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Documento BOE-A-2002-9116

Resolución de 16 de abril de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2002, páginas 17036 a 17038 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-9116

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de abril de 2002.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes

En Madrid, a 2 de enero de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, nombrado por Real Decreto 872/2000 de fecha 19 de mayo, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

De otra, el excelentísimo señor don Marcial Morales Martín Consejero de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Canario, nombrado por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 402/1999 de fecha 17 de julio, («Boletín Oficial de Canarias» número 95 del 19), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias («Boletín Oficial de Canarias» número 96 de 1 de agosto).

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que en virtud de estas competencias el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 8 de enero de 2001, aprobó el Programa Global de regulación y coordinación de la Extranjería y la Inmigración en España, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas, estableciéndose en dicho Programa, en el apartado de Colaboración institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, reformada por la 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, los extranjeros gozarán en España, en igualdad de condiciones que los españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el título I de la Constitución y en sus leyes de desarrollo, en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, lo cual supone la igualdad en el acceso a los servicios sociales, educativos y sanitarios entre otros.

Cuarto.

Que de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 16), modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma del Estatuto, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en el título I de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenios de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias. La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, estipula en su disposición adicional decimotercera que los Directores de los organismos públicos podrán celebrar los convenios previstos en el artículo 6 de la mencionada Ley, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos.

Sexto.

Que con base al Real Decreto 140/1997 de 31 de enero, en su artículo 4 el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales tiene competencias en la asistencia, promoción e integración social de los inmigrantes, asistencia a los solicitantes de asilo y la promoción e integración social de los refugiados y desplazados.

Por lo que, sobre la base de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, en los programas especificados en el anexo.

Segunda. Acciones prioritarias.

El Programa de Acogida Básica a Inmigrantes está concebido como instrumento para la prestación de servicios encaminados a la acogida de los inmigrantes en la sociedad española. Se contemplan como acciones prioritarias de dicho programa:

Garantizar la no-discriminación de los inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales.

Mejorar las condiciones de alojamiento y facilitar el acceso a una vivienda digna a este colectivo, a través de la creación de asentamientos provisionales, alojamientos de temporada para trabajadores temporeros, centros de acogida a aquellos que por su situación de vulnerabilidad lo precisen y ayudas a la vivienda en régimen de alquiler.

Prestar los servicios necesarios para facilitar la inserción socio-laboral a través de programas formativos e informativos, desarrollo de técnicas y estrategias para la búsqueda de empleo, campañas de sensibilización a los empresarios y empleadores, servicios de acompañamiento, servicios específicos para mujeres, guarderías, servicios de asesoramiento jurídico e interpretación y otros.

Tercera. Población afectada.

La actividad objeto del presente Convenio va dirigida a la población inmigrante, prioritariamente a los trabajadores temporeros en el sector agrícola y a aquellos inmigrantes en situación de vulnerabilidad o con alto riesgo de exclusión social.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), formada por tres representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma y otros dos correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tres representantes de la Comunidad Autónoma. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Seguimiento y evaluación.

Se diseñará un sistema de seguimiento y evaluación periódico y los métodos de recogida de información que permitan ajustar las acciones del Plan a las características y necesidades específicas del colectivo objeto de atención. El procedimiento acordado, deberá contemplar la remisión de informes trimestrales de actividad al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que permanecerá informado de cuantas incidencias y cambios se produzcan, además de contar con datos sobre los servicios y la población atendida.

Sexta. Justificación económica.

Se establecerá un sistema que permita conocer el destino de los fondos provenientes de la contribución económica de las distintas Administraciones para el desarrollo del Programa, justificándose debidamente las partidas correspondientes a cada Administración mediante certificación emitida por la Dirección General en cada Comunidad Autónoma, indicando los datos de cuantía por concepto de gasto, su aplicación económica, y la existencia, en su caso, de remanentes.

Séptima. Vigencia.

La duración del presente Convenio de colaboración se establece hasta el 31 de diciembre del 2002.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto, el presente Convenio se prorrogará expresamente por períodos anuales, cada vez que se acuerde en el pertinente Protocolo anual. En este Protocolo se determinarán las prioridades, los programas a realizar y las aportaciones presupuestarias necesarias para el desarrollo del objeto del Convenio.

Octava. Resolución por incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones esenciales contraídas mediante el presente Convenio, la otra parte podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, ésta deberá reintegrar las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Novena. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Jurisdicción Contencioso Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en ejemplar duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha anteriormente indicados. El Director general del IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.‒El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, Marcial Morales Martín.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES Y LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2002 PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE ATENCIÓN BÁSICA A INMIGRANTES

Por medio del presente anexo se regula la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de inmigración.

En el presente año de 2002, tanto el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 31.33.459.9, como la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a su programa presupuestario 23.07.313I.23404402, destinarán para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de quinientas cuarenta y seis mil novecientas veintiun (546.921) € cada uno, sumando un total de un millón noventa y tres mil ochocientos cuarenta y dos (1.093.842) €.

Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes programas:

Programa IMSERSO Comunidad Autónoma Total
Conocimiento de la situación de la integración social de los inmigrantes. 0 0 0
Red de información, orientación y asesoramiento socio-laboral. 0 0 0
Red de acogida básica: Alojamiento y atención integral a inmigrantes en situación de vulnerabilidad. 546.921 546.921 1.093.842
  Total. 546.921 546.921 1.093.842

1.º Conocimiento de la situación de la integración social de los inmigrantes.‒La Comunidad Autónoma se integra en la Red de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes con el fin de disponer de un conocimiento más exacto de la realidad y mejorar por tanto la planificación de las acciones a desarrollar para lograr la integración social del colectivo inmigrante.

La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO los datos de la Red de Situación de la Integración recabados durante la vigencia del presente convenio en soporte informático y, en su caso, los informes que sobre los mismos se elaboren.

Por su parte, el IMSERSO remitirá a la Comunidad Autónoma la información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la Integración, como las publicaciones que lleve a efecto en relación con el colectivo inmigrante.

En el desarrollo de la recogida y traspaso de información de la Red de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 14), sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

2.º Red de Información, Orientación y Asesoramiento Sociolaboral.‒La Red se configura como un conjunto coordinado de puntos de atención para el inmigrante, solicitante de asilo y refugiado, en materia de información, orientación y asesoramiento sociolaboral. Los puntos deben estar distribuidos estratégicamente y responder a las necesidades reales de los colectivos. Dicha distribución se realizará en todo caso en forma ajustada a la red de itinerarios ocupacionales seguidos por el extranjero en nuestro territorio. Se atenderán necesidades específicas de este colectivo con el fin de facilitar su integración en los servicios generalistas dirigidos a toda la población.

Los objetivos de la red son, garantizar la no discriminación de los inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales y al empleo, informar y orientar a los inmigrantes sobre sus derechos y deberes, los servicios sociales y recursos a los que tienen acceso, con el fin de facilitar su inserción en la sociedad de acogida, eliminando toda clase de barreras lingüísticas, culturales, sociales y laborales.

Los destinatarios de estos programas son los inmigrantes y refugiados en general, dándose preferencia a las personas recién llegadas y especialmente cuando estén en situación de vulnerabilidad con alto riesgo de exclusión social.

Los programas y actividades que comprenden este eje son:

Servicios informativos y formativos para facilitar la inserción sociolaboral: Cursos, talleres, técnicas y estrategias para la búsqueda de empleo, mediación con empresarios y empleadores, acompañamiento, etc.

Asesoramiento legal, especialmente en lo que se refiere a la obtención de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad, etcétera.

Servicios de traducción e interpretación.

Servicio de orientación y asesoramiento general sobre empadronamiento, alojamiento, recursos sociales, acceso a la vivienda, sanidad y educación.

Enseñanza del idioma.

Mediación intercultural entre los inmigrantes y la sociedad de acogida como apoyo a la intervención social y prevención de conflictos culturales.

Formación del personal que trabaja en estos puntos.

Coordinación de la red.

La ubicación de los servicios correspondientes a estos programas es la siguiente:

Gran Canaria: Centro de Acogida a Inmigrantes UDJIAMA y Centro Tinguaro.

Lanzarote: Centro de Día y albergue Lazarote Acoge.

Tenerife: Casa de Acogida Temporal para inmigrantes «San Antonio de Padua».

3.º Red de acogida básica: alojamiento y atención integral a inmigrantes en situación de vulnerabilidad.‒La Red se configura como un conjunto coordinado de plazas de alojamiento en centros de acogida para inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Deben estar distribuidas estratégicamente y responder a las necesidades reales de inmigrantes y refugiados. La acogida básica debe ser temporal y la atención integral. Este dispositivo se plantea como complementario de la acogida ocupacional, en cuya gestión y financiación tienen un papel principal los empleadores, de acuerdo con las normas y Convenios vigentes entre los interlocutores sociales concernidos.

Los objetivos que persigue este eje son: desarrollar unos servicios permanentes de acogida y atención integral que garanticen a los inmigrantes y refugiados unas condiciones de vida dignas, ofrecer servicios básicos de alojamiento y manutención, durante un periodo limitado de tiempo. La finalidad es ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad sociolaboral del país, atendiendo a sus necesidades sociales, educativas, formativas y laborales a lo largo de su proceso individual de integración, e incorporándole a los sistemas de prestación de servicios básicos territoriales.

Los destinatarios de los programas son los inmigrantes en situación de vulnerabilidad, es decir, aquellos que tienen dificultad para conseguir su inserción sociolaboral y que necesitan, por tanto, una ayuda social adicional para cubrir sus necesidades básicas y las de las personas a su cargo.

Los programas y actividades que comprende este eje son:

Todos los servicios del eje de la Red de información, orientación y asesoramiento sociolaboral.

Alojamiento y manutención.

Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de bolsillo.

Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida y apoyo especial en el momento de la salida del programa.

Coordinación de la red.

La ubicación de las plazas de acogida es la siguiente:

En Gran Canaria.

En Lanzarote.

En Tenerife.

El Director general del IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.‒El Consejero de Empleo y Servicios Sociales, Marcial Morales Martín.

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