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Documento BOE-A-2002-9361

Acuerdo de 8 de mayo de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de cinco plazas de Letrado al Servicio del Tribunal Supremo, integradas en el Gabinete Técnico de Información y Documentación del Alto Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2002, páginas 17593 a 17595 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2002-9361

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión

del día de la fecha, y en virtud de lo establecido en el artículo 23,

apartados 4, 5 y 6 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y Planta Judicial, ha acordado anunciar en el "Boletín

Oficial del Estado" concurso para la provisión de cinco plazas

de Letrado al Servicio del Tribunal Supremo, integradas en el

Gabinete Técnico de Información y Documentación del Alto

Tribunal, siendo la especialidad jurídica requerida principalmente

civil (una) y contencioso-administrativa (cuatro). El concurso se

regirá por las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los

miembros de la Carrera Judicial, así como los funcionarios al

servicio de la Administración de Justicia que pertenezcan al Cuerpo

de Secretarios Judiciales y los funcionarios de Administraciones

Públicas pertenecientes a Cuerpos en los que se hubiese ingresado

en razón de su titulación como Licenciados en Derecho que se

encuentren en situación de servicio activo en los respectivos

Cuerpos.

Segunda.-Los que deseen concursar presentarán sus

solicitudes según modelo adjunto en anexo I en el Registro General

del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la

Ensenada, número 8, 28071 Madrid), o en la forma establecida en

el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación del presente

Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado". Las peticiones que se cursen

a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre

abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar

en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Tercera.-A la solicitud de participación se acompañará

certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de

Justicia, Ministerio de Administraciones Públicas o Departamento

ministerial, Organismo o Entidad correspondiente al que se hallen

adscritos los Cuerpos de pertenencia de los funcionarios

solicitantes, acreditativa de que éstos son miembros de aquéllos,

situación administrativa en la que se encuentran en los respectivos

Cuerpos y de que para el ingreso en los mismos se exigió el título

de Licenciado en Derecho. Esta certificación no será necesaria

para los miembros de la Carrera Judicial.

Todos los aspirantes adjuntarán a la solicitud una Memoria

en la que harán constar cuantas circunstancias y méritos estimen

oportunos y, en especial, los que se refieran a los siguientes

extremos:

a) Servicios prestados en los Cuerpos a que pertenezcan los

funcionarios relacionados en la base primera de esta convocatoria,

con especificación del destino que desempeñan a la fecha de la

misma.

b) Títulos académicos.

c) Superación de pruebas selectivas para el ingreso en el

Cuerpo de Secretarios Judiciales, en Cuerpos al Servicio de la

Administración del Estado, de la Administración Autonómica, Local

o Institucional, para cuyo ingreso se exija el título de Licenciado

en Derecho.

d) Experiencia en tareas de investigación, organización y

gestión administrativa.

e) Experiencia en informática general y especialmente en la

aplicada a la gestión judicial.

f) Conocimientos y experiencia en materias civil, penal,

contencioso-administrativo y social.

g) Publicaciones.

h) Idiomas que domine el candidato.

A la Memoria unirán los interesados la documentación

acreditativa de los méritos aducidos, pudiendo ser requeridos por el

Organismo convocante o por el Gabinete Técnico de Información

y Documentación del Tribunal Supremo para completarla en el

plazo que se le señale, que no podrá ser inferior a diez días.

Asimismo, cualesquiera de ellos podrá ser citado para la

realización de una entrevista personal.

Cuarta.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,

la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial

resolverá sobre la admisión o exclusión de los aspirantes. El texto

del acuerdo aprobatorio de la lista provisional de los aspirantes

admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de quince

días naturales para que subsanen los defectos advertidos o

formulen las reclamaciones a que hubiera lugar. Los errores de hecho

podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición

de los interesados. La lista compresiva de los aspirantes admitidos

y excluidos se hará pública en el tablón de anuncios del Consejo

General del Poder Judicial, y se remitirá a todos los Tribunales

Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, a fin de que se

efectúe su exposición al público para su consulta general.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones o

subsanación de defectos, la Comisión Permanente del Consejo

General del Poder Judicial aprobará la relación definitiva de candidatos

admitidos y excluidos, resolviendo sobre las reclamaciones

presentadas y subsanaciones efectuadas. El acuerdo aprobatorio de

la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará

pública en la misma forma señalada en el párrafo anterior para

la relación provisional.

Quinta.-La documentación correspondiente a cada uno de los

candidatos admitidos, junto con la relación definitiva de éstos,

se remitirá a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, a fin

de que formule al Consejo General del Poder Judicial propuesta

motivada de selección de los aspirantes.

Sexta.-Recibida la propuesta a que se refiere la base anterior,

el Pleno del Consejo General del Poder Judicial resolverá el

presente concurso apreciando en su conjunto los méritos acreditados

por cada uno de los aspirantes, y acordará el nombramiento de

los candidatos seleccionados.

El acuerdo resolutorio del concurso podrá declarar desierto

el mismo cuando no se aprecie idoneidad suficiente en los

aspirantes.

Séptima.-En el supuesto de que fuesen nombrados miembros

de la Carrera Judicial pasarán a la situación de servicios especiales,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352.b) de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la

redacción dada por la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. En

el caso de que fuesen nombrados funcionarios pertenecientes a

los Cuerpos a que se refiere la base primera de la convocatoria

continuarán en la situación de servicio activo en su respectivo

Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.6 de

la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta

Judicial.

Octava.-Los aspirantes nombrados pasarán a prestar sus

servicios en el Gabinete Técnico de Información y Documentación del

Tribunal Supremo, por un período de tres años, prorrogables por

otros tres, quedando sometidos al régimen estatutario de los

Secretarios Judiciales, en cuanto fuere de aplicación, y con derecho

a percibir las retribuciones correspondientes a un Secretario de

Sala del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 23, apartados 4, 5 y 6 de la Ley 38/1988, de 28

de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

Novena.-Los aspirantes no nombrados dispondrán de un plazo

de seis meses para retirar la documentación aportada,

procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Madrid, 8 de mayo de 2002.-El Presidente del Consejo General

del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO: (Ver imagen página 17595)

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