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Documento BOE-A-2002-9126

Resolución de 9 de abril de 2002, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña sobre financiación de las actuaciones para erradicar la peste porcina clásica en las zonas afectadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2002, páginas 17075 a 17077 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-9126

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, procede la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, que figura como anejo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de abril de 2002.‒La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña, sobre financiación de las actuaciones para erradicar la peste porcina clásica en las zonas afectadas

En Madrid, a 1 de abril de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por el que se propone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 2.5 de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («Boletín Oficial del Estado» 5 de mayo de 2001).

La ilustrísima señora doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y con atribuciones que le confiere el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992.

Y de otra parte, el honorable señor don José Grau i Serís, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, en virtud del Decreto 300/1999, de 29 de noviembre, por el cual se nombran los titulares de los Departamentos del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

Se reconocen recíprocamente la competencia para otorgar el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, de conformidad con lo previsto en su Estatuto de Autonomía, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 148.1.7.a, y que al Estado le corresponde la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad animal, en virtud de las reglas 13.a y 16.a del artículo 149.1 de la Constitución.

Segundo.

Que, la garantía de la sanidad del ganado porcino es un objetivo prioritario de ambas Administraciones Públicas, y requiere el esfuerzo común y coordinado de todos los órganos y organismos competentes.

Tercero.

Que, la Comunidad Autónoma de Cataluña, ante los focos de peste porcina clásica acaecidos desde el 5 de diciembre de 2001, está procediendo al sacrificio obligatorio de los animales, correspondiendo por tanto abonar a los propietarios la indemnización por sacrificio obligatorio de acuerdo con los baremos establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de noviembre de 1997.

Cuarto.

Que, en los vigentes Presupuestos Generales del Estado está previsto un crédito destinado a la cofinanciación del 50 por ciento del gasto por indemnizaciones derivadas del sacrificio obligatorio de los animales, sin perjuicio de la posible financiación comunitaria, procediendo por tanto establecer el procedimiento y mecanismos para la materialización de dicha aportación estatal.

Quinto.

Que, el Reglamento (CE) 416/2002 de la Comisión, de 5 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España, autoriza al Estado español a conceder a los productores que lo soliciten una ayuda por la entrega voluntaria para destrucción de los cerdos inmovilizados en las zonas afectadas por la prohibición de comercialización, siendo por cuenta de la Comunidad el 50 por ciento de los gastos y el 50 por ciento restante con cargo al Estado miembro.

Sexto.

Que, siendo voluntad de las Administraciones Públicas firmantes actuar coordinadamente para la financiación conjunta de las medidas para la erradicación de la peste porcina clásica en Cataluña, las partes suscriben el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las bases generales de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña para implementar y financiar las medidas de erradicación de la peste porcina clásica (en adelante P.P.C.) en Cataluña por los focos declarados desde el 5 de diciembre de 2001, de conformidad con las competencias que corresponden a cada Administración.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio se suscribe a fin de llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, las actuaciones precisas para el pago a los ganaderos titulares de las explotaciones en las que haya sido declarada oficialmente la P.P.C., de las indemnizaciones que legalmente les correspondan por el sacrificio obligatorio, así como para la realización de las actuaciones públicas de intervención en el mercado autorizadas por el Reglamento (CE) número 416/2002 de la Comisión, de 5 de marzo.

Tercera. Financiación.

1. Las indemnizaciones a pagar a los ganaderos con motivo de los sacrificios obligatorios serán financiadas en un 50 por 100, por cada una de ambas Administraciones, que son parte en este Convenio, sin perjuicio de su posible cofinanciación hasta en un 50 por 100 por el Fondo Veterinario de la U.E.

2. La ayuda realmente pagada a los ganaderos derivada de las actuaciones de intervención en el mercado será financiada en un 50 por 100 con cargo al FEOGA-Garantía.

Para el cálculo de las cantidades a aportar por cada una de las partes se tendrán en cuenta los gastos asumidos por el Estado español, el 50 por 100 de las ayudas pagadas realmente a los ganaderos más los gastos de sacrificio y de transformación y destrucción, que previamente les son detraídos.

La cantidad asumida por ambas partes será la mitad de la suma de dichos conceptos, por un montante máximo de ocho millones doscientos cincuenta mil euros (8.250.000) cada una de ellas.

3. Los gastos de sacrificio por transformación y destrucción serán por cuenta de los ganaderos, a tal fin se les descontará, del importe de las compras de los animales con derecho a ayuda, 16’60 A por cerdo cebado y 4’66 A por lechón.

Cuarta. Compromisos de las partes.

I. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a las siguientes actuaciones:

A) Indemnización por sacrificio obligatorio.

Financiar el 50 por ciento de los gastos en indemnizaciones por sacrificio obligatorio de ganado porcino como consecuencia de los focos de peste porcina clásica declarados en Cataluña desde el 5 de diciembre de 2001, hasta un máximo de diez millones de euros, en la forma prevista en la cláusula quinta, sin perjuicio de su posible cofinanciación por el Fondo Veterinario de la U.E.

Solicitar ante la Comisión de la Unión Europea, con base en la información y documentación correspondiente que se remita por la Comunidad de Cataluña, la financiación comunitaria prevista en la Decisión 90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, por los gastos en las indemnizaciones a que se refiere el presente Convenio, realizando ante dicha Comisión las gestiones precisas a tal efecto.

Realizar las actuaciones precisas para que se haga efectiva a la Comunidad Autónoma de Cataluña, la cantidad que corresponda como financiación comunitaria de tales gastos, de acuerdo con la cláusula quinta.

B) Intervención en el mercado de carne de porcino.

Prefinanciar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con cargo al FEGA, el 69 por 100 de las ayudas a pagar realmente a los ganaderos, por un montante máximo de dieciocho millones trecientos cuarenta mil euros (18.340.000) euros.

Prefinanciar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con cargo al FEGA, la totalidad del IVA aplicable a los pagos de las ayudas a los ganaderos.

Abonar a las industrias contratistas, con cargo a la cantidad restada a los ganaderos con este fin, todos los gastos de sacrificio, transformación y destrucción, por un montante total máximo de tres millones doscientos mil euros (3.200.000) euros.

II. La Comunidad Autónoma de Cataluña, por su parte, se compromete a:

A) Indemnización por sacrifico obligatorio.

Financiar, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el gasto total en indemnización por sacrificios obligatorios, anticipando la aportación que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de la posible cofinanciación por el Fondo Verterinario de la U.E.

Remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una vez erradicada la enfermedad, la información y documentación correspondiente para que, por éste, se solicite a la Comisión de la Unión Europea la financiación comunitaria prevista en la Decisión 90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario.

Prestar la colaboración precisa para la realización de las actuaciones de comprobación o control que por la Comisión de las Comunidades Europeas puedan realizarse en relación con los gastos de indemnizaciones por sacrificio obligatorio, o la que por dicha Comisión se demande a España, en especial a efectos de su cofinanciación comunitaria.

B) Intervención en el mercado de carne porcino.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca financiará el 31 por ciento de las ayudas a pagar realmente a los ganaderos, por el montante total de su aportación, de ocho millones doscientos cincuenta mil euros (8.250.000) euros y gestionará, por encomienda del FEGA, la operación de intervención.

Quinta. Forma de pago.

A) Indemnizaciones por sacrificio obligatorio.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará efectiva a la Comunidad de Cataluña la financiación prevista en la letra A), del apartado 1 de la cláusula cuarta, en la forma y condiciones previstas en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

B) Intervención en el mercado de porcino.

1. Ayuda a los ganaderos por la entrega voluntaria de cerdos de cebo y lechones.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad, realizará la totalidad de los pagos de las ayudas a los ganaderos., conforme a lo estipulado en el Convenio de Encomienda de gestión y de acuerdo con la financiación prevista en las Cláusulas Cuarta I B) Y II B) del presente Convenio.

2. Gastos de transformación y destrucción.

El FEGA abonará a las industrias contratistas, los gastos derivados del sacrificio, transformación y destrucción, previa certificación de los mismos por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Sexta. Correcciones financieras.

Las eventuales correcciones financieras que pudieran ser aplicadas por la Unión Europea, por las actuaciones de gestión realizadas por las Administraciones firmantes, conforme a sus competencias, en el marco de este Convenio, serán asumidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Generalidad, en función de sus respectivas responsabilidades, previa tramitación de los expedientes de gasto, con las autorizaciones que correspondan.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con objeto de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio y proceder a la interpretación de las mismas, se crea una Comisión Mixta, presidida por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue, y que estará constituida por dos representantes del citado Ministerio, designados por el Ministro, y por dos representantes de la Comunidad Autónoma, designados por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Esta Comisión se constituirá en el plazo de quince días desde la firma del presente Convenio, reuniéndose cuando así se considere preciso por alguna de las partes y la convoque el Presidente.

En todo lo no previsto específicamente, serán de aplicación los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava. Información

Con el fin de atender la obligación de información a la Comisión establecida por el Reglamento (CE) número 416/2002, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca enviará semanalmente al FEGA la información correspondiente a las actuaciones de intervención del mercado, en sus diferentes fases correspondientes a la semana anterior; así como la necesaria para declarar a la Comisión los pagos del 50 por 100 de las ayudas que le corresponden, prefinanciadas por el FEGA. La remisión de esta información al FEGA será condición necesaria para el envío de las prefinanciaciones previstas en la cláusula cuarta.

Novena. Duración del convenio.

El presente Convenio comenzará a producir efectos en el momento de su firma y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2002.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación global del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en su artículo 3.1.c).

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte firman el presente Convenio, en cuatro ejemplares, en el lugar y la fecha al comienzo indicados.‒El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.‒La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, Elena de Mingo Bolde.‒El Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, José Grau i Serís.

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