Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-9146

Decreto 33/2002, de 14 de marzo, por el que se declara el entorno de protección del bien de interés cultural, denominado «Iglesia Románica de San Andrés», en Argomilla de Cayón, término municipal de Santa María de Cayón (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2002, páginas 17109 a 17110 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-9146

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de 2 de abril de 2001, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural, denominado «Iglesia Románica de San Andrés», en Argomilla de Cayón, término municipal de Santa María de Cayón, declarada bien de interés cultural, con fecha 15 de enero de 1982.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 14 de marzo de 2002, dispongo:

Artículo 1.

Se declara el entorno de protección del bien de interés cultural, denominado «Iglesia Románica de San Andrés», en Argomilla de Cayón, término municipal de Santa María de Cayón, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 14 de marzo de 2002.‒El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso.‒El Consejo de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección de la iglesia de San Andrés, en Argomilla de Cayón, comprende una serie de parcelas rústicas dentro de los siguientes límites: Al este, el camino de la iglesia; al sur, un pequeño camino agrícola que bordea la zona de Gedio; al oeste, un pequeño camino que conecta con el que se separa a la iglesia de la casa y el lindero oeste de la parcela 9 (El Coto) del polígono 11 de Santa María de Cayón, hasta enganchar con otro camino que conecta con la carretera de Argomilla-Espesedo, y al norte, esta última carretera y el límite del suelo urbano del núcleo de Argomilla y un camino que conecta las dos zonas urbanas.

Justificación: La iglesia se ubica en una loma aislada y separada de la localidad de Argomilla. Al lado del templo se encuentran la ronda procesional flanqueada por árboles, el cementario, un edificio de noble fábrica de piedra y otra pequeña construcción. En la delimitación del entorno se ha tenido en cuenta la vinculación espacial de las edificaciones descritas, el entorno natural a ellas asociado, así como las visuales consolidadas.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/112/09146_14151916_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid