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Documento BOE-A-2002-9745

Resolución de 13 de marzo de 2002, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al informe de fiscalización del Ayuntamiento de Toro (Zamora), ejercicio 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2002, páginas 18150 a 18150 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2002-9745

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 13 de marzo de 2002, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del informe de fiscalización del Ayuntamiento de Toro (Zamora), ejercicio 1998, acuerda:

1. Instar al Ayuntamiento de Toro a que continúe con el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de fiscalización del ejercicio 1998.

2. Hacer constatar las múltiples irregularidades existentes en el sistema contable del ejercicio fiscalizado, con una falta absoluta de control interno y un incumplimiento sistemático de las normas legales, siendo especialmente grave la no aprobación ni la elaboración de la cuenta general del ejercicio fiscalizado ni de los años 1995, 1996 y 1997, incumpliendo con ello, además, la obligación de rendir cada año al Tribunal de Cuentas la cuenta general de su gestión correspondiente al ejercicio económico anterior, pese a los continuos requerimientos de éste, la no rendición de los estados financieros que conforman aquélla y la no adaptación de la contabilidad a los principios legales establecidos.

3. Constatar, además, que la ausencia de dichos instrumentos contables ha permitido registrar en ejercicios sucesivos, hasta la intervención del Tribunal de Cuentas después de cinco años, operaciones a cualquiera de ellos y con dichas fechas, circunstancias que contravienen los principios contables públicos de registro, devengo y de imputación de transacción, así como la elaboración de documentos por los Servicios municipales a medidas que eran requeridas por el Tribunal. No se ha dispuesto en ningún ejercicio de contabilidad patrimonial.

4. Constatar igualmente que en materia de personal no se respetó la legalidad en el proceso de selección al no existir una oferta pública de empleo y procediéndose a la contratación de personal sin pruebas de acceso, vulnerándose los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad recogidos en nuestro texto constitucional; así como la infracción de las normas en materia de contratación administrativa, especialmente en los dos expedientes de obras del año 1998 fiscalizados, que, al estar adjudicados al mismo contratista, podría haber estado predeterminado, y en la contratación del Arquitecto cuyo proceso de selección tampoco cumplió con el principio de igualdad de los aspirantes, y abonándose facturas indebidamente correspondientes a gastos implícitos en el contrato.

5. Constatar que todas las irregularidades mencionadas se han visto agravadas por el hecho de no contar con funcionarios de habilitación nacional en los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero, como prescribe la Ley para un Ayuntamiento de primera categoría, y que eran cubiertos sistemáticamente por personas ajenas a dicha catalogación.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2002.‒El Presidente de la Comisión, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.‒El Secretario de la Comisión, Juan Antonio García-Talavera Casañas.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)

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