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Documento BOE-A-2002-9122

Resolución de 22 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la Empresa "IMS Health, Sociedad Anónima" (anteriormente "IMS Ibérica, Sociedad Anónima").

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2002, páginas 17052 a 17052 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-9122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/04/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la Empresa «IMS Health, Sociedad Anónima» (anteriormente «IMS Ibérica, Sociedad Anónima») (código de Convenio número 9006212), que fue suscrito con fecha 5 de abril de 2002 por la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio, integrada por los representantes de la Dirección de la Empresa y por los Delegados de Personal firmantes del Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2002.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «IMS HEALTH, SOCIEDAD ANÓNIMA»

En Madrid, siendo las diez horas, del día 5 de abril de 2002, se reúnen en los locales de la empresa «IMS Health, Sociedad Anónima» (anteriormente «IMS Ibérica, Sociedad Anónima») la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, formada por la Dirección de la Empresa y los Delegados de Personal suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1.o de enero del mismo año.

A partir del 1 de enero de 2002, ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante el año 2001:

1) Incrementar en un 3 por 100 (con cláusula de revisión, siempre que durante el año 2002, el IPC supere este porcentaje) los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores al 31 de diciembre de 2001.

2) De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo número 1.

3) Se modifica la cantidad abonada por kilómetro a que se refiere el artículo 28 (viajes y dietas) fijándose en 0,38 euros, por kilómetro recorrido.

4) De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 2002, se disfrutarán dos días de «puente», que serán el 3 de mayo y el 23 de diciembre.

5) Las vacaciones generales acordadas para el presente año serán de la siguiente forma:

25 y 26 de marzo.

Del 29 de julio al 23 de agosto o del 5 de agosto al 30 de agosto. 26, 27 y 30 de diciembre.

6) La póliza de seguro colectivo suscrita por la empresa en el año 1985 se mantiene en 48.080,97 euros.

7) Se establece que cada trabajador percibirá anualmente 252 tickets restaurante por valor de 7,81 euros cada uno.

8) En relación al día extra de vacaciones, cada trabajador podrá disfrutar hasta cuatro días al año, distribuidos uno cada trimestre natural, siempre y cuando en el trimestre anterior no haya habido ninguna falta de asistencia al trabajo, excepto en cualquiera de los casos descritos en el artículo 35 del Convenio vigente y se haya cumplido íntegramente la jornada laboral.

9) Se acuerda suscribir una póliza de asistencia sanitaria colectiva, que se firmará con la compañía que ofrezca los servicios y coberturas más ventajosas para el colectivo, dicha póliza será abonada por la empresa.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión con el acuerdo de elevar la presente acta a la Autoridad Laboral, a los efectos previstos en el artículo 90 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

ANEXO I
Tabla salarial 2001
Categoría

Total mensual

(14 pagas al año)

Euros

Total anual

Euros

Titulado Superior «A». 1.626,59 22.772,26
Titulado Superior «B». 1.032,03 14.448,42
Titulado Medio «A». 851,59 11.922,26
Titulado Medio «B». 709,66 9.935,24
Técnico Publicidad. 1.114,70 15.605,80
Técnico Márketing «A». 962,67 13.477,38
Técnico Márketing «B». 876,35 12.268,90
Técnico Márketing «C». 688,02 9.632,28
Promotor Ventas «A». 876,35 12.268,90
Promotor Ventas «B». 688,02 9.632,28
Jefe Superior Administrativo. 1.626,59 22.772,26
Jefe 1.a Administrativo. 1.333,56 18.669,84
Jefe 2.a Administrativo. 1.125,52 15.757,28
Oficial 1.a Administrativo. 906,47 12.690,58
Oficial 2.a Administrativo. 876,35 12.268,90
Auxiliar Administrativo. 846,23 11.847,22
Telefonista-Recepcionista. 846,23 11.847,22
Ayudante Administrativo. «Salario mínimo interprofesional»
Aspirante Administrativo. «Salario mínimo interprofesional»
Limpiador/a. «Salario mínimo interprofesional»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/04/2002
  • Fecha de publicación: 10/05/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Convenios colectivos

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