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Documento BOE-A-2002-9144

Resolución de 6 de marzo de 2002, de la Consejería Educación y Cultura, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección de la Antigua Cárcel Correccional de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2002, páginas 17104 a 17106 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2002-9144

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo de la Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias de 29 de enero de 2002 por el que se informa favorablemente la delimitación provisional del entorno afectado por la incoación previa de expediente administrativo para la declaración como Bien de Interés Cultural de la Antigua Cárcel Correccional de Oviedo.

Vistos la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.

Proceder a delimitar provisionalmente el entorno de protección de la Antigua Cárcel Correccional de Oviedo, según la descripción literal y el plano que se adjuntan como anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Proseguir la tramitación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural de la Antigua Cárcel Correccional de Oviedo (incoado por Resolución de 12 de junio de 2001 de esta Consejería), incorporando a dicho expediente la delimitación de entorno objeto de la presente Resolución.

Tercero.

Comunicar al Ayuntamiento de Oviedo que la delimitación provisional de un entorno de protección determina la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la zona afectada, así como la suspensión también de los efectos de las que hayan sido otorgadas con anterioridad a esta resolución y mientras dure la tramitación del expediente.

Cuarto.

Solicitar del Ayuntamiento de Oviedo los expedientes de licencias que, de acuerdo con lo expresado en el apartado tercero, queden suspendidos y que por esa Corporación se proceda a notificar la suspensión a los promotores, constructores y técnicos directores de las obras así como a dar cuenta al Registro de la Propiedad para su anotación preventiva.

Quinto.

Que este acuerdo se notifique al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 6 de marzo de 2002.‒El Consejero, Javier Fernández Vallina.

ANEXO
Descripción de la Delimitación del Entorno de Protección

La cárcel correccional de Oviedo, desde el punto de vista urbanístico, está ubicada en un área urbana consolidada por edificación agrupada en manzana, dentro de la cual la cárcel ocupa una manzana exenta. Todas las edificaciones que se levantan frente a sus flancos N., S., y O., son de carácter industrial; zona de Almacenes Industriales al S., y Polígono Industrial de Ferreros La Cárcel, al O. Y N. Solamente en la esquina de la calle Arcipreste de Hita con el Coronel Bobes se levanta un bloque de viviendas. Por el E corren las vías del ferrocarril de Madrid a Gijón.

Como zona relictual y testimonio del carácter rural que presentaba la zona del barrio de Ferreros elegida en su momento para servir de emplazamiento de la cárcel, frente a la esquina N.O. de la misma se localiza una zona verde arbolada, sin edificar, inmediata a unas tierras de labor, plantadas de maíz y huertos. Esta banda de terreno se dispone entre las calles Acisclo Muñiz Vigo y Belarmino Cabal, donde aún se levantan construcciones de vivienda unifamiliar de 2 a 3 alturas.

Así pues, queda claro que la urbanización y el desarrollo industrial de la zona que en su día acogió al nuevo establecimiento penitenciario de Oviedo ha tenido lugar de espaldas a la presencia del bien monumental, siguiendo los parámetros propios de las zonas periurbanas destinadas a acoger usos industriales y las actividades molestas que no tienen cabida en los centros urbanos. En ese sentido, el propio uso de la cárcel fue el que motivó su instalación a las afueras de la ciudad. El resultado de ese crecimiento es la formación de un entorno que no se adecúa desde ningún punto de vista (espacial, arquitectónico, visual paisajístico y/o funcional) a la naturaleza monumental del bien a proteger, ejerciendo sobre el mismo una fuerte afección, sólo en parte paliada por la propia monumentalidad de la cárcel, merced a sus dimensiones, y el carácter exento de la construcción. Espacialmente, los únicos espacios libres que separan la cárcel del conjunto edificado de su entorno son las aceras y las calles perimetrales. Únicamente la presencia de las vías férreas por el E y de las tierras de labor por el N.O. configuran dos zonas sin edificar, que amplían espacialmente el entorno de la cárcel.

Arquitectónicamente la cárcel se rodea de naves y equipamientos industriales y de un bloque de viviendas, edificaciones que producen un fuerte impacto arquitectónico en la naturaleza monumental del bien inmueble a proteger. Funcionalmente, su entorno acoge usos industriales. Visualmente, las naves industriales forman, a modo de telón de fondo, la escena visual que se contempla desde las fachadas N., S., y O., de la cárcel, visuales que no contribuyen al realzamiento estético del tren. Por el E las visuales se proyectan hacia las vías del ferrocarril.

La descripción del entorno monumental delimitado está basada en el plano del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo (15-J, E;2000) del año 1998.

La línea de de delimitación del entorno se inicia en la confluencia de las calles Ernesto Winter Blanco con Juan Varela en un punto situado el NE de la Antigua Cárcel Correccional de Oviedo. Se prolonga la línea por la arista exterior de la acera de las calles de Juan Varela y de Pérez Galdós, así como por una recta imaginaria que enlazaría esta última calle con la arena de las vías del tren, que se consideran incluidas en el entorno de protección, como proyección del mismo, desde este tramo inicial hasta el puente situado sobre la calle Nicolás Soria.

Desde la calle Nicolás Soria, en su tramo situado bajo el puente por el que discurren las vías del tren, prosigue la línea de protección por la arista exterior de la acera de la calle Coronel Bobes, hasta su entronque con la calle Augusto Junquera, por la que prosigue la línea de protección hasta el cruce con la calle Torrecerredo.

A continuación, la línea de protección discurre por la arista exterior de la acera de la calle Torrrecerredo hasta la finalización de esta calle en su entronque con la calle Menéndez Pelayo. Prosigue, finalmente, la línea de protección por una hipotética prolongación de la calle Torrecerredo, bordeando las edificaciones aisladas existentes, hasta entroncar con la calle Ernesto Winter Blanco, punto de arranque inicial de esta línea de protección. Se considera incluido en el entorno de protección todo el espacio situado dentro del contorno que traza la línea de delimitación antes descrito.

Motivación de esta limitación

Analizados los espacios y elementos que constituyen el entorno monumental de la cárcel, entendemos que los objetivos básicos de la declaración de la antigua cárcel correccional de Oviedo como Bien de Interés Cultural y de la delimitación de su entorno son la conservación y protección del edificio. La delimitación de un entorno de protección del bien monumental debe garantizar no sólo el mantenimiento de la condición de edificio exento que presenta sino también la posible afección que pueden producir las edificaciones de las manzanas que rodean las fachadas de la cárcel.

En la revisión del PGOU se prevé en dichas manzanas una gran edificabilidad, desarrollada en algunas como residencial en bloques de 8 alturas, en consecuencia por otra parte con las actuaciones previstas en su entorno próximo (edificabilidad de la Losa), que, en cualquier caso, deberán tener en cuenta la cercanía del monumento.

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