En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la norma undécima del artículo 1 de la Orden de 12 de junio de 1981, por la que se ordena la actividad de las flotas de altura que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).
Esta Secretaría General de Pesca Marítima, oído el sector interesado resuelve:
Primero.-Publicar como anexo I el censo de buques pesqueros de altura, gran altura y palangreros mayores de 100 T.R.B., ordenados por Asociación a la que pertenecen, que tienen derecho a pescar durante el año 2002 en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea, excepto Portugal, dentro de los límites geográficos de la NEAFC. Junto a cada buque pesquero, se indican los derechos de acceso y kilovatios a 1 de enero de 2002, para cada una de las zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM) que figuran en dicho anexo.
Segundo.-Publicar como anexo II el número de buques, derechos de acceso y kilovatios por zona, de cada Asociación.
Tercero.-Los datos relativos a derechos de acceso y kilovatios que se incluyen en los anexos de esta Resolución podrán ser modificados previa demostración fehaciente de la titularidad de los mismos.
Madrid, 17 de abril de 2002.-La Secretaria general, Carmen Fraga Estévez.
Ilmos. Sres. Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 17082 A 17085)
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