El Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" del 16), autoriza en su anexo la convocatoria
de 10 plazas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la
Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y
Contabilidad. Igualmente, el artículo 5 del citado Real Decreto prevé
la convocatoria de hasta 1.438 plazas de promoción interna para
los distintos grupos de personal funcionario, con la distribución
por Cuerpos y Escalas que determine el Ministerio de
Administraciones Públicas. Una vez efectuada dicha distribución, han sido
adjudicadas cinco plazas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de
Auditoría y Contabilidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de
Audi
toría y Contabilidad, con dos modalidades de acceso, una para
la cobertura de las plazas previstas en el anexo del Real Decreto
198/2002, de 15 de febrero, y otra, para la cobertura de las
plazas previstas en el artículo 5 de dicho Real Decreto, con sujeción
a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas
correspondientes al anexo del Real Decreto 198/2002, de 15 de
febrero, por el sistema general de acceso libre.
1.2 Asimismo se convocan pruebas para cubrir cinco plazas
correspondientes al artículo 5 del Real Decreto 198/2002, de
15 de febrero, por promoción interna, desde Cuerpos o Escalas
del grupo C.
En ningún caso las plazas que pudieran quedar vacantes en
esta modalidad podrán acumularse a las plazas de la modalidad
de acceso correspondiente al anexo del Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero, a las que se refiere el apartado 1.1 de esta
Orden.
1.3 El proceso selectivo será único para ambas modalidades
de acceso y constará de una fase de oposición y otra de curso
selectivo.
1.4 El proceso selectivo cuyas fases, ejercicios y valoraciones
se especifican en el anexo I de esta Orden se desarrollará en su
totalidad en lengua castellana, con arreglo al siguiente calendario:
1.4.1 Fase de oposición: Para todos los aspirantes: El primer
ejercicio se realizará en la fecha y lugares que determine la
Resolución a que se hace referencia en la base 4.1.
En todo caso la fecha de realización del primer ejercicio estará
comprendida dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses, a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.4.2 Curso selectivo: Se realizará a continuación de la fase
de oposición para aquellos aspirantes que hayan superado la
misma.
1.5 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
modalidad de acceso. Cualquier propuesta de aprobados superior
al número establecido será nula de pleno derecho.
1.6 La adjudicación de las plazas de cada modalidad de
acceso se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida a
lo largo del proceso selectivo, según la petición de destino y a
la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.
Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna
tendrán, en todo caso, preferencia sobre los provenientes del
sistema de acceso libre para cubrir los puestos de trabajo que se
oferten, de conformidad con lo establecido en el artículo 78.1
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), sin que en la presente convocatoria sea
de aplicación lo dispuesto en el número 2 del artículo y disposición
indicados.
1.7 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II.
1.8 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
establecida en la base 3.2.5.
1.9 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto
543/2001, de 18 de mayo, el Real Decreto 198/2002, de 15
de febrero, y las bases de la convocatoria.
1.10 La presente convocatoria y los actos que se deriven de
ella podrán ser consultados en la siguiente página web:
"www.seg-social.es".
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega y de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión de la titulación exigida, para el
ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo B, en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Ingeniero Técnico,
Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de
tercer grado o equivalente), o en condiciones de obtenerlo en la
fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera
de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de
las titulaciones citadas.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Los aspirantes que concurran por promoción interna
deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
2.2.1 Ser personal de las Administraciones u Organismos
señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, pertenecer como
funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo
C relacionados en el anexo VI de estas bases, y tener una
antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados
como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala del grupo C
desde el que participan.
2.2.2 También podrán participar los funcionarios de Cuerpos
y Escalas Postales y de Telecomunicaciones adscritos al grupo C
que estén destinados en la Administración General del Estado en
puestos de trabajo que no pertenezcan a la Entidad Pública
Empresarial Correos y Telégrafos.
2.2.3 Estar incluido a efectos de promoción profesional en
el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de
Madrid, código postal 28006), en la Dirección General de la
Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid, código postal
28006), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle
Atocha, 106, de Madrid, código postal 28012), así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría".
3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Cuerpo de Gestión de la
Admi
nistración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y
Contabilidad". En el recuadro referido a "Código" harán constar el
número "1610".
3.2.3 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de
Acceso" los aspirantes que participen por el sistema de acceso libre
señalarán la letra "L". Los aspirantes que participen por el sistema
de promoción interna, que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas
que se detallan en el apartado A) del anexo I de esta convocatoria,
consignarán necesariamente la letra (A). Los restantes opositores
por promoción interna consignarán la letra (B).
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado
a "Código" que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado
a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la
celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".
3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido
en la convocatoria", se indicará, de las siguientes opciones, el
dígito que corresponda de acuerdo con la mayor titulación
académica poseída:
Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado
o equivalente.
3.2.7 Epígrafe 25: "Datos a consignar según las bases de la
convocatoria": En el recuadro A) los aspirantes deberán indicar
el código del Cuerpo o Escala desde el que participan, según los
códigos de Cuerpos o Escalas que figuran en el anexo VI de estas
bases.
3.2.8 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número
4, de Madrid, código postal 28071.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos
de examen será de 18,39 euros para los aspirantes que participen
en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado seis en relación con
el siete de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen
será de 9,20 euros.
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a su solicitud copia compulsada de la
credencial de esa situación de discapacidad, mediante certificación
de los órganos competentes, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente
convocatoria, estarán asimismo exentas del pago de la tasa de
derechos de examen. Será requisito para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases
3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,
código postal 28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del
importe correspondiente en la cuenta corriente número
0182/9002/48/0200000524, abierta en la sucursal 9002, paseo
de la Castellana, número 67, de Madrid, código postal 28046,
del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para
la recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá
efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por
derechos de examen son los que se establecen en la base 3.3 de la
presente convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad o pasaporte.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y se
presenten a la convocatoria de acceso libre deberán presentar
los siguientes documentos:
Si residen en España, dos fotocopias compulsadas del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta
de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Si son nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia
y no residen en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, dos fotocopias
compulsadas del documento de identidad o pasaporte. Los
familiares de los anteriores, dos fotocopias compulsadas del pasaporte,
del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la
exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse
solicitado estos documentos deberán presentar los documentos
expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo
de parentesco y una declaración jurada o promesa del español
o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia
con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive
a sus expensas o está a su cargo.
3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.8 Los aspirantes de promoción interna deberán presentar,
unida a su solicitud, certificación expedida, en el modelo que se
adjunta como anexo V de esta convocatoria, por los servicios de
personal de los Ministerios, Organismos o Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social donde presten o hayan
prestado sus servicios.
3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes y documentación anexa.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista
certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en
todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones de Gobierno,
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en la
Dirección General de la Función Pública.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad de los aspirantes, modalidad
de acceso, así como, en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente. Previamente, con carácter potestativo, podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que dictó el acto.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de examen,
en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal de estas pruebas es el que figura en el anexo IV
a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 Previa convocatoria del Presidente el Tribunal se
constituirá con la asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso,
de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros, Titulares o Suplentes.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados,
por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de
1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros
equivalentes, aprobados por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores
en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con
discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, de Madrid, código postal 28071.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios
correspondientes a las pruebas selectivas y la publicación de las
listas de aspirantes que hayan aprobado los sucesivos ejercicios,
así como la lista definitiva de aprobados, en ambas modalidades
de acceso.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2002, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín
Oficial del Estado" del 2 de abril) por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 8 del referido mes de marzo. De acuerdo
con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden
de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido
comience por la letra "T".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de los mismos.
No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Sub
secretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la resolución de exclusión dictada por el Subsecretario
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con
carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de la oposición,
el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,
las listas de aspirantes que lo hayan superado por orden alfabético
y por cada modalidad de acceso, con indicación de la puntuación
obtenida, así como el número del documento nacional de
identidad.
Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas tendrán
la consideración de no aptos.
Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición el
Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,
las listas de aspirantes que lo hayan superado por cada modalidad
de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en este
ejercicio, así como el número del documento nacional de identidad.
Esta relación se publicará por orden alfabético.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal publicará
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes que han
superado la fase de oposición, por cada modalidad de acceso,
por orden de puntuación alcanzada y con indicación del número
de su documento nacional de identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", la relación definitiva de aspirantes aprobados
en la fase de oposición, por cada modalidad de acceso, por orden
de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios y la suma total.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de la presente convocatoria, o en su defecto certificación
académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para
su obtención.
Los aspirantes que posean una titulación académica superior
a la exigida para el ingreso en el grupo B, aportarán ésta.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación que
corresponda.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo VII a estas bases.
d) Los aspirantes extranjeros que concurran a la convocatoria
de acceso libre y que no residan en España deberán presentar
fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta
de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido
que aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del
Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social,
especialidad de Auditoría y Contabilidad y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al
nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición. En dicha Orden se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento, así como la fecha de inicio del curso selectivo, que
constituye la segunda fase del proceso.
9.2 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen
superado y durante el desarrollo del curso selectivo, la
Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ofertará los
puestos de trabajo cuya cobertura se considere conveniente en
atención a las necesidades de los servicios.
En el caso de que, algunos puestos de trabajo ofrecidos como
primer destino, supongan la participación directa o indirecta en
el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por
objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,
quedarán excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes
cuya nacionalidad no sea la española. Corresponderá a la
Administración la competencia de determinar cuáles son esos puestos
de trabajo.
La petición de destinos por parte de los opositores aprobados
deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales.
9.3 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social,
especialidad de Auditoría y Contabilidad, mediante Resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado, debiendo tomar posesión de sus destinos
en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la citada Resolución de
nombramiento.
9.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las
Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la
Administración Pública en colaboración con los Centros de Formación
competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 8 de mayo de 2002.-P. D. [artículo 2.8.a) de la Orden
de 21 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27],
el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo
A) Oposición: Las pruebas de oposición consistirán en la
superación de los siguientes ejercicios, todos y cada uno de ellos
eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de 25
preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho
Civil y Mercantil, Derecho Constitucional y Administrativo,
Derecho del Trabajo, Economía y Derecho Tributario y que figura en
el "Programa de temas del primer ejercicio" del anexo II a la
convocatoria.
Estarán exentos del temario de Derecho Constitucional y
Administrativo y Derecho del Trabajo los Cuerpos y Escalas que se
relacionan, así como los que perteneciendo a otro Cuerpo hubieran
ingresado en éste mediante convocatoria unitaria con aquél,
indicándose, en este caso, junto al código del Cuerpo, el año en que
realizaron el proceso selectivo:
Código Denominación
0207 C. Administrativo, a extinguir.
1132 C. Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23).
1135 C. General Administrativo de la Administración del
Estado.
1616 C. Administrativo de la Administración de la Seguridad
Social.
1633 E. Operadores de ordenador de informática de la
Administración de la Seguridad Social.
1640 E. Administrativa, a extinguir, de la Administración de
la Seguridad Social.
1641 E. Operadores de ordenador de informática, a extinguir,
de la Administración de la Seguridad Social.
1703 Subgrupo administrativo del grupo de Administración
General
6025 E. Administrativa de Organismos Autónomos.
6026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.
6417 E. Única Cuerpo Administrativo (Orden de 4 de julio de
1981, a extinguir).
Los aspirantes exentos de los temas mencionados, contestarán,
en un tiempo máximo de dos horas treinta minutos, a un
cuestionario de 20 preguntas referidas exclusivamente al resto del
temario del primer ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito, en
un tiempo máximo de cuatro horas, de casos prácticos de
contabilidad y matemática financiera, según temario que figura en
el "Programa de temas del segundo ejercicio" del anexo II a la
convocatoria.
Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito durante
un tiempo máximo de tres horas un conjunto de dos temas, uno
del programa de temas de Administración Financiera a elegir entre
dos temas sacados al azar, y otro del programa de temas de
Seguridad Social a elegir entre dos temas sacados al azar, según temario
que figura en el "Programa de temas del tercer ejercicio" del anexo
II a la convocatoria.
Los dos temas serán leídos por el opositor ante el Tribunal
en sesión pública.
B) Curso selectivo: Los aspirantes que superen la fase de
oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad
convocante, debiendo realizar el curso selectivo correspondiente
a la segunda fase del proceso de selección.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero, salvo que, siendo funcionarios, opten por las del Cuerpo
de que proceden.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo
realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y
una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización
inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación
obtenida.
Quienes no superen el Curso Selectivo perderán el derecho
al nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
El órgano responsable del seguimiento y valoración del Curso
Selectivo será la Subdirección General de Organización,
Planificación y Gestión de Recursos. El Subsecretario de Trabajo y
Asuntos Sociales dictará Resolución para regular su desarrollo,
estableciendo en la misma la fecha de inicio y lugar de realización.
El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de tres meses
a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la lista definitiva de aprobados, teniendo una duración máxima
de cinco meses.
El curso selectivo abarcará los aspectos básicos del Sistema
Financiero, Presupuesto, Control y Contabilidad de la Seguridad
Social, así como los de carácter complementario necesarios para
el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de
Auditoría y Contabilidad.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: La calificación máxima será de 20 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder
al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder
al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen como
mínimo 15 puntos. No podrán ser aprobados los opositores que dejen
de contestar alguno de los temas del tercer ejercicio.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá en primer
lugar teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los
aspirantes en el tercer ejercicio. Si persistiera el empate a puntos,
éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en
el segundo ejercicio.
2.2 Valoración del curso selectivo: En el curso selectivo se
impartirán un conjunto de materias relacionadas con las funciones
y procedimientos de la Intervención de la Seguridad Social.
Cada una de las materias establecidas se calificará de cero
a diez puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación no inferior
a cinco puntos en cada materia para superar el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el
derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la
convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
El curso selectivo se calificará de cero a cuarenta puntos por
el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un
mínimo de veinte puntos y no haber obtenido en ninguna materia
una puntuación inferior a cinco sobre diez. Los aspirantes que
no superen alguna de las materias realizarán, en el plazo máximo
de un mes, una prueba complementaria para cada una de ellas,
las cuales en ningún caso se calificarán en más de cinco puntos.
De no superar el curso selectivo, perderán todos sus derechos
al nombramiento como funcionarios de carrera.
Las calificaciones obtenidas por cada uno de los participantes
en cada una de las materias impartidas se harán públicas en los
lugares de celebración del curso selectivo una vez finalizado el
mismo.
Al finalizar el curso selectivo, los aspirantes serán evaluados
por el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
en base a los informes emitidos por los responsables de las
unidades en las que se realice el citado curso.
Finalizado el proceso selectivo serán ofertados a los
funcionarios en prácticas los puestos de trabajo vacantes, cuya cobertura
se considere conveniente en atención de las necesidades del
servicio.
2.3 Valoración final de las pruebas: La calificación final de
las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada una de las fases de que constan estas pruebas.
En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar
teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los
aspirantes en la fase de oposición del proceso selectivo. Si persistiera
el empate a puntos, éste se dirimirá atendiendo a la mayor
puntuación en el tercer ejercicio. Finalmente se dirimirá el nuevo
empate teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas en el segundo
ejercicio y curso selectivo, sucesivamente.
ANEXO II
Programa de temas del primer ejercicio
Derecho Civil y Mercantil. Derecho Constitucional y
Administrativo. Derecho del Trabajo. Economía. Derecho Tributario
Derecho Civil
Tema 1. El concepto de Derecho. Las fuentes en el
ordenamiento español: Enumeración y jerarquía normativa. La Ley. La
Costumbre. Los principios generales del Derecho. Otras fuentes
del Derecho.
Tema 2. Concepto y clases de personas. Persona física:
Nacimiento y extinción de la personalidad jurídica. Capacidad jurídica
y capacidad de obrar. Personas jurídicas: Clases y régimen jurídico.
Tema 3. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias
entre los derechos reales y los derechos de crédito. Modos de
adquirir los derechos reales. La propiedad: Régimen jurídico.
Tema 4. La posesión. El usufructo. Las servidumbres.
Tema 5. Los derechos reales de garantía: Concepto y
clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin
desplazamiento.
Tema 6. La obligación: Concepto y clases. Fuentes de las
obligaciones. Prueba de las obligaciones. Extinción de las
obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas: La
prescripción extintiva.
Tema 7. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los
contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos.
Ineficacia de los contratos. Interpretación de los contratos. El
contrato de donación.
Tema 8. El contrato de compraventa: Concepto y elementos.
Obligaciones del comprador y del vendedor. El contrato de
arrendamiento de cosas, el de obra y el de servicios. Arrendamientos
urbanos.
Tema 9. Derecho de familia. El matrimonio: Clases de
matrimonio. Régimen económico-matrimonial. Las capitulaciones
matrimoniales. La filiación: Concepto y clases. La adopción y el
acogimiento de menores. La patria potestad. La emancipación.
Tutela, Curatela y guarda de menores o incapacitados.
Tema 10. La sucesión "mortis causa": Concepto y clases. La
herencia: Concepto. Aceptación. Heredero y legatario. La sucesión
testamentaria. El régimen de las legítimas. La sucesión intestada.
Derecho Mercantil
Tema 11. Derecho mercantil. Actos de comercio. La empresa
mercantil: Naturaleza jurídica. Elementos que la forman. El
empresario individual: Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición
y pérdida de la cualidad de empresario. Ejercicio del comercio
por persona casada. El empresario extranjero.
Tema 12. Las sociedades mercantiles: Concepto y
clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles.
La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las
sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad
limitada: Principales notas de su régimen jurídico.
Tema 13. La sociedad anónima: Concepto y caracteres.
Fundación. Escritura social y estatutos. El capital social. Acciones
y obligaciones. Órganos de la Sociedad Anónima.
Tema 14. Las modificaciones estatutarias. La disolución de
las sociedades mercantiles. Liquidación y división del haber social.
Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.
Tema 15. Los títulos valores. Concepto y clasificación. Los
títulos nominativos, a la orden y al portador. Circulación de los
títulos valores. El cheque. La letra de cambio: Concepto y
requisitos formales. El endoso. La aceptación. El pago de la letra. Las
excepciones cambiarias.
Tema 16. Las obligaciones mercantiles: Características
generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección,
forma y prueba de los contratos mercantiles. El contrato de
compraventa mercantil. El "Leasing". El "Factoring".
Tema 17. La suspensión de pagos: Concepto y requisitos.
Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución
de la suspensión de pagos: El convenio. La quiebra: Concepto,
requisitos y clases. Efectos de la declaración de la quiebra. Órganos
de la quiebra. Solución de la quiebra.
Derecho Constitucional
Tema 18. La Comunidad Europea. Sistema Institucional.
Derecho Comunitario Europeo y Derecho Español.
Tema 19. La Constitución Española de 1978. Características.
Estructura. La reforma constitucional.
Tema 20. Las Cortes Generales. Las funciones de las Cortes.
El funcionamiento de las Cortes.
Tema 21. La Corona. El Rey. El Tribunal Constitucional.
Tema 22. El Poder Judicial. Los derechos y libertades
públicas.
Tema 23. El Gobierno. Composición y funciones. La
Administración y el Derecho Administrativo.
Tema 24. La organización territorial del Estado en la
Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y
competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido.
Derecho Administrativo
Tema 25. Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del
Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y Decretos
Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de
los Reglamentos. Reglamentos ilegales. Circulares e Instrucciones
de servicios.
Tema 26. Concepto de Administración Pública. Tipos de
entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos:
Gestión directa y gestión indirecta.
Tema 27. Las potestades administrativas: Concepto y clases.
El principio de legalidad administrativa. Control de la
discrecionalidad. El acto administrativo: Concepto, caracteres y elementos.
La motivación. Comunicación, notificación y publicación de los
actos administrativos.
Tema 28. El silencio administrativo. Eficacia del acto
administrativo. Ejecutividad y ejecutoriedad. Validez e invalidez del
acto administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos
administrativos.
Tema 29. El procedimiento administrativo: Iniciación,
ordenación, instrucción y terminación.
Tema 30. Los recursos administrativos: Principios generales.
Interposición y suspensión de la ejecución, audiencia de los
interesados y resolución del recurso. El recurso de alzada. Recurso
potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Las
reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y
laborales.
Tema 31. La responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la
indemnización. Responsabilidad de las autoridades y personal al
servicio de las Administraciones públicas. Procedimiento de
responsabilidad patrimonial.
Tema 32. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,
clases y régimen jurídico. Requisitos para contratar con la
Administración. Las garantías. Modificación y extinción de los contratos
administrativos. Procedimientos y formas de adjudicación de los
contratos administrativos.
Tema 33. Los tipos de contratos administrativos: Contrato
de obras. Contrato de suministros. Contrato de gestión de servicios
públicos. Contratos de consultoría y asistencia y de servicios.
Tema 34. La jurisdicción contencioso-administrativa:
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa. Las partes en el proceso
contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la
interposición del recurso contencioso-administrativo. El proceso
contencioso administrativo. Recursos contra sentencias.
Tema 35. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.
Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen
disciplinario de los funcionarios públicos.
Derecho del Trabajo
Tema 36. El derecho del trabajo. Concepto, fines y contenido.
Las fuentes del derecho del trabajo: Ley, reglamento, costumbre
laboral, convenios colectivos y otras fuentes. Derechos y deberes
del trabajador.
Tema 37. Los convenios colectivos de trabajo: Concepto y
clases. Unidades de negociación. Legitimación. Contenido. El
principio de jerarquía normativa. Conflicto entre normas laborales
estatales o pactadas. La norma más favorable.
Tema 38. Los conflictos colectivos de trabajo. La huelga y
el cierre patronal: Su régimen jurídico. Medios de solución de
conflictos.
Tema 39. El contrato de trabajo: Concepto y naturaleza
jurídica. Modalidades de contratación vigentes. Derechos y deberes
derivados del contrato. Las empresas de trabajo temporal y la
subcontratación.
Tema 40. El salario: Concepto y clases. La composición del
salario. Inembargabilidad. Fondo de Garantía Salarial. La jornada
de trabajo. Horas extraordinarias. Descanso. Vacaciones.
Tema 41. La suspensión del contrato de trabajo: Causas. Las
subrogaciones empresariales. El derecho disciplinario laboral.
Extinción del contrato de trabajo: Causas. Prescripción y
caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
Economía
Tema 42. Estructura del Sector Público. La Contabilidad
Nacional. Magnitudes agregadas básicas: la renta nacional. El
análisis input-output de relaciones sectoriales. La balanza de pagos.
Tema 43. El dinero: concepto y funciones. Demanda y oferta
de dinero. Formación del tipo de interés.
Tema 44. El mercado de bienes. Curva IS. El mercado de
activos. Curva LM. Equilibrio del mercado de bines y el mercado
de activos. La demanda agregada. La oferta agregada.
Tema 45. El sistema financiero: el Banco Central. Los bancos
comerciales. Otros intermediarios financieros. Variación en las
reservas bancarias. Equilibrio en los mercados de activos.
Tema 46. Teoría de la demanda. Equilibrio del consumidor.
Teoría de la producción. Equilibrio de la producción. Los costes
de producción. El equilibrio de la empresa.
Tema 47. Análisis financiero: la estructura financiera de la
empresa. Equilibrio financiero. Control financiero.
Derecho Tributario
Tema 48. El Derecho tributario: Concepto y contenido.
Fuentes del Derecho tributario. Principios del ordenamiento tributario
español. Ámbito de aplicación de las normas tributarias.
Tema 49. Los tributos: Concepto y clases. El hecho imponible
y el devengo. Exenciones objetivas. Los sujetos pasivos.
Exenciones subjetivas. Los responsables tributarios. La representación
de los sujetos pasivos. El domicilio fiscal.
Tema 50. La base imponible. La base liquidable. El tipo de
gravamen. Cuota y deuda tributaria. Modos de extinción de la
obligación tributaria: Especial referencia al pago y la prescripción.
Tema 51. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. El hecho imponible.
Imputación de rendimientos. El sujeto pasivo. Periodo de
imposición y devengo del impuesto. Deuda tributaria. Bonificaciones
y deducciones.
Tema 52. El Impuesto de Sociedades: Concepto y naturaleza.
Sujeto pasivo. Exenciones. Periodo impositivo y devengo del
impuesto. La base imponible. Ingresos computables y gastos
deducibles. Deuda tributaria. Bonificaciones y deducciones.
Tema 53. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y
naturaleza. Hecho imponible. Exenciones. Lugar de realización
del hecho imponible. Devengo. Base imponible. Tipos impositivos.
Deducciones y devoluciones. Sujetos pasivos. Regímenes
especiales.
Tema 54. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados: Concepto y naturaleza. Ámbito
de aplicación territorial. Disposiciones comunes. Hecho
imponible. Sujetos pasivos responsables. Base y deuda tributaria.
Operaciones societarias.
Tema 55. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Financiación de las Haciendas Locales. El sistema tributario local. El
Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Tema 56. La revisión de los actos en vía administrativa: El
recurso de reposición. Las reclamaciones
económico-administrativas. Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos
especiales.
Programa de temas del segundo ejercicio
Contabilidad y Matemática Financiera
Contabilidad
Contabilidad financiera y de sociedades.
Auditoría de estados financieros.
Matemática financiera
Capitalización simple y compuesta.
Rentas, préstamos y empréstitos.
Operaciones con valores mobiliarios.
Programa de temas del tercer ejercicio
Administración Financiera y Seguridad Social
Administración Financiera
Tema 1. El Derecho Presupuestario. Concepto y contenido.
El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria: Estructura
y Principios Generales. Los Presupuestos Generales del Estado:
Concepto, contenido y estructura. Procedimiento de elaboración
y aprobación. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones.
Ámbito temporal del presupuesto y su prórroga.
Tema 2. El gasto público: Su regulación en la Constitución
española. El procedimiento administrativo de ejecución del gasto
público. Las fases de ordenación de gastos y pagos. Competencia,
principios y procedimientos legalmente establecidos para la
ejecución del gasto público. El Tesoro público: Concepto y funciones.
Tema 3. El Presupuesto de la Seguridad Social: (I) Normativa
jurídica. Definición y contenido. Estructura Presupuestaria:
Clasificaciones del presupuesto de gastos y dotaciones y del
presupuesto de recursos y aplicaciones. Elaboración, tramitación y
aprobación.
Tema 4. El Presupuesto de la Seguridad Social: (II) Los
créditos presupuestarios en el Presupuesto de la Seguridad Social.
Modificaciones en los Presupuestos de Entidades Gestoras y
Tesorería General. Los Presupuestos de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y
sus peculiaridades. Modificaciones de los créditos de los
presupuestos de las Mutuas.
Tema 5. La información contable en la Seguridad Social.
Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Principios contables. Ideas generales sobre el cuadro de cuentas y
definiciones y relaciones contables. Cuentas anuales. Normas de
valoración.
Tema 6. Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública
a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social. Principios contables. Ideas
generales sobre el cuadro de cuentas y definiciones y relaciones
contables. Cuentas anuales. Normas de valoración.
Tema 7. El Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad
Social: Modelo de contabilidad. Contabilidad y seguimiento del
presupuesto de gastos e ingresos y de las operaciones no
presupuestarias: criterios de imputación y documentos contables.
Cuentas anuales: estructura y contenido. La Cuenta del Sistema
de la Seguridad Social: estructura y contenido.
Tema 8. El control de actividad económico-financiera del
Sector Público: Concepto, fundamento y finalidad. Clases de control.
El Control interno de la Administración del Estado en España.
La Intervención General de la Administración del Estado:
Organización y funciones.
Tema 9. El control interno de la Seguridad Social (I):
Normativa reguladora. Ámbito de aplicación. Formas de ejercicio.
Principios de ejercicio. Deberes y Facultades del Personal
controlador. La Intervención General de la Seguridad Social:
Estructura y funciones. Delegación y Avocación.
Tema 10. El control interno de la Seguridad Social: (II) La
función interventora: Concepto y ámbito de aplicación. Los
principios de ejercicio. Órganos competentes. Ejercicio de la función
interventora: Fases y contenido de la misma. Procedimiento para
el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos
y sobre gastos y pagos. El reparo. La discrepancia. Omisión del
trámite de fiscalización.
Tema 11. El control interno de la Seguridad Social: (III). El
régimen especial de fiscalización limitada previa: Régimen
Jurídico. Características, ámbito de aplicación y extremos a comprobar
según Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de
1998. El control posterior.
Tema 12. El control interno de la Seguridad Social: (IV) El
control financiero como sistema de control interno. Marco legal.
Regímenes de control financiero. El plan de actuaciones. El control
financiero ordinario: Ámbito de aplicación, objeto, competencias
y formas de ejercicio. El control financiero de carácter permanente
en el ámbito de la Seguridad Social. El control financiero de
Subvenciones y Ayudas Públicas.
Tema 13. El control interno de la Seguridad Social: (V) La
auditoría como instrumento al servicio del control financiero.
Concepto y clases de auditoría por razón del objeto del control
financiero. Las normas de auditoría en el sector público: Principios
generales. Normas relativas al sujeto auditor. Normas técnicas
de actuación en la ejecución del trabajo de auditoría. Informes:
Contenido y tramitación.
Tema 14. El control externo de la actividad
económico-financiera del sector público en España. El Tribunal de Cuentas:
Antecedentes históricos. Organización actual Competencias y
funciones. Especial mención a sus funciones respecto de las cuentas
de la Seguridad Social. El control político de la actividad
económico-financiera ejercido por las Cortes. La Cuenta General del
Estado y su aprobación.
Tema 15. Régimen económico-financiero de la Seguridad
Social: (I) Recursos y sistemas financieros. Fuentes de financiación
de la Seguridad Social. Aportaciones finalistas del Estado para
determinadas situaciones, prestaciones y contingencias. Especial
consideración de la financiación de la contingencia de accidentes
de trabajo. Régimen patrimonial de la Seguridad Social.
Inversiones de la Seguridad Social.
Tema 16. El régimen económico-financiero de la Seguridad
Social: (II) La gestión de los recursos financieros del Sistema:
Normativa aplicable. Procedimiento general de pagos. Procedimientos
especiales de pago. Anticipos de tesorería y fondos de Maniobra.
Seguridad Social
Tema 17. El sistema español de Seguridad Social: Estructura.
Principios que lo informan. Texto Refundido de la Ley General
de Seguridad Social de 1974. El Real Decreto-Ley 36/1978, de
16 de noviembre. Nuevo Texto Refundido de 1994: Estructura
y contenido. La Seguridad Social en la Constitución Española.
La Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y
Racionalización del sistema de la Seguridad Social.
Tema 18. Gestión de la Seguridad Social: Entidades Gestoras.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales. El Instituto Nacional de la Salud. El
Instituto Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones.
Tema 19. Servicios Comunes de la Seguridad Social: Carácter
jurídico. La Tesorería General de la Seguridad Social. La Gerencia
de Informática. La colaboración en la gestión de la Seguridad
Social: Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social y las empresas colaboradoras.
Tema 20. Campo de aplicación y estructura del Sistema de
la Seguridad Social: Régimen general y regímenes especiales.
Modalidades de sistemas especiales del Régimen General.
Tema 21. La relación jurídica de protección. Constitución de
la relación jurídica de Seguridad Social: Inscripción de empresas.
Afiliación de trabajadores. Altas y bajas de trabajadores.
Situaciones asimiladas al alta, alta especial y de pleno derecho.
Tema 22. La financiación de la Seguridad Social. Cotización
a la Seguridad Social: Sujetos obligados y responsables de la
cotización. Bases, tipos y cuotas. La recaudación: El procedimiento
recaudatorio.
Tema 23. Acción protectora: Contingencias y situaciones
protegidas. Concepto y clases de prestaciones. Accidente de trabajo
y enfermedad profesional. Caracteres de las prestaciones.
Incompatibilidades, prescripción y caducidad de las prestaciones.
Reintegro de las prestaciones indebidas. Responsabilidad en orden
a las prestaciones. Revalorización de las pensiones del Sistema
de la Seguridad Social.
Tema 24. La Incapacidad Temporal: Concepto, beneficiarios,
contingencias protegidas, duración, cuantía y pago de la
prestación. La protección por maternidad y adopción. La invalidez
permanente contributiva: Su régimen jurídico. Lesiones
permanentes no invalidantes. La invalidez en su modalidad no
contributiva.
Tema 25. La protección por jubilación en su modalidad
contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía e incompatibilidades.
La jubilación en su modalidad no contributiva.: Beneficiarios,
cuantía y obligaciones de los beneficiarios. Fórmulas de jubilación
anticipada y de prejubilación.
Tema 26. La protección por muerte y supervivencia:
Prestaciones, causantes y beneficiarios. Contenido y cuantía de cada
prestación.
Tema 27. La Asistencia Social y Servicios Sociales: Formas
de acción protectora de la tercera edad. La protección de la
minusvalía. Las prestaciones familiares por hijo a cargo en su modalidad
contributiva y no contributiva.
Tema 28. La protección por desempleo. Concepto y clases.
Niveles de protección por desempleo: Nivel contributivo y nivel
asistencial.
Tema 29. El derecho a la salud en la Constitución Española.
Transferencias de la Seguridad Social a las Comunidades
Autónomas en materia de asistencia sanitaria. Asistencia sanitaria:
Prestaciones médicas y farmacéuticas. Asistencia sanitaria para
personas sin recursos.
Tema 30. Régimen jurídico de los funcionarios de la
Seguridad Social. Incidencia de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública. El Real Decreto 2664/1986, de
homologación del régimen de personal de la Seguridad Social con la
Administración Civil del Estado. Régimen jurídico del personal
de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Tema 31. La Seguridad Social en el ámbito internacional.
La Seguridad Social en la Europa Comunitaria. Principios
inspiradores. El Reglamento 1408/71: Ámbito de aplicación
personal. Campo de aplicación material.
ANEXO III
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad, que no
ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
En ..................., a .... de ...................de 200..
ANEXO IV
Tribunal
Titulares
Presidente: Don Félix Augusto Balboa de Paz, del Cuerpo
Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la
Seguridad Social.
Vocales: Don José Luis Alfonso López, Profesor titular de
Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de
Madrid ; doña Rosa M.a Martos Leal, del Cuerpo Superior de
Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad
Social, y doña Eva Barranco Boada, del Cuerpo Superior de
Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad
Social.
Secretario: Don Agustín Vozmediano Fresno, del Cuerpo de
Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad
de Auditoría y Contabilidad.
Suplentes
Presidente: Don Ricardo Sevilla Formariz, del Cuerpo Superior
de Intervención y Contabilidad de la Administración de la
Seguridad Social
Vocales: Doña Herenia Gutiérrez Ponce, Profesor titular de
Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de
Madrid ; don Luis Santos Cuenca, del Cuerpo Superior de
Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad
Social, y don Fernando Vilanova Plana, del Cuerpo Superior de
Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad
Social.
Secretario: Don Javier Oyaga Durán, del Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de
Auditoría y Contabilidad.
ANEXO V: (Ver imagen página 18111)
ANEXO VI
CÓDIGO CUERPO/ESCALA
122 VEEDORES SERV. DEFENSA CONTRA EL FRAUDE, A
EXTINGUIR.
207 C. ADMINISTRATIVO, A EXTINGUIR.
314 C. AUX. ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS, A EXTINGUIR.
319 C. AYUDANTES CINEMATOGRÁFICOS, A EXTINGUIR.
320 TRADUCTORES GABINETE PRENSA, A EXTINGUIR.
414 C. TRADUCTORES DEL EJÉRCITO DEL AIRE.
415 C. DELINEANTES DEL EJÉRCITO DEL AIRE.
416 C. MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA.
417 C. CARTÓGRAFOS DE LA ARMADA, A EXTINGUIR.
626 C. CONTADORES DEL ESTADO, A EXTINGUIR.
627 C. ADMINISTRATIVO DE ADUANAS, A EXTINGUIR.
628 C. DELINEANTES.
629 C. ESPECIALISTAS ELECTROMECÁNICOS DE LA LOTERÍA
NACIONAL.
630 ESTADÍSTICOS TÉCNICOS A EXTINGUIR.
918 C. CAPELLANES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
919 C. AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS,
ESCALA MASCULINA.
920 C. AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS,
ESCALA FEMENINA.
1.018 C.TÉCNICOSMECÁNICOSDESEÑALESMARÍTIMAS,
AEXTINGUIR.
1.020 DELINEANTES, A EXTINGUIR LEY 33/1974.
1.021 C. DELINEANTES DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO.
1.128 E. ADMINISTRATIVA OO.AA. SUPRIMIDOS, A EXTINGUIR.
1.129 PERSONAL DE LA CASA DE SU MAJESTAD EL REY, GRUPO C.
1.130 C. TÉCNICOS INTERPRET. LENGUA PROC. ZONA N.
MARRUECOS.
1.132 C. ADMINISTRATIVO, A EXTINGUIR (REAL DECRETO-LEY 23).
1.133 C. ADMINISTRATIVO DEL PATRIMONIO NACIONAL, A
EXTINGUIR.
1.134 C. TÉCNICOS ESPECIALISTAS REPRODUCCIÓN
CARTOGRÁFICA.
1.135 C. GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO.
1.136 C. DELINEANTES.
1.188 C. TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN.
DEL ESTADO.
1.230 AG. INSP. PROCED. SERV. INSP. DISP. MERCADO EXTERIOR.
1.427 C. ADMINISTRATIVOS CALCULADORES.
1.428 C. INTÉRPRETES INFORMADORES.
1.429 C. OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA.
1.430 C. TÉCNICOS ESPECIALISTAS TELECOMUNICACIONES
AERONÁUTICAS.
1.431 C. EJECUTIVO POSTAL Y DE TELECOMUNICACIÓN.
1.432 C. TÉCNICOS ESPECIALISTAS AERONÁUTICAS.
1.433 C. TÉCNICOS ESPECIALIZADOS.
1.516 C. CAPELLANES DE LA BENEFICENCIA GENERAL.
1.616 C. ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
1.633 E. OPERADORES ORDENADOR INFORMÁTICA ADMÓN. DE
LA S. SOCIAL.
1.640 E. ADMINISTRATIVA, A EXTING. DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LA S. SOCIAL.
1.641 E. OPERADORES ORDENADOR INFORMAT., A EXTINGUIR
ADMÓN. DE LA S. SOCIAL.
1.642 E. DELINEANTES ADMINISTRACIÓN DE LA S. SOCIAL, A
EXTINGUIR.
1.654 PLAZAS OPERADORES ORDENADOR, A EXTINGUIR I.S.M..
1.703 SUBGRUPO ADMTVO. DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL.
5.023 E. SECRET. COFRADÍAS 2n CATEGORÍA, A EXTINGUIR.
5.027 E. DELINEANTES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL MAPA.
5.028 CONTABLES, A EXTINGUIR DEL SENPA.
5.029 E. JEFE DE SILO, CENTRO DE SELECCIÓN Y
ALMACENAMIENTO.
5.032 TRAD. BIBLIOT. SER. NAL. CUL. Y FERM. TAB. .
5.033 E. PATRONES DE EMBARC. DEL INST. ESPAÑOL DE
OCEANOGRAFÍA.
CÓDIGO CUERPO/ESCALA
5.034 E. PREPARADORES INSTITUTO ESPAÑOL DE
OCEANOGRAFÍA.
5.036 E. ADMINISTRATIVOS DE COFRADÍAS, A EXTINGUIR.
5.037 E. AGENTES ECONOMÍA DOMÉSTICA DEL SER. DE
EXTENSIÓN AGRARIA.
5.038 E. MONITORES DE EXTENSIÓN AGRARIA SERV. DE
EXTENSIÓN AGRARIA.
5.039 E. SECRETARIOS SEGUNDA CATEGORÍAS DE CÁMARAS
AGRARIAS DEL IRA.
5.040 E. ANALISTA DE LABORATORIO DEL IRA.
5.041 AUXILIAR DE CAMPO DEL ICONA.
5.043 E. OPERADOR DE RESTITUCIÓN DEL IRYDA.
5.044 E. AUXILIAR TÉCNICO DEL IRYDA.
5.045 E. INSPECTOR DE CAMPOS Y COSECHA INST. SEMILLAS,
PLANTAS VIVERO.
5.046 E. PERIODISTA INST. ESTUDIOS AGRARIOS, PESQUEROS Y
ALIMENTARIOS.
5.047 E. TÉCNICA COMISARÍA GRAL. DE ABASTEC. Y
TRANSPORTES DEL SENPA.
5.053 MAQUINISTA DEL SENPA.
5.213 E. TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DE LA EDITORA NACIONAL.
5.214 DELIN. PATR. ALHAMBRA Y GENERALIFE.
5.317 E. DELINEANTES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL M.
DEFENSA.
5.319 E. ESPECIALISTAS AVIACIÓN I.N.T.A. ESTEBAN TERRADAS.
5.320 E. DELINEANTES PROYECT. I.N.T.A ESTEBAN TERRADAS.
5.321 E. ANALISTAS Y OPERADORES LABORAT. I.N.T.A. ESTEBAN
TERRADAS.
5.322 PERSONAL DE TALLER DEL I.N.T.A. ESTEBAN TERRADAS.
5.430 E. EXPERTOS DE SERVICIOS GENERALES DE ENSEÑANZAS
INTEGRADAS.
5.431 E. AUXILIAR DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS DE
ORG. AUTON. MEC.
5.432 E. DELINEANTES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL MEC.
5.433 C. AYUDANTES DE INVESTIGACIÓN DEL CSIC.
5.435 AUX. PS. INST. O. EDUC. PROF. P.P.F.P., A EXTINGUIR.
5.527 E. INSPECTORES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.
5.528 E. PATRONES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.
5.530 E. MECÁNICOS NAVALES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
ADUANERA.
5.616 E.DELINEANTESORG.AUTÓNOMOSMINISTERIOINDUSTRIA
Y ENERGÍA.
5.617 E. ESPECIALISTAS TÉCNICOS DE INVESTIGACIÓN DEL
CIEMAT.
5.619 E. ADMINISTRATIVOS, A EXTINGUIR, DEL INI.
5.620 E. TÉCNICOS SUBALTERNOS DE PRIMERA, A EXTINGUIR,
DEL INI.
5.621 E. TÉCNICA SUBALTERNA DE SEGUNDA, A EXTINGUIR, DEL
INI.
5.820 E. DELEGADOS TRIBUNALES DE LA OBRA DE PROTECCIÓN
DE MENORES.
5.821 DIRECTORES INSTITUC. OBRA PROTECCIÓN DE MENORES.
5.822 EDUCADORES INSTITUC. OBRA PROTECCIÓN DE MENORES.
5.933 PAT. CAB. Y FOGON. HAB. (M. NAVAL.) N. SENT.
5.934 E. TÉCNICOS DE PROYECTOS Y OBRAS DE CONFED.
HIDROGRAF. DEL MOPU.
5.935 E. DELINEANTES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL MOPU.
5.936 E. CONTRAMAESTRES DE PUERTOS DE OO.AA. DEL MOPU.
5.940 E. AYUDANTE DE INGENIERO MANCOMUNIDAD DE CANALES
DEL TAIBILLA.
5.941 E. TOPÓGRAFO 1 MANCOMUNIDAD DE CANALES DEL
TAIBILLA.
5.943 E. AYUDANTES DE OBRAS CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA GUADALQUIVIR.
5.944 E. ENCARGADO GRAL. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL GUADALQUIVIR.
5.945 E. AUXILIARES TÉCNICOS DEL CEDEX.
5.946 C. TRADUCTORES TAQUÍGRAFOS, GRUPOS 1, 2 Y 3, DEL
CEDEX.
5.947 E. PROGRAMADORES DEL CEDEX.
5.948 E. PROGRAMADORES TÉCNICOS DEL INCE.
6.025 E. ADMINISTRATIVA DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
CÓDIGO CUERPO/ESCALA
6.026 E. ADMINISTRATIVOS DE AISS, A EXTINGUIR.
6.115 E. DELINEANTES DE AISNA.
6.116 TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE AISNA.
6.322 TÉCNICOS-ADMTVOS., A EXTINGUIR, DEL INAS.
6.323 E. DELINEACIÓN Y MEDIOS AUDIOVISUALES DEL INEM.
6.417 E. ÚNICA CUERPO ADMTIVO. O.M. 4-7-81, A EXTINGUIR.
6.466 E. OFICIALES ADMINISTRATIVOS DEL ICO.
ANEXO VII
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................,
de nacionalidad ................................................
y con documento de identidad número ..........................
Declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad en España,
que no está sometido/a a sanción disciplinaria o condena que
impida en mi Estado, el acceso a la función pública.
En (país y localidad) ..........., a .. de ........... de 200..
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid