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Documento BOE-A-2002-9141

Resolución de 18 de abril de 2002, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas predoctorales para el desarrollo de tesis doctorales destinadas a Unidades Asociadas Universidades-CSIC (UA-BPD2002).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2002, páginas 17099 a 17103 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-9141

TEXTO ORIGINAL

En materia de enseñanza superior el tercer ciclo tiene una importancia capital para completar la formación universitaria, de manera que las personas que a él acceden obtienen la capacitación adecuada para dedicarse en el futuro a la investigación científica, la docencia universitaria o la actividad profesional altamente especializada.

En este ciclo la investigación científica es la actividad fundamental a través de la que se completa la formación universitaria y ésta se realiza mayoritariamente en las universidades y en organismos públicos de investigación como el CSIC.

La Dirección General de Universidades (DGU) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene encomendadas las competencias en materia de «diseño y planificación de la política de innovación de la enseñanza superior y de la mejora de su calidad, así como la formación, movilidad y perfeccionamiento de profesores universitarios» de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio.

Por su parte el CSIC ha realizado, en los últimos años, un importante esfuerzo de formación de personal investigador facilitando el desarrollo de programas de formación basados en la realización de la tesis doctoral y la obtención del título de Doctor como máximo grado académico con reconocimiento oficial.

Por este motivo, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Dirección General de Universidades del MECD suscribieron el día 20 de noviembre de 2000 un Acuerdo de colaboración para la financiación de becas de investigación en el marco de las Unidades Asociadas CSIC-Universidades.

Estas becas persiguen los objetivos de promover la interacción de grupos de excelencia de diversas universidades españolas e institutos del CSIC, ampliar la presencia de este organismo en aquellas Comunidades Autónomas en las que es escaso el número de sus centros y facilitar un nivel de colaboración entre las partes tal que permita conseguir grupos de investigación de mayor masa crítica.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» 239) del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 39 becas predoctorales en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la preparación de tesis doctorales en grupos científicos de las Universidades que sean Unidades Asociadas al CSIC a través de alguno de sus centros, tanto propios como mixtos, y en los grupos o departamentos de centros del CSIC a través de los que éstas están asociadas, bajo la dirección o tutoría de los investigadores de las Unidades Asociadas o de los grupos del CSIC a través de los que están asociadas, con especial atención a la codirección por investigadores de ambas partes.

El anexo I detalla, a los efectos de definir el lugar de trabajo de los becarios, las Unidades Asociadas al CSIC pertenecientes a Universidades y los Centros del CSIC a través de los que está establecida la asociación y que deben estar en vigor o en trámite de renovación a la fecha de esta convocatoria. Los grupos o departamentos del CSIC pertenecientes al centro a través del cual se ha establecido la asociación con el CSIC deberán estar declarados y aparecer explícitamente en el correspondiente Convenio de creación/reconocimiento/prórroga de Unidad Asociada a que se refiere esta convocatoria. También podrán considerarse aquellas Unidades Asociadas —y los correspondientes grupos de centros del CSIC— que sean aprobadas por la Junta de Gobierno del CSIC hasta la fecha de cierre de la Convocatoria. De la misma forma no se considerarán las Unidades Asociadas y los correspondientes grupos CSIC que, aun figurando en el anexo I, tengan el Convenio expirado o no lo tengan en trámite de renovación a fecha del cierre de esta convocatoria.

Segunda. Plazo de solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse durante un plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del título de Licenciado, de Ingeniero o Arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe ser junio de 1998 o fecha posterior.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo ser esto acreditado documentalmente. La fecha señalada en el apartado anterior está referida a la de obtención del título correspondiente.

Esta acreditación podrá realizarse también mediante documento expedido por una Universidad pública española autorizando la realización de cursos de doctorado.

En el caso de encontrase el título en fase de homologación, el becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento de reintegro de la ayuda.

c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla de una Unidad Asociada al CSIC o del grupo o departamento a través del cual exista la asociación al CSIC, o de investigadores de ambas partes, que aparezcan en el anexo del Convenio de creación de Unidad Asociada y que dispongan de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación. Asimismo deberán acreditar que cuentan con la autorización del Director/responsable de la correspondiente Unidad Asociada o del Director del centro del CSIC correspondiente o de ambos, según proceda.

f) Acreditar una nota media mínima de la carrera de 1,5, después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado = 1, notable = 2, sobresaliente = 3 y matrícula de honor = 4.

Cuarta. Dotación económica y financiación.

4.1 La dotación mensual de cada beca es de 937 euros.

El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 20.202.780 del Programa 541-A del presupuesto de gastos del organismo. La concesión de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada momento.

4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios, en mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

Al importe bruto de la beca será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.3 El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho del becario al día 15 del mes a que corresponda.

4.4 El CSIC se hará cargo asimismo de la inclusión de los beneficiarios en la póliza colectiva del Organismo para asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales, cobertura que se hará extensiva, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando estos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

4.5 El CSIC se hará cargo también de los gastos del beneficiario por las tasas oficiales de matrícula de los cursos de doctorado, que hayan sido abonados por parte del beneficiario durante la vigencia de la beca contra la presentación del original de la factura de abono.

Quinta. Formalización de solicitudes.

5.1 Los impresos de solicitud y los modelos de currículum que habrá de aportar el solicitante se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y en la dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado. Las solicitudes se presentarán en este Departamento de Postgrado, Serrano, 113, 28006, Madrid, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por la autoridad académica competente.

c) Currículum vitae del solicitante según modelo que se facilitará junto con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada.

d) Memoria-anteproyecto del tema de tesis doctoral (con una extensión máxima de 2.000 palabras) con un informe sobre el mismo del Director o tutor previsto en el que también se comprometa a aportar la financiación y el uso de los recursos e infraestructura necesarios para realizar las investigaciones propuestas y el visto bueno del Responsable o Director de la Unidad Asociada o del Director del centro o instituto del CSIC, según proceda, donde se vaya a desarrollar mayoritariamente el programa de trabajo.

e) Historial del grupo investigador donde se integrará el becario (y del grupo colaborador de la Universidad o del CSIC), indicando su composición actual, financiación y actividad científica de los últimos cinco años, así como número de becarios existentes, precisando los tipos de beca y los nombres del respectivo tutor o Director de los mismos.

f) Documentación acreditativa del proyecto o proyectos de investigación o, en su caso, contrato que, con la correspondiente financiación, esté desarrollando el grupo receptor del becario, donde se enmarcará la actividad del becario.

g) Breve currículum vitae del Director o tutor del trabajo previsto.

h) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto siguiente.

Sexta. Período y condiciones de disfrute.

6.1 El período de disfrute de las becas será hasta el 31 de diciembre de 2002, y podrán ser renovadas hasta totalizar un máximo de cuarenta y ocho meses en el marco y condiciones de las convocatorias que así lo contemplen.

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse a la Unidad Asociada o instituto/centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente justificadas. Solo podrán solicitarse 6 meses de interrupción por causa de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca.

6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros seis meses de disfrute de la misma, esta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado y Especialización gestionará este trámite.

6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con la Institución en que esté encuadrada la Unidad Asociada o con el centro del CSIC en el que vaya a desarrollar la actividad formativa. Asimismo ni el CSIC ni la Institución a la que pertenece la Unidad Asociada asumen compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo.

Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

6.6 Ninguna Unidad Asociada o grupo de investigación de un centro/instituto del CSIC al que esta esté asociada podrá acoger a más de un becario simultáneamente financiado con la presente convocatoria.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 La selección de los candidatos será realizada por una Comisión compuesta por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC, la Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario de la DGU del MECD, un experto designado por el Director general de Universidades del MECD y el Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que actuará de Secretario. La Comisión podrá incorporar en sus deliberaciones a los ocho Coordinadores de Área del CSIC.

La Comisión de Selección estará copresidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC y por la Subdirectora general de Formación y Movilidad del Profesorado Universitario del MECD.

7.2 Para la selección, además de los requisitos de carácter administrativo, se tendrán en cuenta:

a) El expediente académico del solicitante (hasta cuatro puntos).

b) El currículum vitae del solicitante (hasta un punto).

c) La capacidad formativa del grupo o grupos receptores en el caso de que la formación se plantee en ambos grupos: Unidad Asociada y grupo CSIC (hasta un punto).

d) El interés científico del proyecto en el que se encuadra la beca y su relación con las actividades desarrolladas por la colaboración establecida a través de la asociación Unidad-CSIC (hasta un punto).

e) El proyecto de tesis doctoral, con atención particular a su contribución al aumento de la colaboración indicada anteriormente, a través del plan de formación que supone el desarrollo de la tesis doctoral, la posible codirección del proyecto y las contribuciones de ambas partes al mismo (hasta un punto).

f) El currículum vitae del (de los) Director (Directores)/tutor (tutores) de la tesis, y el historial científico de la asociación entre las dos partes (Unidad Asociada y grupo a través del cual esté establecida la asociación con el CSIC). En el caso de que no exista ese historial científico por ser la Unidad Asociada de nueva creación, se considerará el historial científico de cada parte por separado (hasta dos puntos).

7.3 Los candidatos seleccionados en la fase anterior podrán ser citados para una entrevista personal.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta de los candidatos a los que se deba conceder la beca, así como una relación de suplentes.

La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso corresponda.

7.5 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses, a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo podrá procederse a su destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificará en el plazo máximo de noventa días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, calle Serrano, 113 y 117, así como en la dirección de Internet http://www.csic.es/postgrado la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que esta pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse a la Unidad Asociada o centro señalado para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición sexta, apartado 2 de la presente convocatoria.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o Director.

9.2.3 Desarrollar su labor en la Unidad Asociada o centro para el que ha sido concedida la beca durante el período de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, de tutor o de programa de trabajo, la autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de las Unidades Asociadas y de los centros correspondientes del CSIC.

En el caso de que el programa de formación contemple que parte de su desarrollo se llevará a cabo en las instalaciones del otro integrante del acuerdo de Unidad Asociada —la Unidad Asociada al centro o el centro a través del cual está asociada la Unidad al CSIC— el becario, siempre con el conocimiento del tutor o Director del trabajo y del Director o responsable del centro/Unidad, podrá incorporarse temporalmente a dicho centro o Unidad, ajustándose a las normas de organización y funcionamiento de la Unidad o del centro del CSIC.

9.2.4 Presentar al término del período de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el V.o B.o del tutor o Director, será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

9.2.5 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario del CSIC en el Programa de colaboración CSIC-Dirección General de Universidades del MECD para la formación en el marco de Unidades Asociadas.

9.2.6 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

9.2.7 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del Director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Décima. Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y, en consecuencia, la revocación de la concesión y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

Undécima. Aplazamiento y suspensión.

No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el período aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho período será recuperable. La dotación de la beca se reducirá al 75 por 100 mientras dure la interrupción por maternidad.

Duodécima. Notificación y publicación.

La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo, y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 18 de abril de 2002.‒El Presidente, Rolf Tarrach Siegel.

ANEXO I
Unidades asociadas al CSIC de Universidades y centros del CSIC

Área: Humanidades y Ciencias Sociales: 11

Grupo de Economía Teórica:

Universidad de Alicante.

Instituto Análisis Económico (CSIC).

Instituto de Historia de la Ciencia y de la Técnica:

Universidad de Valladolid.

Instituto Historia (CSIC).

Grupo de Estudios sobre la Ciencia y la Tecnología:

Universidad del País Vasco.

Instituto Filosofía y Unidad de Políticas Comparadas (CSIC).

Grupo Métodos Estadísticos:

Universidad Politécnica de Madrid.

Instituto Economía y Geografía (CSIC).

Centro de Investigaciones de América Latina (CIAL):

Universidad «Jaume I», de Castellón.

Instituto Historia (CSIC).

Departamento de Geografía e Historia (Área de Historia Medieval):

Universidad Pública de Navarra.

Institución «Mila y Fontanals» (CSIC).

Grupo de Ciencia, Tecnología y Sociedad:

Universidad de Sevilla.

Instituto de Filosofía (CSIC).

Grupo de Ética y Estética:

Universidad «Pompeu Fabra».

Instituto Filosofía (CSIC).

Grupo de Arqueología Tardoantigua y Medieval:

Universidad del País Vasco.

Instituto Historia (CSIC).

Instituto Universitario de Historia Simancas:

Universidad de Valladolid.

Instituto de Historia (CSIC).

Laboratorio de Arqueología y Formas Culturales:

Universidad de Santiago de Compostela.

Instituto Estudios Gallegos «Padre Sarmiento» (CSIC).

Área: Biología y Biomedicina: 7

Unidad Docente Arquitectura de Computadores:

Universidad de Málaga.

Centro Nacional de Biotecnología (CSIC).

Unidad de Ingeniería Química:

Universidad Autónoma de Barcelona.

Centro Nacional de Biotecnología (CSIC).

Laboratorio de Neurofarmacología:

Universidad de las Illes Balears.

Instituto Neurobiología «Ramón y Cajal» (CSIC).

Departamento de Biología Molecular:

Universidad de Cantabria.

Centro Inv. Biológicas (CSIC).

Departamento de Biología Experimental:

Universidad de Jaén.

Instituto Neurobiología «Ramón y Cajal» (CSIC).

Laboratorio de Enfermedades Sistema Inmune y Oncología:

Universidad de Alcalá.

Centro Inv. Biológicas (CSIC).

Centro de Biología Molecular y Celular:

Universidad «Miguel Hernández».

Instituto Biomedicina de Valencia (CSIC).

Área: Recursos Naturales: 11

Grupo de Paleantropología (Departamento de Paleontología):

Universidad Complutense de Madrid.

Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC).

Grupo de Microvertebrados (Departamento Ciencias de la Tierra):

Universidad de Zaragoza.

Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC).

Grupo de Prehistoria (Departamento Geografía e Historia):

Universidad «Rovira i Virgili», de Tarragona.

Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC).

Grupo de Química del Estado Sólido:

Universidad de Salamanca.

Instituto Recur. Natur, y Agrobiol. Salamanca (CSIC).

Grupo de Hidrología Subterránea:

Universidad Politécnica de Cataluña.

Instituto Ciencias Tierra «Jaume Almera» (CSIC).

Grupo de Física de la Tierra:

Universidad de Vigo.

Instituto Inv. Marinas (CSIC).

Grupo de Evolución Humana:

Universidad de Burgos.

Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC).

Grupo de Geomorfología y Cambio Ambiental:

Universidad de Zaragoza.

Instituto Pirenaico de Ecología (CSIC).

Laboratorio de Petrología Aplicada:

Universidad de Alicante.

Instituto de Geología Económica (CSIC).

Grupo Des. Tecn. Sist. Aplic. A C. de la Tierra (Tecnoterra):

Universidad Politécnica de Cataluña.

Instituto Ciencias Tierra «J. Almera» (CSIC).

Instituto Ciencias del Mar (CSIC).

Grupo de Puertos y Costas:

Universidad de Granada.

Instituto Andaluz de Ciencias de la Tierra (CSIC).

Área: Ciencias Agrarias: 3

Grupo de Nutrición (Departamento Producción Animal I):

Universidad de León.

Estación Agrícola Experimental de León (CSIC).

Grupo de Ingeniería Metabólica en Plantas:

Universidad de Málaga.

Estación Experimental del Zaidín (CSIC).

Grupo de Edafología y Orden, del Territorio:

Universidad de Granada.

Estación Experimental del Zaidín (CSIC).

Área: Ciencia y Tecnologías Físicas: 10

Instituto Universitario de Oftalmobiología Aplicada (IOBA):

Universidad de Valladolid.

Instituto Óptica «Daza de Valdés» (CSIC).

Departamento de Matemáticas:

Universidad «Carlos III».

Instituto Matemáticas y Física Fundamental (CSIC).

Departamento de Química Física y Analítica:

Universidad de Jaén.

Instituto Estructura de la Materia (CSIC).

Departamento de Física Atómica, Molecular y Nuclear:

Universidad de Sevilla.

Instituto Estructura de la Materia (CSIC).

Grupo de Dispositivos Semiconductores:

Universidad Politécnica de Cataluña.

Instituto Microelectrónica de Barcelona (CSIC).

Departamento de Electrónica:

Universidad de Barcelona.

Instituto Microelectrónica de Barcelona (CSIC).

Grupo de Sensores y Biosensores:

Universidad Autónoma de Barcelona.

Instituto Microelectrónica de Barcelona (CSIC).

Grupo de Espectroscopía en Cosmogeoquímica y Astrobiología:

Universidad de Valladolid.

Centro de Astrobiología (CSIC).

Grupo de Tecnologías Ópticas:

Universidad de Zaragoza.

Instituto Óptica «Daza de Valdés» (CSIC).

Grupo de Circuitos y Sistemas Electrónicos:

Universidad Autónoma de Barcelona.

Instituto Microelectrónica de Barcelona (CSIC).

Área: Ciencia y Tecnología de Materiales: 11

Instituto Magnetismo Aplicado «Salvador Velayos»:

Universidad Complutense de Madrid.

Instituto Ciencia de Materiales de Madrid (CSIC).

Grupo de Acústica Arquitectónica y Medio Ambiente:

Universidad Politécnica de Valencia.

Instituto Ciencia de Materiales de Madrid (CSIC).

Taller de Inyección de la Industria de Plásticos:

Universidad de Zaragoza.

Instituto Ciencia y Tecnología de Polímeros (CSIC).

Grupos de Teoría Materia Condensada y Química Cuántica:

Universidad de Alicante.

Instituto Ciencia de Materiales de Madrid (CSIC).

Grupo de Matemática Aplicada a la Materia Condensada:

Universidad «Carlos III».

Instituto Ciencia de Materiales de Madrid (CSIC).

Áreas de Ing. Térmica y de Mec, de Fluidos:

Universidad «Carlos III».

Instituto Ciencias de la Cons. «E. Torroja» (CSIC).

Grupo de Bajas Temperaturas y Superconductividad:

Universidad de Santiago de Compostela.

Instituto Ciencia de Materiales de Madrid (CSIC).

Grupo de Síntesis Química de La Rioja:

Universidad de La Rioja.

Instituto Ciencia Materiales de Aragón (CSIC).

Grupo de Comportamiento Mecánico de Materiales:

Universidad Politécnica de Cataluña.

Instituto Ciencia de Materiales Barcelona (CSIC).

Laboratorio de Materiales y Superficie:

Universidad de Málaga.

Instituto Ciencia Materiales de Sevilla (CSIC).

Laboratorio Física de muy Bajas Temperaturas y Altos Campos Magnéticos:

Universidad Autónoma de Madrid.

Instituto Ciencia de Materiales de Madrid (CSIC).

Área: Ciencia y Tecnología de Alimentos: 2

Colección Española de Cultivos Tipo (CECT):

Universidad de Valencia.

Instituto Agroquímica y Tecnol. Alimentos (CSIC).

Grupo de Investigación en Microbiología:

Universidad de Oviedo.

Instituto Productos Lácteos de Asturias (CSIC).

Área: Ciencia y Tecnologías Químicas: 6

Instituto Univer. Química Organometálica «E. Moles»:

Universidad de Oviedo.

Centro Inv, y Desarrollo (CSIC).

Departamento Interfacultativo de Farmacología:

Universidad de Navarra.

Instituto Química Médica (CSIC).

Departamento de Química Orgánica:

Universidad de Santiago de Compostela.

Instituto Inv. Químicas (CSIC).

Grupo de Inter, de Tensioactivos con Membranas Celulares:

Universidad de Barcelona.

Instituto Inv. Quím, y Amb. «J. Pascual Vila» (CSIC).

Departamento de Química (Sec. Química-Bio-Org.):

Universidad de Lleida.

Instituto Inv. Quím, y Amb. «J. Pascual Vila» (CSIC).

Unidad de Química Farmacéutica:

Universidad de Barcelona.

Instituto Inv. Quím, y Amb. «J. Pascual Vila» (CSIC).

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