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Documento BOE-A-2002-9148

Decreto 35/2002, de 14 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica la «Calzada Romana del Valle del Besaya», entre Samaconcha, término municipal de Pesquera, Mediaconcha, término municipal de Molledo y Pie de Concha, término municipal de Bárcena de Pie de Concha (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2002, páginas 17113 a 17114 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-9148

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, con fecha 7 de septiembre de 1995, acordó incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de la «Calzada Romana del Valle del Besaya», entre Somaconcha, término municipal de Pesquera, Mediaconcha, término municipal de Molledo y Pie de Concha, término municipal de Bárcena y Pie de Concha (Cantabria).

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimientado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y vista la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 1991, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 14 de marzo de 2002, dispongo,

Artículo 1.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica la «Calzada Romana del Valle del Besaya», entre Somaconcha, término municipal de Pesquera, Mediaconcha, término municipal de Molledo y Pie de Concha, término municipal del Bárcena de Pie de Concha (Cantabria).

Artículo 2.

La zona afectada por la presente declaración figura en el anexo junto con su justificación, y se encuentra representada en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 14 de marzo de 2002.−El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso.−El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

A) Descripción

La Calzada Romana del Valle del Besaya discurre por un área montañosa, cubierta por formaciones boscosas autóctonas (robledales, castaños, hayedos). La anchura de la calzada oscila entre los 3 y los 4,10 metros, siendo esta medida la más común, la base de la calzada la forman piedras de pequeño tamaño y dimensión irregulares. Este tramo de calzada pertenece a la Vía «Legio VII Gemina Ad Portus Bledium», que unía los núcleos de población que en la actualidad se corresponde con León y Suances, tratándose de la principal arteria de comunicación entre la meseta y la costa Catábrica.

B) Delimitación del entorno afectado y motivación

La Calzada Romana del Valle del Besaya se inicia a unos 500 metros del despoblado de Somaconcha (Pesquera) y próximo a un paraje denominado «Peña del Cuervo», discurre en dirección norte hasta Mediaconcha (Molledo) y prosigue a modo de calle principal por este núcleo de población, continúa por dirección norte hasta un lugar llamado «Inglero», se continúa por la pista que une Somaconcha con Pie de Concha, prosigue el descenso hasta el citado pueblo, en el que se pierde la calzada al llegar a una pequeña plaza, tal como aparece en el plano unido al expediente.

La zona afectada por la incoación está formada por quince metros a ambos lados de la calzada.

Los criterios seguidos para definir la delimitación de la Calzada, están en función de su interés histórico, así como por su emplazamiento.

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