máximo de 12
puntos y a razón de:
4.4.1 Por año de antigüedad en la UNED: 0,6 puntos.
4.4.2 Por año de antigüedad en otras Administraciones
Públicas: 0,25 puntos.
4.5 Méritos específicos:
En este apartado se valorarán los méritos específicos reseñados
en el anexo I de la presente convocatoria, en relación con cada
uno de los puestos de trabajo convocados.
Para la valoración de estos méritos, los aspirantes deberán
presentar currículum vitae con las certificaciones, títulos o
justificantes que estimen oportunos.
La puntuación máxima de este apartado será de 26 puntos,
de los que se otorgarán 6 puntos en función de:
Nivel de desempeño superior o igual (excedencia): 6 puntos.
Nivel de desempeño inferior hasta dos niveles: 2 puntos.
Los méritos de medición no automática, que no excederán de 20
puntos, se considerarán a tenor de las puntuaciones otorgadas
por los miembros de la Comisión de Valoración desechando la
máxima y la mínima concedidas, o una de las repetidas.
En el proceso de valoración de estos méritos específicos, la
Comisión de Valoración podrá reclamar del concursante cuantas
aclaraciones sobre los méritos alegados crea conveniente, a fin
de realizar una valoración adecuada de los mismos.
Quinta.-La propuesta de resolución para cada una de las plazas
convocadas, deberá recaer sobre la persona candidata que haya
obtenido la mayor puntuación.
En caso de empate en la puntuación final, se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto 364/1995, Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, en su artículo 44.4. Si se produjera un nuevo empate
una vez atendido este criterio, se adjudicará la plaza al concursante
cuyos apellidos sean los primeros en prelación a partir de la letra
"S", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de
marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril), por
la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 8 de
marzo.
Sexta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia del
modelo que figura como anexo IV de esta Resolución. Dicho
certificado deberá ser expedido por el órgano competente en materia
de personal de cada organismo, o por la Sección de Personal
de Administración y Servicios de la Universidad, cuando se trate
de funcionarios en servicio activo o en excedencia para cuidado
de familiares.
En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán
expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que
figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de
la AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,
asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u organismo donde tuvieran su último destino definitivo.
Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los concursantes que procedan de la situación de
suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación de su período de suspensión.
3. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
4. Los expectantes de destino por supresión del puesto
aportarán certificado al respecto, expedido por la Dirección General
de la Función Pública.
Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, dirigidas a la excelentísima señora Rectora Magnífica de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia, se ajustarán
al modelo publicado como anexo II de esta Resolución y se
presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", bien directamente en las Unidades de Atención
al Público (Registros Auxiliares) de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, sitas en la calle Bravo Murillo, 38, 28015
Madrid ; Edificio de Humanidades, calle Senda del Rey, sin número,
y Pabellón de Gobierno, Ciudad Universitaria, sin número, 28040
Madrid, bien en las formas establecidas en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. El concursante deberá unir a la solicitud la documentación
que hubiera de acompañar, con su correspondiente índice,
adaptándose al efecto a los modelos que figuran en los anexos
respectivos, así como el currículum vitae, certificaciones, títulos o
justificantes a que hace referencia el baremo correspondiente.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Puesto solicitado, por orden de preferencia.
Anexo IV: Certificación de la Unidad de Personal.
Anexo V: Currículum vitae profesional.
3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se
anuncian en este concurso dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
podrán condicionar su petición, al hecho de que ambos obtengan
destino en este concurso, entendiéndose, en caso contrario,
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro, y expresarlo en el
recuadro correspondiente de la solicitud.
Octava.-Los méritos serán valorados por la siguiente
Comisión:
Titulares:
Presidenta: Doña Carmen Sicilia Fernández-Shaw, Jefa del
Servicio de Educación Permanente.
Vocales: Don José Antonio Merino Lobo, Jefe del Servicio de
Secretaría General ; don Diego León de Lucas, Jefe de Sección
de Gestión Económica y Ventas, y doña Beatriz Jiménez Marsá,
Administradora de la Fac. CC. EE. y Empresariales.
Secretaria: Doña Isabel Peñuelas Horcajo, Jefa del Negociado
de Convocatorias y Contratación de PAS.
Suplentes:
Presidenta: Doña María Antonia González Díez, Jefa del
Servicio de Presupuestos y Sistemas.
Vocales: Doña Rosa María Pascual Villar, Jefa de Sección de
Recursos y Asuntos Generales ; don Ángel Mohedano Salillas, Jefe
de Sección de Gestión Administrativa, y doña Olga Vila León,
Puesto Base Administrativo. Facultad de Educación.
Secretaria: Doña Ana María Fernández López, Jefa de Grupo
del Departamento de Recursos Humanos.
Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación
de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el peticionario, y el destino adjudicado será irrenunciable, excepto
si hubiera obtenido otro en distinto concurso antes de finalizar
el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre
ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción
realizada al Rectorado de la Universidad por escrito, dentro del
plazo de tres días desde la notificación de la adjudicación del
otro puesto.
2. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto
de trabajo tendrá, a todos los efectos, consideración de voluntario.
Décima.-El plazo para la Resolución del concurso será de cinco
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de solicitudes.
Undécima.-1. Se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" la Resolución del Rectorado, determinando el puesto de trabajo
que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo.
2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días, si radica en la misma localidad, o de un mes,
si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución que
resuelve el concurso. Si la Resolución comporta reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde
el día siguiente a dicha publicación.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará una vez
finalizados los permisos y licencias que en su caso hayan sido
concedidos a los interesados.
4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo.
Duodécima.-Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición, ante la excelentísima y magnífica señora Rectora de esta
Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación.
Madrid, 15 de abril de 2002.-La Rectora, María Araceli Maciá
Antón.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 17012 a 17015)
ANEXO V
Currículum vitae:
A) Datos personales:
Apellidos:
Nombre:
Documento nacional de identidad:
Domicilio (calle):
Domicilio (localidad):
Código postal:
Teléfono:
B) Datos profesionales:
Cuerpo o Escala:
Nivel de complemento de destino:
Grado consolidado:
Historial profesional (con breve descripción de tareas):
C) Datos académicos y aptitudes:
Títulos:
Cursos:
Idiomas:
Otros:
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid