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Documento BOE-A-2002-9309

Resolución de 18 de marzo de 2002, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y la Mancomunidad de municipios Ribera Izquierda del Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2002, páginas 17480 a 17484 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-9309

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Mancomunidad de Municipios «Ribera Izquierda del Ebro» un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de marzo de 2002.–El Director general, Jesús S. Miranda Hita.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS «RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO», DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL

En Zaragoza y Madrid, a 18 de marzo de 2002.

De una parte: Don Jesús S. Miranda Hita, Director general del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 19).

De otra parte: Don Javier Tomás Royo, Presidente de la Mancomunidad de municipios «Ribera Izquierda del Ebro», en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el artículo 37.2 que la Administración del Estado podrá delegar en las Diputaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias.

Segundo.

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y Disposición Adicional Cuarta, 2 establece que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro son competencia del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración que se celebren con las Entidades Locales.

Por su parte, el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes a los catastros inmobiliarios.

Tercero.

El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Cuarto.

El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles, de naturaleza rústica y urbana.

Quinto.

La Mancomunidad de municipios «Ribera Izquierda del Ebro», en fecha 27 de junio de 2000, solicitó a través de la Gerencia Territorial de Zaragoza–Provincia, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Zaragoza-Provincia, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2001, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Séptimo.

La Mancomunidad de municipios, en sesión plenaria, de fecha 21 de junio de 2000, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Octavo.

La Comunidad Autónoma de Aragón ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Noveno.

La Junta de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el 18 de abril de 2001, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1997.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Zaragoza–Provincia (en adelante Gerencia Territorial), y la Mancomunidad de municipios «Ribera Izquierda del Ebro», (en adelante Mancomunidad de municipios) para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes y que afecten a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en los municipios de la provincia de Zaragoza que tengan delegadas sus facultades de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Mancomunidad de municipios (Anexo I de este documento, actualizado según contempla la Cláusula Decimoquinta del presente Convenio), todo ello sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio (901).

Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico –transmisiones de dominio– que se formalicen en el Modelo 901 aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 43, del 19), o en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate y no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 50.Dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y del Orden Social.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelo 901), salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 54 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y del Orden Social, en cuyo caso, la Mancomunidad de municipios deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones delegadas. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial de forma individualizada.

c) Rectificación de errores materiales que la Mancomunidad de municipios pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes, indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia Territorial.

e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados.

f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por la Mancomunidad de municipios en el ejercicio de las competencias delegadas.

g) Remisión a la Gerencia Territorial de las modificaciones de los datos jurídicos a través de la cinta VARPAD, en un plazo máximo de tres meses.

La Mancomunidad de municipios remitirá a la Gerencia Territorial, con una periodicidad trimestral y en soporte magnético, toda la información relativa a las transmisiones de dominio por ella tramitadas, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto entregará las cintas VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por Resolución de 29 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 10 de julio) y Resolución de 26 de enero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 41, de 16 de febrero), de la Dirección General del Catastro, por las que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático de determinados ficheros de intercambio de información catastral con otras Administraciones Públicas y se modifican dichos ficheros para su adaptación a la moneda única europea, respectivamente, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.

En todo caso, la Gerencia Territorial emitirá el padrón a que se refiere el artículo 77.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos previstos en el mismo.

h) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, y su traslado a la Gerencia Territorial.

i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

j) Remisión a la Gerencia Territorial de un estado informativo en el que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes tramitados por la Mancomunidad de municipios en virtud de este convenio, con indicación expresa de aquellos que figuren como documentos entrados, pendientes y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que hayan sido reclasificados.

La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la Gerencia Territorial en los diez primeros días de cada mes conforme al modelo que se adjunta en anexo III.

La delegación contenida en la presente Cláusula tendrá el siguiente alcance:

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y procedimentales propias de la Mancomunidad de municipios.

b) Los actos dictados por la Mancomunidad de municipios en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico–administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por la Mancomunidad de municipios.

c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico –transmisiones de dominio–, la Mancomunidad de municipios instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.

d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre.

e) La Mancomunidad de municipios en ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra Entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.

Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico (902).

En régimen de prestación de servicios regulado en el artículo 8 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se encomienda a la Mancomunidad de municipios las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los Modelos 902 y 902 S, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 43, del 19), o en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelos 902 y 902 S) y traslado a la Gerencia Territorial.

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a:

Datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización de trabajos de campo en su caso.

Comprobación y verificación del abono de la Tasa por Inscripción Catastral y de la existencia del justificante de pago de la misma.

c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial de forma individualizada.

d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:

Elaboración y entrega de la documentación relativa a los datos físicos, económicos y jurídicos de los bienes inmuebles para que la Gerencia Territorial pueda efectuar la valoración de los mismos tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, agrupaciones), en los soportes y formato informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FIN).

La documentación gráfica consistirá en:

Plano de localización y situación, sobre cartografía catastral.

Plano de parcela o solar acotado y superficiado y a escala expresamente indicada.

Cuando existan construcciones, plano de distribución de cada una de las distintas plantas del inmueble acotado y a escala expresamente indicada. En el caso de viviendas unifamiliares, se considera suficiente un plano de planta general acotado y a escala.

Se acompañará el cuadro de superficies construidas y útiles diferenciando usos y elementos comunes en el caso de inmuebles con división horizontal.

Comprobación y toma de datos a nivel de campo sobre elementos físicos, económicos y jurídicos solicitados por la Dirección General del Catastro.

e) En materia de elaboración de Estudios de Mercado y Ponencias de Valores:

Remisión a la Gerencia Territorial de los datos y documentación necesarios relativos al planenamiento urbanístico municipal.

Colaboración en la obtención de valores del mercado inmobiliario en las zonas y tipos de inmuebles solicitado por la Dirección General del Catastro.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la Gerencia Territorial, que deberá asumir permanentemente el control de todo el proceso que comporta dicha notificación.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

h) Remisión a la Gerencia Territorial de un estado informativo en el que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes tramitados por la Mancomunidad de municipios en virtud de este convenio, con indicación expresa de aquellos que figuren como documentos entrados, pendientes y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que hayan sido reclasificados.

La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la Gerencia Territorial en los diez primeros días de cada mes conforme al modelo que se adjunta en anexo III.

Cuarta. Certificación de datos del padrón.

La Mancomunidad de municipios podrá certificar, a instancia de los interesados, los datos obrantes en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, haciendo constar, en todo caso, el origen o fuente de la información que se facilita.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la competencia para la expedición de los certificados acreditativos de la referencia catastral corresponde al Gerente Territorial. A los efectos previstos en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en relación a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, la Mancomunidad de municipios podrá emitir la certificación de las referencias catastrales cuando haya aceptado la delegación de competencias efectuada por el Gerente Territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 13/1996 y en los artículos 27.3 y 37.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Quinta. Colaboración en la recepción de documentación.

En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en la Mancomunidad de municipios, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, dicha Mancomunidad de municipios se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

b) Verificar el abono de la correspondiente Tasa por Inscripción Catastral. Dicha verificación consistirá en la comprobación de la existencia del justificante del pago de la misma, al mismo tiempo que se compruebe el resto de la documentación necesaria para la tramitación de dichas alteraciones catastrales.

c) Realizar los requerimientos necesarios cuando no se haya presentado el justificante de pago de la Tasa por Inscripción Catastral.

d) Remitir a la Gerencia Territorial toda la documentación precisa para la tramitación de las alteraciones catastrales.

Sexta. Carta de servicios del Catastro.

La Mancomunidad de municipios adoptará las medidas que considere necesarias en orden a la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la Carta de servicios del Catastro aprobada por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 22 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 54, de 3 de marzo).

Asimismo, la Mancomunidad de municipios adecuará sus actuaciones en aplicación de lo previsto en el convenio a las distintas Cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda durante la vigencia del mismo.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

La Mancomunidad de municipios, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación.

La Mancomunidad de municipios tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999.

El tratamiento de la referida información será realizada únicamente por personal de la Mancomunidad de municipios debidamente autorizado por la misma, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, la Mancomunidad de municipios hará constar expresamente que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos.

En todo caso, la Mancomunidad de municipios asume las siguientes obligaciones:

a) En el tratamiento de los datos, la Mancomunidad de municipios actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia Territorial, responsable del fichero.

b) La Mancomunidad de municipios adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

c) La Mancomunidad de municipios no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

d) La Mancomunidad de municipios está obligada a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio.

e) La denuncia del convenio por alguna de las partes o el ejercicio por la Dirección General del Catastro de las facultades de revocación de la delegación contenidas en el presente convenio supondrá la devolución a la Gerencia Territorial de todos los documentos o soportes informáticos en que pudieran constar algún dato de carácter personal.

f) En el caso de que la Mancomunidad de municipios destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Octava. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.

La Mancomunidad de municipios, directamente o a través de los distintos Ayuntamientos, se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización de la notificación individual de los valores catastrales derivados de los procesos de revisión o modificación que pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, en los términos establecidos en el artículo 70.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Esta colaboración podrá contener, alternativamente:

1.º Abono por la Mancomunidad de municipios de la totalidad del coste de la entrega de las notificaciones.

2.º Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán en régimen de prestación de servicios:

a) La Mancomunidad de municipios realizará las citadas notificaciones en los impresos que a tal fin sean facilitados y cumplimentados con los datos catastrales y valores resultantes de la revisión catastral por la Gerencia Territorial, con medios propios o contratando estos trabajos con empresas de servicio especializadas.

b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación recogiendo los hechos acaecidos durante la misma.

c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en tiempo y forma, la Mancomunidad de municipios remitirá a la Gerencia Territorial con la antelación suficiente dichas notificaciones junto con las actas en las que se recojan los hechos acaecidos y relación de todos los titulares catastrales que no hayan podido ser notificados, para que la Gerencia Territorial pueda publicar el edicto correspondiente.

d) La Gerencia Territorial asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de notificación, frecuencia de entrega y reparto de notificaciones y demás elementos esenciales relativos a la distribución.

Novena. Actuaciones de atención al público en el proceso de revisión de valores catastrales.

La Mancomunidad de municipios se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales que determine la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Decimocuarta de este documento, con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como consecuencia de la revisión o modificación de valores catastrales que pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Asimismo, la Mancomunidad de municipios pondrá a disposición de la Gerencia Territorial personal de dicha entidad que coadyuve en las tareas concretas de atención al público.

Dicha colaboración se desarrollará en régimen de prestación de servicios, bajo la dirección del personal de la Gerencia Territorial responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público.

Décima. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la base de datos del Catastro.

Para actuaciones de mantenimiento e inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección General del Catastro y siempre a requerimiento de la misma, a través de la Gerencia Territorial, la Mancomunidad de municipios, directamente o a través de los correspondientes Ayuntamientos, se compromete a realizar, en régimen de prestación de servicios, las actuaciones de información sobre la identificación y características físicas de los bienes inmuebles de que se trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los mismos, así como la remisión de las licencias de primera ocupación o cualquier otro documento expedido por los Ayuntamientos en orden a certificar el final de las obras.

En ningún caso, la Mancomunidad de municipios requerirá directamente a los interesados la información anteriormente indicada alegando una actuación de inspección en colaboración con el Catastro.

La Comisión de Seguimiento determinará para estas actuaciones las medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la documentación e información a facilitar por la Mancomunidad de municipios.

Undécima. Alcance de la colaboración.

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias.

b) En ningún caso se entenderán comprendidos en la colaboración objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación, revisión o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De igual manera, no se considerarán incluidos en el Convenio el resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula quinta.

Duodécima. Actuaciones de procedimiento.

a) La Mancomunidad de municipios se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando la Mancomunidad de municipios decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro.

b) La Mancomunidad de municipios podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda.

c) La Gerencia Territorial remitirá a la Mancomunidad de municipios con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, establecida en la Cláusula Decimocuarta, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio.

d) La Gerencia Territorial remitirá gratuitamente a la Mancomunidad de municipios, cuando así lo solicite y, como máximo con una periodicidad anual, el soporte magnético conteniendo la información catastral urbana del municipio, que sólo podrá ser utilizada para los fines del presente Convenio.

e) La Mancomunidad de municipios remitirá a la Gerencia Territorial todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.

f) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad a los impresos que la Mancomunidad de municipios utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

g) Tanto la Mancomunidad de municipios como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y la Mancomunidad de municipios estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y documentos presenten los administrados.

i) El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este convenio se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto, la Entidad Local deberá disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos a través de los soportes magnéticos que determine la Dirección General del Catastro.

Decimotercera. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 78.1 y en la Disposición Adicional Cuarta, 2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.

b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Sin perjuicio de lo prevenido en la Cláusula Decimocuarta de este Convenio, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Mancomunidad de municipios. En consecuencia, al carecer el objeto de este Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta de aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 1 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria.

d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Mancomunidad de municipios deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento.

e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida en el presente Convenio cuando la Mancomunidad de municipios incumpla las directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas.

f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección General del Catastro, cuando la Mancomunidad de municipios incumpla los compromisos asumidos en el mismo. En este supuesto, la Mancomunidad de municipios se abstendrá de continuar realizando las funciones de colaboración, remitiendo a la mayor urgencia la documentación que tenga en su poder a la Gerencia Territorial. Dicho proceso será controlado en todo momento por la Comisión de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra la Mancomunidad de municipios en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquella, en virtud de lo pactado en el presente Convenio.

Decimocuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Territorial o el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las competencias asumidas en virtud de este Convenio se ejerzan de forma coordinada.

Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de contratación con empresas que pueda realizar la Mancomunidad de municipios de conformidad con lo señalado en el apartado a) de la Cláusula Duodécima. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.

La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinta. Inclusión y exclusión de municipios.

A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la Mancomunidad de municipios «Ribera Izquierda del Ebro», se determina el siguiente procedimiento:

a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Mancomunidad de municipios, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido, notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia Territorial a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien por la Mancomunidad de municipios, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia Territorial, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del ámbito de aplicación de este Convenio.

En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo competencia de la Mancomunidad de municipios hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia Territorial.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.

Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.

Decimosexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2002 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se encuentren en tramitación, serán resueltos por la Gerencia Territorial.

La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia, todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación expuestas en la cláusula decimotercera de este convenio.

En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por la Mancomunidad de municipios, salvo que la Gerencia Territorial estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, la Mancomunidad de municipios se compromete a entregar a la Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director general del Catastro, Jesús S. Miranda Hita.–El Presidente de la Mancomunidad de Municipios Ribera Izquierda del Ebro, Javier Tomás Royo.

ANEXO I
Relación de municipios incluidos en el ámbito del Convenio

Nuez de Ebro.

Pastriz.

La Puebla de Alfinden.

Villafranca de Ebro.

ANEXO II
Relación de oficinas delegadas de la Mancomunidad de Municipios

Municipio: La Puebla de Montalbán. Domicilio: Plaza de España, número 1.

ANEXO III
Listado informativo del mes de relativo a número de expedientes tramitados por la Mancomunidad de municipios «Ribera del ebro» en virtud del Convenio suscrito con fecha 18 de marzo de 2002 con la Dirección General del Catastro

Entidad colaboradora: Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro

Tipo de expediente Pendientes inicio Reclasificados Entrados Despachados Pendientes fin
901. Transmisiones dominio urbana.          
902. Nueva construcción urbana.          
N.º unidades urbanas.          
902. Otras alteraciones urbana.          

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